‘Cafèambllet’, una sentencia pusilánime

Carlos Jiménez Villarejo

11/11/2012

La revista Cafèambllet, en edición digital y en papel, dirigida por Albano Dante y Marta Sibina, tiene como objetivo principal el análisis crítico de la situación de la sanidad en Catalunya, las irregularidades, colusión de intereses y tramas de corrupción presentes en su gestión pública, siempre con el fin de denunciar los perjuicios que esas conductas están causando al derecho fundamental a la salud de los ciudadanos. El 25 de Febrero de este año, publicaron un reportaje titulado “El major robatori de la història de Catalunya” en el que describe esa situación y hacen referencia, entre otros extremos, al alto dirigente de la Sanidad catalana Josep Mª Via Redons, “conocido profesional en el ámbito de la planificación y gestión sanitaria” al que se relaciona con la citada situación, como se desprende de su artículo publicado en el diario El País “en el que defiende, para la sanidad, un sistema de gestión privado frente al sistema público que defienden los demandados”. En dicho reportaje, se hacen afirmaciones respecto de Josep Mª Via que este consideró “inciertas” y, en consecuencia, entabló una demanda civil solicitando que los autores del reportaje fueran condenados por haber cometido una “intromisión ilegítima” en su derecho al honor personal. El proceso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona concluyó con la sentencia dictada el pasado 21 de Octubre condenando a Albano y Marta, por violación del derecho al honor de Josep Mª Via, a pagar una indemnización de 10.000 euros. Una vez mas, la balanza se ha inclinado a favor de quienes ocupan posiciones de poder frente a quienes, con rigor y valentía, se atreven a denunciarlas y prevalecen derechos personales frente a los que sostienen el sistema democrático, como la libertad de expresión y de información.

Pero la sentencia presenta varios flancos muy vulnerables porque, en un afán de eludir la realidad sobre la que versa el reportaje, la crisis de la sanidad pública catalana, se empeña en reducir el “objeto del pleito”, “única y exclusivamente en el honor del demandante” (Josep Mª Via). Y reitera que en dicho proceso no “se juzga la Sanidad catalana y la existencia o no de corrupción en la misma”. Lo que resulta contradictorio con sus propias valoraciones.

En primer lugar, entiende que calificar la conducta de Josep Mª Via de “vergonyós exemple” en relación a su actividad como gestor de la sanidad catalana es lícito, lo que necesariamente representa aceptar como legítimo y justificado lo que no es sino un grave reproche ético y profesional, dando por tanto la razón a los demandados. En segundo lugar, la Juez valora como irrelevante y carente de contenido ofensivo la interpelación que los demandantes hicieron a Josep Mª Via: “no li seria més cómode que li ingressessin directament els diners de la nostra Sanitat a un compte a Liechenstein?”. La pregunta formulada por los demandantes es considerada también por la Juez como lícita en tanto que es una mera “opinión”, “desde el momento en que no se afirma que el actor tenga cuentas en dicho paraíso fiscal”. Pero dicha pregunta representa un mas grave reproche que la afirmación anterior. Porque, dada la naturaleza y función de los paraísos fiscales en la economía internacional, la Juez podía y debía haber actuado de otro modo mas acertado y eficaz para el esclarecimiento de los hechos por los que preguntaban los demandados. Estaban planteando, una vez iniciado el proceso civil, lo que la Ley denomina “cuestión prejudicial penal”, es decir, la concurrencia de hechos que condicionan la resolución de dicho proceso. Pero, la Juez no lo ha valorado así. Es sabido, y desde luego, debe serlo para la Juez, que el citado Principado es el nº 40 de la relación de paraísos fiscales contenida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio. Y que la función de todos ellos es el blanqueo de capitales procedentes de toda clase de conductas delictivas, incluido el fraude fiscal. En fechas anteriores a la sentencia un diario de amplia difusión publicó que “200 empresarios usaban la red de Gao Ping para lavar dinero oculto en paraísos fiscales”. Por tanto, ante una interpelación de esa envergadura, la Juez estaba obligada, en cuanto estaba “ante un hecho” con “apariencia de delito”, a actuar conforme lo dispone el Art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a ponerlo en conocimiento del Fiscal “por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal”, decisión que, de haberse adoptado, podría haber puesto fin al proceso. Porque, ciertamente, a partir de las consideraciones anteriores, hubiera resultado difícil estimar como lesivo al derecho al honor del demandante la afirmación de que Josep Mª Via y otros “s’han enriquit a costa d’enfonsar la nostra Sanitat”.

Pero, la Juez ha preferido optar por la vía mas directa y represiva, entender que la atribución de ese supuesto “enriquecimiento” es “una atribución de hechos” que no cumple “el requisito de veracidad”. Y lo hace a partir de una jurisprudencia del Tribunal Supremo que permitía también llegar a una distinta conclusión. Es evidente que la Juez ha otorgado preferencia, dentro de lo que se denominan “técnicas de ponderación”, al derecho al honor frente a la libertad de expresión y de información, pese a que este debe ocupar siempre una posición prevalente “por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático”. Pero el TS es mas cauto en la protección del derecho al honor: “la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan  una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible”. Criterio perfectamente aplicable a las críticas vertidas en el reportaje de Cafèambllet que han motivado una condena injustificada. No en vano, la Juez se ve obligada a reconocer que los hechos que fundamentan la condena se producen “en una situación como la actual, de profunda crisis económica, en que la ciudadanía está muy sensibilizada con los casos de corrupción”, situación que, razonablemente, debería haberle conducido a proclamar la plena inocencia de Albano y Marta, nuevas víctimas de una aplicación errónea de la ley.

Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal anticorrupción.

Fuente:
Lamentable.org, 6 de noviembre de 2012

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