Colombia: 100 años de justicia constitucional y republicana

María Luisa Rodríguez Peñaranda

21/11/2010

El pasado 31 de octubre, casi en forma desapercibida, se conmemoró el centenario de una las reformas de mayor impacto sobre nuestra historia, se trata de la reforma de 1910, que en forma anticipada instaló, siguiendo a Venezuela, una justicia constitucional propia en Latinoamérica.

Esta fecha, memorable para la definición de las instituciones que nos han dotado de identidad, modeló una relación novedosa entre el ciudadano, las leyes y la supremacía de la Constitución, concibiendo un mecanismo para su protección, hasta entonces desconocido en el derecho y la política.

El marco en el que surgiría dicha institución no podría haber sido más complejo, de hecho, a pocos lustros de la puesta en marcha de la Constitución de 1886, y ad portas de la conmemoración del centenario independentista, Colombia se enfrentó a uno de los aprietos políticos más profundos de su existencia: la guerra civil de los mil días (1899-1900) [1], la separación de Panamá (1903) y la tentativa frustrada del General Rafael Reyes de establecer una dictadura (1904-1909).

El conocido como el "quinquenio" de Rafael Reyes se caracterizó por un marcado autoritarismo, la modificación de las reglas para permanecer en el poder por el presidente en ejercicio, y la lamentable complicidad del Congreso en la aprobación de estas medidas.

En este contexto, las constituciones políticas continuaban encarnando el fetiche del poder, el vae victis de los bárbaros. Esta dinámica del diecinueve fue modificada por un movimiento político, que pese a su corta vida, produjo uno de los más importantes ajustes al sistema político colombiano; hablamos de la Unión Republicana, que bajo el liderazgo del antioqueño Carlos Eugenio Restrepo, el apoyo de Nicolás Esguerra y Eduardo Rodríguez Piñeres, dieron forma a un nueva ética de lo público en el que el poder judicial se convertiría en el principal bastión de defensa de los derechos y la democracia.

La propuesta pacifista republicana pretendió superar el espíritu de partido, el faccionismo extremo, que había generado dinámicas políticas de toma del poder mediante el uso de la violencia, persecución de la oposición y encarcelamiento, destierro o pena de muerte para los perdedores. Justamente en su intento por crear salidas a estas prácticas, los republicanos propusieron un acuerdo entre antagonistas, invitando tanto a los liberales como conservadores a para trabajar conjuntamente por el bien común.

Inspirados en autores franceses del ámbito de la política y la literatura como Hannataux y Emile Faguet, tomaron como bandera los valores de la tolerancia, el respeto, el pluralismo religioso e ideológico y el amor a la patria con la construcción de la paz.

"La primera necesidad colombiana es la paz: pero no la paz comprada con oro ó con deshonra, sino la paz basada en la justicia" (RESTREPO: 1916)

Tras una larga y masiva movilización ciudadana mediante la protesta, el uso de los medios de comunicación escritos, en la que Carlos E. Restrepo tuvo un rol protagónico, la oposición finalmente consiguió la renuncia de Reyes. Para entonces la lección ya estaba aprehendida, habría que asegurar la eficacia del derecho contra "la acción conjunta de los poderes Legislativo y Ejecutivo" quienes no dudaban en aliarse para desconocer la Constitución que les permitía vencer pero que luego les resulta incomoda en su afán de perpetuarse en el poder.

"Si las instituciones nacionales no nos dejan, contra las violaciones ejecutivas o legislativas del derecho, más recursos que el deshonor o la guerra, afirmamos ahora que el poder judicial nos puede dar la paz verdadera. La que se produce natural y jurídicamente con el ejercicio y coexistencia armónica del deber y la libertad" (RESTREPO: 1912)

La mirada republicana sobre el patriotismo buscó dejar atrás la imagen del hombre siempre dispuesto a la guerra reemplazándola por la del ciudadano civilizado y por tanto, tolerante, con lo que confrontaba el guerrerismo como reflejo de la masculinidad.   Valores que los implicados ridiculizaban acusándolos de afeminados y cobardes. No obstante, lo cierto es que durante el gobierno republicano y los sucesivos inmediatamente con la generación del centenario, el país vivió el periodo más largo de ausencia de conflicto armado en toda su historia independiente.

En palabras del ex presidente liberal Alfonso López Michelsen:

"Todos podemos tener alguna culpa en este feo hábito de prosperar atacando a los propios pero concedámosle a los centenaristas el innegable mérito de haber formado un grupo en donde se consiguió trabajar en equipo, progresar conjuntamente, brillar con luz propia, sin necesidad de opacar al vecino"

Aunque la idea de unificar los partidos dominantes mediante una coalición de gobierno que transformara la política de la confrontación por la del diálogo pudo ser interpretada como una fórmula demoledora de la diversidad política, la del unipartidismo, el móvil de esta propuesta siempre fue la minimización de la guerra, el uso de la palabra y el debate para la resolución de los conflictos. De hecho, el pacifismo republicano, acusado de ingenuo y pacato, se levantó sobre el principio de resistencia a la opresión y el derecho a la desobediencia civil, pero creando canales  institucionales para reglar el descontento sin poner en riesgo la democracia, y por el contrario reforzándola. Esta búsqueda de la institucionalidad a las demandas ciudadanas implicó que ese orden jurídico requerido abriera sus puertas al sujeto histórico por excelencia, y a su vez, esa desconfianza en el Presidente y Congreso, en la voluntad general representada, hizo posar en la ciudadanía y la rama judicial la esperanza en el cumplimiento de la difícil tarea de preservar la democracia y los derechos civiles de los embates de sus enemigos.

Adicionalmente, estos antecedentes propiciaron, a vísperas de la fecha conmemorativa, un profundo examen sobre las bondades de aquella forma de pensamiento que les había dado la libertad e independencia, pero que a 100 años de su fundación se había tornado insuficiente para construir la paz: el republicanismo con una ciudadanía pasiva.

De hecho la instauración de la acción pública supuso la introducción de una forma inédita de sellar la defensa de la Constitución y de medir los alcances del control difuso recepcionado por vía jurisprudencial en toda América Latina durante el s. XIX, y de paso, fijó  una ruptura con la tradición europea de dejar en cabeza del representante del pueblo, el legislativo, la competencia de revisar sus leyes.

Este mecanismo confió en la rama judicial y concretamente en la Corte Suprema de Justicia la misión de expulsar del ordenamiento jurídico las normas que, producidas por el legislador y el gobierno,  disputaban la vigencia de la Constitución, lo que desde entonces generó serias disputas sobre el poder de los jueces frente a las mayorías representadas en el Congreso, pero que desconocen el pacto supremo al ignorar los derechos de las minorías y el bien común. De suerte que el nuevo sistema de control de constitucionalidad afinó la tradicional división de las ramas del poder público ideada por Locke y Montesquieu, dando lugar a un reacomodamiento de los poderes y en especial del poder e independencia de la rama judicial, ajustada a la preservación de la democracia en un régimen presidencial.

Aunque el paso de los colombo-venezolanos, continúa siendo subvalorado por el constitucionalismo dominante, en realidad ellos crearon formulas para el afinamiento de una democracia constitucional limitada, en el que la rama judicial emerge dentro de las ramas del poder público para asumir la importante misión de defender los derechos de los ciudadanos y la democracia de los sobresaltos de un presidente a quien el régimen le permite el autoritarismo y al que probadamente, el Congreso, le cuesta resistirse a sus cantos de sirena.   

Así mismo, la audacia de entregar a los ciudadanos, con la intermediación de la Procuraduría General de la Nación, bajo el estatuto de total igualdad, la facultad de "acusar" las leyes ante la Corte Suprema de Justicia, en aras de proteger el pacto supremo, se reveló como un aspecto incómodo para la tradición europea de defensa de la ley bajo el esquema de soberanía parlamentaria, e innecesario para una tradición estadounidense anclada en una revisión judicial de la ley en medio de un proceso en curso.  No obstante, el ahora denominado "sistema europeo de control concentrado de constitucionalidad", tomado como propio por los europeos, hunde sus raíces en la acción pública de inconstitucionalidad, que unida a la creación de los Tribunales Constitucionales, la exclusión del impulso ciudadano y su adaptación a la forma de estado federal, se irradiaría por toda Europa en el periodo de la posguerra de la mano de Hans Kelsen, curiosamente influyendo a las siguientes generaciones de constitucionalistas europeos sobre la inconveniencia de una "acción popular" en los asuntos constitucionales.

Lo cierto es que gracias a esta institución los andinos hemos introducir en la agenda política todo aquello que interesa a la ciudadanía pero no a los políticos, temas como la despenalización de la dosis personal de drogas, la despenalización del aborto, el derecho a la salud, la eficacia de los derechos sociales, el matrimonio entre homosexuales y la indebida interferencia de la soberanía por las bases militares de Estados Unidos en Colombia, son tan solo un puñado de ejemplo de las miles de decisiones emitidas por este tribunal gracias a una ciudadanía activa en la defensa de sus derechos.

La instauración de la acción pública, pues, le devolvió al ciudadano el rol político que la democracia representativa le había usurpado: el de intervenir directamente sobre los asuntos públicos, ser vocero de sus propios intereses y defender el bien común.

Por ello, un siglo después de su promulgación, muchos aspectos contenidos en la reforma del 10 siguen manteniendo su vigencia como ejes definitorios del estado, como sucede con la prohibición de la pena de muerte y la inconveniencia de la reelección presidencial indefinida, lo que nos permite asegurar que lo que plantaron los republicanos del 10, esa semilla de fraternidad y virtud, solapada durante sus primeros años, pero con un ambiente propicio para su crecimiento, nos proporciona hoy, para deleite de nuestra generación y con la responsabilidad de su cuidado, un sólido árbol cargado de sus más preciados frutos.

NOTA: [1] En la década de 1894 a 1904 Colombia vivió tres guerras sucesivas, la de 1885, 1895 (guerra civil de Enciso) y 1899 (guerra de los mil días).

Fuentes

LOPEZ, Alejandro. "liberalismo clásico y neoliberalismo" en: Antología del Pensamiento Político Colombiano. Selección, introducción y notas de Jaime Jaramillo Uribe. Banco de la República, Biblioteca Luis-Ángel Arango. 1970

RESTREPO, CARLOS EUGENIO. "Estudios constitucionales (I)". Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, no. 25, Bogotá 1912. Publicación correspondiente a las conferencias dictadas por el autor en su cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Antioquía en 1910.

RESTREPO, CARLOS EUGENIO. "Estudios constitucionales. Jurisdicción política del poder judicial", Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, no. 26. Bogotá, 1912.

RODRÍGUEZ PEÑARANDA, María Luisa. Minorías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa. Universidad  Externado de Colombia, Bogotá, 2005.

RODRÍGUEZ PIÑERES, Eduardo. "Relaciones entre los poderes judicial y legislativo", Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, año V, No. 51 y 52, 28 de enero de 1916.

María Luisa Rodríguez Peñaranda es profesora de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia.

Fuente:
www.sinpermiso.info, 21 noviembre 2010

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