El Salvador: Imelda recupera su libertad después de 20 meses de injusticia

María Luz Nóchez

20/12/2018

La Fiscalía se desdijo de la acusación de homicidio contra Imelda e intentó enmendar su error acusándola de un delito con una pena menor. El juez del caso, sin embargo, desestimó todo los cargos en su contra y la declaró inocente. Imelda es la cuarta mujer en 2018 que recupera su libertad luego de que, sin tener las pruebas suficientes, se le criminalizara por haber parido en una letrina.

 

Cuando la audiencia contra Imelda se instaló, el juez Hugo Noé García adelantó que las condiciones estaban dadas para que todo se resolviera el mismo día. Después de tomarse un receso para preparar su sentencia, regresó a una sala ansiosa de escuchar sus conclusiones. Fiscalía y defensa se habían puesto de acuerdo para que ella asumiera una culpa por abandono de una recién nacida, se abreviara el juicio y se redujera la pena. Nadie anticipaba que el juez reconocería la completa inocencia de Imelda. En cuatro horas, García destruyó el argumento de la Fiscalía que tuvo a Imelda 20 meses presa.

La Fiscalía estaba convencida de que ella quiso matar a su hija recién nacida. El 21 de abril de 2017 la acusó en al juzgado de paz de Jiquilisco de haber ocultado su embarazo a propósito y de haber arrojado a su hija al fondo de una letrina. En realidad, ella había sido violada por su padrastro desde los 12 años y quedó embarazada como consecuencia. No dijo nada de su estado porque su padrastro la había amenazado de hacerle daño a ella o a su familia. Imelda sufrió el abuso con miedo y, cuando descubrió que estaba embarazada, guardó silencio también por miedo. Por la misma razón, guardó silencio y no asistió a controles médicos prenatales, lo que provocó que tuviera un parto extrahospitalario en la letrina de su casa.

Casi dos años después, el juez García sentenció que una acusación como esta no tenía asidero y evidenció lo falaz del dolo como principal argumento de la Fiscalía: era imposible que ella comprendiera en ese momento que estaba cometiendo un delito: “Los conocimientos mínimos de psiquiatría indican que tanto el momento del parto, como el posterior, conocido como puerperio (posparto) son traumáticos y dependerá de los antecedentes en que se da esta situación”.

Lo anterior supone, según él, que no se tuvo en consideración el estado de estrés que implica parir un bebé y que la “evaluación tendría que ir enfocada a un trastorno mental transitorio, ya que tiene un nivel complejo en el que la mujer pierde la conciencia”. La conclusión del juez sirve para entender por qué Imelda no supo explicar qué era lo que había sucedido en aquella letrina en donde sintió que “algo” se le desprendió.

El caso de Imelda ocurre 8 meses después de que diputados de la Asamblea Legislativa cabildearan votos para aprobar dos de cuatro causales para despenalizar el aborto: cuando la vida de la madre está en peligro y cuando el embarazo es producto de violación en menor. Desde que en 1999 se blindó la ley con la reforma al artículo 1 de la Constitución, en El Salvador, la sola sospecha de que una mujer ha abortado provoca que el Estado juzgue a las mujeres pobres por homicidio agravado. La discusión política se estancó por falta de votos, y el debate sobre el tema quedó vivo solo para las organizaciones feministas que insisten en la importancia de que aprueben, por ahora, estas excepciones para que las mujeres tengan la opción de decidir si quieren interrumpir un embarazo. El caso de Imelda, además de una victoria que corrige una injusticia (la injusticia de la acusación en su contra), supone una reapertura del debate para la revisión de una de las leyes más restrictivas del mundo

La importancia del caso de Imelda para la discusión de las leyes salvadoreñas importa porque es un caso que suma argumentos. Antes de que Imelda fuera absuelta, tres mujeres que tuvieron un parto extrahospitalario y fueron acusadas por homicidio recuperaron su libertad en 2018, porque se estableció que no existían los medios suficientes para probar el dolo, la intención, de matar a sus hijos recién nacidos.

Una de esas mujeres fue Teodora Vásquez. Ella trabajaba como cocinera de la cafetería de un centro educativo cuando sufrió un parto extrahospitalario por complicaciones obstétricas, según relató su defensa. Su hija murió de asfixia, la Fiscalía la acusó de matar a la bebé y el juez la condenó a 30 años de cárcel. Como en el caso de Imelda, en Teodora los magistrados de Corte Plena no encontraron pruebas que sustentaran la acusación que la llevó a estar 10 años y siete meses en prisión. A diferencia de Imelda, a Teodora la liberaron porque la máxima autoridad en materia de justicia determinó que en su caso no hubo pruebas, pero los magistrados no se atrevieron a declararla inocente. A Imelda, en cambio, sí.

Cuando Imelda dio sus primeros pasos en libertad, rodeada de sus abogados, la recibieron su mamá y su abuela, pero también la recibió alguien más. Imelda y Teodora se abrazaron con fuerza. Ellas no se conocían de antes, pero sus nombres como sinónimo de injusticia le han dado la vuelta al mundo. Es un abrazo breve y silencioso, pero emotivo, como el de hermanas que se reencuentran airosas después de dar la batalla de sus vidas.

Ejemplo de una acusación injusta

17 de abril 2017. Alrededor de las cinco de la tarde, Imelda corre hacia la letrina de su casa. Hace tres días que no podía defecar. Los retortijones que había empezado a sentir desde el día anterior la hicieron convencerse de que, de nuevo, era la colitis la que le impedía evacuar. Cuando el dolor empezó a multiplicarse mientras estaba sentada sobre aquella fosa, se dio cuenta de que una criatura había salido de su vientre, fue entonces que comprendió que los dolores que sentía eran los de un parto. Nadie más en su casa sabía que estaba embarazada. Acreditar su estado implicaba delatar a su agresor, quien la había obligado a guardar silencio bajo la amenaza de hacerle daño a su mamá y a sus hermanos si ella decía algo. José Dolores Henríquez, su padrastro, la violaba desde que ella tenía 12 años.

Imelda sabía que estaba embarazada, pero no tenía información sobre nada de lo que estaba pasando y sintiendo, como que ese dolor en el estómago, antes de sentarse en la letrina, en realidad eran contracciones. “No sabía cuándo iba a pasar, hasta que estaba ahí”, recuerda. Asistir a controles prenatales estaba fuera de cuestión. Su padrastro ni siquiera quiso que se hiciera una prueba para corroborar el diagnóstico que un médico le había dado luego de que se desmayó un día en la escuela.

Cuando Imelda parió estuvo alrededor de una hora en ese cuartito desangrándose hasta que pudo pedir auxilio. La tarde-noche de ese 17 de abril de 2017 fue atendida de emergencia en el Hospital Nacional de Jiquilisco. Quienes la atendieron, los representantes del Estado en el sistema de salud, la condenaron sin antes permitirse escuchar sus explicaciones. La llamaron sin vergüenza y la presionaron para que dijera dónde había dejado a la niña. “Se me salió algo cuando estaba en el servicio”, dijo a la doctora que la atendió.

En urgencias, desangrada e impactada, Imelda negaba haber sabido que estaba embarazada. La Fiscalía se había agarrado de esta declaración para sustentar su caso. La lógica era simple: ella sí supo que estaba embarazada, y si mintió, mintió para esconder un crimen. Una hora y media aproximadamente desde que salió de su casa, la Policía reportaba el hallazgo de una niña, viva, en la misma fosa donde Imelda se desangró.

Dos años después, el juez García desestimó la acusación. El juez tuvo claro que las circunstancias de las que había sido producto el embarazo eran importantes para desestimar la culpabilidad. “Hay que tomar en cuenta la violación y el ambiente en el que se da este hecho. La violación por un lado y el hecho de que se malinterprete una situación de acceso carnal con madre e hija ya es un trauma que podría generar un conflicto y va a tener su manifestación en tener que ocultar su embarazo y, como consecuencia, tampoco hubo acceso al servicio de salud”. El juez corregía un segundo argumento de una Fiscalía que tenía como prueba principal del dolo el ocultamiento del embarazo y el no haber asistido a controles prenatales.

20 meses después, Fiscalía reconoce una falla

El fallo absolutorio de García fue sobre el delito de homicidio agravado imperfecto o en grado de tentativa, pese a que la representación fiscal se desdijo de la acusación inicial y aseguró que las pruebas recogidas no eran suficientes para probar lo que desde el principio señalaban. 20 meses después de la acusación y de que Imelda fuera puesta tras las rejas, la Fiscalía llegó al juzgado a reconocer que estaban equivocados en su acusación inicial. “Hemos llegado a establecer legalmente que no la quiso matar”, dijo al inicio de la audiencia Carlos Alberto Martínez, jefe de la oficina fiscal de Usulután.

La Fiscalía, sin embargo, no quería irse con las manos vacías. En compensación por el cambio de delito, pedían un procedimiento abreviado y que Imelda confesara que era culpable de abandonar a su hija en aquella fosa. Confesar su culpabilidad por el delito de abandono y desamparo de persona reducía su pena a un año, lo que la dejaría automaticamente en libertad después de haber cumplido casi dos años en prisión. Una vez instalada la vista pública, la Fiscalía pidió al juez que le permitiera cambiar el delito. Esta petición se dio después de horas de negociación con la defensa, que finalmente accedió y prescindió de los testigos de descargo. Los únicos que declararon en esa sala de audiencias fueron Sergio Manuel Ventura, el integrante de la Fuerza Naval que extrajo a la recién nacida de la fosa, e Imelda. En su testimonio, Ventura se limitó a describir en qué consistió el rescate de la recién nacida de la fosa, que la encontraron con medio cuerpo lleno de heces, y su traslado al hospital.

Durante los meses previos a la vista pública, la defensa de Imelda insistía en que la Fiscalía no tenía los medios necesarios para probar el dolo y esgrimían argumentos similares a los del juez como prueba para lograr su absolución. Llegado el día, sin embargo, tomaron la vía contraria, la de aceptar la culpabilidad por el delito de abandono para lograr el procedimiento abreviado que garantizaría su libertad, pero no su completa inocencia.

Hasta este punto, la estrategia de la defensa tenía sentido. Para Imelda se temía una resolución condenatoria, como ha ocurrido en otras ocasiones. Una estrategia que le permitiera recuperar la libertada era la mejor carta que llegó a tener la defensa en sus manos, luego de escuchar la oferta de la Fiscalía. “Lo hicimos porque nuestro interés siempre fue la liberación inmediata de Imelda”, explicó la abogada Bertha María Deleón.

La sorpresa devino en el juez García, que al final pareció ser el único convencido de que la Fiscalía había cometido un error.

Antes de declarar, García se permitió reiterarle sus derechos: “Le reitero la presunción de inocencia como un derecho que a usted se le respeta”, le dijo, y le aclaró que aceptar el proceso abreviado implicaba aceptar los hechos de los que se le acusaban. Con sus palabras, el juez parecía que intentaba hacer un salvataje a Imelda y le reiteró al menos dos veces que ella estaba en su derecho de no aceptar aquello con lo que no se sintiera cómoda.

Ella, notablemente incómoda y asesorada por sus defensores, respondió un simple “Sí” cuando el juez le preguntó si aceptaba declarar. Insatisfecho con su aceptación, el juez le repreguntó qué era lo que estaba aceptando. Imelda se quedó en silencio y con la mirada acongojada. En ese momento, Bertha María Deleón, su apoderada legal, habló con su defendida. Segundos después, Imelda confesó: “Acepto el abreviado y que abandoné a mi hija en la fosa donde yo la había dejado”. 

Con el replanteamiento del delito, si bien la Fiscalía reconocía su error, nunca dejó de criminalizarla. Tampoco pretendía dejarla libre sin que por lo menos ella se declara culpable, así en sus alegatos finales plantearan lo contrario: “Consideramos que debido a su misma situación se afectó de alguna forma psicológicamente y por eso abandonó a la recién nacida y la misma situación sociocultural de ella impidió que ella diera esa protección a su menor hija, ya que no fue su intención querer quitarle la vida a su hija. Fueron sus circunstancias”.

Dado que para el juez las circunstancias del trauma provocadas a Imelda por la violación continuada, el parto y el posparto eran excluyentes del delito, decidió absolverla del cargo de homicidio agravado imperfecto. “En nada hubiese variado el fallo si hubiera desfilado la totalidad de la pueba”. El juez tampocó encontró méritos en la acusación por abandono. 

La sentencia de García servirá como un precedente importante para los casos de otras 25 mujeres que están en prisión acusadas de homicidio luego de haber tenido un parto extrahospitalario. Es una resolución que incluso va más allá que la resolución que le otorgó la libertad por buena conducta a Teodora, la mujer que se abrazó con Imelda a la salida del juzgado. Otro caso: a Evelyn Martínez la Sala de lo penal le reconoció que hubo fallas procesales por parte de la Fiscalía en su juicio y mandó a repetirlo, pero tampoco la declara inocente de homicidio por tener un parto extrahospitalario. En El Salvador, las mujeres tienen que aceptar una culpa a cambio de libertad, o huir aunque hayan sido declaradas inocentes porque la Fiscalía se rehúsa a aceptarlo, como ocurrió en el caso de María Teresa, que ahora está asilada en Suecia, luego de que la Fiscalía decidiera apelar la anulación de su pena.

A Imelda aún le queda un caso abierto, pero como víctima, en el que ella acusa a su padrastro por violación durante 7 años. En El Salvador, como Imelda, hay cientos de niñas más. Solo en 2017, el Ministerio de Salud reportó partos de 1 800 adolescentes, embarazos que en su mayoría son producto de una violación. En el caso de Imelda, la denuncia sucedió cinco días después de que ella diera a luz, el 22 de abril de 2017, pero Pablo Dolores Henríquez fue capturado 11 meses más tarde.

Imelda es ahora libre, pero el Estado aún está en deuda con ella: falta que ella reciba justicia en el caso en el que es víctima; falta que el Estado le otorgue la custodia de su hija; falta que el Estado le repare los 20 meses sin libertad.

Nota de la Redacción de El Faro: La versión original de este texto fue modificada en la mañana el miércoles 19 de diciembre. En la versión original se consignó que la abogada Bertha María Deleón dijo a su defendida qué respuesta debía dar al juez, para aceptar un procedimiento abreviado por el delito de abandono. La versión más precisa es: Bertha María Deleón, su apoderada legal, habló con su defendida. Segundos después, Imelda confesó: “Acepto el abreviado y que abandoné a mi hija en la fosa donde yo la había dejado”. 

 

revista de El Salvador
Fuente:
https://elfaro.net/es/201812/el_salvador/22779/Imelda-recupera-su-libertad-despu%C3%A9s-de-20-meses-de-injusticia.htm

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