¿Declaración de o contra la soberanía de Cataluña?

Àngel Ferrero

Daniel Escribano

24/02/2013

Una versión preliminar de este artículo se publicó el 13 de febrero en catalán en la página web del semanario Directa. La presente versión castellana es de los propios autores.

Ninguna nación merece la independencia hasta que es independiente. Ninguna nación es digna de ser libre hasta que es libre.

James Connolly, “Economic Conscription (I)”, Workers’ Republic, 18 de diciembre de 1915

El pasado 23 de enero, el Parlament de Cataluña aprobó la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña”, por 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones. Vessar tinta, mala astrugància,(1) dice el refrán. De todas propuestas y enmiendas presentadas y debatidas dentro y fuera del Parlament, la declaración finalmente aprobada, vendida como “solución de consenso” —¿“consenso” entre quién y con qué objetivos?—, es la peor para los derechos nacionales y sociales del pueblo catalán.

Pero vayamos por partes. La propuesta de declaración de Convergència i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) contenía un preámbulo claro, pero, en el apartado declarativo, sobraba el eufemismo —que encontraremos en todas las demás propuestas— del “derecho a decidir”, que, jurídicamente hablando, no solamente no significa nada, sino que evita mencionar el derecho de autodeterminación, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (en vigor desde 1976 y ratificado por España en 1977) y al que debería apelar la nación catalana en un verdadero proceso de independencia.(2) Sobre la relación con la Unión Europea (UE), en el texto sólo se hablaba de sus “principios”, sin decir explícitamente que, en el caso de que Cataluña se constituyera en estado independiente, tuviera que ser miembro de ella. A esta propuesta siguieron rápidamente las de Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV) y la Candidatura d’Unitat Popular-Alternativa d’Esquerres (CUP-AE).

La propuesta de ICV se abría con un preámbulo históricamente ignorante. Así, se afirmaba que el Estatuto aprobado por las Cortes españolas el 9 de septiembre de 1932 representaba la “voluntad de autogobierno del pueblo catalán”. Pero ¿desde cuándo una ley de las Cortes españolas es fundamento de una declaración de soberanía catalana? Huelga decir que el texto omitía cualquier referencia al Proyecto aprobado por la Diputación provisional de la Generalidad de Cataluña el 14 de julio y avalado con el voto afirmativo del 99% de los votantes (hombres) que participaron en el referéndum y, por ello, al brutal tijeretazo de que fue objeto en las Cortes españolas, que redujeron los 52 artículos del proyecto a 18 y una disposición transitoria (además de los recortes en las facultades autónomas de los escasos artículos no suprimidos). Estas omisiones plantean serias dudas sobre la sinceridad de las protestas federalistas de la coalición, por cuanto, en el preámbulo del Proyecto, el estatuyente proclamaba que “Cataluña quiere que el Estado español se estructure de manera que haga posible la federación de todos los pueblos hispánicos, ya establecida de momento mediante estatutos particulares como el nuestro, ya de manera gradual”. Conforme a esta concepción federalista, el artículo primero definía a Cataluña como “un Estado autónomo dentro de la República española”. Como deberían saber los redactores de esta propuesta, el constituyente republicano rechazó la propuesta federalista catalana e impuso ya desde el primer artículo de la ley fundamental el “Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones”. Lo expresó con toda claridad el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Jiménez de Asúa, en su discurso ante las Cortes, el 27 de agosto de 1931, con motivo de la presentación del Proyecto de Constitución: “Deliberadamente no hemos querido decir en nuestra Constitución que España es una República federal; no hemos querido declararlo, porque hoy tanto el unitarismo como el federalismo están en franca crisis teórica y práctica. […] Se han federado aquellos países que vivieron dispersos y que más tarde quisieron vivir en régimen colectivo. El caso de España es inverso: Estado unitario hasta ahora; varias de sus regiones pretenden autonomía”.(3) Por ello, en la definición del texto estatutario aprobado por las Cortes españolas, Cataluña quedó reducida a la categoría de “región autónoma dentro del Estado español” (art. 1).

En lo tocante al apartado declarativo de la propuesta de ICV, el apartado quinto del punto segundo ofrecía al poder español la base para bloquear sine die el proceso soberanista: “Se impulsarán, de modo conjunto por los grupos parlamentarios favorables al derecho a decidir, en el Parlament de Cataluña y en las Cortes generales, todas las iniciativas legislativas que puedan ser necesarias para el ejercicio de este derecho. Al mismo tiempo, se promoverá un marco de diálogo y negociación con el Estado para acordar los mecanismos y las condiciones de la convocatoria de un referéndum”. Esta propuesta, además, aceptaba acríticamente la pertenencia de Cataluña a la UE.

El texto de la CUP-AE mejoraba sensiblemente la propuesta de CiU-ERC. A pesar de incluir en el preámbulo cuestiones no relacionadas estrictamente con el tema, al menos exponía la cuestión del precedente estatutario de la Segunda República de modo históricamente veraz y, aunque asumía acríticamente el eufemismo del “derecho a decidir” en el apartado resolutivo, se trataba claramente la cuestión del referéndum (punto 7), y no telegráficamente y de modo esquemático, como en la propuesta de CiU-ERC. La propuesta de la CUP-AE, además, consideraba la posibilidad de secesión unilateral de España, al incluir la desobediencia civil como mecanismo de defensa ante las medidas represivas del poder español. También preveía la posibilidad de abrir un proceso de diálogo con la UE sobre los términos en que Cataluña se tendría que incorporar (o no) a ella.

¿Qué quedó de todo esto? Digámoslo ya: una chapuza que incluso contenía faltas de ortografía y preposiciones y pronombres mal utilizados y que, desde el punto de vista político, puede ser utilizada como freno al proceso de independencia. Así, el preámbulo contiene evidentes manipulaciones históricas, como, por ejemplo, que “con la proclamación de la Segunda República española, en 1931, se constituyó un gobierno catalán, con el nombre de Generalidad de Cataluña, que se dotó de un Estatuto de Autonomía”, como si el proyecto aprobado por la Diputación provisional de la Generalidad hubiera sido el Estatuto definitivo y jamás hubiera pasado por el cedazo de las Cortes españolas. Asimismo, en la línea del discurso legitimatorio de la monarquía reinstaurada, los partidos redactores de la declaración pretenden que “el régimen dictatorial del general Franco” duró sólo “hasta 1975”, cuando es una interpretación historiográficamente consolidada que la dictadura no acabó con la muerte del dictador, que el reconocimiento de las libertades públicas lo impusieron las movilizaciones obreras y populares y que la elite política franquista no empezó a aplicar proceso de democratización alguno antes de 1977.

Si el preámbulo es aberrante, el apartado declarativo no es mejor. En una supuesta declaración de soberanía, se menciona un total de 0 veces el término derecho de autodeterminación, en beneficio del omnipresente e insignificante “derecho a decidir”. Tampoco aparece compromiso alguno en punto a la convocatoria de un referéndum, pero, en cambio, se anuncia que “se negociará con el Estado español”, lo que implica una evidente degradación del concepto de soberanía, en la medida en que ésta queda constreñida por la negociación del “derecho a decidir” con el Estado del que la nación catalana se plantea separarse. Por si quedaba alguna duda respecto a “la voluntad de negociación” del Estado español, la portavoz del gobierno español, Soraya Sáez de Santamaría, anunció días después la decisión de llevar la declaración de soberanía al Tribunal Constitucional. Las formaciones que, retóricas aparte, son contrarias a la celebración de un referéndum de autodeterminación han logrado, además de eludir este último término en el texto, difuminar el contenido del “derecho a decidir” mediante la sustitución de la formulación de una pregunta con las opciones y no como posibles respuestas por una alusión ecuménica a la “pluralidad y el respeto a todas las opciones”, lo que implica que el “derecho a decidir” se asemeje más a una encuesta de preferencias políticas que a un referéndum. Si el objetivo de este redactado carente de significado era no cerrar la puerta a una organización federal de los diversos pueblos bajo la administración del Estado español, habrá que recordar que esta cuestión sobrepasa la capacidad de decisión de la nación catalana —Cataluña puede y debe decidir cómo se organiza ella, no cómo debe organizarse el conjunto de los pueblos bajo administración española— y que la constitución de un estado catalán independiente no sólo no impide, sino que más bien es una precondición para emprender un verdadero proceso de federalización de España. Y es que si, como decía Jiménez de Asúa, “[s]e han federado aquellos países que vivieron dispersos y que más tarde quisieron vivir en régimen colectivo”, parece claro que la organización federal requiere como fase previa la independización de los sujetos federables. Y la propia experiencia republicana y el reciente fracaso del proceso de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña atestiguan el agotamiento de cualquier proyecto federalizante que no parta de esa base.

Finalmente, en la declaración aprobada por el Parlament, la cuestión de la UE se cierra de modo torpe y eurocéntrico, reduciéndola a una apelación a los “principios fundacionales de la UE” y asociándola hipócritamente a los “derechos fundamentales de los ciudadanos”, como si los derechos humanos hubieran sido una creación de la UE.

Si del proceso soberanista tiene que salir una república catalana, no será precisamente gracias a una declaración de “soberanía” como ésta. Considerando los diversos textos presentados y el contenido de la declaración aprobada, existen dudas muy razonables sobre la voluntad de CiU e ICV respecto a que el pueblo de Cataluña ejerza efectivamente el “derecho a decidir”. ICV rechazó la propuesta de CiU-ERC con el extravagante argumento de que la convocatoria de un referéndum sobre la constitución de un estado catalán prejuzgaba su resultado, por lo que será difícil interpretar como algo más que retórica las protestas de defensa del derecho de autodeterminación que de aquí en adelante pueda hacer la coalición.(4) Una parte de la militancia, no sólo de ICV, sino también de la coalición Esquerra Unida i Alternativa (EUiA) y, sobre todo, del PSUC Viu presiona a la dirección para que no firme “declaraciones soberanistas” y defienda una vía federalista que todo el mundo salvo ellos considera inviable mientras no parta de un marco previo de soberanía catalana.(5) Y este rechazo le vino como anillo al dedo a CiU para utilizarlo como excusa para eliminar del texto la referencia a un referéndum que no quiere, pero manteniendo, al tiempo, las ilusiones de independencia para, en realidad, mantenerse a sí misma en el gobierno. Será la movilización popular quien empujará a los partidos que han engendrado esta declaración a hacer lo que no quieren hacer, o no será. Y, mientras tanto, l'ou com balla (6).

Notas: (1) Verter tinta, mal augurio. (2) El politólogo Jaume López ha intentado dotar al concepto de más entidad y, en su empeño, tras una argumentación verdaderamente jesuítica, ha conseguido muy probablemente lo contrario. Así, escribe que, en el derecho a decidir, “la nación no es el punto de partida, sino el punto de llegada por la vía de la democracia”. Es decir, “somos una nación porque podemos decidir”, no “podemos decidir porque somos una nación”. Ahora bien, incluso aceptando el supuesto de López, para poder decidir primero ha de determinarse jurídicamente quién es el sujeto político de decisión (el supuesto objetivo de la declaración de soberanía). Véase “Dret a decidir vs. Dret a l'autodeterminació”, Ara, 25 de abril de 2012. (3)Luis Jiménez de Asúa, Proceso histórico de la Constitución de la República española. Madrid: Editorial Reus, 1932, pp. 54-55. (4) Asimismo, existe el preocupante precedente de su abstención en el Congreso de los Diputados en la votación sobre la admisión o no a trámite de la Propuesta de Estatuto político de la Comunidad de Euskadi, el 1 de febrero de 2005, cuya aprobación, huelga decirlo, habría significado mucho menos que un ejercicio de autodeterminación, por lo que es razonable suponer que quien no acepta lo menos difícilmente aceptará lo más. (5) En el último barómetro del Centre d'Estudis d'Opinió, un 46'4% de los encuestados se mostró favorable a la independencia de Cataluña y un 22'4%, a favor de un estado propio dentro de una España federal. “El sí a la independència podria superar el 70% del referèndum”, Vilaweb, 21 de febrero de 2013. (6) Expresión catalana que tiene su origen en una popular tradición que se celebra el día de Corpus Christi. En los surtidores de las fuentes de claustros, patios y jardines se coloca el cascarón de un huevo vacío, que gira sin caerse. Equivale a la española ‘marear la perdiz’.

Daniel Escribano es traductor. Àngel Ferrero es miembro del comité de redacción de Sin Permiso

 Traducción para www.sinpermiso.info: los propios autores

Fuente:
www.sinpermiso.info, 24 de febrero de 2013

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