El Estado como fundamento de la propiedad

Ezra Rosser

09/11/2018

Hace unos años me propuse, en cierto modo deliberadamente, exponerme públicamente como parte de la extrema izquierda respecto a los estudios sobre derecho de propiedad. Critiqué la literatura progresista sobre la propiedad desde la izquierda y critiqué a los teóricos de la información como justificadores del statu quo. Así que puede que sea sorprendente que mi curso sobre propiedad de primero de Derecho sea un curso más o menos común, del estilo del establishment. Dadas las tendencias vagamente progresistas de la mayoría de mis estudiantes, creo que hacerlo de este modo les fuerza a pensar más (y, como apunta Jed Purdy, tenemos una obligación independiente, la de preparar a los estudiantes para que aprueben el examen de habilitación). De hecho, a comienzos del semestre me esfuerzo para animar a los estudiantes conservadores y libertarianos a que sean participantes activos en clase. Aunque puede que sus compañeros no cambien de opinión, tener una masa crítica de conservadores o libertarianos que participan en el aula fuerza al resto del grupo a ser más cuidadosos cuando elaboran argumentos y más críticos sobre asuntos poco disputados del consenso progresista.

Sin embargo, voy introduciendo sutilmente perspectivas críticas durante el semestre. En particular, el énfasis que pongo en el Estado da el espacio para que los estudiantes cuestionen las normas de propiedad existentes y que reconozcan la maleabilidad de tales normas. Aunque me resisto a decir directamente a los estudiantes que una de las principales cosas que quiero que se lleven del curso es la valoración del papel que el Estado asume en la creación, definición y protección de los derechos de propiedad, durante el semestre enfatizo la importancia singular del Estado.

El primer caso sobre propiedad que leen los estudiantes es Johnson contra M’Intosh, en el cual la Corte Suprema sostuvo que una persona que haya adquirido un título de propiedad del gobierno federal tiene un derecho superior en comparación con una persona que adquirió un título de una tribu india. El racismo en la forma de la devaluación de los pueblos indios y las naciones indias recorre toda la sentencia, y mis estudiantes, con algo de insistencia, extraen las partes más indignantes del caso. Pero la sentencia –que técnicamente se basa en la doctrina de descubrimiento y conquista– también acentúa la importancia que el reconocimiento del Estado juega en la aseguración de derechos de propiedad. Como muestra el reciente artículo del profesor Greg Gregory Ablavsky, The Rise of Federal Title, los derechos de propiedad no solo dependen del reconocimiento del gobierno sino del reconocimiento del gobierno adecuado, el gobierno con el poder para declarar un título válido o inválido.

En la segunda clase realizo un ejercicio que se prolonga por el aula y que pone al Estado (en contraposición al derecho natural o la necesidad económica) como el fundamento de la propiedad. Pregunto a los estudiantes si tienen un derecho sobre su asiento. Normalmente comienzan diciendo que no, porque la facultad es la propietaria de la silla. Les respondo señalando el hecho de que han firmado un plan de asientos. Pregunto qué pasaría si un día llegan a clase y encuentran a otro sentado en su silla. Algunos estudiantes simplemente dicen que se sentarían en otro lugar, pero la mayoría admite que se quejarían al profesor. Partiendo de Demsetz, los estudiantes reconocen que esperaban tener un derecho de propiedad ejecutable sobre el asiento. En un grupo grande, normalmente unos cuantos estudiantes reconocen llegar al menos una hora antes de la primera clase solo para quedarse con los mejores sitios durante el resto del semestre. Otros años hay estudiantes que se quedan atrapados en un asiento justo al lado de la tarima del profesor porque llegaron tarde el primer día y estarían dispuestos a pagar a otros estudiantes para moverse a un lugar menos expuesto.

Una vez que la clase está de acuerdo en que tienen un derecho de propiedad (limitado) sobre el asiento, pido a uno de los estudiantes que se levante y yo me siento en su silla. Es un movimiento desestabilizante a propósito, quedando el estudiante de pie, a un lado, de manera embarazosa. Entonces pregunto al estudiante, y a la clase, cómo podría ser capaz de recuperar su asiento. Si la silla en la que ahora me estoy sentando “perteneció a” un estudiante grande y musculoso, alguien sugerirá inevitablemente que mediante la fuerza física. Si el estudiante era poca cosa, alguien de clase sugerirá que un grupo de estudiantes podrían usar colectivamente la fuerza para hacerme renunciar al asiento. Rápidamente, empero, los estudiantes buscan la autoridad, alguna versión del Estado, discutiendo que podrían denunciarme al Decano o a sus asociados. Sirve como una manera desenfadada para destacar el rol del Estado en el establecimiento, definición y protección de los derechos de propiedad. También es relativamente espontánea, lo cual lleva a grandes reveses, como el año en el que un estudiante sin asiento caminó inmediatamente a la parte delantera del aula y se sentó en mi silla.

Semanas después, cuando abordamos perjuicios, presento la tabla de doble entrada[1] del artículo clásico de 1972 de Calabresi y Melamed. De acuerdo a Calabresi y Melamed, la ley tiene dos funciones centrales. Primero, el Estado decide quién obtiene un derecho inicial, segundo, el Estado determina si ese derecho está protegido por una norma de propiedad o una norma de responsabilidad. Como no vivimos en un mundo sin costes de transacción, no dedicamos mucho tiempo al Teorema de Coase. En su lugar, se lo dedicamos considerablemente a desentrañar cuál es el significado de que el Estado establezca la titularidad inicial y determine cómo esa titularidad es protegida (en otras palabras, si el poseedor del derecho inicial establece el precio o si el Estado establece el precio). La tabla de doble entrada sirve como un dispositivo educativo valioso para hacer recordar a los estudiantes los casos estudiados a comienzos del semestre, al tiempo que se les provee de un manera teórica de enfatizar el rol central del Estado.

Mi momento de profesor indulgente consigo mismo llega a mediados del semestre, cuando dedico una sesión entera a “la vivienda y los pobres”. La clase implica, primero, presentar a los estudiantes el modo en que la vivienda de rentas bajas ha cambiado y la diversidad de programas (los tradicionales proyectos de obra pública, Hope VI, LIHTC, bonos y zonificación inclusiva). Pero ya que la mayoría de personas pobres residen en viviendas privadas, también cubro teorías de crecimiento urbano y el modelo de filtrado (la teoría económica del goteo aplicada al sector inmobiliario). La clase termina con la discusión del subsidio a la vivienda más grande del gobierno, uno que beneficia principalmente a las rentas más altas, la deducción del interés hipotecario. Finalizo esa clase preguntando a los estudiantes si las normas de propiedad pueden ser justificadas si ciertas personas nunca están en la posición de adquirir propiedad.

Mi momento favorito del semestre casi todos los años es uno que nunca hubiera esperado cuando empecé a enseñar: la clase de debate sobre Brown contra Voss, un caso relativamente simple sobre si el dueño de una propiedad puede extender unilateralmente una servidumbre de paso. Se supone que las servidumbres accesorias están sujetas a la tierra; así, por ejemplo, una servidumbre de paso para cruzar la parcela A en beneficio de la parcela B está limitado a la parcela B. En Brown contra Voss, el propietario de la parcela B compró también un terreno vecino, la parcela C, y trataba de usar la servidumbre de paso para cruzar la parcela A y acceder las dos parcelas B y C. Es, en otras palabras, el tipo de caso que puede hacer la legislación sobre propiedad mucho menos excitante que otros cursos de primero de Derecho. Pero por alguna razón, año tras año, Brown contra Voss inspira un acalorada discusión sobre la equidad, las reglas formales y la libertad. La mayoría de los estudiantes, independientemente del lugar que ocupan del espectro político, piensan que el propietario de las parcelas B y C debería ser capaz de hacer lo que quiera con la tierra y que, por supuesto, la servidumbre de paso debería ser extendida a la parcela C.

Claro está, hay otros momentos durante el semestre en los que los estudiantes, predecible y emocionalmente, insisten en los derechos de los propietarios: algunos estudiantes piensan instintivamente que la prescripción adquisitiva [usucapión] está mal, porque, por ejemplo, transfiere el título del propietario “legítimo” a un infractor. La idea de que la propiedad es absoluta está tan arraigada en ellos que tienen problemas para pensar sobre la posesión como algo limitado por la obligación de vigilar la propiedad. Esperaba que a algunos estudiantes les desagradara la prescripción adquisitiva, especialmente cuando es hecha a propósito. ¿Pero las reacciones fuertes ante un caso de extensión de la servidumbre de paso? La congoja que el caso produce, y el debate apasionado entre los estudiantes que insisten en la regla formal de la “no extensión” y aquellos quienes encuentran casi inconcebible que el propietario de las parcelas B y C pueda no tener un derecho de acceso a C, ayuda a recalcar la importancia del Estado. La regla de no extensión de la servidumbre de paso entra en conflicto con la intuición que los estudiantes traen a clase, en parte porque define los derechos de usar la parcela C como dependientes de los derechos de cruzar la parcela A. Aunque los estudiantes se imaginen la propiedad mediante lo que el profesor Joseph Singer llamó el modelo del “castillo” del dominio absoluto, Brown contra Voss muestra cómo el Estado puede restringir severamente derechos de propiedad mediante reglamentos de fondo.

En otros momentos del curso, el Estado se aproxima naturalmente. El dominio eminente no solo pone el poder del Estado en el lugar protagonista, sino que también cierra el círculo del curso. Al igual que Johnson contra M’Intosh mostró la tremenda importancia del reconocimiento estatal de los derechos de propiedad, el dominio eminente muestra el poder del Estado para requisar propiedad, a menudo sin compensación. Tras cubrir Tahoe-Sierra Preservation Council, Inc. contra Tahoe Regional Planning Agency, un caso de confiscación en el que la Corte Suprema denegó compensación por una moratoria de construcción temporal, añado una anécdota personal. La constructora de mi padrastro se arruinó y perdió su casa ante el banco, en parte porque el Estado (en este caso, El Salvador) bloqueó, mientras se consideraba la planificación de una autovía, la edificación en terrenos en los que mi padrastro estaba construyendo. Aunque en última instancia la carretera se acabó construyendo en otro lugar y se permitió que la obra continuara, la regulación temporal tuvo verdaderas consecuencias para mi familia política (no para mí). El sentido de este aparte es para destacar los costes de la acción del Estado y el grado en el que incluso derechos de propiedad aparentemente seguros dependen del reconocimiento y la protección constantes del Estado.

Aunque puede que algunas de las formas en las que me desvío de un curso convencional de derecho de propiedad sean un tanto bruscas, mi opinión es que enfatizar el papel del Estado crea más espacio para retar cómo la legislación de la propiedad opera en la práctica. A primera vista, muchas de las normas estudiadas en derecho de propiedad parecen, al comienzo, ajenas a cuestiones de desigualdad o injusticia. Puede que por culpa de esa desconexión aparente muchos estudiantes vengan a estudiar derecho de propiedad con algo así como una fe en la propiedad como un derecho natural. El intercambio de mercado, la desigualdad, y los derechos de los propietarios son partes tan importantes de la vida de los estudiantes antes de la facultad de derecho y están tan naturalizados que se pueden lograr grandes cosas simplemente retando esa fe. Poner al Estado en primer plano fuerza a los estudiantes a cuestionar no solo la lógica abstracta de las normas (lo cual es menos interesante), sino también la pertinencia de reglas particulares dada la estructura económica de la sociedad y las decisiones mediadas por el Estado que han creado dicha estructura.


[1] N. del T.: una representación de la tabla de doble entrada (box of four) se puede encontrar en Ezra Rosser, “Assumptions Regarding Indians and Judicial Humility: Thoughts from a Property-Law Lens”, Court Review, nº 286, p. 5.

 

Es profesor de derecho en la American University Washington College of Law. Sus intereses académicos giran alrededor de los derechos de propiedad, con especial énfasis en la relación entre las naciones indias y el Estado Federal.
Fuente:
https://lpeblog.org/2018/10/30/the-state-as-the-foundation-of-property/
Temática: 
Traducción:
David Guerrero

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