Conseller Puig, no a la delación

Carlos Jiménez Villarejo

26/04/2012


El Conseller Puig, es decir, el Gobierno de Catalunya, ha tomado una iniciativa preocupante por su abierto contenido antidemocrático. Con el pretexto de la lucha contra lo que denomina "violencia urbana" ha decidido perseguir como si fueran delincuentes a personas inocentes. Lo está haciendo a través de una página web del Departamento de Interior en el que solicita la "colaboración ciudadana" para la identificación de 68 personas cuyas fotografías figuran en dicha página web. Es una evidencia que sobre dichas personas, identificados o no, no hay abierto ningún procedimiento judicial penal y, por tanto, no pesa sobre ellas ningún mandamiento judicial de busca y captura. El primer problema que plantea esta forma completamente atípica e irregular de luchar contra la supuesta delincuencia es recurrir a la reproducción pública de fotografías de personas de las que la Policía de la Generalitat dice disponer de "elementos de incriminación por su participación en actos delictivos o vandálicos". Resulta sorprendente que pueda hablarse tan ligeramente nada menos que de “incriminación” de ciertas personas por unos supuestos actos denominados “vandálicos” que no están incluidos en el Código Penal y por tanto carecen absolutamente de relevancia en una investigación policial, puesto que es obvio que cualquier policía solo puede investigar hechos calificados como delitos o faltas en dicho Código.

Para ello, dicha Policía solicita la colaboración ciudadana para "la identificación" de dichas personas como forma, dice, de implicar a la ciudadanía en la lucha "para erradicar los episodios de violencia urbana".

Resulta evidente, que dicha página web es una llamada a la delación organizada e incitada por una Policía que, demás de ser gravemente ineficaz en el cumplimiento de sus funciones, se muestra una vez más por encima de las leyes. Y, desde luego, por encima de los principios éticos exigidos por todas las Declaraciones Internacionales sobre el comportamiento de las Policías democráticas.

Es significativo el paralelismo de esa página web con el Decreto franquista de 2 de septiembre de 1941 "sobre la regulación de presentación de denuncias" que, decía entonces el dictador –que era quien firmaba el Decreto-, que tenía como finalidad que las denuncias no se basaran "en estímulos personales de tipo vindicativo sino en móviles de justicia y de exaltación patriótica". Ahora, la lucha contra la violencia urbana ha sustituido al móvil patriótico de entonces o quizás se confundan. Es lo cierto que en dicho Decreto las denuncias, con ser un régimen totalitario, estaban sometidas a mayores garantías que la solicitud de colaboración ciudadana que ahora se solicita. Entre otros extremos se exigía que el denunciante presentara "dos testigos de conocimiento" y acreditara "la verosimilitud de los hechos denunciados". Nada de esto se exige ahora, es más, se garantiza a los ciudadanos que colaboren en la identificación de las personas fotografiadas "la plena confidencialidad de su identidad", promesa absolutamente irrelevante, porque para el caso de que se iniciara un proceso penal contra cualquiera de esas personas por supuestos hechos delictivos los denunciantes tendrán que ser identificados. Por otra parte, el ciudadano, ante la comisión de cualquier clase de delitos, solo tiene una obligación, la que desde siempre ha establecido el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción…" o de otras autoridades judiciales o, en su caso, de la policía. Fuera de esta obligación legal, los ciudadanos no pueden ni deben bajo ningún concepto sustituir lo que es una función exclusiva de la Policía judicial que es la que tiene la obligación de "descubrir" a los delincuentes" y otras tareas relacionadas con la comprobación del delito.

Por otra parte, resulta sorprendente que a estas alturas del proceso democrático se pueda exponer públicamente la fotografía de cualquier persona porque, sencillamente, lo prohíbe la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del derecho a la Propia Imagen. En ella  se considera una “intromisión ilegítima” en ese ámbito personal, protegido constitucionalmente, "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos", excepciones que en modo alguno concurren en este caso. Es consecuente, pues, plantear que la citada página web quebranta abiertamente una Ley que garantiza y protege derechos fundamentales.

Concluyendo, la citada página web expresa una concepción autoritaria y franquista del orden público donde ya parecen no regir las leyes y la ética. Por ello, la respuesta serena y democrática de la ciudadanía debe ser, como expresión de un acto colectivo de desobediencia civil, el rechazo de cualquier forma de colaboración con la Policía de la Generalitat en la identificación de las personas tan injustamente tratadas y expuestas a la afrenta pública. En definitiva, estamos volviendo, como en el pasado, a la defensa de los derechos civiles.

Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal anticorrupción.

Fuente:
La Lamentable, 26 de abril de 2004

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