Apuntes sobre la aplicación práctica de una renta básica. Aclarando confusiones

Lluís Torrens

21/09/2014

A lo largo del pasado mes de agosto se inició un debate sobre determinados aspectos de la Renta Básica entre Eduardo Garzón, por una parte, y Jordi Arcarons, Lluís Torrens y Daniel Raventós por la otra. El último artículo que publicamos en Sin Permiso fue uno de Daniel Raventós sobre una confusión frecuente al tratar la RB. Garzón respondió después un artículo para intentar explicar que, según sus palabras, "no estoy confundido con el aspecto de la financiación". Esta aportación de Lluís Torrens explica de forma sencilla y con la esperanza de aclarar frecuentes errores en la financiación de la RB, aprovechando alguna afirmación del último artículo mencionado, el coste económico y cómo podría aplicarse la RB. [SP]

Aprovechando una nueva réplica al debate sobre si el trabajo garantizado (TG) que propone Eduardo Garzón es una mejor solución en que una Renta Básica Universal (RB) contra la pobreza y desigualdad social y como coautor de la primera réplica que ha originado este debate continuado, voy a hacer una sencilla explicación del coste económico y de gestión de la RB y de paso expondré algunas ideas más que sirvan espero para aclarar algunos malentendidos. Decía Garzón en su última réplica:

"Cuando yo afirmé que con la RB hay que movilizar dinero para 47 millones de personas me refería a que 1) el Estado debe emitir cada mes un pago por el valor correspondiente (670 euros al mes en mi ejemplo) a cada una de las cuentas bancarias de los 47 millones de españoles, que verán aumentar su nivel en esa cantidad (independientemente de que algunos de ellos –los más ricos- salgan perdiendo porque pagarán más impuestos); y 2) por lo tanto el Estado ha de extraer de algún lado todo ese dinero y de la forma que sea para llevarlo a otro."

Veamos. En primer lugar, cerca del 90% de la población está sujeta al IRPF, sea directamente (a través de su declaración y de sus nóminas, facturas de autónomo o profesional, rendimientos de actividades económicas o ingresos financieros) o indirectamente (como persona dependiente -descendiente, cónyuge o ascendiente- de un declarante). Así por ejemplo, según la AEAT (no incluye las haciendas forales o sea ni ciudadanos vascos o navarros) en el 2012 más de 27 millones de personas percibieron alguna renta del trabajo, pensión o subsidio de desempleo. Y en el 2010 más de 7,5 millones de descendientes y ascendientes sin ingresos fueron incorporados en las declaraciones de renta. La suma de población sujeta, en nuestros estudios de Cataluña cubre más del 85 % de la población (incluyen la mayoría de menores por ejemplo).

En segundo lugar es frecuente en los artículos sobre este tema confundir rentas percibidas con base imponible o liquidable del IRPF. La base imponible se calcula, "grosso modo", restando de los rendimientos brutos (sueldo bruto cobrado por ejemplo) los gastos fiscalmente deducibles como las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador o una deducción general por trabajo. Y la base liquidable, sobre la que se aplica la tarifa del IRPF para calcular la cuota íntegra, se obtiene restando de la base imponible algunas deducciones y los mínimos personales y familiares (por cada hijo por ejemplo). No estamos hablando de poco dinero, en la página 225 de este informe de la AEAT se presenta un resumen de todas las reducciones y deducciones que se aplican a partir de la base imponible (los datos no incluyen las haciendas forales) 

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRP.... Fijémonos que solo los mínimos personales y familiares aplicados (una parte no se aplicó por insuficiencia de la base imponible y porque el IRPF no permite bases negativas) alcanzaron el 2010 los 112.000 millones de euros.

¿Son estos mínimos personales y familiares "vitales" reconocidos por el IRPF el equivalente o presentan similitudes a una RB? Sí y no. Sí porque abarcan todos los miembros de la unidad familiar que dependen del declarante; y no porque al menos un 15% de la población no tiene suficientes ingresos para declarar el IRPF o su base imponible es insuficiente y por lo tanto no se beneficia en todo o en parte de estos mínimos (y por lo tanto pierde la universalidad) y tampoco no porque si la minoración que provoca la aplicación del mínimo sobre la cuota íntegra la vuelve negativa, esta cantidad negativa se pierde (se queda en  0) y por lo tanto las rentas más bajas no tienen derecho total o parcialmente a beneficiarse de los mínimos, lo que provoca cierta regresividad (similar a que los declarantes más pobres no cobraran la RB –o en menor cantidad- que los demás).

A continuación se aplican las otras deducciones (hipotecas, etc.) que se descuentan de la cuota (ya no son tan regresivas como los mínimos personales, aunque también se observa que estadísticamente la mayoría se concentran en las rentas altas) hasta llegar a la cuota líquida (antes de retenciones) y la diferencial (después). Cualquiera que tenga una declaración de IRPF a mano puede observar esta secuencia en cascada. 

Visto esto, ¿cómo se aplicaría de manera simplificada una RB "de verdad" al 85% de la población declarante o declarada en un sistema similar al que proponemos por el que la RB se financia mediante el IRPF?

Para las personas con nómina, pensión o subsidio de desempleo se podría aplicar directamente sobre su hoja de ingresos: al ingreso bruto se le añadiría la RB y se le restaría la (nueva) retención por IRPF y SS correspondiente, como se hace ahora. El cálculo incluiría la RB de los hijos menores dependientes (en la proporción que toque, también como se hace ahora al calcular el tipo de retención). 

¿Cómo variaría la cantidad monetaria líquida a cobrar en la nómina, pensión o subsidio respecto a la situación actual? Para las simulaciones de Catalunya, un 70% de los actuales declarantes cobrarían más, entre un 15 y un 20% se quedarían más o menos igual y entre un 10 y 15% pagarían más. O sea, el coste "cero" de la RB que mencionábamos en la réplica anterior acoge a este 10-15% superior de población (y sus familiares dependientes) y que en nuestro modelo son quienes financian el grueso de la RB.

Cualquier cambio en la situación laboral, familiar o residencial que afectara a la RB a cobrar siempre podría ser recogido y liquidado en la declaración anual del IRPF, exactamente como sucede ahora. 

¿Implica esto gestionar 45 millones de pagas mensuales de renta básica? Ya vemos que no. Únicamente habría que gestionar la paga de la parte del 15% de la población que es adulta, no está sujeta al IRPF y no percibe prestaciones públicas (obviamente la RB de los menores sería pagada a sus tutores legales). 

¿Provoca esto un problema irresoluble de financiación anticipada de la RB? Ni mucho menos. En el Reino de España la recaudación por IRPF se hace efectiva en su inmensa mayoría a lo largo del año a través de las retenciones que practican mensualmente los pagadores de rentas y que liquidan mensualmente o trimestralmente a la agencia tributaria (de hecho se recauda mensualmente más de lo debido y por eso las declaraciones resumen anual generan cantidades a devolver). Por lo tanto, si el IRPF se calcula para que en un año recaude adicionalmente lo necesario para pagar la RB, solo puede generarse algún desfase entre recaudación y pago dependiendo del mes en el que se inicie el pago de la RB. Por ejemplo, con datos de la recaudación mensual de la AEAT de 2013, el máximo desfase sería de unos 5.000 millones de euros en junio de financiación adicional si la RB se inicia en enero (en diciembre quedaría a cero), una minucia en el océano billonario de deuda pública. 

¿Complica esto la gestión tributaria de las empresas? No especialmente más que ahora: las empresas deberán ingresar a su agencia tributaria las retenciones practicadas a sus empleados menos las RBs pagadas. Este mecanismo puede generar que empresas con concentración de salarios bajos o a tiempo parcial tengan liquidaciones negativas con la agencia tributaria. En este caso, al igual que ya pasa con el IVA en sectores como el exportador, deberían articularse sistemas de reintegro inmediato a las empresas para no comprometer su liquidez o incluso crear una cuenta fiscal única  que se compensara con los pagos a la Seguridad Social. 

En resumen, sin una comprensión de que la RB está estrechamente ligada al sistema fiscal (y en particular en nuestro modelo al IRPF -la RB se financia en gran parte a través de éste- y su peculiar sistema de gastos, reducciones, mínimos personales y familiares, desgravaciones y deducciones) es fácil confundirse y pensar que hace falta confeccionar cada mes 45 millones de cheques para cada residente en el Reino de España y generar ingentes cantidades de recursos para efectuar los pagos. Los cheques solo serán necesarios para los adultos que ahora no tienen relación con la Agencia Tributaria a través de empresas u otros organismos pagadores. 

Y el esfuerzo fiscal neto positivo solo lo hacen los que van a pagar más en términos netos (pagarán más impuestos deducida su renta básica), una cifra que ni por asomo son los 145.000 millones que hemos leído acerca de la propuesta de Podemos ni lo que costaría garantizar un trabajo a todo el mundo a 10 euros la hora (extrapolando los datos de Cataluña nos quedaríamos en menos de un tercio de esta cantidad). Y se puede financiar de manera sencilla sin tentaciones inflacionarias o difíciles de aplicar dentro de la disciplina de la zona euro (tampoco entramos a discutir otras alternativas).

Y para finalizar solo recordar que el difunto Emilio Botín (EPD) en su declaración de renta y gracias al susodicho sistema peculiar de reducciones, mínimos, etc. ya cobraba implícitamente centenares de rentas básicas cada año. Nosotros proponemos que cobrara solo una, y del mismo importe que la de cualquier adulto y a su vez pagara más impuestos. Cosas de la igualdad. 

Lluís Torrens es economista, profesor asociado de la Escuela Superior de Negocios Internacionales-Universitat Pompeu Fabra, gerente del Public-Private Sector Research Center del IESE. Colabora con iniciatives pel decreixement que impulsa un nuevo modelo económico sostenible y estacionario.

 

Fuente:
www.sinpermiso.info, 21 de septiembre de 2014

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