Derecho y Justicia en Cuba. Primera mesa

Teodoro Yan Guzmán Hernández

Michel Fernández Pérez

12/10/2015

Cuba Posible, un espacio de pensamiento crítico de izquierda democrática, ha celebrado recientemente un seminario sobre “La justicia en Cuba”, en el que han participado varios amigos y colaboradores cubanos de Sin Permiso.  La semana pasada publicamos la ponencia que abrió el debate del profesor Julio Antonio Fernández Estrada. En esta ocasión se trata de las ponencias de la primera mesa de discusión, de Yan Guzmán Hernández y Michel Hernández Pérez y el debate que siguió posteriormente. SP

 

Desarrollo progresivo de los derechos humanos y renovación constitucional en Cuba

 

Teodoro Yan Guzmán Hernández

 

Los derechos humanos, en el caso cubano, merecen cuando menos una lectura diferenciada. Por un lado, son incuestionables los avances en 55 años de Revolución, en materia de derechos sociales y culturales (basta ver el lugar que ha venido ocupando nuestro país en el Índice de Desarrollo Humano, los reconocimientos de la UNICEF y la UNESCO, por el nivel alcanzado en los derechos de la niñez y  la educación en Cuba), al mismo tiempo, hemos sido objeto de “ataques” en diferentes foros internacionales que han puesto sus miras en las limitaciones que tienen algunos derechos, en particular los civiles y políticos, y las llamadas libertades individuales. También, los derechos humanos por sí mismos están sujetos a valoraciones encontradas, que pueden, incluso, llegar a tener “doble rasero” (por ejemplo, México no sufrió condena alguna de la Corte Interamericana, a pesar de llegar a conmover al mundo con el asesinato y desaparición de los normalistas en Ayotzinapa, lo que podría ser valorado como expresión de un narco-terrorismo de Estado, que no ha tenido su única expresión en este lamentable evento). A partir de estas premisas, una opción sería evitar valoraciones comparativas, y en su lugar, entablar como nación un fuerte compromiso con el desarrollo progresivo de los derechos humanos, sin temor a llamarle por su nombre, y que parta de las ideas más nobles que inspiran nuestra existencia política y cívica, dentro de las que juega un papel importante el pensamiento martiano.

El carácter interdependiente de los derechos humanos obliga a concebirlos y valorarlos como un sistema. La relación que se establece entre los diferentes tipos de derechos exige del Estado un desarrollo progresivo e integral de todos, sin importar “generaciones de derechos” −aun cuando los derechos de primera generación han sido excluidos de una valoración de progresividad por su discutible carácter absoluto−, costo económico que implique garantizarlos, ni tan siquiera “dividendos políticos”. Este último aspecto en Cuba ha hecho inclinar la balanza a favor de los derechos socio-culturales, si se sopesan con los derechos civiles y políticos. El principio de progresividad se constituye en referente para la realización del Estado constitucional, social y democrático –aquí «realización» es entendida como la constante búsqueda para alcanzar la aspiración que se tiene de algo. Por lo tanto, el principio se convierte en un mandato de progresividad al Estado, dirigido especialmente al legislador y a los jueces, y supone la necesidad de un crecimiento cuantitativo y cualitativo de los derechos humanos (Guanche-Fdez. Estrada), o sea, su optimización verificable. Lo primero acarrearía la regulación de nuevos derechos, lo segundo, la mejoría de los regulados (mayor taxatividad, en lo que respecta a su alcance y contenido, basta comparar las formulaciones normativas de algunos derechos, a partir del neo-constitucionalismo europeo de postguerra, respecto a la que se hacía del mismo derecho anteriormente), el reforzamiento de los mecanismos de defensa y la previsión de garantías jurídicas, en especial las procesales, o sea, aquellas que impliquen la judicialización del Derecho y la posibilidad de su defensa por parte del ciudadano ante un órgano imparcial.   

En virtud del principio de progresividad, cualquier examen crítico de los derechos humanos en Cuba es tan necesario como justificado. En diversos trabajos se ha hecho una valoración crítica de la regulación de los derechos humanos, vale destacar los aportes que a esta cuestión han realizado, desde Cuba, Prieto Valdés, Cutié Mustelier, Méndez López, Villabella Armengol; más reciente, Julio César Guanche, Fernández Estrada, Michel Fernández, Maximiliano Trujillo, Rafael Morales y Rodrigo Espina, entre otros. Pero si bien partiré de sistematizar algunas de estas limitaciones, mi objetivo es invitar a la reflexión sobre lo que a mi entender constituyen los principales nudos gordianos a desatar, de los cuales se derivan algunas de estas limitaciones que hoy se ponen en evidencia en la regulación de los derechos humanos en Cuba y sus garantías.

Un rápido inventario de las limitaciones de los derechos humanos en Cuba arrojaría, sin ánimo de agotarlas, la siguiente relación: 1- débiles mecanismos de defensa que se ponen de manifiesto en la falta de procesos que coadyuven a garantizarlos, como el extendido recurso de amparo, o la acción de inconstitucionalidad, por mencionar dos ejemplos; así como poca efectividad de la Fiscalía General de la República, en el restablecimiento de la legalidad en los casos de vulneración de derechos, en particular cuando es a causa de un conflicto entre un particular y la administración pública; 2- falta de ley de desarrollo de cuestiones tan importantes relacionadas con los derechos humanos como lo son las leyes que regularán las libertades de palabra y prensa (artículo 53), la relación del Estado con las instituciones religiosas (art. 55) o los límites que tendrán los derechos durante las situaciones excepcionales (art. 67); 3- deficiente formulación normativa de algunos derechos humanos, porque fueron concebidos no por su extensión y contenido –lo que desde hace un tiempo constituye una tendencia− sino en forma de garantía (véanse, el “controvertido” derecho a la propiedad personal, art. 21 o el mismo derecho a la educación, art. 39), también porque técnicamente suponen limitaciones (ejemplos, el derecho a la defensa circunscrito al ámbito penal y con exclusión de la fase preparatoria); 4- no constitucionalización de algunos derechos que encuentran protección en leyes de menor jerarquía, como son los derechos a la vida y al honor, protegidos en el Código penal, a la libre circulación y a emigrar, regulados en el Código Penal y en la Ley de Migración de 1976, recién reformada; 5- no constitucionalización de algunos derechos y garantías que no encuentran protección en el ordenamiento jurídico, de los cuales existe consenso internacional sobre la necesidad de su regulación, protección y defensa, me refiero al derecho a la información y a otras garantías procesales, además de las mencionadas al inicio de esta parte; 6- falta de complementos procesales para algunas garantías como la que establece el artículo 63 de nuestra Constitución, por el cual los ciudadanos pueden dirigir quejas y peticiones a las autoridades competentes; 7- ausencia de una actividad interpretativa por parte del Consejo de Estado, que permita lecturas actualizadas del contenido de los derechos, como podría ser para el derecho a la defensa del artículo 59, donde se establece que “Todo acusado tiene derecho a la defensa”, lo cual ha servido como uno de los fundamentos para que en las reformas de la ley procesal penal no se extienda la defensa a la fase preliminar o investigativa, al margen que se imponga o no medida cautelar.

Si bien superar esas limitaciones constituyen una exigencia, también lo es desatar los siguientes nudos gordianos que a mi entender guardan relación con la concepción general de los derechos humanos y/o repercuten en su efectividad. El primero es que todavía la regulación de los derechos humanos en Cuba parte de la concepción socialista de “Estado de todo el pueblo”, la que es incapaz por su propia esencia totalizadora de la subjetividad social, de prever soluciones a los conflictos antagónicos que se generen entre el individuo y el Estado. Cuando el socialismo no cumple con su acometido fundamental de emancipación del hombre, significa que en la sociedad perviven, se regeneran y surgen determinados conflictos que antepone al Estado o a sus representaciones orgánicas frente al individuo-ciudadano o al grupo-minoría. Ni la Constitución cubana de 1976, ni sus reformas de 1992 y del 2002, han regulado los derechos ante el poder. El artículo 68 constitucional al establecer que: «Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible», no se erige solo como una garantía genérica en sí (Guanche-Fernández Estrada, 2013), sino también como un límite difuso de carácter teleológico, que sirve de colofón normativo a la concepción del “Estado de todo el pueblo”.

El segundo nudo gordiano es la insuficiente normatividad de nuestra Constitución. La Constitución no es referencia normativa, ni norma de acompañamiento (Prieto Valdés); como norma jurídica al fin es autoaplicable, sobre todo si faltan leyes que la desarrollen. El tercero de estos nudos es el abandono de la reserva legal como garantía en sí. Los derechos humanos, por su significado y trascendencia para el individuo, tienen que ser desarrollados en una ley, y no a través de normas de menor jerarquía, que resulten de órganos con una legitimidad indirecta o de segundo grado, como lo ha sido el Consejo de Estado. El cuarto nudo guarda relación con el normativismo, que se profesa  −incluso pretendiendo no serlo−, desde nuestras facultades de Derecho, que en muchas ocasiones se internaliza en el ejercicio de nuestra profesión y que termina repercutiendo en la realización de los derechos humanos, en especial en sede judicial. En materia de derechos humanos en Cuba se hace necesario “principalizar” las normas, o sea, explotar más el sentido axiológico de nuestro ordenamiento, donde la dignidad juega un papel matricial, y donde el pensamiento martiano, reconocido en nuestra Constitución, ante vacíos, puede brindar luces en la búsqueda de soluciones desde la integración. Por último, y para terminar, se hace necesario desatar el último de los nudos gordianos: que significará desarrollar una capacidad de diálogo −que no significa sometimiento− a nivel internacional, a partir de traer a nuestro ordenamiento jurídico los instrumentos internacionales, en especial, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y sus protocolos facultativos; se hace necesario en un futuro, una fórmula normativa que conecte nuestro ordenamiento jurídico con los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos que sean firmados y ratificados.

 

Apuntes sobre la creación del Derecho en Cuba

 

Michel Fernández Pérez

 

¿Quiénes hacen el Derecho en Cuba? ¿Cómo se hace el Derecho en Cuba? ¿Responde la forma de hacer el Derecho en Cuba a la construcción de un “socialismo” próspero y sustentable?

El proceso de creación del Derecho, entendido este en el sentido del proceso de propuesta, discusión, aprobación, publicación y entrada en vigor de nuevas disposiciones normativas1, es uno de los factores determinantes en la construcción de un orden jurídico que tienda a la búsqueda de la mayor justicia posible.

En el caso de Cuba, constitucionalmente se regulan las competencias de los órganos del Estado para crear disposiciones normativas.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), como órgano supremo de poder del Estado, tiene la facultad de aprobar leyes y de modificar, ratificar o derogar las disposiciones normativas emitidas por los demás órganos del Estado que se le subordinan. El capítulo V del  Reglamento de la ANPP regula el procedimiento legislativo para la aprobación de una ley en Cuba.

Desde la creación de la ANPP, esta ha aprobado 119 normas jurídicas en el proceso de elaboración de las leyes. La ANPP decide cuáles de estas son llevadas a consulta popular previa; por ejemplo, la Ley No. 116/2013 “Código de Trabajo”, fue sometida a un amplio proceso de consultas previo a su aprobación, sin embargo, nunca ninguna ley ha sido sometida a un proceso de referendo posterior a su aprobación por la ANPP. Respecto al ejemplo del Código de Trabajo, en su discusión previa se le señalaron muchas deficiencias y aspectos que debía regular, los que no fueron tomados en cuenta por la Asamblea. Y como en ningún lugar está regulado que la Asamblea o sus funcionarios deban explicar las razones por las que no se aceptó una propuesta, las instituciones y personas que acometieron tales iniciativas se quedaron sin una respuesta porque estas no fueron incluidas.

Otro de los aspectos regulados constitucionalmente es lo relacionado con la iniciativa legislativa. En este caso, hasta donde conozco, nunca ha sido ejercida directamente por un diputado, ni se ha utilizado la iniciativa legislativa de los ciudadanos en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea, en que diez mil ciudadanos con capacidad de electores presentan una declaración jurada ante notario donde se acreditará la identidad personal, que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo.

Si bien el proceso de elaboración de las leyes sí cuenta con regulación jurídica (la Constitución y el Reglamento de la ANPP), las restantes disposiciones normativas (decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y otras) carecen de una disposición normativa que regule el proceso de creación de las mismas; dicho de otra forma, no hay una ley, en sentido amplio, que diga cómo se hacen la mayoría de las disposiciones normativas en Cuba2. Esto no quiere decir que no haya mecanismos administrativos burocráticos establecidos para aprobar las disposiciones normativas de menor rango de la ley, estas tienen que pasar por un proceso de circulación y discusión con los Órganos de la Administración Central del Estado (OACE) y tienen que contar con la aprobación de instancias superiores de gobierno en algunos casos. Esto se complica un poco más si partimos del principio de que los órganos del Estado y el Gobierno en Cuba son colegiados y las disposiciones normativas que estos aprueban, díganse leyes, decretos-leyes y decretos, tienen que ser aprobados por la mayoría de los miembros de los órganos legitimados para aprobar estas, tal y como está establecido en la Constitución. Y nos encontramos con que el Decreto Ley No.272 “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros”, establece los decretos presidenciales y que el presidente del Consejo de Ministros puede aprobar resoluciones, cuando la Constitución solo faculta a los jefes de los OACE a dictar estas. Otra disposición que regula otro aspecto relacionado con la creación del Derecho es el Decreto No. 301, que regula lo relacionado con el “experimento” de una nueva forma de gobierno en las provincias de Artemisa y Mayabeque. En este Decreto, en la disposición final quinta, se establece que las normas complementarias que se necesiten para la aplicación de este decreto tienen que ser consultadas con la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, incorporando en el proceso de elaboración de estas un órgano que no es de gobierno, ni estatal, sino partidista, encargado de la implementación de los Lineamientos del PCC.

Dentro del proceso de creación del Derecho en la Cuba de hoy también sucede que se aprueban políticamente los cambios y estos comienzan a funcionar sin aprobarse las normas jurídicas que los respalden; por ejemplo en el caso del “experimento” en Artemisa y Mayabeque, este se aprobó en agosto de 2010 y comenzó a funcionar en enero de 2011. No fue hasta noviembre de 2012 que entró en vigor el Decreto No. 301 y aún hoy faltan normas complementarias para la completa aplicación de dicho Decreto. Este es solo un ejemplo, pero no es el único proceso en el que se actúa de forma diferente a como está normado.

Otro fenómeno relacionado con los cambios que se están desarrollando en nuestro país, lo podríamos definir como la “cultura del parche”, es decir, se aprueban políticamente determinados cambios y la aplicación de estos requiere la modificación de una disposición legal y solo se modifica lo que está relacionado con el cambio concreto, sin tener en cuenta que el Derecho es un sistema y que en muchas ocasiones estos cambios requieren transformaciones más profundas y sistemáticas, con el fin de evitar antinomias en el sistema jurídico. Unido a esto está el fenómeno de crear nuevas disposiciones normativas para temas que ya están regulados, cuando lo necesario realmente hubiera sido derogar las normas que impedían la realización de los cambios. A eso se suma que los operadores del Derecho no solo responden a la ley en sentido amplio, sino que tienen que cumplir las indicaciones o mandatos de sus organizaciones, los que en muchas ocasiones limitan lo establecido legalmente.     

Por último voy a hacer referencia al proceso que está generando una mayor producción legislativa en Cuba, que es la implementación de los Lineamientos del PCC, aprobados en su VI Congreso. Para el proceso de implementación de los Lineamientos se crean Grupos de Trabajo Temporales (GTT), encargados de formular las nuevas políticas y como resultado de estas nuevas políticas, los cambios legislativos necesarios. El proceso de formulación de estas políticas −que son las que van a decidir el destino del aspecto que estas regulan, ya sea la política del agua, de la vivienda, del transporte, del cine, penal, de la ciencia, del medio ambiente, etc.−, está limitado solo a los miembros del GTT y a los que en el gobierno tienen que aprobar las mismas. Incluso dentro de los mismos organismos responsables solo conocen estas propuestas los miembros del GTT y los directivos más importantes, lo cual impide la participación de otras personas en el proceso de creación de la política y atenta contra su legitimidad y su calidad, ya que en muchas ocasiones los que más conocen sobre el tema no participan del proceso. Generalmente nos enteramos de la política cuando esta es aprobada por el Consejo de Ministros. Unido a esto se suma que en la mayoría de las ocasiones las propuestas de normas jurídicas para implementar estás políticas son secretas, lo que impide su conocimiento antes de su aprobación y niega cualquier forma de participación popular. El caso más conocido de este tema es el de la política de cine en el que un grupo de cineastas no estuvo de acuerdo con la forma en la que esta se elaboró y ellos se organizaron y presentaron una propuesta propia. No conozco como ha seguido la evolución de este caso, pero hasta ahora no hay una ley de cine.

Es imposible redactar una ley perfecta, pero el principal elemento que garantiza que esta responda a los intereses populares es la participación del pueblo en su proceso de aprobación. Las vías para lograr esta participación son muchas y variadas, y como el pueblo cubano tiene altos niveles de instrucción, puede participar y opinar activamente. La participación es esencial en el proceso de creación del Derecho, más aún en un Derecho que busca la construcción de un socialismo próspero y sostenible.    

Notas al pie:

  1. No es objeto de este artículo el proceso de creación del Derecho que realizan los tribunales y otros órganos jurisdiccionales, en su función de resolver casos concretos que se presentan ante estos. Se sobrentiende por lo dicho anteriormente que considero que todos estos actores son también “creadores de Derecho” y no meros aplicantes de normas jurídicas. Tampoco este artículo hace referencia al sistema de fuentes del Derecho y solo se centra en el proceso de creación de disposiciones normativas.
  2. Hasta la fecha se han aprobado 326 decretos –leyes, 329 decretos y desde 1987, fecha en la que las gacetas oficiales comienzan a estar en formato digital, se han aprobado más de 20000 (veinte mil) resoluciones.

 

Intercambio posterior al panel

 

Roberto Veiga: Ayer Julio dejaba claro que en nuestro imaginario existen más derechos de los que están en el catálogo actual. Él ha hablado del desarrollo progresivo de los derechos entendidos como la incorporación, en tanto derecho a cosas que no considerábamos un derecho, o al cincelar de manera mejor los derechos que ya teníamos concebidos.

Es un debate tremendo que llevamos realizando unos cuantos años, y no acabamos de concretar la realización de un nuevo catálogo de derechos. ¿Cuáles derechos serían el núcleo fundamental que nos permitiría realizar con efectividad ese nuevo catálogo de derechos? Quizás haya alguna debilidad en algunos derechos elementales que son los que nos deben facilitar a nosotros el debate y la manera de refrendar ese nuevo catálogo de derechos. ¿Cuál considera usted que es el núcleo particular de derechos que necesitamos desarrollar para poder implementar esos otros?

Le quiero preguntar a Michel. Tú has hablado de una carencia de procedimientos para llegar a una ley, para que genere una norma, para que se debata la norma, para que se construya la norma y para que se apruebe la norma; una norma que dé respuesta a ese catálogo de derechos que debe responder al imaginario social, o a los diferentes imaginarios sociales. ¿Qué instrumentos colocarías en ese procedimiento para que realmente haya esa relación entre el producto del legislador y los anhelos sociales, los anhelos populares?

La tercera pregunta que es para Yan, pero también para los demás. Muchos defienden que se mantenga el término de “socialista” en la Constitución, y muchos hemos señalado que este término en la Constitución, en una variedad de momentos, ha representado un límite a la creación del Derecho, a la creación de políticas, de iniciativas civiles… Hoy hay un gran debate entre los que sostienen mantener el término socialista, un gran debate que va desde quienes conciben el socialismo como un marco dentro del cual tiene que estar todo –no se puede sobresalir del marco−, hasta otros que consideran el socialismo como una metodología que exija socializarlo todo. En opinión de ustedes, ¿qué conceptualización del socialismo predomina en los imaginarios de aquellos que lo defienden y qué relación hay entre los anhelos generales del pueblo y los que defienden mantener el término de socialista?

 

Ovidio D’Angelo: Una cuestión que habita en el substrato de lo que se está planteando, es la relación entre política y derecho. En nuestra Constitución hay una aparente contradicción, como yo lo veo. Creo que algunos se han referido a eso en otros momentos, creo que en el capítulo III se dice que el soberano es el pueblo, pero el V dice que el Partido es quien orienta, dirige y decide. Y en definitiva, sabemos que en la práctica es el que genera las verdades que, al final, son las infundidas a través de todos los órganos del Estado hasta nivel micro. ¿Esa relación no constituye, de alguna manera, el freno fundamental desde una concepción política que se puede remontar históricamente al debate de Rosa Luxemburgo-Lenin…, en otro contexto histórico? ¿No sería esa la cuestión fundamental por la que conceptos como sociedad civil, derechos humanos, derecho específicamente a la libre expresión y asociación, son coartados en aras de que haya una vanguardia poseedora de una verdad absoluta?

 

Yan Guzmán: Entre los derechos que se tienen que poner sobre la mesa en Cuba, en estos momentos, se encuentran los civiles y políticos. Creo que la Isla ha logrado, y yo empecé mi ponencia de esa manera, irrefutables logros en el tema de los derechos sociales y culturales, no tanto en los económicos, donde todavía tiene que seguir avanzando. Pero sí debe coger el sartén por el mango en el tema de los derechos civiles y políticos. Por ejemplo, hay un grupo de derechos, como el tema del derecho al medioambiente, que tiene una formulación insuficiente en la Constitución, pero por otro lado, cuenta con una retórica política y social fuerte; también necesita un replanteamiento. El derecho a la información, sobre todo a partir del presupuesto de que la información es poder, es uno de los que necesita una urgente “constitucionalización”, más que eso, porque a veces pensamos que por poner las cosas en la Constitución todo se va a resolver, y hay muchas cosas puestas en la Constitución hace 40 años y no están resueltas.  Debe haber −y es algo que estoy tratando de defender− un compromiso, tanto a nivel de Estado como a nivel de consenso nacional, sobre el desarrollo de los derechos. El derecho de participación también es un derecho central. Cada día me siento más insatisfecho con lo que he estudiado y con lo que estudio, porque cuando uno revisa el modelo desde el punto de vista normativo, no le queda dudas de que es un modelo sólido, por decirlo de alguna manera. Pero solo de la indagación sociológica y la Teoría Política, uno se da cuenta de que el modelo está lleno de carencias e insuficiencias. Tengo mucho temor, no vaya a ser que de pronto creemos figuras tan perfectas que al final no calen en la realidad política, en la realidad social. Creo que en el tema de los derechos hay un problema de compromiso del Estado y de praxis social. No estoy negando la regulación ni la “constitucionalización”. Yo lo que no estoy haciendo depender la realización de los derechos humanos en Cuba de su reconocimiento constitucional, pues de más está, porque creo que hice alguna referencia a algunos que se encuentran constitucionalizados y no han tenido la realización requerida.

Los derechos sociales y los derechos culturales, necesitan ser revisitados. Hoy se tiende más a decir: no es el derecho a la educación, es el derecho a la educación ¿de qué tipo?, ¿con qué características?, ¿con qué cualidades? Porque cuando usted va a judicializar el derecho no es que lo va judicializar sobre el hecho de si usted me reconoce o no, sino sobre qué expectativa yo tengo de realización del derecho. ¿Y qué expectativa desde la propia norma está trazada para la realización del derecho? No es lo mismo decir: derecho a la salud; que decir: derecho a la salud con calidad. Ya esa valoración sobre el derecho a la salud obliga, a los que tienen que garantizarlo, a un comportamiento, y también predispone al sujeto destinatario a una expectativa sobre el derecho. Por eso es un problema cuantitativo y también un problema cualitativo. ¿Cómo regular el derecho?

Por supuesto los derechos necesitan el reforzamiento de las garantías, sobre todo el tema de la judicialización del derecho. Y eso no solo conlleva a decir hay un proceso X, un proceso Y, un proceso de amparo… toda la retahíla de procesos que existen en América Latina y que a nosotros nos gustan y nos llaman la atención. También parte de la formación de nuestros jueces. Es decir, la idea de judicializar un derecho humano, un derecho fundamental, también requiere de un juez preparado para esto.

El tema de los derechos humanos es una redefinición nacional, no es un problema de nomenclatura ni de regulación.

 

Michel Fernández: Hay elemento muy importante en el que nosotros estamos todavía a nivel de los griegos antes de la instalación de la democracia. Uno de los principales pedidos de ellos era que se escribiera el derecho. Los primero es tener derecho. Si no tenemos derechos, podemos discutir todas las cuestiones que estaba mencionando Yan, y hay muchas cosas que no existen. Es decir, el atraso desde el punto de vista de los derechos y desde el punto de vista jurídico-legal en Cuba, como ha evolucionado eso en el mundo, principalmente en el constitucionalismo revolucionario de América Latina en los últimos años, es abismal.

La Constitución cubana respondió a un momento histórico de copia de los modelos socialistas europeos, de ahí vienen estas definiciones del Partido como fuerza dirigente y superior del Estado y del gobierno, matizadas en el año 1992 e incorporándoles el término “martiano”, ampliando el espectro de construcción de consenso en Cuba con la crisis del Período Especial. Es una Constitución que no responde en estos momentos a la realidad histórica de Cuba, que no tiene una función normativa, que no cuenta con una función de crear o fundar nuevos sujetos o nuevos actores sociales. Me pasa algo parecido con el Código del Trabajo y el ejemplo que les ponía, es lo que tenemos ahora, y no quiero que me lo cambien sin que pregunten, y aquí engarzo con la interpelación que hacía Roberto. La única vía para poder construir un mejor derecho, un derecho que responda a los reclamos sociales, es mediante la participación popular y a través de mecanismos que permitan, o que lleven adelante la participación de los sujetos (los cubanos) en los procesos de creación de las leyes. Y para eso sí hay respaldo legal, normativo, constitucional. Los órganos de poder en Cuba tienen la facultad de llevar adelante esos procesos de consulta.

Aquí vienen las otras preguntas. ¿Qué me van a consultar y cómo me van a consultar, o cómo va a surgir el proceso?, porque fácilmente puede pasar como mismo ha sucedido en muchas ocasiones en Cuba −me presentan las propuestas a debate, di que tú crees sobre las mismas, estás de acuerdo o no, después viene otro grupo, toma las decisiones y ya eso es lo que está aquí. Nos falta la posibilidad de ser verdaderos soberanos a la hora de construir el derecho. Es decir, el pueblo cubano tiene que convertirse en soberano a la hora de crear el derecho. Para ser soberano, tiene que decidir sobre el derecho que se va a hacer o no. Ese es uno de los elementos que me parece fundamental, desde el punto de vista básico, hablando a nivel macro. A nivel más técnico-jurídico de aplicación del derecho desde el punto de vista de los operadores del derecho, hay un elemento que es muy llamativo y está relacionado con el vínculo que mencionaba el profesor entre política y derecho. Como resultado de muchos procesos históricos, dentro de la Revolución cubana ha existido, por parte de los decisores políticos de la Isla, un proceso de no tener en cuenta el derecho, como mencionaba Julio Antonio ayer. El derecho es un simple instrumento que va a responder  −como les decía−, a la cultura del parche: yo tomo esta decisión, cámbiame eso ahora mismo porque hace falta que se implemente sin tener en cuenta las demás cosas. El proceso de creación del derecho es una ciencia que, a la vez, no solo funciona como ciencia, sino es un proceso de creación eminentemente popular. Esta relación entre los que saben de derecho, o los que pueden construir el derecho, los que en verdad de forma teórica son depositarios de ese derecho, que es el pueblo cubano, y los que realmente están aprobando el derecho, es una relación que no ha sido funcional ni lógica. Eso ha llevado a que, en muchas ocasiones, las normas o disposiciones que se crean, incluso, van en contra de las decisiones políticas tomadas.

Esto es un ejemplo real: se aprueba una política por el Consejo de Ministros, se aprueban las normas jurídicas que supuestamente responden a esa política, y cuando uno estudia esas normas jurídicas o se comienzan a implementar esas normas jurídicas, no funcionan o no responden a esa política aprobada. Es un fenómeno bastante complejo, que en el caso de Cuba −es una opinión mía−, y desde el punto de vista teórico, es fácilmente desmontable. Hay mecanismos en Cuba para que eso funcione de otra manera, y existen determinados instrumentos que se pueden utilizar para que eso sea más coherente, organizado y participativo. Esto de que es fácil responde más bien a un criterio de decisión política que a un criterio técnico-jurídico.

 

Yan Guzmán: La tercera pregunta es sobre el uso de la variable socialista en nuestra Constitución y qué nos puede significar. Yo creo que en la construcción del socialismo en Cuba, en determinados aspectos, hemos sido la negación de nosotros mismos, al punto que Fidel ha dicho que es ahora que vamos a empezar a construir el socialismo. Eso puede tener un significado muy fuerte en el imaginario popular. Bueno, ¿y qué estábamos haciendo mientras tanto? O ¿cómo describir el proceso revolucionario en la década del 60 e inicios del 70? Eso puede tener  implicaciones historiográficas, filosóficas y sociológicas muy fuertes. Yo apuesto por un socialismo metodológico de socializar. Es decir, socializar la propiedad, la agenda política y apostar todo el tiempo por una política distributiva justa, que no puede llegar a un reduccionismo que es un poco mi temor. A veces esta idea que se defiende desde el discurso de que no emplearemos políticas de choque. Yo siempre digo: si algo nos enseñó Gómez, además de que nosotros o no llegamos o nos pasamos, es el lazo de la invasión. A veces hay que retroceder para ir adelante y tomar determinadas decisiones y medidas, siempre por supuesto, con la certeza de que el resultado final será ir adelante.

En cuanto a socializar la agenda y ya quiero meterme en un tema que tiene que ver con la participación, yo creo que eso es una constante, porque es un deseo que tal parece que en Cuba existe. Yo apuesto por ese “participacionismo”. Yo no sé hasta qué punto estemos preparados para participar. Si llenamos nuestro espacio de mecanismos, de fórmulas que también tienen que ver con la agenda socializadora −porque para socializar hay que participar−, ¿hasta qué punto estamos preparados y adónde nos va a llevar la participación? Apuesto, y de verdad soy defensor de la participación, pero ¿estamos preparados para eso? Entre los grandes modelos de participación se encuentran el modelo de Suiza, Uruguay y Ecuador; el de Uruguay data de la Constitución de 1931, el de Suiza data de la Constitución de 1876. De pronto nosotros estamos apostando como si esa fuera la solución.

Socializar la agenda no siempre tiene que significar apostar por la participación. Creo que el elemento del control es vital, porque a veces es la formación, la ejecución y también el control de la política pública, el control de la agenda política. En algunas ocasiones temo, pienso, que hablamos por nosotros mismos. Y como siempre trato de reflexionar, yo no soy Cuba. Yo soy Yan. Hay un escenario social del lado de allá al que nosotros podemos tener un acercamiento, pero no sabemos, a ciencia cierta, cuál será la reacción de ese cubano promedio en cuanto a las vías de participación.

La relación entre política y derecho, que Ovidio D’Angelo traía a colación, es determinante. Creo que eso irradia a toda la praxis política con trascendencia en todo lo que se ha hablado. Siempre he dicho: ¿cómo un partido de vanguardia puede dirigir a un poder popular de mayoría? Eso es una contradicción interna, sobre todo si el Partido Comunista está definido como un partido de vanguardia. Significa que el partido de vanguardia, cuando ha declarado la membresía, no ha pasado ni del millón y medio de militantes. ¿Cómo puede dirigir −no a un poder popular de todo el pueblo que no existe− a un poder popular de mayoría, cambiante, mutante, que se va complejizando en dependencia del escenario social? No puede ser. Si a eso se le suma que el primer secretario del Partido es el presidente del Consejo de Estado y de Ministros… Para mí, después de la generación histórica, debería existir una prohibición constitucional,  porque eso genera una serie de patologías naturales inevitables. Cuando usted lee en la Constitución las atribuciones que tiene el presidente del Consejo de Estado, se da cuenta de que es un órgano unipersonal, con facultad no solo ejecutiva, sino también legislativa, directiva,  de representación… Concentra todas las facultades. Es verdad que el Partido, desde su momento de constitución hasta la fecha, ha ido cediendo un poco de terreno, pero todos estamos claros. Una cosa es el terreno normativo y otra el terreno de la teoría política y la sociología política. Ese es otro terreno, que a veces aparece invisibilizado, sobre todo por la incapacidad de indagación y estudio que se tiene en Cuba desde esa perspectiva. Creo que sí, que es algo que hay que solucionar y para mí es determinante en todo lo que estamos hablando.

 

Michel Fernández: El problema del socialismo es extremadamente complicado y rico. Rosa Luxemburgo era socialista, Lenin era socialista, Stalin se decía socialista, Pol Pot era socialista, el Che era socialista. No sé cuántos en el mundo se han considerado socialistas y con qué diversidad de criterios. Aquí el problema está en las definiciones de qué cosa es socialismo, o a qué apostamos.

La Constitución lo deja claramente en una cláusula de intangibilidad que dice: nunca volveremos para el capitalismo.

El capitalismo no es el camino constitucional, lo que tenemos es socialismo. Incluso la Constitución habla del avance hacia la sociedad comunista. De eso no se acuerda nadie en Cuba. Porque el objetivo es el comunismo. El socialismo es un período de transición. Estamos en una transición, que no se sabe qué tiempo durará para llegar al comunismo. En los 60 pensábamos que estábamos justo ahí ya, que nos iba a tocar.

Si uno piensa el socialismo como posibilidad de construir un mundo más justo, en el que las personas puedan participar más en la distribución de las riquezas, se tenga más acceso a todos los derechos, no se limiten los derechos de las personas que piensen diferente a ti, sino que se acepte esa diferencia, y se tenga la posibilidad de participar, de opinar,  de dar criterio, de decir no estoy de acuerdo contigo; que los criterios de las mayorías no pasen por encima de los derechos de las minorías, sino que estas sean reconocidas; ese socialismo yo sí lo defiendo, y me considero socialista.

Ahora, el otro socialismo, que es el de un partido único verticalista, burocratizado, que interviene en todos los mecanismos del Estado, que no acepta la diferencia ni los criterios opuestos, que no permite el desarrollo de las fuerzas autónomas propias de la constitución de nuevos sujetos sociales; ese socialismo yo no lo defiendo. La discusión está en la definición de qué tipo de socialismo estamos  hablando, o cuál es el socialismo que estamos creando. Y ahí eso se relaciona con qué partido es el que tenemos. ¿Cuál es el papel del Partido? Si el partido que tenemos ahora fuera diferente, o estuviera estructurado de una forma distinta, no habría ningún problema, aunque el partido sea la vanguardia. Que el partido funcione como vanguardia no es problema. Pero el que tenemos es un partido que está estructurado con las viejas fórmulas, fallidas, del llamado socialismo real de la Europa del Este y la Unión Soviética, del que copió el modelo de estructuración y funcionamiento, y se extrapoló. En Cuba ha sido salvado por una serie de condiciones históricas, por un liderazgo y una personalidad muy fuertes, que hicieron que se construyeran determinados consensos sobre la base de las proyecciones de las políticas sociales.

¿Qué es lo que se debe salvar? Hay algo para mí fundamental, que define o marca la diferencia entre capitalista y socialista. Hay determinados derechos sociales que son conquistas de la Revolución; y para mí, en la construcción de una Cuba posible, deben ser derechos que no pueden ser tocados ni vulnerados, tienen que ser mejorados. La gente tiene que sentirse atendida cuando va al médico; en la escuela, la educación de mi hijo debe ser buena. Que esos derechos sean derechos sociales, universales, públicos y gratuitos para todos, para mí son puntos que definen cuál es el papel a jugar y qué es lo que se quiere. Todo lo demás puede ser negociable. De hecho, en ningún lugar la Constitución dice que el Partido es único. El Partido dirige y orienta a la nación. ¿Cómo funciona eso? Dentro del Partido pueden haber corrientes, o diferencias. Conozco a muchos miembros del Partido y todos piensan diferente.

El problema es que el Partido Comunista cubano no es un partido que funciona sobre la base de mecanismos democráticos de participación. Son mecanismos verticalistas y estatalistas. Con los Lineamientos y con la Conferencia del Partido, se trató de dar determinadas libertades o posibilidades de reunión, en el ámbito burocrático-estatal, a las organizaciones de base del Partido. Pero ¿cómo se relaciona eso después, allá arriba, con los que toman las verdaderas decisiones? Eso es una incógnita que todo el mundo en Cuba sabe cómo funciona, porque en el proceso de toma de decisiones políticas, está excluida la participación popular. Lo que existe son mecanismos de consenso pasivo ante determinadas tomas de decisiones políticas. Y la única forma de romper con esa lógica es la participación. Yo sí creo que el pueblo cubano está preparado para participar. El problema es poder participar y cómo vas a participar. Porque cuando han existido experiencias muy contadas, muy limitadas, de posibilidades de participación de la gente en la creación de determinados procesos o instituciones, los resultados han sido felices, más allá de la voluntad estatal o partidista.

Hay que buscar mecanismos para que eso cada día sea más fuerte. No es la única solución, ni va a arreglar todos los problemas, pero no se puede obviar, porque entonces sería negar lo que dice la Constitución de que el pueblo es el soberano.

 

Abogado protestante: Yo estoy representando, quizás, el mundo del pasaje a lo desconocido y el del anonimato, en tanto que soy protestante y teólogo, aparte de ser abogado. Yo soy autor de un proyecto de la ley sobre el culto y las instituciones religiosas. Tenemos un pequeño grupo que llamamos la Confraternidad Cristiana de Juristas de Cuba, que nos reunimos mensualmente para tratar asuntos que son pertinentes para nuestra nación y para las iglesias.

En este sentido, nos encontramos con el problema del procedimiento. Resulta que hace dos años, un diputado del protestantismo cubano me dijo que se estaba trabajando en la Ley de Asociaciones, y nosotros sabemos que siempre la Iglesia Católica en Cuba rechazó ese concepto de asociación; nosotros también rechazamos ese concepto. Nosotros no somos una asociación, sino una institución religiosa.

La Constitución nuestra, en el artículo 53, reconoce la libertad de conciencia y la práctica religiosa, y dice en la última línea: la ley regirá la actividad religiosa en Cuba. El protestantismo está en Cuba desde el siglo XIX y nunca ha tenido una ley para regular el ámbito religioso. Sin embargo, pensamos que resulta necesario diseñarla, discutirla, aprobarla y concretarla. No obstante, debe hacerse con la participación de los religiosos. Hasta ahora el único canal de diálogo de las iglesias con el Estado ha sido por medio de la Oficina del PCC para Asunto Religiosos, una entidad no gubernativa, no estatal, sino ideológica y partidista que no promueve debates de esta índole.

Tenemos suficientes juristas para hacer un proyecto, gestado desde la participación, capaz de señalar qué entendemos por libertad religiosa y cómo garantizarla.  Ya hemos avanzado un tanto en esta dirección, pero algunos dentro de la institución (Consejo de Iglesias de Cuba) dicen: dennos el proyecto y nosotros lo presentamos a la Oficina de Asuntos Religiosos. Sin embargo, eso es lo que no queremos. La referida Ley debería ser el resultado de la deliberación y del  acuerdo entre las religiones y la entidad legislativa de Cuba.

 

Michel Fernández: El único mecanismo que existe, legalmente hablando, es el de la iniciativa legislativa popular, para que algo se pueda presentar directamente más allá. Si tiene un diputado y él presenta el proyecto, funcionó. Cuando un diputado presenta un proyecto, la Asamblea debe analizarlo, tomar una decisión e informarla, porque los diputados constitucionalmente tienen iniciativa legislativa.

El camino es la iniciativa legislativa popular; es decir, 10 mil personas con declaración jurada ante notario que apruebe el proyecto de ley, para que comience el proceso de discusión. Eso es, en materia legal formal, lo que pasaría.

Aquí hay varios elementos que se relacionan. En la Isla estamos buscando escribir el derecho. Es decir, hay leyes fundamentales en Cuba, Yan las mencionaba y también aludía a otras, que no se han aprobado nunca. ¿Cuáles son los límites del ejercicio de la libertad de palabra en Cuba? No hay ley que regule eso, la Constitución lo dice. No hay una ley de cultos que reglamente las relaciones entre el Estado −no el Partido−, y las instituciones religiosas, −que no es una sola, sino muchas. Es muy diferente una ley de asociaciones, que tiene que ver con muchos otros elementos, que una ley de cultos. Se necesitarían dos leyes diferentes, que no tienen que ver una con la otra. La mayoría de los países del mundo occidental tiene leyes de culto y, a nivel de gobierno, cuenta con instituciones de gobierno (ministerios), que se encargan de las relaciones entre el gobierno (el Estado) con las instituciones religiosas.

Lo mejor, y esto ya es un criterio político, por decirlo de alguna manera, es que estos proyectos de leyes deben ser discutidos, porque sería una ley de culto que regulara el ejercicio de todas las religiones, no solo el protestantismo. Sería un proceso de ecumenismo y de discusión con todas las asociaciones religiosas en Cuba, para que se gane en legitimidad y se llegue a un consenso con todas las instituciones, incluyendo la Iglesia Católica y las religiones de origen afro-cubano, con el propósito de crear un marco de organización legal que regule el ejercicio de las actividades o de las funciones religiosas en Cuba, que es mucho mejor que una situación de anomia, donde no está regulado eso. Por ahí los fenómenos que surgen son muchísimos y traen una serie de complejidades objetivas en el ejercicio de la práctica religiosa.

Por eso es muy importante, y como jurista siempre lo he defendido, que las cosas estén reguladas. Y para esto, los primeros que van a ser los sujetos-destinatarios de esa norma, si tienen la posibilidad de hacerse su norma, su proyecto, que lo realicen y lo presenten. Y que comience a funcionar, que se vea que hay una discusión sobre ese tema, para que después no digan: esto está aquí ya, no te tocó hacerlo, ya nosotros lo hicimos por ti.

 

Yan Guzmán: La iniciativa legislativa, como está regulada en el reglamento de la Asamblea, tiene otros requisitos que hay que cumplir, no solo la presentación de las 10 mil firmas ante notario público. Además, hay que presentar el resultado de las coordinaciones que se hacen con las instituciones y organismos estatales que le sirven de referente. En este caso, como estamos hablando de una ley de culto para las instituciones religiosas, no identifico claramente cuál es la contraparte del Estado para obtener el feedback en función de esta ley. Lo otro es que hay que hacer un proyecto de ley con una fundamentación de factibilidad económica, jurídica y social. Así lo establecen los requisitos del Reglamento.

Lo lamentable es que nuestra iniciativa legislativa, técnicamente, no es una iniciativa que tenga que rebotar para el pueblo, como en el caso de Uruguay o de Suiza, donde tú presentas una iniciativa al Parlamento y este lo más que puede hacer es una contrapropuesta y someterla a consulta popular. En el caso cubano no se dice que es una iniciativa legislativa técnicamente sino una iniciativa de agenda política, de agenda legislativa. Por tanto, usted presenta la iniciativa y si la Asamblea considera que no es pertinente o que no procede, por el motivo que sea, puede rechazarla. En este caso, buscando un consenso entre todas las instituciones religiosas y presentando un buen proyecto, no creo que el Estado tenga algún elemento que refutar, porque es algo que debe ser construido desde la ciudadanía que profesa las religiones y no desde el Estado. Creo que es posible, que sería una bonita práctica, y que la iniciativa legislativa en Cuba necesita un toque, que alguien demuestre que es posible hacerlo. Porque cuando se demuestre que es posible, estoy convencido que puede ser una práctica que se secundará con otras cuestiones que no tienen que ver con esta en particular.a

 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, 2007), Profesor Auxiliar de Teoría del Estado, Teoría del Derecho l. Es autor de diversas publicaciones en materia de participación política, procesos constituyentes y sistemas políticos.
Jurista y profesor de Derecho, Ciudad de La Habana
Fuente:
http://cubaposible.net

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