Amianto y los Valores Límites Ambientales (VLA): un concepto trampa

Paco Puche

Antonio Bernardo Reyes

01/06/2016

“El valor límite de exposición laboral para el amianto

 no debe considerarse como un valor que garantice la

protección de la salud, ya que no se ha podido determinar

 el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no

entraña ningún riesgo de cáncer”

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

En esta tarea de erradicar el amianto definitivamente de nuestras vidas, tropezamos de forma continua con dos argumentos con los que la Administración trata de demorar y desrresponsabilizarse de esta urgente y necesaria tarea de tomar las riendas del desamiantado universal: uno es que en el ambiente no se sobrepasan los límites legales admitidos de presencia de amianto, y el otro argumento es que se han hecho las mediciones pertinentes y no se han detectado fibras de amianto. Con cualquiera de ellos se curan en salud y posponen la solución por las décadas de las décadas, distancia en el tiempo que es inversamente proporcional a la presión que reciben de la sociedad: a más presión menos tiempo de espera para afrontar el desamiantado seguro.

  1. El argumento de no sobrepasar los valores límites ambientales legales.

En España solo existe actualmente un valor límite para la exposición al amianto expresamente regulado por una norma jurídica, y es el de 0.1 fibras/cm3 para los trabajadores con riesgo de exposición al amianto, para cualquier actividad u operación en la que se manipulen materiales que contengan amianto.

Este valor se refiere al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED), en el ámbito laboral regulado por el RD 396/2006. Los valores límites ambientales (VLA) se consideran como “Valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condicio­nes a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud”. ¿Es entonces un valor seguro, ofrece confianza suficiente para establecer que por debajo de ese límite no se producirán daños o enfermedades?

No, esta definición no se puede aplicar al caso del amianto, porque sencillamente no hay dosis mínima segura y menos de por vida. La Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto  se apresura en decir que “(estos límites) no constituyen una barrera definitiva de separación entre situaciones seguras y peligrosas. En especial, el valor límite de exposición  laboral para el amianto no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña ningún riesgo de cáncer”.

Pero entonces, ¿para qué sirve este valor límite ambiental (VLA) si no garantiza la protección de la salud? Primero confunde, y es por eso que constituye un concepto tramposo al que se aferran con frecuencia las Administraciones; pero tiene su utilidad: es efectivamente un valor de referencia, pero que debe emplearse exclusivamente como límite entre una situación de riesgo tolerable, y  bajo estrictas medidas de prevención, y un escenario de riesgo grave e inminente (intolerable), tal y como queda definido en el artículo 21 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Así, tendremos dos posibilidades:

  • Una, en la que los trabajadores expuestos al amianto sin que se sobrepase el valor límite de 0.1 fibras/cm3  y que sea inevitable intervenir (desamiantado, demoliciones, reparaciones, etc.). En esos casos habrán de tomarse medidas preventivas y acciones destinas a reducir la concentración o exposición a los niveles más bajos posibles. En este sentido, “el valor límite proporciona … una referencia máxima para determinar si dichas medidas resultan adecuadas y proporcionales al riesgo, o si son insuficientes y necesitan ser aumentadas para incrementar la protección de los trabajadores y la de otras personas del entorno” (Guía INSHT, p. 15).
  • La otra es aquella en que los niveles del entorno estén por encima de las 0.1 f/cm3; en esos casos “no podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada y habrán que tomarse  medidas de protección  adecuadas seguidas de una nueva evaluación de riesgos para comprobar su eficacia” (RD. art. 7. c).

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librero jubilado y ecologista.
técnico en prevención de riesgos laborales y arquitecto técnico.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 1 de junio 2016

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