Argentina: La Reducción de las Contribuciones Patronales

Claudio Lozano y AAVV

15/11/2017

Uno de los ejes fundamentales que forma parte de este paquete de reformas consiste en la estrategia oficial de reducción del costo laboral a partir de una rebaja sustancial de las contribuciones patronales. Detrás de este tipo de políticas tan harto experimentada como infructuosa en la historia argentina, se encuentra la famosa idea del “derrame”, es decir, que el camino apropiado para promover la inversión y la actividad económica consiste en ampliar los márgenes de ganancia, asegurar altas tasa de rentabilidad que se traduzcan en decisiones positivas de inversión y generación de oportunidades de empleo. Muy por el contrario, la experiencia reciente indica que tanto el recorte a la mitad de las contribuciones patronales incorporado en la reforma previsional del ́94, la adicional rebaja que tuvo origen a partir del 2009 con motivo de la crisis financiera internacional así como la análoga medida tomada en el año 2014 con motivo de la ley de promoción de empleo registrado y prevención del fraude laboral no tuvieron efectos virtuosos sobre el empleo.

Cabe resaltar que la lectura obstinada del gobierno de despejar en lo posible, al sistema de precios, de las distorsiones derivadas de la intervención tributaria desconoce que las principales limitaciones del proceso de inversión local, lejos de ubicarse en las “malas y desalentadoras señales” tributarias, tienen origen en el carácter estructural de un modelo económico altamente concentrado que obtiene rentas extraordinarias sin necesidad de inversión ni contrapartida en el empleo. En tanto la inversión en un régimen capitalista es función de la obtención de una cuasi renta, la posibilidad que brinda nuestra economía de que los sectores más concentrados puedan obtener rentas extraordinarias por control sobre los mercados en los que operan, por control sobre los recursos naturales que devengan renta, por manejo de información privilegiada asociada a los cambios en la política económica o por opciones de mayor rentabilidad y rapidez en el terreno especulativo financiero, debilita el proceso de inversión. En el cuadro descripto, la inversión adopta un carácter vegetativo destinado a mantener las posiciones dominantes que permiten aprovechar las ventajas descriptas y en ningún caso esto puede alterarse por la vía de producir masivas y generalizadas transferencias de ingresos al capital a través de por ejemplo la reducción de las contribuciones patronales. Lejos de ello, este tipo de medidas alientan el comportamiento especulativo y rentístico de los grandes capitales. Por lo tanto, el sostenimiento de bajos costos laborales junto con políticas que profundizan su reducción, lejos de producir efectos económicos virtuosos, terminan por potencial el proceso de fuga de capitales que acumuló más de U$S 102.000 millones en el período 2003- 2015 y continúa acelerando su tendencia totalizando en esta gestión de año y medio, más de U$S 25.000 millones.

Lejos de desistir de este tipo de estrategias que terminan por afectar fuertemente el financiamiento del sistema de seguridad social, el gobierno insiste con más de lo mismo. En esta oportunidad, el ministro Dujovne propuso pasar de un pago actual que oscila entre el 17% y 21% de contribución sobre el salario bruto a cargo del empleador a un esquema que garantice “costo cero” en los casos de salarios bajos y una alícuota única del 19,5% eliminando las diferenciaciones geográficas y distintos programas de exenciones existentes hasta el momento. La aplicación de lo anterior se realizaría a partir del establecimiento de un salario que opera como mínimo no imponible (MNI) y que pretende ubicarse paulatinamente en el año 2022 en un valor equivalente al poder adquisitivo actual de $12.000. El esquema gradual de aumento prevé avanzar en el próximo año con un MNI de $2.400, al siguiente a $4.800, luego $7.200, al siguiente a $9.600 hasta llegar al monto deseado en el 2022.

Cuadro 1: Esquema de incremento gradual del Mínimo No Imponible Salarial.

Fuente: Presentación en conferencia de prensa del Ministro de Economía Nicolás Dujovne. 31/10/2017.

Corresponde precisar en este punto que el gobierno tendrá que aclarar como funciona el ya citado Mínimo No Imponible. La interpretación lógica sería que solo se tributan contribuciones patronales sobre el excedente salarial respecto al mínimo. Es decir que para un salario de 22000 pesos las contribuciones se calcularían al final del proceso de cinco años respecto a los 10.000 de excedente salarial. No obstante, esta interpretación que es la que más se ajusta a la noción de Mínimo No Imponible, podría ser reemplazada por otra que estableciera que el costo cero es solo para los salarios por debajo del Mínimo. Por encima del contribuirían con la alícuota del 19,5 sobre el total del salario. Habrá que esperar el proyecto de ley para precisar el objetivo del Ejecutivo ya que una variante u otra tienen efectos absolutamente distintos en el financiamiento del sistema previsional.

A continuación planteamos un ejercicio con el objeto de estimar el impacto de la reciente medida de reducción del costo laboral en la recaudación de contribuciones patronales sobre el sector privado que tienen como destino el financiamiento del sistema de seguridad social. Cabe destacar que consiste en una proyección a valores presentes, concretamente al mes de Agosto 2017, sobre el efecto recaudatorio resultante de la configuración del esquema de reducción gradual propuesto. Existe una advertencia metodológica que debe considerarse, vinculada a la asunción del supuesto de una permanencia en los próximos años del presente cuadro laboral y de escala salarial. Por otro lado, la última información disponible sobre este aspecto fiscal del sistema de seguridad social alcanza el período comprendido entre Enero y Agosto del año 2017 con lo cual fue necesario estimar el resto de los meses del año realizando una proyección a partir de suponer constante la dinámica recaudatoria verificada. Cabe resaltar, por otra parte, que si bien la normativa impositiva actual prescribe una alícuota de entre 17% y 21% de contribución patronal según el sector de actividad, en la práctica la alícuota efectiva es muy inferior como resultado del conjunto de exenciones. Según la información fiscal ésta tasa resulta ser del orden del 15,6%. Tal diferencia habilitó dos estimaciones de desfinanciamiento en el ejercicio: una de mínima, que implica la aplicación de la tasa propuesta oficial unificada del 19,5% lo cual implicaría la derogación del todas las prerrogativas y exenciones varias, y otra estimación de máxima, que supone que a pesar del anuncio y de las tasas teóricas que se presenten en la legislación, la alícuota efectiva es inferior y por lo tanto, se mantienen la exenciones vigentes.

El procedimiento metodológico consistió en considerar la información disponible sobre masa salarial, recaudación de contribuciones patronales, trabajadores registrados en el SIPA del sector privado, salario medio de las publicaciones de estadística de AFIP sobre seguridad social al mes de Agosto del corriente año junto con la escala salarial publicada en el Boletín de Estadística de la Seguridad Social (BESS) del Ministerio de Trabajo (MTEySS) y derivar la siguiente información: base imponible salarial como nuevo concepto contributivo calculado como resultado de la resta entre salario medio y el MNI correspondiente a cada uno de los años. De esta manera se derivan dos situaciones: 1) por un lado, la exención de contribución patronal al universo de trabajadores que perciben salarios inferiores al MNI y 2) por otro lado, para el resto de los trabajadores –que superan el MNI- la estimación de una base imponible salarial reducida que sirve de base para la aplicación de la posterior alícuota.

En el siguiente cuadro se presenta la proyección realizada del cual se desprenden las conclusiones que se exponen a continuación:

  1. 1)  El efecto de reducción en la recaudación de contribuciones patronales aplicado a empresas alcanzará al quinto año, un monto total que puede oscilar entre los $180.281 millones a los $208.484. Sin embargo, este resultado se irá alcanzando de forma gradual a partir del próximo año.
  2. 2)  Durante el año 2018 se presenta la única situación que podría representar un aumento transitorio y circunstancial de la recaudación de las contribuciones patronales y sólo en un escenario de absoluta derogación del conjunto de los regímenes de exención de contribuciones patronales (no sólo el respectivo a las diferencias de localización geográfica sino también a los establecido como reducción de las Contribuciones - Ley No 26.940 Título II y Decretos N°1714/2014, N°1801/2015 y N°946/2016, régimen permanente para microempleadores, régimen temporario de promoción del trabajo registrado Convenios de Corresponsabilidad Gremial y pago a cuenta en las Contribuciones Patronales). Lo anterior implicaría que la tasa teórica del 19,5% coincida con la efectiva y ello represente un aumento de la carga de un año a otro (del 15 al 19) en el que hasta el momento el MNI no adquiere un valor significativo ya que es de tan sólo $2.400 y sólo el 3% de los trabajadores perciben monto salariales inferiores. Por lo tanto, la recaudación adicional sería del orden del $29.077 millones aunque es también probable que, de sostenerse las exenciones, se produzca una rebaja en la recaudación hacia los patrones de $40.586 millones, ya en el primer año de aplicada la reforma.
  3. 3)  Los siguientes años delimitan una tendencia de sistemática caída de la recaudación: en el 2019 la misma oscila entre los $22.699 millones y los $82.108 millones; en el 2020 el margen alcanza los $74.332 millones y los $123.517 millones y en el 2021 el margen se extiende entre un mínimo de $132.790 millones y $170.398 millones.

Cuadro 2: Estimación del efecto recaudatorio en Contribuciones Patronales del esquema de rebaja gradual por medio del MNI.

En concreto la situación final a la que pretende llegar el gobierno con esta medida de rebaja de las contribuciones patronales, bajo esta novedosa presentación del establecimiento de un MNI, implica que en los hechos, al cabo de cinco años, la tasa de contribución para los empleadores se habrá reducido en más de un 60%. La injusticia tributaria queda entonces expuesta en un esquema contributivo a la seguridad social de exagerada regresividad que grava más a los trabajadores (en un 14%) que a las empresas, quienes gozarán de un pago mínimo de entre 5,5% y el 6,9% del salario bruto.

Cuadro 3: Alícuotas de contribuciones patronales implícitas.

De cumplirse lo que acabamos de exponer, estaríamos asistiendo con esta decisión gubernamental, al retorno del Cavallo de 1993 quien redujera las contribuciones en un 50% esgrimiendo los mismos argumentos virtuosos que hoy presenta el macrismo. Argumentos que como ya dijéramos no solo no se cumplieron, sino que instalaron una bomba de tiempo que destruyó las cuentas públicas, dando curso a una espiral de endeudamiento que nos llevó a la crisis externa del año 2001. Si bien de manera gradual, el objetivo de la propuesta de Dujovne es el mismo. Reducir en más de un 60% las contribuciones efectivas que pagan los empleadores llevándolas a entre un 5,5% y un 6,9% y quitándole al sistema previsional ( a valores de hoy ) la friolera de 208.484 millones de pesos al año. Tal cual aclaramos anteriormente esto es así si el Mínimo No imponible funciona tal cual corresponde a su definición. Si solo funciona estableciendo costo cero a los salarios menores pero no reduce la base imponible de los salarios superiores la reducción de financiamiento sería al cabo de cinco años de solo 41.432 millones de pesos como puede observarse en el Cuadro 4.

Miembros de la Mesa de Coyuntura del YPYPP.
Fuente:
http://www.ipypp.org.ar/descargas/2017/Reduccion%20de%20Contribuciones%20Patronales.pdf
Temática: 

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).