A diestro o siniestro: tanto da. Las políticas de empleo al rescate de la ciudadanía: crónica de un fracaso anunciado

Mihaela Federicci

05/07/2015


Oficina de desempleo. Un día cualquiera, en cualquier lugar de Canarias.

Escena primera: Rostros, gestos de alegría y regocijo contenidos. Encuentros y miradas cómplices entre desempleados y desempleadas, precarios y precarias que esperan. Cuerpos erguidos, cabezas altas. Guardas de seguridad, entrenados para cualquier contingencia, miran de reojo, acompañan en el sentimiento y estabulan cuidadosamente a quienes, desfilando, se adentran en la sala. Dispuestos a saquear las arcas del estado con toda clase de argucias y embustes.  Expertos en disfrutar del arte de la vida. Cigarras, sanguijuelas, lombrices.  De fondo, el ruido metálico de la maquinita que canta números en orden aleatorio e indescifrable marca el ritmo del pase de revista.

Escena segunda: Empleado indeterminado, hastiado de las tareas que le compete desempeñar a fin de asegurar el máximo desarrollo de su personalidad y la autorrealización de las metas superiores que alberga el interior de todo ser humano -objetivo solo viable por vía del trabajo asalariado o el emprendimiento y la alienación de los más sagrados derechos - , despliega un inconmensurable esfuerzo de simpatía para recibir al borroso sujeto que se sienta a su mesa. Enésimo imputado, investigado y presunto culpable de desempleo doloso. Un rictus de resignación atraviesa el rostro del primero y seguro dueño de sí mismo.

Balbucea nuestro pícaro una pregunta sobre la posibilidad de percibir alguna cantidad graciosa que le permita subsistir a él, su señora, la hija de ambos, dos nietos y otro en camino, imagínese usted. Solo por el breve período de tiempo que transcurra hasta que la asunción del milagro de la recuperación y el crecimiento económico desbocado se derrame y  encarne en algún miserable puesto de trabajo esclavo.

Del otro lado de la mesa, la mirada perdida en el ordenador, como de ultratumba se escucha una letanía: según nuestros registros puede usted solicitar una renta activa de inserción por importe de 426 euros mensuales en caso de cumplir los requisitos siguientes. Con un calculado, milimétrico giro de silla agarra una resma de papel mal fotocopiado que acaba en cuestión de décimas de segundo delante de las narices del fresco. El vago de siete suelas echa un vistazo, incapaz de concentrar la vista, a los garabatos que tiene delante. Traiga los documentos y comprobantes, certificados y solicitudes que ahí se indican. Originales y copias, firmados de su puño y letra donde corresponda (señalando: aquí y aquí, aquí, etc.).

Cuando los haya recabado, solicite cita telemática; en otro caso no se le atenderá. Y planta sobre el papel anterior un segundo con las direcciones electrónicas, teléfonos de consulta e instrucciones para obtener el certificado digital, la contraseña y la clave de acceso a la Web.

Acabado el soliloquio, el empleado sin atributos posa por segunda vez la vista  en el paria en señal de que ya puede marcharse el interfecto por donde ha venido. Pero, cuándo, dónde, se atreve a preguntar el jeta, simulando desconcierto. Ahí tiene el teléfono y la dirección del portal, subraya el privilegiado con rotulador grueso. En el preciso instante en que pulsa el botón que hace avanzar la maquinita, el pico de la productividad en Canarias marca un nuevo récord del día.

No queda otra que levantarse y mandarse a mudar para que pase el próximo, que ya espera a su espalda el momento de sentarse. Satisfecho, cuajado de orgullo, el defraudador se dirige hacia la puerta de salida sorteando olímpicamente las filas de ciudadanos de segunda que descansan a la sombra o ensayan su próxima interpretación. 

Escena tercera: Ya fuera, el cada vez más difuminado caradura, atina a enfocar las primeras líneas, dispuesto a superar toda prueba, por hercúlea que se presente, con tal de conquistar cuanto antes el acceso al generoso subsidio que le permitirá seguir viviendo de gorra y tan ricamente, a él y toda la familia.

"En aplicación de la Ley de Medidas Urgentes de racionalización del sector público, en orden a aligerar las cargas insostenibles e injustificadas que penden sobre la administración en materia  de gasto social, (modificada por el Real Decreto de reforma de los criterios de  contabilización y distribución de las partidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al bien público a través del cualquier medio que, legal o reglamentariamente,  se establezca), que amplía las condiciones para la percepción de las prestaciones de subsistencia de quienes acrediten carecer de cualquier clase de responsabilidad subjetiva u objetiva sobre su estado de privación material y jurídica y no haber sido investigados o sancionados anteriormente por la concurrencia de negligencia de cualquier grado que pudiera pender sobre su condición de pobreza e inutilidad), el mendicante deberá, a fecha de su solicitud, reunir los requisitos que la norma estipula, y presentar en tiempo y forma en el plazo de tres días naturales, ante la oficina correspondiente, compulsados y por triplicado ejemplar:

-        El impreso de solicitud normalizado firmado de su puño y letra.

-        Cuatro fotografías (4.5 cm X 3.5 cm), de alta calidad y resolución, impresas en papel fotográfico, con fondo blanco y antigüedad menor a 30 días a la fecha del trámite.

-        Las declaraciones juradas que, a fin de garantizar la legalidad del proceso que se incoe con ocasión de cualquier previsible incumplimiento, se establecen.

-        Informe social firmado por funcionario o sustituto habilitado al efecto.

-        Certificación de su comparecencia ante notario que dé fe del conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas o por establecer en el futuro para el disfrute de la percepción.

-        Resto de documentos que se indican en el Anexo IV".

Al grano, masculla el comemierda, mientras busca en otra página materia de mayor enjundia.

ANEXO I

El Plan de Empleo de Canarias 2015-2019 representa un hito democrático en la historia de la concertación política y social en nuestra comunidad.  Las líneas estratégicas que lo presiden han sido consensuadas gracias al esfuerzo, la responsabilidad y generosidad de todas las fuerzas políticas con representación local y de los agentes sociales (organizaciones sindicales mayoritarias, confederaciones, asociaciones y resto de miembros del empresariado, el Centro Atlántico de Pensamiento Estratégico, la Asociación de Generales, Magistrados y Empresarios, la Universidad, la Diócesis de Canarias y  las organizaciones no gubernamentales y fundaciones sin ánimo de lucro, etc., que detentan -sin que se conozca en virtud de qué título-  la representación de los diversos colectivos de menesterosos que engrosan las cifras del desempleo), en el marco de la Política Canaria de Rectificación, Reeducación y Aprovechamiento del Capital Humano, que tiene entre sus fines la recuperación de las potencialidades, funcionalidades y recursos personales de toda índole, hoy desperdiciados, dirigida al objetivo último de la construcción de una sociedad patriarcal plenamente estratificada, mercantilizada y mundializada, orientada hacia el crecimiento y la competitividad sostenibles a través del esfuerzo y la contribución igual y solidaria de todos.

Los mecanismos establecidos que a continuación se relacionan servirán de marco para el desarrollo de las medidas concretas que, en el ámbito de su autonomía, corresponde implementar a cada ente territorial…

Nuestro sinvergüenza, que no es tipo proclive a la autoflagelación y tampoco gasta paciencia para la lectura de infumables, llegado a este punto, toma aliento unos segundos para proceder a una descarga escatológica de contenido irreproducible, y decide luego, por motivos de higiene, saltarse el resto de la introducción, excurso histórico y demás circunloquios. No se vayan a creer que, a fuerza de ininteligibles, engañan a cualquier cenutrio con sus cuentos chinos estos expertos en autobombo y demagogia. 

Y retoma donde comienza un apartado de título más sugerente y, acaso, clarificador:

ANEXO II: SUBSIDIO DE DESEMPLEO; CONDICIONES, OBLIGACIONES Y OTROS SUPLICIOS.

1.     El beneficiario del subsidio de mínima existencia deberá solicitar factura de todo producto o servicio que adquiera a cuenta de la cantidad percibida, y conservar copia de cada recibo para su posterior cotejo y revisión en el reclinatorio de la oficina que se le asigne. (En ANEXO V se acompaña relación de bienes que no podrán ser objeto de consumo en ningún caso, así como de las actividades a cambio de precio cuya realización queda prohibida en lugar público o privado).

2.     Las cantidades en cuestión deberán ser devueltas en el plazo de un año a contar desde el momento de la extinción del subsidio. Al importe adeudado se le añadirá la cantidad que resulte de aplicar un interés legal del dinero del 7,5%. En caso de impago, se aplicarán las medidas de compulsión sobre las personas previstas en el Código Penal en vigor o cualquier otro que garantice el carácter retroactivo de la pena.

3.     El beneficiario deberá acudir a su oficina tan pronto como sea requerido, por cualquier medio, por los servicios de fomento de  la laboriosidad para evacuar cualquier trámite o desarrollar cualquier tarea o acción, a especificar en el momento de su presentación ante el funcionario que corresponda. La decisión acerca del contenido concreto de la actividad a realizar no precisará de exposición por escrito, razonada y coherente de los motivos que la justifican.

4.     Asimismo, deberá responder a toda citación que proceda de cualquier agencia de colocación pública o privada colaboradora en la alienación y enajenación de derechos de los servicios de su municipio, provincia, isla o Comunidad de residencia, y del resto de circunscripciones del estado plurinacional y la Unión Europea de Capitales. 

5.     Desde el momento en que se produzca la notificación de la resolución que estime la concesión del subsidio, el beneficiario deberá portar una pulsera que permitirá su seguimiento vía satélite por el centro de control de desempleados de tercer grado. Una alarma sonará en caso de violación de las prohibiciones de acceso y circulación por las vías, recintos y perímetros acotados.

6.     En lugar visible de su indumentaria, el beneficiario lucirá tarjeta de identificación personal e intransferible plastificada, de 10x10 cm, con fondo amarillo y borde y letras negras, que contendrá su fotografía (ver arriba), datos personales y la indicación siguiente en redonda y mayúscula: PARADO (o PARADA),  SIN OFICIO NI BENEFICIO. Dicha tarjeta solo será válida si contiene el sello y la huella informática que acredita al beneficiario como titular y único, verdadero merecedor de la misma.  

7.     Se asignará a cada beneficiario un tutor de empleo que revisará y evaluará diariamente su desempeño en la búsqueda activa de ofertas de trabajo y nichos de emprendimiento, entre otras tareas que se le encomienden. Sus instrucciones serán de obligado cumplimiento y sus informes y resoluciones tendrán el valor de cosa juzgada.

8.     No se requerirá consentimiento para la captación y grabación por cualquier medio manual, mecánico o electrónico de las conversaciones, soliloquios, lamentos, suspiros, maldiciones, etc., emitidas por el beneficiario oralmente o por escrito, en orden a  comprobar el fiel cumplimiento de la agenda de empleo que el tutor asignado le encomiende, en el marco del desarrollo del itinerario de inserción profesional individualizado diseñado para la mejora de su empleabilidad, con el fin de la adquisición de las competencias profesionales y  habilidades sociales o de otra cualquier otra clase que aquel estime adecuadas para el incremento de su competitividad y el abundamiento en su comprensión de la inanidad, la estupidez y el absurdo de una vida desempleada.

9.     La agenda de actividades incorporará necesariamente un mínimo de 250 horas de fomento del autoempleo y formación teórico-práctica sobre creatividad, marketing, networking, gestión y liderazgo y otras claves seguras del éxito empresarial.

10.  El beneficiario no podrá ausentarse de su municipio salvo que el desplazamiento esté justificado y obedezca a las condiciones que la percepción del subsidio impone. Excepcionalmente, podrá concedérsele permiso en caso de óbito de familiar de primer grado en línea directa. En toda circunstancia, deberá presentar solicitud al efecto con carácter previo a su partida. Si no recibiera contestación en el plazo de tres días se entenderá resuelto el procedimiento por silencio administrativo negativo. De ser aprobada, el superviviente deberá presentarse a su regreso de inmediato en el primer confesionario de su localidad de origen. Si hubiere de practicarse autopsia u otro procedimiento de despiece, descuartizamiento o reciclaje sobre el cuerpo del difunto se descontará el tiempo de demora del total otorgado por dicho motivo.

11.  Se anotarán en su expediente el número de minutos que permanezca sentado, reclinado o tumbado en decúbito prono o supino durante el tiempo de percepción del subsidio. Cuando la suma exceda de 5,5 horas diarias, de la cantidad mensual a percibir se descontará importe equivalente a 5,00 euros/día.

12.  Se realizará seguimiento del efectivo cumplimiento por el beneficiario de la toma por cualquier vía de fármacos y otros remedios y la práctica continuada de las terapias ortodoxas, alternativas y paracientíficas prescritas por las autoridades competentes para la erradicación del desempleo,  a través de análisis semanales de sangre, orina, heces y otros fluidos.

13.  El beneficiario deberá responder de forma manuscrita a los cuestionarios que se señalen para comprobar la efectiva lectura y comprensión de la selección de textos que los servicios de educación y cultura competentes en disciplinamiento moral, en contubernio con las oficinas de redención y trabajo garantizados, han compilado y establecido como fuente principal de desarrollo curricular para los casos de reincidencia y desempleo insidioso y crónico. Su entrega se hará coincidir con el momento de la toma de muestras semanal mencionada en el apartado anterior.

14.  Si la duración de la situación de desempleo del sujeto, subsidiado o no, excediera de un año, podrá procederse a su internamiento por  duración indefinida y con carácter incomunicado, al objeto de explorar sus facultades físicas, sensoriales, e intelectuales, a fin de evaluar la conveniencia, si procediera, de su total incapacitación jurídica. En cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por la Comunidad Autónoma de Canarias, la incapacitación judicial o administrativa será requisito necesario y previo a la ejecución de la solución final que corresponda. 

15.  La firma al pie de este documento exonera a la administración pública, directa o indirectamente competente en la materia, de cualquier obligación de información que, en otro caso, pudiera aplicarse. Todos los datos identificativos que aporte el beneficiario y aquellos que se desprendan de los informes, análisis, evaluaciones, seguimientos, etc., que se realicen podrán ser utilizados para los fines estadísticos y de difusión, aleccionamiento, escarnio público, formación del espíritu nacional u otros que se decidan.

16.  Donde no se especifique otro particular, se entenderá que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones habidas y por haber comportará, para empezar, sanción consistente en la pérdida inmediata y definitiva del derecho al subsidio y la devolución de las cantidades percibidas por su titular. A dicho importante se sumará la cantidad que resulte de la aplicación del tipo de interés indicado arriba. Asimismo, quedarán inhabilitados de por vida para solicitar cualquier otra cantidad en concepto de limosna, en dinero o en especie, a partir de la fecha de la comisión u omisión del acto que motivó el incumplimiento, el sujeto perceptor y sus causahabientes.

17.  En los procedimientos que pudieran derivarse del incumplimiento por el beneficiario o la/s persona/s que con él conviva/n, de cualquiera de las obligaciones mencionadas y de las que pudieran deducirse en un futuro, así como de las que reglamentariamente establezcan los órganos locales competentes, se aplicará la inversión de la carga de la prueba prevista para los procesos que traigan causa de la vulneración de derechos fundamentales. Toda providencia que recaiga en estos casos será inapelable.

Quién sea el beneficiario de tanto honor y prebenda es pregunta que inquieta desde hace rato a este membrillo, cuyo orgullo, a saber por qué, empieza a resentirse. Y sigue…

ANEXO III: PLANES DE EMPLEO. REGULACIÓN BÁSICA.

1.     No serán de aplicación a las ofertas de trabajo y contratos que se firmen con los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo o cualquier otra ayuda infamante, pública o privada, las prescripciones del Estatuto de los Trabajadores y las estipuladas por cualquier convenio colectivo o de empresa. Las relaciones sinalagmáticas que se deduzcan de estos pactos se regirán por lo dispuesto en el propio contrato y, subsidiariamente, por la legislación civil que corresponde al instituto jurídico del arrendamiento de servicios.

2.     Los Planes de Empleo que impulsen las distintas administraciones públicas incluirán, entre las condiciones y pactos por las que habrá de regirse la contratación, necesariamente los siguientes:

-        El período de prueba se extenderá a toda la duración del contrato.

-        No podrán concertarse contratos de duración superior a tres meses.  Durante la duración del contrato no se devengará derecho a descanso diario o semanal, ni a vacaciones pagadas.

-        La duración de la jornada laboral será de 65 horas semanales en cómputo anual.

-        Los puestos de trabajos se asignarán atendiendo a los criterios que en cada convocatoria la administración responsable estime oportunos.

-        El trabajador contratado no será elegible para un nuevo Plan de Empleo durante los diez años siguientes a la conclusión de su contrato, salvo que la administración competente establezca otra cosa.

-        El objeto del contrato podrá extenderse a cualquier clase de actividad, sin importar su carácter, fin ni objeto. La cualificación y experiencia profesional del trabajador o cualquier otra condición o característica personal no serán obstáculo para el normal desarrollo de cualesquiera funciones y tareas se deriven de aquél.

-        El salario máximo de los puestos de trabajo que se oferten en el marco de todo Plan de Empleo no excederá del 50% del importe correspondiente al IPREM del año en curso; los contratos no devengarán derecho a percibir remuneración extraordinaria o indemnización de ninguna clase a su finalización.

-        La legislación en materia de prevención de riesgos laborales no será de aplicación a esta contratación especial.

-        La declaración oficial de baja médica del trabajador durante la duración del contrato conllevará la extinción inmediata y definitiva del mismo, sin que de ésta pueda deducirse derecho a prestación o asistencia de cualquier clase.

-        Todo conflicto que se derive de las relaciones contractuales se sustanciará  a través de  la Jurisdicción civil específica creada al efecto. Las sentencias que se dicten no serán susceptibles de ninguna clase de recurso.

La redacción sigue y sigue. A punto de convertirse en cucaracha, desatada dentro mortal batalla entre curiosidad y asombro, indignación y abatimiento, rabia y  tedio; cansado hasta el infinito de mentiras, vejaciones y tomaduras de pelo, nuestro despojo, casi insecto, decide, finalmente, tirar de pluma para decir y dice, contagiado del tono de semejante melopea:  

-        Considerando  la irresponsabilidad criminal de los mandatarios que nos gobiernan en su nombre propio;

-        Considerando la violencia, el paternalismo y la moralina, la arbitrariedad y el abuso de poder, la suficiencia y la soberbia que gastan sus ilustrísimos legisladores absolutos;

-        Considerando también la ilegalidad, la indefensión y desamparo total en que nos sume la ausencia de toda protección institucional y garantía jurisdiccional de nuestros derechos fundamentales;

-        Considerando que su rescate nos quiere siervos, súbditos, arrodillados, y que mentarles, en esta hora final, la madre, es bobería, y,

-        Visto el peligro seguro de confiar en derecho o poder bueno;  

El abajo firmante manifiesta:

-        Que, convencido de así mejor prestar servicio a la democracia y la Humanidad toda, comunica su renuncia a perpetuidad a toda salvación por encima de su cadáver y sin su consentimiento; asimismo, advierte de su terminante oposición a ser manumitido o perdonado por obra o gracia de déspotas y tiranos.

-        Que, desde este mismo momento, se procurará de propia mano y en defensa de su dignidad y supervivencia, la autodeterminación, autogobierno y autotutela de todos los derechos que legítimamente y en justicia le correspondan.

-        Que, de no salir con bien, como es previsible, de esta fenomenal empresa pase a engrosar su defunción las estadísticas de muerte por causa harto natural.

-        Que, si a alguno conviniera, sírvase emplear esta historia y su memoria como mejor le parezca.

Adviértase, publíquese y que se sepa, a todos los efectos.

Fuente:
www.sinpermiso.info, 5 de julio de 2015

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