Airbus y el derecho de huelga: "No somos 8, somos miles"

José Alcázar

Antonio Baylos

14/02/2016

Semana de importantes movilizaciones en defensa del derecho de huelga la que se acaba de vivir en Madrid. El pasado viernes 12 concluyó el juicio contra los 8 trabajadores de Airbus en los juzgados de Getafe, la capital industrial de la Comunidad autónoma. La fiscalía, que en principio solicitaba 8 años de cárcel y 3 meses a cada uno, retiró finalmente los cargos contra dos de ellos y rebajó sus peticiones a 4 años y medio para los seis restantes. El delito del que se les acusa está recogido en el artículo 315.3 del Código Penal y establece penas de cárcel para los piquetes informativos. Pero lo que realmente se ha juzgado los días 10, 11 y 12 de febrero pone sobre la mesa y cuestiona el ejercicio efectivo del derecho de huelga, un pilar básico para que cualquier democracia que pueda denominarse tal. Son más de 300 los sindicalistas que, en estos años de austericidio y pérdida de derechos, se encuentran acusados del mismo delito y varios los partidos políticos que exigen derogar el 315.3 del Código Penal.

Poco antes de que el juicio diera comienzo el día 10, una importante manifestación recorrió la ciudad de Getafe. Esa mañana, la plaza del Ayuntamiento se llenó de solidaridad y apoyo, en un acto tan emotivo como el que posteriormente tuvo lugar frente a los juzgados. El jueves 11, todos los sindicatos sin excepción se movilizaron de nuevo en favor de los 8 de Airbus por la calles del centro de Madrid. El viernes 12, las factorías que la empresa tiene en el Estado español pararon por los mismos motivos.

La reclamación de que el caso se cierre con la libre absolución de los ahora 6 encausados, así como de todos los sindicalistas procesados en el Reino de España, representa un clamor presente en ayuntamientos, en la Asamblea parlamentaria regional, en el mundo universitario, el artístico y cultural, en la Confederación Europea de sindicatos y en otros múltiples espacios que han tomado partido públicamente a favor de los trabajadores y el derecho de huelga.

Publicamos a continuación un extracto de la entrevista que José Alcázar, uno de los 8 de Airbus y presidente del comité de empresa en las fechas de la huelga que lo ha llevado al banquillo, concedió al programa “14 de Abril” en Radio OYE Ciempozuelos poco antes de la vista y un artículo del catedrático de derecho del trabajo Antonio Baylos . SP

 

Airbus: "escarmentar al movimiento obrero, que la gente se atemorize y no proteste"

José Alcázar

¿Cuáles fueron los hechos que originaron esta acusación y de qué se os acusa exactamente?

Los hechos se produjeron el 29 de septiembre de 2010, durante la huelga general que se convocó contra la reforma laboral llevada a cabo por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Estaba casi a punto de jubilarme y aquella mañana acudía a la empresa a ejercer el derecho constitucional de huelga y a participar en los piquetes informativos. Me sorprendió que desde primera hora, hubiera presencia de antidisturbios; era algo insólito dado que nunca habíamos tenido conflictos importantes. Fue un rato después, cuando esquirol intentó entrar en la factoría, el momento en el que la policía en vez de contribuir a calmar la situación, cargó de manera totalmente desproporcionada e injustificada. Los antidisturbios entraron en el recinto de la fábrica y uno de ellos disparó al menos siete veces su arma reglamentaria. Todo ello provocó una situación de enorme tensión que se pudo controlar gracias a la gran responsabilidad y sangre fría que mantuvimos los representantes sindicales.

Al día siguiente, la policía, para justificar su actuación desproporcionada, acusó a los trabajadores, entre otras cosas, de agresiones. Uno se pregunta frente a una acusación tan grave, ¿por qué no nos detuvieron en el mismo momento de los hechos?

El juez imputa delitos a todos los trabajadores que fueron atendidos en el botiquín de la empresa por las heridas infringidas por la carga policial y cargos, únicamente a los representantes sindicales. Ello da idea de que se trata de un claro intento de escarmentar al movimiento obrero, de provocar un efecto contagio, de que la gente se atemorice y no proteste.

Fue en febrero del año 2014 cuando se nos comunicó ya formalmente la petición de pena de 8 años y 3 meses para cada uno de nosotros. Se trata de algo insólito en la democracia. Para ver otra acusación de estas características habría que remontarse a 1972, en plena dictadura, en concreto al proceso 1001, que trató de descabezar a las CCOO.

¿Cómo habéis vivido el proceso durante todos estos años?

Estamos tranquilos porque no hemos hecho nada, pero, lógicamente, con incertidumbre. Yo nunca había pasado por un proceso judicial. Son innumerables las contradicciones e irregularidades en las que cae fiscalía y resulta muy curioso y llamativo que se nos acuse a todos de lo mismo.

¿Habéis recibido mucho apoyo?

De todo el mundo, de las entidades sociales, organizaciones sindicales y partidos políticos no sólo a nivel nacional, sino también europeo. Ha habido muchos actos y manifestaciones multitudinarias de apoyo.

¿La fiscalía os ha ofrecido algún acuerdo?

Sí, en tres ocasiones. Han intentado, ante la relevancia que está cogiendo el caso, ofrecernos acuerdos para evitar nuestra foto entrando en prisión. Eso sí, todo ello a cambio de declararnos culpables, que es algo que tenemos claro que no vamos a hacer. Ejercíamos un derecho y no hemos cometido delito alguno. Además, ahora ya representamos el símbolo de esos más de 300 compañeros que están en las mismas circunstancias que nosotros. No podemos permitir que esto pase desapercibido; es preciso que la sociedad sepa lo que está ocurriendo y se movilice por la derogación del artículo 315.3 del Código Penal.  

El artículo 315.3 del Código Penal tiene un origen franquista.

Sí, proviene de entonces. Durante mucho tiempo este artículo no se había aplicado pero volvieron a hacerlo en nuestro caso y en otros similares. Es igual que la ley mordaza: utilizan la legislación para acallar la protesta social. Quieren escarmentar públicamente a quienes se atreven a alzar la voz. Afortunadamente y fruto de la presión social, grupos políticos como el PSOE, IU o Podemos se han comprometido a derogar tanto la ley mordaza y como el artículo 315.3 del Código Penal.

¿Cómo creéis que saldrá el juicio?

No lo sabemos, pero si resultáramos condenados, no pediremos el indulto, sino la amnistía: no hemos cometido ningún delito. De todas formas, lo que pase con nosotros es lo de menos; lo importante es conseguir derogar el artículo 315.3 del Código Penal y que se reconozca el derecho de huelga como lo que es, uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución. No queremos que nadie pueda volver a ser juzgado por defender sus derechos.

 

La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia

Antonio Baylos

La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo – temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democrático y social reconoce la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.

El derecho de huelga está actualmente bajo presión. En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.

El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido desarrollado legislativamente, como sí ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que la acción que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE”.

El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más reducida, sobre la del 2012.

Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución de la igualdad efectiva.

La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral – resulta claramente desproporcionada respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga, así como el deber del juez de interpretar las normas – especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces para la democracia.

Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas.

http://www.eldiario.es/contrapoder/huelga_Airbus_6_481961820.html

Presidente del comité de empresa durante la huelga de 2010 y uno de los 8 trabajadores imputados por ejercer el derecho de huelga en Airbus.
catedrático de derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha.
Fuente:
Varias

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