Garzón en el banquillo. Dossier

Joan Garcés

Carlos Jiménez Villarejo

Andrés Márquez Aranda

José María Mena

23/05/2010

Reproducimos a continuación una selección de artículos firmados por juristas españoles de reconocido prestigio sobre el caso Garzón. Con un agradecimiento especial a  nuestros amigos Joan Garcés y Carlos Jiménez Villarejo por habernos llamado la atención sobre los mismos.

I  Joan E. Garcés: Auto de fe ante el Tribunal Supremo [El País, 18 mayo 2010]

Un psiquiatra me señala este párrafo del auto del juez Varela de 3 de febrero de 2010: "No es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio [ante los crímenes del Movimiento Nacional] de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial y en el del Ministerio Fiscal" (página 51). Alude a que los actos de naturaleza genocida contra republicanos españoles nunca han sido investigados por los fiscales y jueces que juraron lealtad a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, entre ellos el señor Varela.

Asistimos a un auto con el sofisma de que la Ley 46/1977, que amnistía los delitos de "intencionalidad política", prohibiría investigar los de naturaleza genocida impunes, cuando la propia ley se subordina a sí misma a "las normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad". Entre estos se hallaban cuando se aprobó la ley el que sanciona el genocidio. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aplicado por el Tribunal Supremo a la ley de amnistía (sentencias de 18 de mayo y 7 de abril de 1979). Como ambos convenios no admiten la excepción de "intencionalidad política" en el genocidio, la ley 46/1977 lo excluye de su objeto.

En el auto de Varela arde asimismo la doctrina vigente del Tribunal Supremo (sentencias de 13-06-1994, de 24-02-1983, de 15-06-1983) y del Tribunal Constitucional en pleno (sentencias de 9-06-1986 y 3-12-1993), que interpretan la Ley 46/1977 integrándola con el decreto-ley 10/1976, de amnistía. Éste afirma: "(...) Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles".

¿Se amnistiaba el genocidio? No, respondía el fiscal general del Reino en su circular de 13-08-1976, la amnistía no incluía los delitos "que por su carácter atroz no pueden ni deben ser dados al olvido". No cabe "presumir la intencionalidad política" cuando "la excluya la naturaleza específica de la infracción", caso típico del genocidio. En la circular de 20-10-1977, sobre aplicación de la Ley 46/1977, la fiscalía reitera que el ámbito objetivo de dichos delitos debe seguir los criterios fijados en la anterior circular. La Sala Penal del Tribunal Supremo no ha pronunciado sentencia alguna con una interpretación distinta de la Ley 46/1977. Así que el auto de fe en curso trata de crear otra doctrina mientras apiña leña a la hoguera.

En este auto se proclaman sofismas como que la Ley 46/1977 no admitiría interpretaciones judiciales distintas a las del inquisidor. En propiedad, como dijoal votar esta ley el diputado aragonés Gómez de Las Roces, "estamos ante un texto legal lleno de imprecisiones jurídicas. Me basta remitirme al artículo primero de este no estudiado proyecto de ley. Sencillamente, entiendo que carece de los más elementales requisitos de toda tipificación penal, (...) estamos trasladando a los tribunales de Justicia una competencia que es de las Cámaras, o es del Gobierno, pero en modo alguno de los tribunales de Justicia, la de crear la norma".

En efecto, al no establecer esta ley un criterio para determinar los delitos de intencionalidad política -no los definía el Código Penal, el de Justicia Militar ni el de la Marina de Guerra- son los jueces de instrucción quienes, en primer lugar, deberán investigar y calificar la naturaleza del hecho denunciado. Así lo ordena la ley: "La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes", y "de acuerdo con las leyes procesales en vigor", lo que en el actual Estado de derecho obliga al juez instructor a aplicar los convenios internacionales (artículo 10.2 de la Constitución). Que es lo que ha hecho el juez Garzón en las resoluciones de 2008 por las que le acusan defensores del Movimiento Nacional.

El auto no sólo lleva a la hoguera la doctrina vigente del Tribunal Constitucional (sentencia de 3-12-1993), del Tribunal Supremo (sentencias de. 18-05-1979, 7-04-1979), sino también las memorias de los ministros que participaron en la preparación de la amnistía (Herrero de Miñón, 1999; Alfonso Osorio, 1980), a saber que la finalidad primera de la ley era amnistiar a quienes sufrían entonces cárcel, exilio y otras sanciones por resistir al Movimiento Nacional.

Recordaremos que en la sesión de las Cortes que aprobó la ley de amnistía, la única intervención aplaudida por una Cámara puesta en pie fue la del senador monárquico Satrústegui, tras lamentar que los militares leales a la legalidad republicana no fueran amnistiados con igual amplitud que los que se sublevaron contra el Gobierno constitucional. Al tiempo que el grupo más identificado con el Movimiento Nacional, el presidido por Fraga, no aprobó la amnistía "porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores" (diputado Carro), entre los que no incluía, claro está, a los alzados en armas contra la Constitución republicana.

En el auto arde asimismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina es obligatoria para España y que declara conforme con el principio de legalidad penal aplicar la ley vigente en el momento del acto delictivo pero interpretada según los principios del actual Estado de derecho (sentencias Jorgic; Kolk y Kislyiy), que no son amnistiables los delitos de lesa humanidad (sentencia Ould Dah) y que la investigación y sanción actual de actos genocidas cometidos hace 70 años no es aplicación retroactiva de la ley penal.

Arde también la doctrina de la Corte Internacional de Justicia, que en el caso sobre la aplicación del convenio contra el genocidio, de 26-02-2007, determina la noción de grupo protegido según el método positivo, diferenciando el grupo en virtud de lo que los propios autores del crimen consideran características propias (párrafo 196). Y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia (sentencia Jelisic; Krstic) y para Ruanda (sentencias Akayesu; Kayishema; Rutanga; Musema; Bagilishema), que admiten integrar en el delito de genocidio la acción de un Gobierno para exterminar físicamente a un grupo nacional opositor a su ideología o a su proyecto. El fuego consume también la doctrina del Supremo español que define el "grupo", en el marco del mismo convenio, como "un número relevante de personas relacionadas entre sí por características que las diferencia de los demás miembros de la población" (sentencia de 1-10-2007), y el voto particular del juez Joaquín Giménez, según el cual "grupo nacional incluye el exterminio de los grupos políticos de la misma nacionalidad" y "carece de sentido excluir del genocidio la política de exterminio ejecutada contra un subgrupo nacional por razones políticas cuando, por el contrario, la muerte o la práctica de cualquiera de las conductas que integran el crimen de lesa humanidad dirigidas por un grupo contra otro de la población civil, o parte de ella, son considerados tales crímenes".

Este auto de fe daña la convivencia en libertad y democracia. En vez de asentarla en la aplicación efectiva de leyes democráticas imperativas, la hoguera corporativista arroja a unos españoles contra otros en la inocultable, hiriente y discriminatoria impunidad de las mayores fosas comunes de Europa occidental, del secuestro de más de 30.000 niños de familias republicanas y su traslado por la fuerza al grupo del Movimiento Nacional, cuya identidad sigue cambiada; de la desaparición de más de 115.000 personas; de la ejecución de más de 300.000; del sometimiento intencional de decenas de miles a trabajos de esclavo; de la detención y tortura sistemática y generalizada; del desplazamiento de centenares de miles al exilio, negándoles la nacionalidad, con lo que decenas de miles de ellos fueron llevados a campos de exterminio nazis, etcétera.

Como se advierte en el extranjero, este auto de fe es un peligro para el orden público internacional, que se asienta sobre la derrota de los principios de la coalición nazi-fascista y el desarrollo de los reconocidos en el estatuto y la sentencia del tribunal que, en Nüremberg juzgó en 1946 a los principales responsables del régimen que ayudó a instalar en España el Movimiento Nacional. Bastará recordar que la Unión Europea considera incompatible con sus fundamentos ocultar el genocidio de los armenios en la Turquía de 1915-1918, y que en la Europa Central y del Este los tribunales aplican hoy la doctrina del TEDH a la investigación de delitos de lesa humanidad cometidos antes y después de 1939.

Tiene motivos la opinión pública para movilizarse contra este ataque a principios de una sociedad democrática.

Joan E. Garcés, sociólogo y jurista, es autor del aclamado libro Soberanos e intervenidos (Siglo XXI, Madrid, varias ediciones), para muchos el mejor análisis histórico-político de la llamada transición democrática en España.

II José María Mena: ¿Adiós, Garzón? [El Periódico de Catalunya, 15 mayo 2010]

La noticia de la suspensión de Baltasar Garzón es una mala noticia. Ciertamente, es una suspensión provisional, derivada del enjuiciamiento de la primera de las tres persecuciones penales a que se enfrenta. Pero el cariz de esta primera andanada no permite extremar los optimismos.

Posiblemente el Consejo General del Poder Judicial no haya tenido muchas otras opciones, en este concreto incidente. La ley ordena la suspensión «cuando se hubiera dado lugar a proceder por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Y Luciano Varela había dado lugar a proceder contra Garzón. Esto puede explicar la unanimidad de la decisión del Consejo, aunque también cabía esperar, al menos de algunos vocales, un esfuerzo de imaginación interpretativa de esos que nos sorprenden en otras ocasiones.

El presidente del Consejo, con tono episcopal, pedía paz, es decir, silencio, para que los jueces trabajen con sosiego. Pero los jueces no pueden pedir silencio cuando trabajan en el corazón de un problema humano o social. Deben trabajar con serenidad, aun en el fragor del conflicto jurídico, como los militares deben hacerlo en el fragor del combate, y más modestamente, los albañiles en el vértigo de lo alto del andamio. No es aceptable la petición de silencio, disfrazado de sosiego, sobre todo cuando son ellos mismos los que han armado el inmenso barullo.
Por eso es necesario volver a decir, alto y claro, que las tres querellas contra Garzón, sospechosamente coetáneas, sospechosamente admitidas pese a su triple inviabilidad, constituyen una agresión revanchista contra la independencia judicial, que ha desencadenado el natural escándalo jurídico y mediático, que ahora no es posible acallar.

El juez Varela, en su auto del 11 de mayo, había abierto la puerta del juicio oral, colocando al Consejo en una situación inevitable que no sabemos si hay algún vocal que lamente. Ese auto es un texto que retrata a su autor. Egocéntrico y soberbio, herido por el precedente recurso del fiscal, que discrepaba de su actuación persecutoria, dedica la mayor parte de su escrito a zaherir al fiscal, en relación con otros asuntos precedentes. De Garzón se ocupa, casi incidentalmente, en tres renglones. Todo lo que dice es que «se formulan hechos que pudieran ser constitutivos del delito del artículo 446.3 del Código Penal, por lo que procede abrir el juicio oral». O sea, que se remite a lo que digan ML y FE (me resisto a escribir los nombres de estos indeseables colectivos).

Y a continuación dice: «Dispongo: que procede ordenar y ordeno la apertura del juicio oral por los hechos objeto de acusación en cuanto constitutivos del delito de prevaricación». Todos, sin ser expertos en leyes, pueden observar que se permite ordenar, lo cual es una expresión de soberbia desafortunada e insólita, pero sintomática, pues el destinatario de esa inoportuna orden es el Tribunal Supremo, al que él, naturalmente, nada puede ordenar. Y obsérvese, además, que ahora ya los hechos no «pudieran ser constitutivos de delito», sino que son constitutivos de delito. Con esta afirmación entierra su imparcialidad, más hondo aún de cuanto ya lo había hecho hasta ese 11 de mayo.

El papel histórico de esta patética historia desempeñado por ese juez de instrucción me trae a la memoria a don Luis de Góngora. A la pregunta de «¿quién mató al conde?», respondió: «El matador fue Bellido, y el impulso, soberano». El Bellido del caso de Garzón sería el juez Varela, y el soberano del impulso serían los fascistas, los corruptos y los burócratas. En términos de siglo XXI, no hay mejor traducción, adaptada al caso que nos ocupa, que la que ha dicho Millás hace un momento por la radio: a Garzón le han roto las piernas, pero han hecho que parezca un accidente. Ahora dicen que, por lo menos, en un caritativo ejercicio de interpretación legal funambulesca, es posible que le dejen irse a La Haya. Pero será como si, después de romperle las piernas, le regalasen una silla de ruedas. Pero Garzón es Garzón, y la independencia de la justicia es una necesidad democrática. Con ruedas se puede volver.

José María Mena es exfiscal jefe de Catalunya.

III Carlos Jiménez Villarejo: El magistrado y el banquero [Público, 19 mayo 2010]

Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo (TS), es el instructor de la causa penal contra el juez Baltasar Garzón por el patrocinio del Banco Santander a unos cursos que dicho juez moderó en la Universidad de Nueva York y en los que no hubo anomalía penal alguna. En diciembre de 2007, el magistrado Marchena, con motivo de la resolución de un recurso de casación, tuvo ocasión de conocer los siguientes hechos: entre 1987 y 1989, el Banco Santander comercializó, junto con sus filiales Banca Jover, Banco Comercial Español, Banco Zaragozano y Banco de Murcia, un producto conocido como cesiones de créditos, dirigido a captar recursos financieros. Uno de los principales reclamos del producto era su opacidad fiscal, que se concretaba en la inexistencia de obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre sus rendimientos y, por ello, en la falta de obligación de comunicar de forma periódica y generalizada los datos de sus titulares e importes de la inversión a la Hacienda Pública. A ello se añadía una buena rentabilidad. Por sus características, este producto se convirtió en un instrumento ideal para la inversión de capitales del llamado dinero negro y llegó a captar más de 410.000 millones de pesetas.

Los acusados –el presidente de la entidad y varios altos directivos– participaron al más alto nivel en el diseño de la estrategia y la operativa para la comercialización de dichos productos. Posteriormente, prepararon las directrices de actuación para responder a los requerimientos de información de la Agencia Tributaria a fin de obstaculizar su tarea y facilitarle datos erróneos, incompletos o falsos.

La magnitud del movimiento de capitales que supusieron las cesiones de créditos, y su evidente éxito entre determinados sectores con alto poder adquisitivo, no pasaron desapercibidos para la Agencia Tributaria, que inició una serie de actuaciones frente a diversas entidades financieras para conocer y corroborar el origen de los fondos. Singularmente, el Santander y sus filiales optaron por una actitud de resistencia frente a los intentos de la Agencia Tributaria por esclarecer las titularidades y regularizar las situaciones tributarias de los implicados, lo que se explicaba por el gran volumen de activos captado por el grupo bancario y las especiales garantías dadas a los clientes de su plena opacidad fiscal y la ausencia de riesgo fiscal en la contratación del producto.

Todo ello se concretó, en un primer momento, en la negativa a facilitar a la Agencia Tributaria la identidad de los inversores alegando la inexistencia de una obligación legal de hacerlo. Posteriormente facilitaron los datos, de forma tardía, parcial, incompleta o errónea, llegando finalmente, en determinados supuestos, a proporcionar datos falsos de personas que no se correspondían con la titularidad real de la inversión.

La actitud de obstrucción ante las actuaciones de la Agencia Tributaria fue in crescendo. Cuando esta inició la recopilación de información por el procedimiento de ejecución forzosa, los responsables del grupo bancario llegaron a la convicción de que la entrega o descubrimiento de los datos que se habían querido ocultar era inevitable y se puso en marcha la última fase de su estrategia obstructora. Consistió en el cambio de titularidades y la elaboración de documentación inexacta que avalara dichas titularidades falsas.

Estos eran los términos de las acusaciones formuladas por las acciones populares –ante la falta de acusación del fiscal– en la Audiencia Nacional en el curso de 2006. Acciones representadas por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa per Catalunya Verds. Dicho tribunal decidió, mediante la creación de la llamada doctrina Botín, no enjuiciar a los acusados ante la irrelevancia de los acusadores –pese a que uno de ellos era un partido político con representación parlamentaria– y la ausencia del fiscal. Qué diferencias con el proceso contra el juez Garzón, a quien el juez Varela se niega a aplicar dicha doctrina. Para que luego vengan a hablarnos de la igualdad ante la ley.

Cuando el Tribunal Supremo conoció del recurso de la acusación y confirmó por mayoría la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, el magistrado Marchena se sumó a la posición mayoritaria en claro y directo beneficio de los acusados. Por cierto, unos meses después, el señor Marchena participaba en unas jornadas sobre la prueba en el proceso penal en Canarias bajo el patrocinio de una única entidad bancaria, el Banco Santander. ¿Podría saberse cuál fue el alcance de aquella subvención?

La gravedad de los hechos y la oposición del TS a que los acusados fueran juzgados –con “artimañas de leguleyo”, según el escritor José Mª Izquierdo– es una prueba de los condicionamientos del poder económico sobre el poder judicial y el ministerio fiscal ante un desafío que duró los 14 años de proceso.

Sin duda, la personalidad de los acusados generó, según el magistrado Jorge Barreiro –ahora instructor de la causa penal contra el juez Garzón por las escuchas del caso Gürtel–, una coyuntura procesal singular en la que “el abogado del Estado ha conseguido rizar el rizo del travestismo jurídico, pasando de parte acusadora que defiende los intereses del Estado contra un fraude fiscal que rebasa los 80 millones de euros, a convertirse en abogado defensor de quienes (…) resultan imputados como autores del presunto fraude”.

Realmente, el magistrado Marchena debería tener presente, entre otros, estos antecedentes para proceder ya al archivo del proceso.

Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal Anticorrupción.

 

IV  Andrés Márquez Aranda y Carlos Jiménez Villarejo: A Garzón se le está negando un juicio justo [El País, 19 mayo, 2010]

El proceso incoado por el Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón por las querellas de Manos Limpias y Falange Española constituye un hecho doloroso e injustificable. Debe recordarse que las querellas tienen su fundamento en la incoación de un procedimiento penal para la investigación y averiguación del paradero de los desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. El juez Garzón decidió lo que estaba obligado a hacer ante una realidad que abarcaba todo el territorio nacional y desde una instancia jurisdiccional estatal, con competencia en toda España, en aplicación de los tratados internacionales ratificados por España contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad. Para ello, practicó unas diligencias inmediatas que llevaron a la comprobación del censo provisional de personas desaparecidas en España, 114.266 en dicho periodo. Todo en el ejercicio de la independencia judicial, aplicando las leyes vigentes e interpretándolas conforme a los valores constitucionales y el Derecho Internacional

Lo contrario, lo que ha hecho el TS al abrirle un proceso penal, es "criminalizar la deliberación e imponer límites penales a la interpretación judicial", según señaló Jueces para la Democracia el pasado 12 de febrero. Este proceso representa un ataque frontal a la independencia judicial y, por ende, al Estado democrático de derecho. Por ello, el fiscal mantiene una rotunda y fundada oposición a las querellas y a las resoluciones del TS y acaba de solicitar el sobreseimiento y archivo de la causa.

El proceso contra Garzón se inicia con el auto de 26/5/2009, admitiendo a trámite la querella de Manos Limpias. Desde entonces, el juez instructor Varela ha tramitado el proceso adoptando diligencias que sólo atendían y favorecían a las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado. Solo así se explica que incorporara a la causa las Diligencias Indeterminadas 70/98 del Juzgado Central número 5 sobre los fusilamientos de Paracuellos, "en la medida que puedan contribuir a esclarecer las circunstancias concurrentes en la decisión de dictar las resoluciones objeto de las querellas...". Más adelante, el juez Varela, por auto de 3/2/2010, atribuye al juez Garzón la comisión de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, haciendo una interpretación errónea de la Ley de Amnistía de 1977 y de la Ley de la Memoria Histórica de 2007, con un grave y profundo desconocimiento de los tratados internacionales ratificados por España sobre los crímenes contra la humanidad y de su incidencia en el ordenamiento español.

Asimismo, en la fase posterior, el proceso contra Garzón está profundamente viciado por los gravísimos errores cometidos por el juez Varela, en perjuicio del juez Garzón, tanto en el auto de 7 de abril, en que decide "proceder" contra él, como por su actuación ante las acusaciones.

En dicho auto, el primer presupuesto para "proceder" contra Garzón, es "que se hayan practicado las diligencias pertinentes" planteadas por todas las partes del proceso. Sin embargo, el instructor mantuvo que las diligencias solicitadas por Garzón para acreditar su inocencia eran innecesarias. En consecuencia, colocó al querellado en una situación de indefensión, puesto que le atribuyó la comisión de un delito sin que previamente resolviera sobre la práctica de aquellas diligencias que pudieran haberle favorecido. Diligencias de prueba que pretendían acreditar que las decisiones adoptadas por Garzón no sólo no eran "absurdas" o "extravagantes", sino que han sido compartidas por otros jueces de instrucción y magistrados y tienen el apoyo incondicional de los más eminentes juristas del Derecho Penal Internacional. Así, el juez Varela decidió no abrir un debate sobre la perseguibilidad de los crímenes contra la humanidad, las leyes de amnistía y la prescripción de la desaparición forzada de personas; debate absolutamente necesario para desvirtuar las imputaciones de prevaricación que se hacen a Garzón.

Cuestión no baladí, porque la consecuencia fue que las partes acusadoras presentasen escritos de acusación de forma prematura y extemporánea cuando estaba pendiente de resolverse sobre las pruebas pedidas por Garzón. Es legítimo preguntarse por la razón de haber inculpado a Garzón y permitir a los querellantes que formulen sus escritos de acusación, mediante una resolución aparentemente injusta, por ilegal. ¿Lo hizo a sabiendas, por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable, o fue simplemente un error? El juez Varela debería explicarlo, pero aún no lo ha hecho, ni siquiera a las partes del proceso. Por la misma razón, debería explicar por qué demoró, sin justificación conocida, dar cuenta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la resolución que comentamos, retraso que contrasta con la premura que se ha dado ahora. ¿Serán las circunstancias extraprocesales últimamente concurrentes las que le han espoleado? ¿O será que aplica la ley siguiendo criterios de oportunidad?

El juez Varela continúa considerando como eje central del delito que le atribuye al juez Garzón el investigar la desaparición forzada de decenas de miles de personas cuyo paradero aún se desconoce y afirma que estos hechos, indiscutidos, "ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento", lo que revela su desconocimiento y quebranto del ordenamiento jurídico y los tratados internacionales que lo integran y un menosprecio inaceptable de las víctimas de la represión. Asimismo reitera, como elemento básico de la supuesta prevaricación, el afán de "asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas", lo que demuestra que continúa desconociendo que las previsiones de la Ley de la Memoria Histórica son compatibles con el ejercicio de acciones judiciales.

Pero los vicios procesales de la causa alcanzan su cénit en las decisiones del instructor adoptadas respecto a los escritos de acusación presentados por las acusaciones de Falange y Manos Limpias. Ante dichos escritos, completamente irregulares e ilegales, el instructor opta, cuando le está prohibido hacerlo, por subsanarlos él mismo u ordenar a los acusadores cómo deben hacerlo. Así el juez instructor asumió la condición de parte del proceso perdiendo la imparcialidad.

Los defectos y omisiones de los escritos de acusación eran de tal entidad que solo procedía su rechazo inmediato, porque la ley no contempla la decisión adoptada por Varela. Decisión judicial insólita que acentúa radicalmente la indefensión del querellado y mediante la cual el juez Valera asume, en un ejercicio de autoritarismo, competencias legislativas, creando la posibilidad de que el propio juez instructor redacte el escrito de acusación de las partes acusadoras.

Ante estas decisiones judiciales, Garzón planteó la nulidad de las actuaciones procesales en cuanto le provocaban una vulneración de sus derechos constitucionales y una evidente indefensión.

Para conocer el alcance de los vicios procesales expuestos, es esclarecedor el escrito presentado por el fiscal. En él analiza cómo y por qué las decisiones irregulares de Varela han generado una auténtica indefensión para el juez Garzón a partir de la jurisprudencia constitucional, en la que se establecen las condiciones para que el "acto acusatorio" o "el derecho a ser informados de la acusación" garanticen el equilibrio entre la acusación y el acusado. Y concluye que las decisiones del juez Varela de devolver a las acusaciones los escritos de acusación para corregirlos y la concesión de un plazo para que lo hicieran representa un trámite procesal "al margen completamente" de la legalidad.

Resulta especialmente incomprensible que el juez Varela dictase a Manos Limpias cómo debía redactar la acusación y la supresión de las páginas relativas a los fusilamientos de Paracuellos cuando fue él mismo quien, como hemos visto, decidió la incorporación de dichos documentos a la causa. También resulta rechazable que, como dice el fiscal, "el escrito de calificación provisional de (Manos Limpias) no es sino una transcripción literal del auto del magistrado instructor de 3/2/2010". El juez Varela también ha carecido de imparcialidad en estas decisiones al exigir concretamente a Manos Limpias "excluir", por "extemporáneas", nada menos que 53 páginas, a fin de favorecer la viabilidad procesal de un escrito que era radicalmente nulo.

La osadía del juez Varela no concluye aquí. Sabiendo que está pendiente de resolverse por el TS un recurso sobre la validez de las acusaciones, que podría determinar el fin inmediato del proceso, decide abrir el juicio oral contra Garzón.

En definitiva, es dudoso que el juez Varela haya obrado con arreglo a las reglas "de la buena fe", pero, desde luego, ha incumplido el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Y el proceso que ha conducido no se ajusta al modelo previsto en el artículo 6º del Convenio de los Derechos Humanos. En estas condiciones, en las que el CGPJ ha acordado la suspensión infundadamente, ¿puede el Tribunal Supremo enjuiciar al juez Garzón?

Andrés Márquez Aranda fue presidente del TSJ de Andalucía y Carlos Jiménez Villarejo, fiscal jefe Anticorrupción.

Fuente:
www.sinpermiso.info, 23 mayo 2010

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