Miguel Á. Andrés Llamas
12/10/2014Sabido es que durante el septenio de la Gran Recesión se han acelerado los procesos globales de regresión social y deterioro laboral iniciados a finales de los años 70. Nuevas circunstancias entrelazadas de tipo económico (crisis del petróleo, moderación de beneficios empresariales), político (elección de Thatcher y Reagan, debilitamiento del bloque soviético) y cultural (identidad individualista, neoliberalismo) alteraron el equilibrio de poder que posibilitó el Estado Social tras la Segunda Guerra Mundial. Este contexto involucionista iba a condicionar indefectiblemente tanto la construcción europea como la democratización española. El micro-fenómeno del falso autónomo, que aquí abordaremos, constituye un paradigma, en una doble acepción, de los procesos antedichos: paradigma en tanto que caso ejemplo y paradigma en tanto que cosmovisión neoliberal.
Un falso autónomo puede definirse como un trabajador por cuenta ajena que es formalmente contratado con vínculo mercantil. Esto es, la empresa contratante obliga al empleado a darse de alta como autónomo (empresario individual) cuando en realidad trabaja únicamente para aquélla. Para comprender el alcance real de la problemática es necesario echar la vista atrás y analizar el surgimiento del Derecho del Trabajo, rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales desde el albor del siglo XX.
La lucha por el Derecho del Trabajo
Siglo XIX. El Estado liberal se amolda a los intereses de la incipiente burguesía industrial y suprime las normas gremiales. El resultado es un vacío normativo que deja rienda suelta al dogma liberal de la autonomía de la voluntad, plasmado en la consideración del trabajo como una mercancía más y en la libertad contractual (en la práctica, explotación laboral con permisividad estatal). La incipiente regulación de la relación laboral pronto se incorporará a la legislación mercantil y civil, sin que exista, en este momento, ningún Derecho del Trabajo (1). La nota más importante de esta (ausencia de) legislación es la concepción liberal de la relación laboral: no se tiene en cuenta la existencia de conflicto o desigualdad de poder entre las partes, es decir, rige la libertad de pacto al igual que en la contratación de mercancías, lo que insistimos significa la explotación sistemática de los trabajadores.
Será la lucha del movimiento obrero el factor desencadenante de las primeras normas tuitivas de los trabajadores (parte débil de la contratación), que, ya en la Segunda República, darán lugar a una rama autónoma del Derecho: el Derecho del Trabajo, un instrumento jurídico de composición del conflicto social que ordena la protección de los intereses de los trabajadores (limitación de jornada, estabilidad laboral, despido causal, libertad sindical, derecho de huelga, negociación colectiva, seguridad social, etc.). Un Derecho del Trabajo que iba a ser desmontado por la dictadura franquista y que reaparecería con la democracia aun ya inicialmente condicionado por el contexto de ofensiva neoliberal. Simplificando, puede afirmarse que el Derecho del Trabajo como ordenamiento fue una conquista del movimiento obrero para proteger al trabajador frente a la falsa libertad de pacto decimonónica, construcción jurídica que también se realiza en los países de nuestro entorno.
La ofensiva neoliberal, con la coartada de las sucesivas crisis económicas, pero también en momentos de crecimiento económico, ha provocado en las últimas décadas la desnaturalización del Derecho del Trabajo, que ya no sirve a la protección de la parte débil, sino al sacralizado fin de la competitividad, eufemismo con el que se pretende maximizar el beneficio empresarial y que, en el mejor de los casos, significa abiertamente competir con empresas de países en los que los trabajadores carecen de los más elementales derechos. La desregulación, en las relaciones laborales, supone la disminución del nivel de protección de los trabajadores (flexibilidad). La reforma laboral de 2012 representa el clímax del proceso de desmantelamiento del Derecho del Trabajo: socava la negociación colectiva, promueve la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, consagra supuestos de despido libre, etc. La transformación es tal que existe consenso en torno al surgimiento de un nuevo Derecho del Trabajo que relega su función tuitiva o compensatoria: nace así un Derecho del emprendedor orientado, al menos oficialmente, al fomento del empleo (2).
La cifra negra de la precariedad
Ésta es, con excesiva simplificación, la evolución de nuestro Derecho del Trabajo. Empero, no puede soslayarse que el Derecho opera en una concreta realidad social que incluso puede reconfigurarlo. Dejemos a un lado el enfoque positivista, dominante entre los juristas españoles, y veamos qué ocurre en las alcantarillas del Derecho.
El Derecho del Trabajo del Estado Social presupone la existencia de un aparato administrativo orientado a su efectiva aplicación. Como puede fácilmente intuirse, sin la actividad inspectora y sancionadora de la Administración las normas que protegen a los trabajadores tornarían en papel mojado. En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo que se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Aun cuando no existen estudios comparativos concluyentes debido a la complejidad de esta función administrativa y a las deficiencias informativas y metodológicas, puede concluirse que nuestro país adolece de insuficiencia de personal y, en general, de una infradotación del servicio de inspección (3).
Otro factor determinante de la ineficacia del Derecho del Trabajo es la falta de ejercicio de los derechos de los trabajadores. Un bajo activismo laboral puede tener numerosas causas: debilidad sindical, falta de información, ineficacia de las vías de reclamación y, fundamentalmente, el miedo en un contexto de elevado desempleo. La tibieza inspectora y el bajo activismo laboral originan lo que podríamos denominar una cifra negra de la precariedad, esto es, una zona oscura de prácticas sistemáticamente ilegales que no se detectan y que, por su ausencia de cuantificación, no se toman en consideración a la hora de evaluar el desempeño de nuestro sistema de relaciones laborales. Por ejemplo, la temporalidad no obedecería tanto a la necesaria utilización de la figura legal del contrato temporal motivada por la estructura económica como a la fraudulenta utilización de aquélla.
Regreso al pasado: el falso autónomo
Es en ese marco contextual de precariedad juridificada e institucionalizada el que posibilita el fenómeno de la huida del Derecho del Trabajo. Pese a la ya consagrada flexibilidad del nuevo Derecho del Trabajo, numerosas empresas y organizaciones de todo tipo se sirven de los espacios de impunidad para eludir la aplicación de las normas laborales, compeliendo a los trabajadores a que presten sus servicios bajo la modalidad de (falso) autónomo. Las consecuencias para el trabajador son fáciles de imaginar. El trabajador falso autónomo, pese a trabajar por cuenta ajena, estar sometido al poder dirección del empresario (horario incluido) y cobrar un salario por el trabajo realizado, es víctima de la sistemática vulneración de sus derechos laborales:
- Disminución del salario indirecto: el trabajador falso autónomo asume la obligación de cotizar a la Seguridad Social (con carácter general, 260 euros al mes). Éste es el principal incentivo que poseen las empresas para optar por incumplir la ley y contratar falsos autónomos, ya que reducen notablemente sus costes laborales.
- Vulneración de derechos fundamentales: los falsos autónomos se ven privados del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la huelga y el derecho a la libertad sindical (art. 28 Constitución Española). Todo lo más podrán asociarse como autónomos, colectivos que defienden, legítimamente, los derechos de los verdaderos autónomos.
- Elusión del convenio colectivo: el trabajador falso autónomo no puede acogerse a ningún convenio en tanto que la relación formalmente no es laboral, produciéndose una presión a la baja de los salarios y una desprotección generalizada del trabajador.
- Despido libre: debido a la ausencia formal de laboralidad, el empleador no despide al trabajador, sino que cesa libremente en la contratación mercantil de un empresario externo, de tal forma que la empresa no abona ninguna indemnización.
- Cargas burocráticas: la empresa externaliza costes administrativos, ya que el trabajador asume la carga de inscribirse en el censo de profesionales de Hacienda, realizar costosas declaraciones fiscales con carácter trimestral (IVA, IRPF) y emitir facturas mensuales para cobrar el salario. No es infrecuente el hecho de que el falso autónomo tenga que acudir a una gestoría especializada, que genera un coste mensual (es decir, una añadida disminución salarial), o incluso sea sancionado por la Agencia Tributaria debido a la complejidad de los trámites.
- Vulneración de los restantes derechos laborales: el derecho a las vacaciones no suele suprimirse pero sí experimenta una considerable merma. Si no se suprime es para evitar que una concreta reclamación desenmascare la oculta laboralidad de la relación, pero la duración sí se ve afectada; derecho a la participación en la empresa, por razones obvias; derecho a la formación; derechos relativos a situaciones empresariales de insolvencia, etc. Mención especial debe hacerse a las consecuencias sufridas por las mujeres, ya que, entre otras vulneraciones, la elusión del contrato de trabajo implica la supresión fáctica de las normas tuitivas relativas al embarazo y la maternidad.
El falso autónomo como empresario de sí mismo
La proliferación y normalización del falso trabajo autónomo no puede entenderse sin el discurso hegemónico del emprendimiento. En España, de manera especialmente intensa a raíz de la crisis económica, las élites políticas y económicas han tratado de hiperresponsabilizar a las personas de su suerte: el trabajo y el éxito, dicen, dependen de uno mismo. El culto al emprendedor tiene una misión coyuntural: pretende culpabilizar al desempleado, exonerar las responsabilidades de quienes gestaron la crisis económica y ofrecer una salida mercantilista a la crisis provocada del Estado Social. Desde sectores progresistas también se ha contribuido a ensalzar la figura del verdadero autónomo (trabajador por cuenta propia o empresario individual), contraponiendo su virtuoso desempeño a la inherente perversidad de la gran empresa. Sin duda, el auge de la cultura del emprendimiento ha servido para laurear el trabajo autónomo y alimentar la confusión jurídica (en algunos ámbitos económicos se empieza a hablar incluso de emprendedores por cuenta ajena).
Más aún, el falso autónomo concretiza el ideal neoliberal de la concepción economicista de la persona. En el Estado liberal el trabajo, como se ha dicho, era considerado una mercancía más en el proceso de producción, de ahí que estuviera presidido por el dogma de la autonomía de la voluntad y el principio de libertad de pacto. Sin embargo, el neoliberalismo, como explicó Foucault, sí tiene una visión cualitativa del trabajo, ya que proclama una sociedad hecha de unidades-empresa en la que el hombre es un empresario de sí mismo, que es su propio capital, su propio productor, la fuente de [sus] ingresos (4). La jerga dominante es muy ilustrativa al respecto: el trabajador tiene un capital humano y fragua una marca personal.
Obsérvese que el fenómeno del falso autónomo se ajusta idóneamente a la cosmovisión neoliberal. Antes mercancía, ahora empresario de sí mismo, la consecuencia de la huida del Derecho del Trabajo es un retorno a la regulación de las relaciones laborales por la legislación civil y mercantil, esto es, una absoluta desprotección de los trabajadores, que, dejando a un lado la metafísica neoliberal, en verdad están sometidos al poder de dirección del empresario y trabajan por cuenta ajena. No se trata, pues, de una mera anomalía, sino de la plasmación de una aspiración de máximos máximos de explotación en el sistema de relaciones laborales a fin de maximizar el beneficio empresarial.
¿Qué hacemos?
El fraude empresarial del falso autónomo no es novedoso, pero no puede desconocerse que la crisis económica ha contribuido a agravarlo y extenderlo a sectores muy variados. Aun cuando hay que poner de manifiesto la ausencia de estadísticas de carácter oficial, la cifra de falsos autónomos se ha estimado que asciende a 150.000 personas, y podría ser muy superior (5). La proliferación de falsos autónomos, la ausencia de estadísticas oficiales y la inexistencia de una política pública contra este fraude revelan la pasividad (cuando no complicidad) de los poderes públicos ante una práctica fácilmente perseguible. Para su detección no es necesario idear complejos sistemas de big data. Bastaría con trazar los datos fiscales de la Agencia Tributaria para percatarse de que decenas de miles de profesionales facturan las mismas cantidades cada trimestre. Del mismo modo, navegando por portales de búsqueda de empleo cualquiera pueda comprobar la normalización de una práctica manifiestamente ilegal: numerosas empresas ofertan trabajos con un salario concreto bajo la modalidad contractual de autónomo e incluso especificando el horario.
El fraude del falso trabajo autónomo no es específico de nuestro país. También ocurre en otros continentes y, en particular, en los países europeos. La Comisión Europea, con su clásica y cínica política del palo y la zanahoria, ha propuesto recientemente incluir el problema del falso autónomo (bogus self-employment) entre los objetivos de una plataforma de cooperación en la prevención del trabajo no declarado. Antes, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo ya manifestó su interés por la cuestión. Sin perjuicio de una deseable cooperación europea de las autoridades laborales, las soluciones son fácilmente abordables desde la perspectiva estatal. En España, además, existen singularidades de notable incidencia. Nos referimos, en particular, a la aprobación en 2007 del Estatuto del trabajo autónomo, que en su afán por proteger al trabajador autónomo añadió, con nefastas consecuencias, la novedosa figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que en la práctica ha servido, en lugar de para proteger al trabajador autónomo, para desproteger al trabajador por cuenta ajena (6).
La jurisprudencia española es garantista a la hora de reconocer el carácter laboral de la relación cuando se dan materialmente las notas típicas del contrato de trabajo, pero, amén de una grave falta de información sobre sus derechos, los trabajadores falsos autónomos tienen que afrontar un despido inminente como consecuencia de la reclamación judicial. Por eso la solución al fraude pasa por la introducción de la problemática en la agenda pública, la actuación organizada de los trabajadores y el despertar sindical. Los recientes procesos de empoderamiento ciudadano como respuesta a la crisis sistémica pueden aportar la energía necesaria para afrontar el urgente desafío de la precariedad laboral. El Derecho del Trabajo fue una conquista civilizatoria sin parangón; reconquistémoslo si queremos evitar la barbarie.
Notas:
(1) En concreto, la relación laboral sería regulada por la legislación mercantil (el derogado Código de Comercio de 1829 al regular la figura del auxiliar de comercio) y, posteriormente, la civil: el vigente Código Civil de 1889 contiene el régimen del arrendamiento de servicios, que también comprende la regulación, todavía formalmente en vigor, del servicio de criados (con la impúdica y aleccionadora mención al amo).
(2) Sobre la evolución histórica del Derecho del Trabajo y el nuevo Derecho del emprendedor véase el esclarecedor análisis de Guzmán Hernández, A. e Illueca Ballester, H., El huracán neoliberal. Una reforma laboral contra el Trabajo, Sequitur, 2012.
(3) Las estadísticas que proporciona la Organización Internacional del Trabajo son ciertamente deficientes. No obstante, en España parecen excesivos tanto el número de inspecciones por inspector como el número de inspectores por centros de trabajo. Los recortes en este ámbito y las continuas demandas de más personal que reclaman los propios empleados públicos reflejan la falta de medios. Además, la OIT considera contraria al Convenio núm. 81 la iniciativa española consistente en descentralizar la inspección sin sistematizar su funcionamiento y asegurar los recursos presupuestarios (OIT, La inspección de trabajo en Europa: Retos y logros en algunos países seleccionados aun en tiempos de crisis, 2009).
(4) Foucault, Michel, Nacimiento de la biopolítica, Akal, 2012, pg. 228.
(5) Véase la información aparecida en el eldiario.es (28/10/2013). Accesible en:
http://www.eldiario.es/economia/Espana-falsos-autonomos_0_190731283.html
(6) A grandes rasgos, un TRADE es un autónomo cuyo cliente principal le reporta, al menos, el 75% de sus ingresos, y que por esa dependencia económica recibe una protección añadida respecto del trabajador autónomo ordinario. Otra medida que genera incentivos perversos es la bonificación aplicable a los jóvenes trabajadores autónomos en las cuotas de la Seguridad Social.
Miguel Á. Andrés Llamas es abogado y politólogo