La Renta Garantizada de Ciudadanía y la Renta Básica

Daniel Raventós

Sergi Raventós

06/01/2013

 

En la tercera semana de enero se solicitará a la Mesa del Parlamento nacional de Cataluña que sea admitida a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) a favor de una Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). Se inicia el procedimiento legal que diversas asociaciones, partidos y sindicatos empezaron hace ya más de un año. Así que muy pronto se iniciará la campaña de recogida de 50.000 firmas para esta ILP. En este artículo se explica el contenido y el contexto en el que está inmersa esta iniciativa, así como las grandes diferencias que existen entre la RGC y la Renta Básica. Existe mucha confusión al respecto y es necesario intentar explicar en qué consiste una y otra propuesta.

Después de las últimas elecciones en Cataluña, ya hay nuevo gobierno. Pocos cambios destacables de caras y carteras. Siguen los principales hombres fuertes del anterior gobierno. Se ha mantenido en el cargo de forma incomprensible Boi Ruiz, el Conseller de Salut, a pesar de las movilizaciones habidas y que aún se producen en la sanidad catalana en contra de las políticas de privatización ejecutadas por quien fue dirigente de una de las patronales sanitarias.

Los cambios tal vez más destacados se han dado en las carteras relacionadas con una de las polémicas más agrias en los dos años de gobierno de Artur Mas: concretamente en las de Bienestar Social y Empresa y Ocupación, que en el verano del 2011 se encargaron de hacer el trabajo lamentable de recortar y restringir la Renta Mínima de Inserción, la prestación que reciben algunos de los más pobres. Las entidades sociales presentes en la comparecencia de los Consellers en el Parlament para dar justificación de aquellas medidas, justamente unas semanas después de eliminar el impuesto de sucesiones para disfrute de las rentas más altas de poco más de 500 familias, aún recuerdan el papel ruin que jugaron los exconsellers Cleries y Mena (1).

A un año y medio de aquellas medidas inicialmente provisionales que luego fueron aprobadas por Ley en el Parlamento de Cataluña el 14 de marzo del 2012 con los votos de CiU y del PP, sin hacer caso de las entidades sociales y de los profesionales que se dedican a trabajar con los más desfavorecidos, todos los indicadores que tienen relación con la pobreza o riesgo de exclusión social son devastadores.

Según un informe reciente de Intermón-Oxfam (2) en el Reino de España más de 12,7 millones de personas están en situación de pobreza y exclusión social, lo que supone un 27% de la población y un aumento de 2,1 millones desde el año 2008. De seguir esta tendencia, el número de personas pobres en una década podría alcanzar los casi 18 millones, lo que significaría un 38% de la población. Y cuando más se necesitan las partidas para hacer frente a semejante desastre social, más se han recortado las partidas destinadas a fines sociales: hasta un 40% para el 2013 en los servicios sociales básicos, los destinados a los Ayuntamientos para, entre otras prestaciones, proporcionar ayudas de emergencia. En este mismo informe se constata que: 1) aumentan las personas que viven bajo el umbral de la pobreza, aumentan los hogares con todos los miembros activos en paro, sube la tasa de paro, se multiplican por tres las ejecuciones hipotecarias entre el 2001 y el 2011, el número de personas que percibieron la Renda Mínima de Inserción (RMI) se duplica entre el 2007 y el 2010; 2) la pobreza se intensifica dado que el umbral de la pobreza cae, el paro de las personas que aportan el ingreso principal del hogar se ha multiplicado por tres entre 2007 y 2011, y el número de hogares con dificultades para llegar a final de mes así como el de los que no disponen de ingresos, aumentan; 3) la pobreza se cronifica con un 44% de las personas, como dato revelador, que acuden a Cáritas demandando ayuda desde hace más de tres años o que el 50% de las personas son "parados de larga duración" cuando en el 2007 eran un 22% las personas que llevaban más de 1 año buscando empleo.

La publicación de los datos oficiales de desempleo registrado en el conjunto del Reino de España del año 2012, con 4.873.723 personas (2.129.547 en el inicio de la crisis en el 2007) apuntala más si cabe los datos mencionados en el informe de Intermón-Oxfam.

La situación en Cataluña

¿Qué ha hecho el gobierno de CiU ante esta situación? Cuando vislumbró la situación de alto desempleo y de agotamiento de las prestaciones de desempleo y el aumento que experimentaron los expedientes de la RMI pasando de 25.864 destinatarios en el año 2005 a 73.859 en el año 2010, la principal medida que adoptó fue básicamente dificultar el acceso a esta prestación, restringiendo los criterios y poniendo trabas para poder solicitar el último bote salvavidas de las prestaciones existentes.

El presupuesto de Bienestar Social en el 2011 se recortó un 4,6% y en el 2012 ha sido congelado. ¿Es que ha mejorado la situación en estos últimos años? En absoluto. La tasa del riesgo a la pobreza o exclusión social (tasa AROPE) es un indicador de los objetivos de la Europa 2020 y por tanto seguido por la UE y complementa el indicador de riesgo a la pobreza, ya que se considera también el número de personas que viven en hogares con intensidad de empleo muy baja y el de personas con privación material severa. Este indicador se ha presentado por primera vez en el año 2011. Las cifras no pueden ser más contundentes: en el año 2008 la tasa era del 18,71% y se ha pasado a un 25,52% en el 2011 (3).

Por lo que respecta a otros indicadores en Cataluña no son nada halagüeños: los ingresos medios netos de los hogares catalanes fueron de 26.418 euros, un 5,4% menos que el año anterior. Los hogares con ingresos anuales inferiores a 14.000 han aumentado un 9% y representan el 24% de la población. Otro dato catastrófico es que la incidencia del riesgo de pobreza se ceba especialmente en los menores de 16 años donde se sitúa nada más y nada menos que en el ¡26,4%!

A todo esto la población que no recibió ningún subsidio o prestación de paro en Cataluña en el primer trimestre del 2012 fue de más de 530.000 personas. 646.956 son, con los datos ya conocidos del año 2012, las personas en paro registradas oficialmente.

Otra de las medidas tomadas por el gobierno de Mas consistió en no pagar el pasado mes de julio a los proveedores de los "conciertos con la administración", o sea las entidades de servicios sociales, sanitarios, educativos, etc. que proveen de servicios a la Generalitat de Cataluña. Una deuda que se comprometieron a pagar a finales de año y que finalmente no han satisfecho, afectando gravemente a la tesorería de cientos de entidades sociales sin afán de lucro que sobreviven como pueden, lo que ha significado que algunas de ellas hayan tenido que acudir a los Expedientes de Regulación de Empleo o incluso hayan tenido que cerrar, con lo que ello significa de desatención a las personas usuarias de estos servicios sociales.

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por una Renta Garantizada de Ciudadanía

Bastará con un breve repaso de lo que han supuesto los cambios y la importancia que tienen. La RMI dejó de ser un derecho subjetivo y, para optar a poderla solicitar, se piden una serie de requisitos muy exigentes: ha pasado a vincularse a la disposición de presupuesto económico, no se actualiza en función del IPC, no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional, se fija un período máximo de 5 años para percibirla, en la que quedan fuera las personas que "sólo" presenten una problemática de pérdida de empleo y no acrediten una dificultad social añadida, se alarga de 1 a 2 años la residencia continuada para percibirla, etc.

Así pues la RMI quedó completamente mutilada por el gobierno de derechas de CiU y a pesar de las protestas de muchas entidades, servicios sociales, sindicatos y otros agentes sociales, estos cambios se incorporaron a la Ley de medidas fiscales y financieras aprobadas en la sesión del Parlament del 14 de marzo del 2012.

Con toda esta situación de fondo, desde algunos partidos, sindicatos y asociaciones (entre otros: Red Renta Básica, CCOO, UGT, Justícia i Pau, ATTAC, ERC, ICV, EUiA, PSC…) se empezó a organizar una respuesta planteando la propuesta de una Renta Garantizada de Ciudadanía, tal como reconoce el artículo 24.3 del Estatuto de Cataluña: "las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen." Un Estatuto que, hay que recordar en los tiempos que corren, votó en referéndum el 18 de junio del 2006 el pueblo de Cataluña.

La gestación de la ILP es un trabajo que ha llevado muchos meses de preparación desde el inicio del proceso a finales del 2011. La ILP por una RGC iniciará la recogida de firmas durante los siguientes cuatro meses después de que entre en el Parlament de Cataluña. Las entidades, sindicatos y colectivos que dan apoyo a esta ILP tendrán que hacer un esfuerzo importante para conseguir más de 50.000 firmas válidas.

La RGC tal como se recoge en los diferentes artículos de la propuesta de Ley tiene que asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y a las familias o núcleos de convivencia que se encuentran en situación de pobreza. Es un derecho subjetivo de todas las personas y no estará condicionada a ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, sin perjuicio del derecho de las personas titulares de participar y en ningún caso se puede condicionar a razones de carácter presupuestario.

Tendrán derecho las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) que acrediten una edad como mínimo de 18 años, excepto menores emancipados; b) que estén viviendo legalmente en Cataluña, y c) que acrediten residencia continuada en Cataluña durante un mínimo de 12 meses.

El indicador que marca la cuantía es el de la renta de suficiencia de Cataluña que cada año tiene que fijar la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Actualmente equivale a unos 664 euros al mes. Se contempla una suma adicional que será igual a multiplicar por el 70% de la anterior cantidad el número de personas que conviven en el núcleo familiar. Así, en el caso de 2 personas, sería de 1.129 euros/mes, en el caso de 3 personas de 1.594 euros/mes, etc.

El derecho a recibir la RGC lo es por el tiempo en que se acredite la situación de necesidad y el cumplimiento de los diferentes requisitos. Asimismo hay que renovar la demanda cada 2 años necesariamente y sin perjuicio de la obligación permanente de las administraciones públicas responsables de hacer las comprobaciones pertinentes.

En el capítulo de las obligaciones del titular: consistirán en comunicar los cambios de situación personal o familiar, no perder de forma voluntaria otra prestación o ayuda que se pueda estar cobrando en el momento de acceder a cobrar la RGC, facilitar la tarea de las personas que tienen que evaluar la situación del demandante y colaborar con ellas, responder a los requerimientos que hagan las administraciones competentes, mantenerse inscrito como demandante de ocupación y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, que tendrá que adecuarse a la profesión y a las titulaciones académicas o profesionales de la RGC y habrá de respetar su dignidad, y siempre que la retribución no se vea minorada como consecuencia de los gastos de movilidad o de otra naturaleza que supongan la aceptación de la oferta de trabajo. También tiene que encontrarse de forma permanente en Cataluña durante el tiempo en que se cobre la prestación económica, aunque no computen como ausencias las que interrumpan la continuidad si han sido comunicadas al órgano pertinente, que no superen un mes en un período de 12 meses.

El derecho quedará suspendido por haber obtenido un trabajo de carácter temporal que conlleve unos ingresos económicos que sitúen a la persona o al núcleo familiar o de convivencia por encima del umbral del Indicador de suficiencia (unos 664 euros actualmente, como queda dicho), o por no atender de forma injustificada los requerimientos del órgano gestor. En este caso puede suspenderse durante dos meses y si sigue el beneficiario sin atender los requerimientos se suspenderá definitivamente. Y otro motivo de suspensión se da si no tramita cualquier otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la cual se pueda tener derecho, sea cual sea la cuantía.

La propuesta de la RGC como puede observarse mejora sustancialmente la RMI que ha dejado el actual gobierno de derechas de Cataluña, con un importe individual que prácticamente es de la misma cuantía que el máximo que reconoce la RMI para una familia numerosa, que siempre será inferior al salario mínimo interprofesional, de 641 euros en el 2012. La RGC propuesta está muy por encima de la mayoría de RMI existentes de las diversas Comunidades Autónomas del Reino de España, ya sea en cuanto a recuperar un derecho subjetivo y no arbitrario o a disposición de presupuesto, ya sea por tratarse de una renta que está en el nivel de la renta de suficiencia de Cataluña (unos 664 euros) y por el hecho que se perciba el tiempo que dure la situación de falta de ingresos.

Debido a la mejora que supondría respecto a lo actualmente existente y por la situación cada vez más masiva de falta de ingresos de miles de familias, apoyamos sin ninguna duda esta ILP. Pero también sabemos que algunas de las entidades y sindicatos que dan apoyo a esta propuesta no apoyarían una Renta Básica (RB), una asignación monetaria incondicional a toda la población (lo que, como ya resulta odioso tener que repetir a estas alturas pero muy necesario ante algunas confusiones voluntarias o involuntarias, no significa que todo el mundo gane con una RB, puesto que los ricos deberían pagar mucho más de lo que recibirían como RB). Parte de los motivos por los que algunas personas o asociaciones o sindicatos no apoyan la RB se debe al insuficiente conocimiento de esta propuesta.

¿En qué se diferencia una RB de una RGC?

En muchos puntos. Creemos que la RB es una propuesta mucho más interesante que la RGC. Explicaremos a continuación algunas de las razones. Son argumentos conocidos por las personas partidarias de la RB, pero no, al menos con el mismo grado, por las que no defienden esta propuesta.

La RGC es un subsidio condicionado. Para recibirlo, tal como hemos expuesto, deberían cumplirse una serie de condiciones. Puede tratarse de condiciones más o menos exigentes, más o menos generosas, pero son condiciones. Esto supone unos costes administrativos muy altos en proporción al presupuesto general del programa condicionado. En cambio, la RB representa una simplificación administrativa envidiable como hasta han venido a reconocer algunos de sus críticos. Resulta obvio que esta característica de la RB, la ausencia casi absoluta de costos administrativos, puede ser de vital importancia en la perspectiva de una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza.

La RB se garantiza ex-ante, la RGC, en caso de poder tener acceso a ella, ex-post. Esta característica convierte a la RB en una medida esencialmente preventiva de la exclusión. Sobre la RGC, por razones evidentes, no puede afirmarse lo mismo.

La RB permite eludir las llamadas trampas de la pobreza y del paro. Estas trampas aparecen por el hecho que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados, como es el caso de la RGC, no son acumulativas (con esto queremos decir que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). De aquí la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a la RGC es del 100%, es decir, se pierde completamente, en la mayoría de casos, la referida RGC en caso de percepción de otra fuente de renta. Las trampas de la pobreza y del paro, dicho rápidamente, aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se encuentra condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. A diferencia de la RGC, la RB no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquiera otro ingreso. Además, como también se ha argumentado detenidamente en otros lugares (4) la RB podría ser en muchos casos un estímulo para desarrollar trabajos remunerados, mientras que los subsidios condicionados no sólo no suponen este incentivo sino que representan todo lo contrario.

Por añadir otra consideración final. Si bien en condiciones de crisis y de paro masivo como en la actualidad esta razón queda más debilitada, la RB permite evitar los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado como es la RGC. Como hemos dicho en anteriores ocasiones (5), lo que debe garantizar toda sociedad es el "primer derecho", el de la existencia. Simplemente por el hecho de pertenecer a la ciudadanía (o de disponer de residencia acreditada), sin razones adicionales.

RB, RGC y crisis

En una situación de crisis económica de una magnitud sin muchas comparaciones históricas posibles, situación que está siendo utilizada para atacar sistemáticamente las conquistas históricas del llamado Estado de Bienestar, es muy pertinente la interrogación acerca del realismo comparado entre una RGC y la RB. Como reconocía hace pocas semanas un ponente en una mesa dedicada la presentación de la ILP sobre la RGC, "la RB va mucho más allá que la RGC". ¿Es por ello menos realista la RB que la RGC en la situación actual? En nuestra opinión, lo que puede hacer a la RGC o a la RB "realistas" es la capacidad de generar fuerzas sociales que movilicen en su favor. Ambas propuestas son, hoy por hoy, de resistencia.

Dicho lo cual, creemos necesario añadir que en unos momentos en los que las agresiones a las condiciones de vida y de trabajo de la población son más veloces y graves, en donde la configuración política de los mercados se diseña de forma abiertamente favorable a los más ricos (6), la propuesta de la RB es más necesaria aún que en situaciones de bonanza económica. Una propuesta como la de la RB motiva los espasmos y diatribas más duros por parte de la derecha (y también de alguna izquierda, para qué negarlo). Aunque sea a costa de la verdad. "La verdad no es la moneda de cambio que la derecha recalcitrante emplea, lo suyo son las impresiones terroríficas (que pueden emplearse para seguir impulsando la apropiación de la riqueza pública por manos privadas)" (7), pero, por el momento, las "impresiones terroríficas" van ganando. Hemos apuntado más arriba unos pocos datos de las consecuencias sociales de la crisis económicas que entra en su sexto año. Y también apuntamos hace ya algún tiempo, después de desencadenarse la crisis (8), las razones por las que la RB es más pertinente aún en una situación así que en una de bonanza económica. Aún con el riesgo de ser repetitivos, creemos que es oportuno resumir estas razones:

1) La pérdida involuntaria del empleo provoca una situación de gran inseguridad económica y vital. Perder el puesto de trabajo, pero disponer de una RB supondría afrontar la situación de forma menos angustiosa. La RB puede ser, por tanto, un factor de protección para la salud (9). En una situación de crisis, en donde la cantidad de desempleo es mucho mayor y más prolongada, el acceso a una RB cobra mayor importancia social. Más aún con la creciente debilidad o directa inexistencia de subsidios de desempleo. Lo que hoy es transitorio e inestable es el empleo mismo (y especialmente el empleo de calidad).

2) Si en un marco de debilitamiento de los instrumentos de organización y representación de la clase trabajadora, sumamos los impactos negativos del desempleo, la precariedad laboral y los ajustes en los Estados de Bienestar, el resultado es que cada vez son más los trabajadores y trabajadoras que quedan sin representación sindical. La RB podría cumplir un papel muy importante en la recomposición del interés colectivo de la clase trabajadora y en las luchas de resistencia tanto para quienes cuentan con representación organizada como para quienes están mal librados a una lucha personal. En la crisis se puede observar perfectamente que la RB no es una alternativa sustitutiva del salario y no debilita la defensa de los intereses de la clase trabajadora, sino que aparece como un instrumento que fortalece la posición de toda la fuerza de trabajo tanto en el mismo puesto de empleo como en la propia búsqueda de ocupación. La RB podría permitir unificar la lucha de la clase trabajadora en torno a un derecho universal que beneficiaría a buena parte de la ciudadanía no importa cuál fuera la situación de su actividad específica, al tiempo que daría mucho más aire para resistir los ajustes sobre las condiciones de trabajo o sobre el propio nivel de empleo. Además, la RB supondría, en caso de huelgas, una especie de caja de resistencia incondicional cuyos efectos para el fortalecimiento del poder de negociación de trabajadoras y trabajadores son fáciles de evaluar.

3) También la RB posibilitaría la reducción del riesgo a las personas que hubieran emprendido proyectos de auto-ocupación. En una situación de crisis económica como la actual, la RB, además de suponer un instrumento que facilitaría las tareas de auto-ocupación, incluso la organización cooperativa de sus beneficiarios, representaría una mayor garantía para poder hacer frente, aunque fuera parcialmente, a quienes no tuvieran éxito con su pequeño negocio.

4) Una de las consecuencias más señaladas de la RB sería la gran mitigación de la pobreza. Inclusive permitiría de manera realista plantearse su efectiva erradicación. No sólo posibilitaría sacar a millones de personas de la pobreza, sino que construiría un soporte de protección para no recaer en ella.

5) Un tema muy debatido frente a la crisis es la necesidad de sostener el consumo de la población. De hecho, muchas familias tuvieron en los años del boom una capacidad de consumo por encima de sus ingresos laborales gracias a la inflación de precios de activos financieros y de créditos, especialmente hipotecarios pero también de consumo. Este consumo por endeudamiento de las familias no favorece a los grupos más pobres. Además, con las políticas de recortes y austeridad no sólo se terminan esos ingresos extras sino que los reducidos ingresos laborales tendrán que utilizarse en parte para pagar la deuda acumulada. La RB es sin dudas un estabilizador del consumo fundamental para sostener la demanda en tiempos de crisis, especialmente para los grupos más vulnerables, y de este modo evita la ampliación de las brechas de desigualdad económica y social. En un mundo como el actual, donde la acumulación privada de grandes fortunas convive con la más absoluta de las miserias, la libertad para centenares de millones de personas está seriamente disminuida por la urgencia de encontrar cualquier medio para sobrevivir. La RB aparece como un mecanismo institucional que sería capaz de garantizar al conjunto de la ciudadanía (y a los residentes acreditados) la existencia material.

Por decirlo con nuestro amigo mexicano Alejandro Nadal: "Mientras la peor crisis en la trágica historia del capitalismo sigue su marcha, los poderes establecidos aprovechan la coyuntura para arremeter contra lo que queda del estado de bienestar" (10). La ILP por una RGC es una medida necesaria de resistencia ante esta ofensiva, y por este motivo debe ser apoyada sin condiciones. Afirmado lo cual, no dudamos lo más mínimo en señalar que la RB es una propuesta más idónea para hacer frente a esta situación.

NOTAS:

(1) Véase, Sergi Raventós, "Los más pobres ahora en el punto de mira del gobierno de Catalunya", Sin Permiso, 4-9-2011. (2) Crisis, desigualdad y pobreza. Informe de Intermón Oxfam, núm.32, diciembre 2012. (3) www.idescat.cat (4) Por ejemplo en Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona, 2007. (5) Por ejemplo en Daniel Raventós, "Con crisis o sin ella, con déficit o con superávit, el primer derecho debe ser el de la existencia". Entrevista, Sin Permiso, 11-3-2012. (6) Véase, Daniel Raventós, "La configuración política actual de los mercados hace a los muy ricos cada vez más ricos", Sin Permiso, 30-9-2012. (7) Yanis Varoufakis, El Minotauro global, Capitán Swing, Madrid, 2012, p. 301. (8) Rubén Lo Vuolo, Daniel Raventós y Pablo Yanes, "El Ingreso Ciudadano-Renta Básica ante la crisis económica y los ataques a los derechos sociales y laborales", Sin Permiso, 12-9-2010. (9) Sergi Raventós, "Crisis, salud mental y renta básica" en David Casassas y Daniel Raventós (eds.): La renta básica en la era de las desigualdades, ed. Montesinos, Barcelona, 2011. (10) Alejandro Nadal, "De Keynes a Roosevelt: reparar el mal", La Jornada, 2-1-2013.

Daniel Raventós es profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de sinpermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del comité científico de ATTAC. Su último libro es ¿Qué es la Renta Básica? Preguntas (y respuestas) más frecuentes (El Viejo Topo, 2012). Sergi Raventós trabaja en una fundación de salud mental. Es miembro del colectivo Dempeus per la salut pública. Forma parte de la comisión promotora de la Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Garantizada de Ciudadanía como representante de la Red Renta Básica.

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Fuente:
www.sinpermiso.info, 6 de enero de 2013

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