Ecuador: Paternidad y patriarcalidad (a propósito del debate sobre custodia compartida )

Cristina Vega y Carolina Baca

08/11/2017

En las últimas semanas se ha avivado en Ecuador un debate acerca de la responsabilidad paterna a propósito de una propuesta de reforma del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia en la que se regula la custodia de hijas e hijos. La propuesta, que puso encima de la mesa el anterior gobierno a instancia de organizaciones de padres como Unión por Nuestros Hijos, promueve modificaciones sustanciales, entre las que destaca la eliminación de la preferencia materna en la tenencia para los menores de 12 años, la custodia (y pensión) compartida, la rendición de cuentas del progenitor que administre pensiones de alimentos y las alternativas a prisión para deudores. El debate está servido. Ahora, este debate, que en ocasiones aparece descontextualizad, debe contemplar la realidad del país en cuanto a las responsabilidades que de facto asumen madres y padres y las asimeterías de género que existen en nuestra sociedad. La valoración de una reforma debe estimar su impacto y, en este sentido, consideramos que ésta agravaría la situación de muchas mujeres, que enfrentan graves dificultades en la negociación con varones escasamente comprometidos con la atención a los hijos pero sí proclives al control de sus ex parejas y a eximirse del pago de pensiones. La desigualdad socioeconómica y la violencia contra mujeres e hijos/as hace temer repercusiones negativas. En todo caso, y más allá de la coyuntura, si algo permite la exposición de los distintos planteamientos es reflexionar sobre cómo pensamos podrían producirse procesos de cambio en las atribuciones sociales de género y en la promoción de paternidades responsables. Sin duda, un problema crucial que difícilmente se procesará a través de conflictos judiciales. La pregunta acerca de la transformación de la paternidad y de la maternidad, más allá de una cuestión legal, precisa de un profundo proceso de cambio social y cultural de largo aliento.

Pero, vayamos por partes.

Situación actual y propuesta de reforma: el escenario normativo

El proyecto de reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (en adelante CONA) pone en la opinión pública el reclamo de la tenencia compartida de hijas e hijos aun cuando no exista acuerdo tras una ruptura. Según el Código actual, cuando los progenitores no coinciden y existe entre ellos conflicto, la tenencia se da a uno de ellos (habitualmente la madre). La responsabilidad de quien tiene la tenencia es el cuidado diario, que evidentemente se compone de un sinnúmero de tareas y que representa un trabajo cuyo valor en términos económicos debe considerarse (existiendo para ello distintos médtodos, por ejemplo, el del coste de oportunidad). La responsabilidad del otro progenitor, el que no aporta con trabajo diario, es pasar una pensión (que se suma al aporte económico en términos de trabajo y a los gastos de mantenimiento en los que inevitablemente incurre quien tiene la tenencia). Además, y de acuerdo a la sentencia, este progenitor debe atender a los hijos e hijas durante el tiempo estipulado y velar por su bienestar diario aunque no exista corresidencia. Así pues, en este régimen existe “co-responsabilidad”, lo que no existe es responsabilidad equivalente o a partes iguales en términos de tiempo y atribuciones. La responsabilidad de ambos progenitores continua también en la patria potestad, que a pesar de ser una figura excesivamente abstracta no se modifica tras una sentencia relativa a la custodia a no ser que existan elementos graves como la violencia u otras circunstancias que inhabiliten a uno de los progenitores. En este sentido, apelar a la “corresponsabilidad”, principio recogido en la Constitución, o a la coparentalidad, como algo que hoy por hoy no existe o resulta inviable conduce a equívocos. La corresponsabilidad es un principio de interpretación de la ley, es un derecho de los niños y es una obligación de los padres y del Estado; no es en modo alguno un sinónimo de “tenencia compartida”. Esta última es, en todo caso, uno de los arreglos posibles y, de hecho, considerado en abstracto, deseable de dicho principio. Muchos abogados han sido tremendamente hábiles al generar este tipo de confusiones.

El problema se suscita entonces en los casos de conflicto. Cuando la pareja heterosexual se separa y existe acuerdo, son ellos los que establecen el régimen y éste puede incluir muchos tipos de arreglos: la doble residencia de los niños en periodos iguales o diferentes o la residencia en una única casa con visitas más o menos prolongadas. Teniendo en cuenta que muchos divorcios acaban por mutua aceptación (el 68,4%)[1], que su duración se estima en unos 15 años, y que el promedio nacional de hijos es de 2,8, cabe pensar que muchas de estas parejas con hijos llegan a algún tipo de arreglo sobre el futuro de su prole. Entre estas salidas negociadas se da la custodia compartida, que es, a nuestro juicio, la manifestación más clara de que ha existido una relación lo suficientemente saludable como para consensuar un aspecto tan importante y continuar en diálogo acerca del futuro de hijas e hijos[2].

Ciertamente, con el tiempo se pueden producir disensos y es ahí donde emergen los problemas con las pensiones. Muchos progenitores se niegan a pagar y se hacen los locos, y para evadirse suscitan sospechas sobre el uso de su contribución, por muy miserable que ésta sea[3]. De hecho, sabemos que el 69.04% de quienes pagan alimentos adeudan una o más pensiones. Este tipo de situaciones en las que se producen desacuerdos sobrevenidos revelan hasta qué punto el bienestar de los hijos, cuando de dinero se trata, pasa a un plano muy secundario.

Apelando al principio constitucional de corresponsabilidad, además de a la idea de igualdad y justicia entre progenitores en relación a la tenencia, los defensores de la reforma creen que el conflicto debería dirimirse a partes iguales, es decir, reconociendo a padres y madres idéntica capacidad para cuidar y proveer económicamente (salvo en ciertos casos). La igualación se hace así equivaler a bienestar de niñas y niños, que de otro modo sufrirían del denominado “síndrome de alienación parental” (SAP), una patología mental rechazada tanto por la Organización Mundial de la Salud como por la Asociación Americana de Psicología[4]. En un abuso argumentativo sin precedentes, se indica, además, que esto contribuirá a descargar a las madres del exceso de trabajo reproductivo y contribuirá a transformar las relaciones “tradicionales” de género, en las que el hombre es un mero proveedor y visitador y la madre una mera cuidadora[5].

Preferencia materna. Lecturas discordantes

Bajo estas ideas se defiende entonces, para la reforma del CONA, la eliminación de la madre como opción preferente para los menores de 12 años en caso de no existir acuerdo. Se insta, así mismo, a que los jueces concedan la tenencia a ambos progenitores a no ser que exista algún impedimento grave como violencia u otro elemento incapacitante. Además se añade una propuesta procesal dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional ecuatoriana en mayo de 2017: buscar alternativas a la prisión, medida cautelar vigente para garantizar el pago de pensiones, que hoy por hoy es ejecutada mayormente sobre los hombres. Para el CONA se propone también acentuar el control de quienes perciben estas pensiones, hoy por hoy mayormente mujeres. Estas tres medidas apuntan a nuestro juicio en la misma dirección: dar herramientas a los padres para disputar la custodia al tiempo que se aflojan las repercusiones por impago y se les facilita la capacidad fiscalizar a quienes las gestionan.

Ciertamente se puede argüir, como hacen estas asociaciones de padres, que el actual código es “tradicional” en cuanto a los roles de género en la familia, incluso en cuanto a un sesgo biológico en la concepción de los mismos. Como recientemente explicaba Farith Simon en un evento en FLACSO-Ecuador, los legisladores posiblemente apelarán en su día al rol social de las “mamitas” en nuestra cultura católica mariana. Esto no sólo contraviene el principio de igualdad, sino que perpetúa estereotipos.

No obstante, frente a una lectura propiamente liberal en la que se presume que todos tenemos la misma situación y debemos tener los mismos derechos, cabrían otros argumentos. Por ejemplo, cabría esgrimir que la “preferencia” (que expresa eso, una opción en manos de los jueces), en realidad, reconoce legalmente un estado de cosas que es el que se corresponde con el mundo real, al menos con el más común. En dicho mundo, por regla general, son las mujeres las que asumen una mayor responsabilidad en la crianza y mantenimiento de sus hijos a lo largo de la vida y se dedican a ella con mayor compromiso que la mayoría de los varones. Esto lo hacen aun a costa de ser más vulnerables en términos económicos y sociales.

La ley, en esta segunda lectura, no haría sino mantener una actitud de salvaguarda de los infantes amparada por los antecedentes conocidos o por la historia familiar y social, que además debe ser cuidadosamente estimada en los procesos judiciales. Buscaría así garantizar el bienestar “probado” (y probable) de niños y niñas y, de forma secundaria, el amparo de quienes lo asumen en situaciones de desventaja. Y por desventaja nos referimos a una relación de desigualdad que no se puede soslayar. Al hecho de que las mujeres presentan mayores índices de pobreza, peores condiciones de inserción en el mercado de trabajo, perciben menor salario a igual trabajo, cuentan con menores tasas de escolaridad y educación, tienen menores oportunidades para participar en la vida pública y política, tienen menor acceso al patrimonio, presentan desventajas en cuanto al cuidado de su salud y su autocuidado, carecen de algunos derechos sexuales y reproductivos, sufren distintas formas de violencia y, cómo no, asumen mayores cargas de trabajo no remunerado[6].

Aun reconociendo que las madres cuidan más como parte de un mandato social de género que pesa sobre todas las mujeres, y que éste debe ser y está siendo interrogado, lo cierto es que nos guste o no, son las mujeres las que habilitan arreglos que hacen efectivo el cuidado en nuestras sociedades.

Ciertamente la ley asume el bienestar e interés superior del niño y la niña por la fuerza que confieren los hechos, y al hacerlo reproduce el status quo. Es en este punto en el que cabría preguntarse si es el conflicto, la falta de acuerdo, el litigio y la sentencia judicial, el mejor lugar para comenzar a cambiar las atribuciones en la familia y confiar en la responsabilidad de quienes se han mostrado irresponsables. Cuanto menos resulta riesgoso a falta de condiciones previas. Por lo demás, se inviste a la ley de una fuerza pedagógica inusitada, la de convertir a los varones como grupo socialmente situado en padres responsables y dispuestos en igual medida. El planteamiento equivale también a ignorar que los conflictos, que ya existen y que son los que hacen inviable un acuerdo, se disolverán en lugar de acentuarse al facilitar la tenencia paritaria. Y es que la ley no debería establecer un marco de perfecta equivalencia allí donde reina la desigualdad.

Conflictos y desigualdad de género

El género es una categoría de análisis que nos permite comprender la desigualdad. Si no la usamos y no miramos “desde la perspectiva de género”, ésta ni se percibe. Tanto los Estudios de Género y las teorías multidisciplinares a las que ha dado lugar, como el Movimiento Feminista en la arena política han llamado la atención respecto de las bases asimétricas sobre las que se sustentan los sistemas sexo-género. En ellos, mujeres y hombres ocupamos lugares diferentes o somos “producidos” como sujetos diferentes, hecho que permite naturalizar la desigualdad. No estamos hablando aquí de casos singulares (que todos podemos conocer), sino de las estructuras sociales que apuntalan relaciones de poder. Es verdad que no sólo somos mujeres y hombres en relaciones heterosexuales, sino sujetos en sistemas clasistas y racistas; y que, además del género, la sexualidad nos sitúa en posiciones socialmente significativas. De la misma manera, somos madres o padres, de distintas edades, grupos étnicos y condiciones familiares diferentes. Un complejo cruce de éstas y otras categorías configura nuestras identidades de manera relacional y en estructuras sociales concretas que son las encargadas de regular y legitimar posiciones, privilegios, restricciones, vulnerabilidades y también violencias. La desigualdad se juega en la intersección, en lo que Patricia Hill Collins hace tiempo denominó  “matriz de dominación”, y en ella, las mujeres, las distintas mujeres, ocupamos consistentemente lugares desaventajados respecto a los varones.

Así, aunque las madres cuenten, para el caso que discutimos, con esta opción preferencial en la custodia, una “acción afirmativa” que presume sujetos disímiles, lo cierto es que tampoco esto impide que sean tremendamente vulnerables ante sus parejas y exparejas. El amparo que proporciona la ley no alcanza siquiera a atenuar la asimetría existente, especialmente cuando además del género operan la clase y/o la raza. Las amenazas que lanzan los varones de quitar los hijos, a pesar de carecer de sustento legal, pesan mucho en la vida de mujeres que ni hablan el lenguaje de la ley, ni sienten la legitimidad para invocarla. Sienten, como sentimos todas, que su comportamiento y la valoración de su desempeño como madres, además de su sexualidad, siempre está bajo supervisión y que la propia ley se puede volver por ello en su contra. Todas estas percepciones y experiencias pesan y mucho, tanto a la hora de no separarse, como a la de llegar a acuerdos inconvenientes, como el de no exigir la pensión de sus hijos o no reclamar en caso de incumplimiento[7]. Sólo cuando la situación se hace insostenible, las mujeres se acercan con la cabeza agachada a la puerta de los juzgados para solicitar, más que un derecho, una ayuda, un apoyo para sacar a los hijos adelante. Si los varones abusadores, que por desgracia son muchos como revelan las cifras, contaran con el amparo adicional de la ley se sentirían doblemente respaldados para chantajear con la custodia, no pagar la pensión o fiscalizar a las ex parejas. Se impone, en este sentido, reflexionar sobre las consecuencias de la ley en los contextos sociales mayoritarios.

Otro fenómeno que se entreteje con estas diferencias de poder y que no podemos pasar por alto es la violencia machista. Según el INEC, en el año 2015, el 80% de las mujeres divorciadas han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por las separadas, con el 78%. De las mujeres agredidas el 76% lo ha sido por parte de su pareja o ex parejas, el 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica. Las cifras nos alertan que además de los conflictos propios del divorcio o la separación, existe este otro elemento adicional, a veces descubierto, a veces difuminado, que es la violencia contra las mujeres y las niñas y niños en el núcleo familiar. Cabe recordar que una de cada diez mujeres en Ecuador fue víctima de abuso sexual cuando era niña o adolescente. El 65 % de los casos los cometieron familiares y personas cercanas a las víctimas. (Grant Leaity, representante de UNICEF Ecuador, 2017). Más del 95% de los casos de violencia sexual en niños y niñas, se producen en su entorno (familiar y escolar).

La violencia tiene muchos efectos, entre ellos, despotencia la autoestima y debilita la capacidad para defenderse; constituye un yugo que muchas no saben cómo sacudirse y tratan más bien de atenuar por todos los medios, a veces a costa de su bienestar, a veces hasta que es demasiado tarde.

¿Qué quiere esto decir en los conflictos y desacuerdos tras la ruptura? ¿Qué en relación al reclamo de custodia? Pues que el control (con o sin violencia directa) sobre la vida de las mujeres, sobre lo que hacen con los hijos, sobre con quién andan, sobre cómo se gastan la plata o sobre las decisiones que toman encuentran una increíble palanca en el reclamo de los hijos. Y no es que muchos hombre deseen de entrada la custodia y la disputen con uñas y dientes. Sería muy interesante comprobar con datos en la mano (de los que por desgracia carecemos) cuántos la reclaman en caso de separación sin acuerdo[8]. Quizás resulta aventurado hacer un pronóstico, pero cabe imaginar que son pocos los padres que la pelean, y que es en el momento en el que ya aprieta la pensión o el deseo de fiscalizar cuando muchos se acuerdan de su legítimo, igual e imaginario derecho a la custodia de los hijos… y por si acaso de ellas.

Y no se trata aquí de sostener una suerte de buenismo maternalista frente a la demonización paterna. Las madres no son, no somos, sujetos perfectos e ideales que tomamos las mejores decisiones y amamos sin restricción a nuestros retoños. Hacemos lo que podemos dadas la circunstancias, pero lo cierto es que hacemos, asumimos y con frecuencia nos aferramos con fuerza a los hijos en contextos de violencia y desprotección. Los hijos son, al final del día, un innegable vínculo de afecto y humanidad, y quizás uno de los pocos lugares de reconocimiento social para muchas mujeres en busca de respeto.

Hacer de padres

Por fortuna muchas cosas están cambiando en nuestras sociedades y más hombres manifiestan el deseo no de ser padres, algo de por sí común en casi todo el mundo como parte del mandato de masculinidad, sino de hacer de padres con todo lo que esto entraña: mucha satisfacción, pero también fuertes dosis de compromiso y renuncia. Todo ello invita a  pensar, hoy más que nunca, qué condiciones serían las justas en el reparto en los cuidados y cuál sería la mejor manera para cambiar las atribuciones actuales.

Hacer de padres conlleva dejar de comportarse como individuos que disponen de su vida de forma independiente, sin ataduras, sin faltar al trabajo cuando los niños enferman, sin acudir a las reuniones de la escuela, sin asumir el mantenimiento de la casa que es la base para cuidar a los que están dentro. Conlleva pasar a pensarse como colectividad, comunidad junto a los hijos, y también junto a los propios padres y madres que aun de forma imperfecta se hacen cargo, y también, desde luego, junto a las exs y quienes compartieron en los buenos tiempos. Todos somos humanos y tenemos nuestras miserias cuando nos rompen el corazón, pero demostrar generosidad y confianza actualiza la capacidad que hemos tenido de sostener vínculos respetuosos e igualitarios. Se trata entonces de generar una cultura de la corresponsabilidad en la que los padres se involucren en relaciones interdependientes que precisan de altas dosis de flexibilidad para ajustarse a las rigideces del trabajo y las maleabilidades del sostenimiento diario. Esta cultura no va resultar de un empeño por denunciar a las malas mujeres y a las malas madres, sino de comprender el papel que juegan distintas instancias, que como el mercado, nos impiden comprometernos a la par o aplauden a los varones machos que demuestran su hombría no atendiendo a las minucias del hogar y los guaguas.

Como recientemente escuchamos a la médica y activista por los derechos sexuales y reproductivos Virginia Gómez de la Torre, la responsabilidad paterna es un reclamo histórico del feminismo. No lo es como título honorífico o como orgullo numérico, sino como reinvención de la masculinidad bajo premisas de respeto, reconocimiento y compromiso. El padre no nace, sino que se hace y es ese hacerse el que debemos impulsar.

Por eso, comenzar el debate sobre la paternidad por los litigios sobre la custodia no parece lo más adecuado. Podemos empezar, en cambio, por la crianza y el compromiso con el cuidado de los hijos, por el cuestionamiento de las limitantes que impone el mercado para que los varones (y todos!) puedan cuidar y no sean meros trabajadores proveedores, por la posibilidad de reinventar la ciudadanía para que todos podamos ejercer de padres, madres, en familias diversas o por la reflexión sobre los valores y prácticas que consideramos buenos para la familia y la crianza…

También resulta revelador advertir que el reclamo de tenencia emerga al hilo de las pensiones a las que se dedica buena parte de la reforma del CONA; como si algunos recordaran ser padres justamente cuando aprieta el bolsillo. Por último, también llena de perplejidad que para reclamar la paternidad haya que recoger una larga lista de casos (azarosos o científicamente seleccionados, nunca lo sabremos) sobre padres ofendidos y malas madres… En ellos, se generaliza la violencia contra los padres y los niños privados como violencia de género. Sin duda, una lectura no sólo sesgada de lo que realmente sucede, sino también reaccionaria en la medida en que para legitimar la “violencia de género contra los padres” necesita arrojar dudas sobre la violencia que sufren las mujeres en el marco de relaciones de poder. Reaccionaria también al defender que el bienestar y el desarrollo integral pasa por convivir con papá, por restaurar la figura de papá, sin que esto conlleve una reflexión sobre el abuso, la violencia y el control ejercido por muchos, demasiados varones, en el seno de las familias.

Tal y como advertía Miguel Lorente (2010),

“Reivindicar la custodia compartida como forma de reclamar la paternidad es un error, deben cambiar el orden y ejercer la paternidad para luego obtener la custodia compartida en caso de ruptura, algo que será consecuente con su comportamiento previo y que contará con el consenso de sus parejas, tal y como se observa en la mayoría de las separaciones. Lo contrario genera dudas y hasta sospechas. Unas dudas que aumentan cuando se presenta una situación puntual como si se tratara de lo general, y cuando son las asociaciones de hombres más críticas con la igualdad las que la reclaman, paradójicamente, en nombre de la igualdad (…). No deja de ser curioso que las mismas asociaciones que hablan de denuncias falsas como algo habitual, de la existencia del síndrome de alienación parental, de la violencia de las mujeres hacia los hombres en proporción similar a la que ellos ejercen sobre ellas, o que presentan la Ley Integral o las medidas que promocionan la igualdad como un ataque a los hombres, sean las que exigen la imposición de la custodia compartida”.[9]

Y es que al final del día, lo que se revela en algunas posiciones no es tanto el deseo de hacer de padres, de reinventar el ser hombre a través de la paternidad, o reinventar la paternidad y con ella la masculinidad, sino un extraño “orgullo” (o poder) herido, algo, si se quiere, entre patético y miserable: transformándonos en víctimas (generando sospechas sobre la pertinencia del machismo), recuperando el imaginario de la mala madre (esa bruja violentadora de todos los tiempos), azuzando la guerra de sexos, podremos restaurar al fin un espacio perdido (y más que perdido, cuestionado). Algo que conecta con un sentido común machista amenazado que muchos están más que dispuestos a movilizar de forma oportuna cuando tocan sus privilegios. Haciendo todas estas operaciones podremos, al fin, reestablecer el poder de quienes de algún modo ya han perdido al no saber ganar.

Necesitamos abrir un pensamiento y un debate sobre el cuidado paterno que no precise de batallas, enemigos y fronteras para producir un cambio. Un debate que pase de la paternidad patriarcal a otras paternidades. La responsabilidad paterna (entre los varones heterosexuales) es necesitaría y urgente. Urge como cambio sociocultural de nuestro tiempo, que ya muchos están liderando (no contra las mujeres sino junto a ellas, no contra los hombres, sino contra el machismo y quienes dominan y violentan). Urge como modo de reinvención profunda y renovada de la familia, de las identidades de género y de la vida común. Urge también como un modo de enfrentar la violencia contra mujeres y niñas y niños, como una estrategia que nos ayude a proyectar novedosas imágenes de los varones, no como seres resentidos o incapacitados emocionales, sino como humanos generosos y dispuestos.

Para andar este camino, los hombres, que son padres y han tenido a sus hijos con mujeres, que en algún momento han compartido un amor por ellas y que conservan un sentido de la dignidad y el respeto por ellas y por todas, tienen que entender que mujeres y hombres no estamos en lugares simétricos. Muchas mujeres llegan a la custodia por la justa legitimidad cotidiana e histórica que da el sostén del día a día, a pesar de la fragilidad del salario y del trabajo y en general de la existencia en un mundo que desprecia el cuidado, mientras que por desgracia muchos hombres se alejan de ella por el legado de una cultura machista y violentadora que les salpica y limita. Deconstruir y construir otras legitimidades, otros vínculos a partir del respeto y el compartir sin duda nos ayudará a revertir el dolor y el temor que se desata, también para los varones, en las separaciones cuando las relaciones no han sido igualitarias y respetuosas. Nos ayudará, así mismo, a ver y cambiar las asimetría que se esconden y acumulan en el día a día.

Notas:


[1] Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura (CJ) a junio de 2017.

[2] De acuerdo con el Anuario de Matrimonios y Divorcios (INEC), en 2015, por ejemplo, se produjeron 25.692 divorcios, de los cuáles 24.256 no tenían hijos. 776 tenían un hijo menor de 1 año. Todos ellos tuvieron que llegar a un acuerdo sobre la situación de los hijos (tenecia en cualquiera de sus formas, visitas y pensiones). http://www.ecuadorencifras.gob.ec/anuario-de-matrimonios-y-divorcios/

[3] Más del 31,5% de las mujeres que han demandado pensiones reciben menos de 100$. La canasta básica en el Ecuador es $ 701,93.

[4] Utilizado en sus orígenes por grupos conservadores para arrojar sospechas de falsedad en denuncias de abuso infantil en casos de litigio, el SAP (o manipulación de los hijos e hijas de uno de los progenitores para ponerlos en contra del otro) es una reedición neomachista del “síndrome de la madre maliciosa”, término también utilizado por sus defensores, que en esta ocasión acude a argumentos con pretensiones científicas. Para una reflexión crítica sobre sus usos: http://blogs.elpais.com/autopsia/2013/03/s%C3%ADndrome-de-alienaci%C3%B3n-parental-sap.html

[5] Una breve cronología del proceso permite situar a sus impulsores. A finales de 2016 se dió una acción de inconstitucionalidad sobre el apremio personal por impago de la pensión de alimentos. Su resolución lo transformó en parcial (privación de libertad por horas). En mayo de 2017, Rafael Correa presentó el proyecto de reforma del CONA que implica se otorgue la tenencia compartida a ambos padres y por lo tanto el pago de la pensión alimenticia sea de manera proporcional. ¿Qué hace que este tema sea de interés de un mandatario antes de salir de su cargo? El apremio parcial o “nocturno” quiso ser incluido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en el 2015. Sin un estudio social y económico de la situación de las pensiones de alimentos, la propuesta del ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, no fue acogida por los asambleístas. Paralelamente, grupos de padres reivindicando el ejercicio de su paternidad, alegaban ser simples proveedores de pensiones porque las madres no les dejaban visitar a sus hijos. Estos grupos de clase media, conformados por padres profesionales con acceso a ciertos círculos de poder, se organizaron de tal forma que llegaron a Rafael Correa quien coincidió plenamente con sus postulados. Lo que no ingresó en el COGEP, fue resuelto por la CC a la brevedad que permitieron las declaraciones en redes sociales del presidente, quien agilizó una propuesta de ley.

[6] Sirvan los siguientes datos. Las mujeres son las que más aportan al PIB por Trabajo no Remunerado con un Valor Agregado Bruto del 11,08%, frente al 3,33% de los hombres en el 2013.  http://www.ecuadorencifras.gob.ec/cuenta-satelite-de-trabajo-no-remunerado/. Según la Encuesta de Uso de Tiempo de 2012, las mujeres dedican más de 20 horas semanales al trabajo no remunerado respecto de los hombres. http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Uso_Tiempo/Presentacion_%20Principales_Resultados.pdf. Según se recoge en un informe de ONU Mujeres, la brecha salarial, que se ha reducido en los últimos años, en 2014 se sitúa en el 21,8%. En cuanto al empleo, el 41% de las mujeres se hallan en el autoempleo frente al 29% de varones, siendo éste un ámbito de mayor precariedad. http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20ecuador/documentos/publicaciones/2016/2016_001%20mujeres%20ecuatorianas%20resumen%20ejecutivo.pdf?la=es&vs=4853 De acuerdo con el INEC, en 2014, 49,3 de cada 100 hijos nacidos vivos fueron de adolescentes hasta 19 años; 3% menores a 15 años; 23% entre 15 y 17 años, y 23,3% de 18 y 19 años. En total, 12 de cada 100 adolescentes de 12 a 19 años son madres. Esto es un factor determinante de abandono escolar y pobreza. Según la Encuesta Nacional de Violencia de Género y la Agenda Nacional de las Mujeres e Igualdad de Género (2014-2017), 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia y 1 de cada 10 ha sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años. El 65% de los casos es cometido por familiares y personas cercanas a la víctima. Según UNICEF, serían más ya que sólo se denuncian del 6% al 12% de los casos.

[7] La tesis de maestría en FLACSO-Ecuador de Carolina Baca (El debido proceso afectivo de los juicios de alimentos: formas de maternidad y paternidad en el espacio judicial, 2014), aporta algunas claves en este sentido. A través de una análisis etnográfico en los juzgados, muestra el peso que el amor romántico tiene, aun en casos de violencia, a la hora de no reclamar pensiones. El desgaste emocional que implica o el hecho de que las mujeres hayan iniciado ya otras relaciones son igualmente disuasorios. Las diferencias de clase a la hora de negociar, exigir e incluso hablar resultan patentes. Disponible en: http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/7596#.WgJ2Z4ZryCQ

[8] La propia ministra de justicia, Rosana Alvarado ha instado a revisar las estadísticas en este sentido, poniendo en cuestión que estemos ante un reclamo social generalizado.

[9] Médico y docente universitario, Miguel Lorente Acosta fue delegado del Gobierno español para la violencia de género adscrito al Ministerio de Igualdad en abril de 2008. https://elpais.com/diario/2010/05/31/sociedad/1275256806_850215.html

 

Profesora Investigadora, Departamento de Sociología y Estudios de Género, FLACSO-Ecuador y abogada e investigadora independiente, ex-estudiante del Programa de Maestría en Género y Desarrollo, FLACSO-Ecuador.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 8 noviembre 2017
Temática: 

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).