¿Nación de naciones? Sobre el derecho de autodeterminación. Debate

Xavier Domènech

Daniel Escribano

20/03/2016

Soberanías y democracia

Xavier Domènech

Hay que superar el viejo concepto de Estado nación para aceptar la realidad plurinacional

Estas semanas, y las que seguirán, esperemos que cada vez más como un eco que como un rugido, hemos oído hablar mucho de la ruptura de la soberanía. Todo ello en relación a la propuesta del referéndum en Cataluña y en la misma enunciación de la concepción plurinacional del Estado. En el mismo momento que Sánchez recibía el encargo de investidura, Rivera avisaba contra el peligro de cualquier alianza con nosotros, ya que defendíamos un concepto tan disgregador como el de España como una “nación de naciones”.

Este concepto no lo hemos utilizado, pero la ignorancia de Rivera sobre lo que hablaba nos indica uno de los problemas para el desarrollo del debate. El concepto “nación de naciones” es precisamente uno de los que fundó el debate constitucional y no una rompedora aportación “catalano-iraní”. Para el ponente Peces-Barba, “la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior (…) de la nación de naciones que es España”. De hecho, es en este mismo debate donde se manejan principios que ahora harían rasgar las vestiduras de nuestros aprendices de Adolfo Suárez. Si para Peces-Barba existían varias naciones, para Miquel Roca en el articulado constitucional se aceptaba “toda una realidad: que España es un Estado plurinacional y por tanto estas nacionalidades que integran España tienen una soberanía originaria y que en la cesión de parte de su soberanía se define la soberanía del Estado”.

El concepto “nación de naciones” es precisamente uno de los que fundó el debate constitucional

Aunque el problema no reside solo en esta ignorancia sobre los propios orígenes, sino que en ellos también hubo tensiones alejadas de todo criterio democrático. Si de lo que se trataba era de reconocer una realidad plurinacional lo cierto es que esta vivirá en permanente tensión con el intento de construir el Estado a partir de los preceptos del Estado nación del XIX, subordinando las realidades nacionales a una única nación de referencia. Tensión que tendrá como correlato las sucesivas fases de descentralización y recentralización competencial como forma de sublimar un problema de fondo no resuelto. Este problema ha devenido central en la crisis democrática y de soberanías que venimos viviendo desde 2008: la imposición de políticas de recortes opera desde la troika hacia los Estados y desde el Estado central hacia las comunidades autónomas. Proceso que cumple una doble función: colmar las pulsiones centralistas y asegurar que los recortes se hagan sobre los derechos sociales garantizados por las comunidades autónomas.

Siguiendo el camino inverso, el desafío ante esta agresión se planteó de abajo arriba y desde las periferias hacia el centro, se planteó como un problema de democracia, como un problema de soberanías. Proceso en el que las soberanías no se fragmentan ni se destruyen, se reconstruyen sobre nuevos principios. Los responsables de su destrucción son todos los que olvidaron que servían al pueblo, para pensar que servían mejor a un futuro puesto en un consejo de administración. Aquellos que se quieren agrupar en torno a un gran Partido Patriota, que en realidad ha estado al servicio de un partido, ese sí real, del exterior, destruyendo con cada nueva decisión la soberanía popular, como así se hizo con la modificación del artículo 135. Herrero de Miñón decía en el debate constitucional que la realidad nacional era ante todo “la voluntad de vivir juntos”. Un proyecto difuminado al olvidar gran parte de los dirigentes políticos que la nación es un “plebiscito diario” y en el que la realidad de las naciones subordinadas emerge con toda su fuerza. De hecho, en este mismo debate lo planteaba mejor que nadie otro diputado de UCD, Martín de Oviedo: “Digámoslo con toda claridad, en la hipótesis de que un pueblo de España pretendiera ciertamente su supuesto constitucional a la autodeterminación, ninguna Constitución podrá impedírselo”.

Pero si eso ha sucedido por arriba, por abajo se ha generado una nueva realidad dinámica de cambio, más conectada con las transformaciones del siglo XXI que con el viejo Estado nación al servicio de encorsetar soberanías hacia abajo mientras se venden hacia arriba. Nueva realidad que desde la fraternidad construye proyectos de nuevo compartidos mucho más acordes con las dinámicas económicas y sociales actuales que atraviesan viejas fronteras. En ese conjunto de propuestas se supera la vieja concepción del Estado nación para caminar hacia la aceptación plena de la realidad plurinacional, que pasa por la asunción del derecho a decidir, en un marco de soberanías plenas y compartidas.

El País, 2 de marzo de 2016

 

 

Nuevas retóricas, viejos discursos

A vueltas con los reinventores de la nación plurinacional

 

Daniel Escribano

 

En un artículo reciente, el historiador y diputado y portavoz de En Comú-Podem en el Congreso, Xavier Domènech, polemizaba con el número uno de Ciudadanos, Albert Rivera, en torno a los orígenes del pretendido concepto de naciones de naciones. Celebro que Domènech nos aclare que “[e]ste concepto no lo hemos utilizado”, si bien omite que a menudo hemos oído de labios de dirigentes podemitas el sintagma, aun más pueril, país de países. Por lo demás, el antiguo teórico del grupo Procés Constituent no aclaraba si el no uso de ese significante por parte de Podemos implicaba también el desacuerdo con el significado. Con todo, acaso indique algo el que, apenas concluida su excusatio, Domènech intente una exégesis del mencionado vocablo, donde sus silencios —ya determinados por documentación insuficiente, ya por intención política— son tanto o más elocuentes que las pretendidas explicaciones.

La “nación de naciones” y la Constitución de 1978

El historiador nos retrotrae a los debates constituyentes de 1978 y menciona al ponente socialdemócrata, Gregorio Peces-Barba, a cuyo juicio “la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior […] de la nación de naciones que es España”.(1)

Ciertamente, el sintagma nación de naciones no aparece en el texto del artículo segundo de la Constitución de la monarquía reinstaurada, pero sí fue utilizado profusamente por parte de voces autorizadas de la ponencia para explicar el significado de los términos nación y nacionalidades que sí aparecen en dicho artículo,(2) tal y como se colige de la propia citación aportada por Domènech. El propio Peces-Barba, en la misma sesión de la que probablemente Domènech ha extraído la citación, aportó algunas claves para la comprensión del alcance de la nación y de las naciones (“nacionalidades”, en el texto constitucional): “La comunidad nación [la que constituyen las “nacionalidades”] no conduce inexorablemente al Estado independiente, porque el Estado [la nación stricto sensu] es del orden de las sociedades —que exige un fin a realizar— y no de las comunidades; la nación de naciones puede ser un solo Estado”.(3)

Domènech reproduce del siguiente modo unas palabras pronunciadas en esa misma sesión por el diputado ucedista Martín Oviedo: “Digámoslo con toda claridad, en la hipótesis de que un pueblo de España pretendiera ciertamente su [sic; en realidad dijo un] supuesto constitucional a la autodeterminación, ninguna Constitución podrá impedírselo”. Eso es un juicio de hecho, que, por lo mismo, no entraña per se toma de posición alguna por parte del diputado. Antes bien, la posición de Martín de Oviedo era exactamente la contraria a la que sugiere Domènech (especialmente mediante la sustitución del indeterminado por el posesivo), que significativamente omite el meollo de su intervención sobre el texto del artículo que se aprobaría, que concretaba el supuesto formulado por Peces-Barba:

 

Unión de Centro Democrático, al debatirse en la Comisión este precepto, entendió, como conclusiones básicas, que la inclusión del término 'nacionalidades' significaba lo siguiente: en primer término, la concepción de España comunidad política y soberana indivisible y de la Nación española como realidad histórica y actual indisoluble.

En segundo término, esta concepción —entendíamos y seguimos entendiendo— de España y de la Nación española, al tiempo que se constitucionaliza, representa el fundamento real y sociológico, es decir, metaconstitucional de la Constitución misma.

En tercer lugar, esta definición de la organización regional del Estado, articulada sobre la base del reconocimiento a la autonomía. Y, en cuarto lugar, la imposibilidad de que las comunidades autónomas se organicen y puedan ser titulares directas, o realizar actos de soberanía, que deberán proceder siempre del Estado”.(4)

 

Por todo ello, el diputado centrista iba más allá y proclamaba la incompatibilidad del contenido del artículo con cualquier modelo de organización territorial de España de tipo federal: “Establézcanse, como el dictamen hace, instrumentos eficaces de salvaguardia de esa unidad real y centenaria de España que sólo minorías marginales pretenden destruir. Pero no se invoque en vano el término 'nacionalidades' como la piedra filosofal que haga de nuestro Estado una unión federal y hasta una pluralidad de Estados independientes.”(5)

La inclusión del término nacionalidades fue una concesión puramente simbólica de las fuerzas de origen franquista a los partidos de izquierda y a los nacionalismos alternativos al español. Ello es así por el carácter jurídicamente irrelevante del término, que es perfectamente reductible al concepto de regiones, por cuanto ni el artículo segundo ni ninguno otro de la ley fundamental española establece diferencia sustantiva alguna entre ambos términos. En realidad, el término nacionalidades, lo mismo que naciones (en plural) en el sintagma nación de naciones, se enmarca en la contraposición entre nación política y nación cultural o entre nación y pueblo. Por una parte tendríamos el polo nacionalidad-nación cultural-pueblo y, por la otra, nación-nación política-nación. El contenido de cada polo lo ha expuesto perspicuamente Xacobe Bastida:

 

Por una parte, la nación es concebida como aquella agrupación orgánica que opera, mediante su transustanciación en Estado, de agente histórico. Sólo la nación está revestida de ese carácter político que se revela necesario para servir de hilo conductor del devenir histórico. Muy al contrario, los pueblos [nacionalidades-naciones culturales] no son sino resabios inerciales de un germen nacional que no pudo llegar a ser y que el escalpelo de la historia se encargó de seccionar. Esas puras manías acumuladas al azar que son los pueblos se ven abocadas, precisamente por la carencia de un aparato estatal que les sirva de respaldo, a existir como entidades meramente culturales, ajenas a cualquier intervención en el terreno de las decisiones políticas.(6)

 

A eso mismo aludía Peces-Barba con aun otra dicotomía: la que contrapone comunidad a sociedad. Por ello, la soberanía pertenece exclusivamente a la nación política-sociedad, mientras que los pueblos-naciones culturales-comunidades-nacionalidades pueden aspirar, a lo sumo, a la autonomía, tal y como apuntaba Martín de Oviedo. Por si había alguna duda, el ministro de Justicia, Landelino Lavilla, insistió ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas en que “la utilización del término nacionalidades [...] desde el punto de vista del Gobierno y de la responsabilidad que supone en una visión dinámica de la historia y de la política sólo es aceptable como expresión de identidades históricas y culturales que, para hacer auténticamente viable la organización racional del Estado, han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de España”.(7)

No debe sorprender, por lo tanto, que el ponente de Alianza Popular y ex ministro de Franco y del primer gobierno de la monarquía reinstaurada, Manuel Fraga, afirmara complacido que “[a] mí me gusta la expresión «nación de naciones»”.(8) Por todo ello  —sonroja decirlo—, en el contexto español el concepto de “nación de naciones” carece de la menor connotación federalizante y, por el contrario, tiene mucho de claudicación de las fuerzas de izquierda y de la minoría catalana en punto al reconocimiento constitucional de la realidad plurinacional de España, bajo el señuelo de un reconocimiento terminológico puramente aparente.(9) Pone el dedo en la llaga Xacobe Bastida al concluir que “[e]l cuño nación de naciones es la contradictoria fórmula empleada para aplacar la mala conciencia del desistimiento y, a la vez, simular un triunfo”.(10) Con toda crudeza lo expuso durante la discusión de este mismo artículo en el Congreso el diputado de Euskadiko Ezkerra Francisco Letamendia: “Hemos comprobado que el consenso, en definitiva, no ha sido sino una retirada de las reivindicaciones de las fuerzas de la izquierda ante las exigencias de las fuerzas de la derecha”.(11) No en vano, este mismo diputado presentaría semanas después una enmienda en que proponía la adición de un título «Del ejercicio del derecho de autodeterminación» (VIII bis), contra la que votarían también PSOE y PCE.(12)

El fundamento normativo de la “nación de naciones”: un plebiscito transgeneracional

Por todo ello, provoca estupor que el historiador Domènech se refiera al concepto de “nación de naciones” ínsito en el espíritu del artículo segundo de la Constitución como “[u]n proyecto difuminado al olvidar gran parte de los dirigentes políticos que la nación es un «plebiscito diario» y en el que la realidad de las naciones subordinadas emerge con toda su fuerza”.

De entrada, sorprende la ligereza y el acriticismo con que nuestro historiador emplea la falsa y oportunista metáfora del polígrafo monárquico, conservador y racista Ernest Renan del “plebiscito de todos los días” (que éste solamente aplicaba a las provincias, a la sazón bajo soberanía alemana, de Alsacia y Lorena, pero no a las colonias ni las colectividades nacionales sin estado de la République). En segundo lugar, la retórica voluntarista era en las fuerzas participantes del “consenso constitucional” español tan especiosa como en el propio Renan. Tal y como apunta Bastida, tan pronto como Letamendia “planteó una alternativa de construcción nacional verdaderamente voluntarista, esto es, una opción en la que las voluntades de los asociados determinan la formación de la nación, los antiguos fervores se diluyen calladamente”. Y es que “[f]rente a la ampulosa declaración del plebiscito cotidiano, el nacionalismo radical [vasco] tan sólo anhelaba —pretensión mucho más modesta— la posibilidad de celebrar el plebiscito en una jornada”. Fue entonces cuando “los cancerberos de la unidad” mostraron “sus verdaderos argumentos”.(13) Y estos argumentos los encontramos, para empezar, en la propia dicción del artículo segundo, en lo tocante a la fundamentación de la unidad de la “Nación española”. En contra de lo previsto en el primer borrador filtrado a la prensa (“La Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos”)(14), el Anteproyecto ya recogía que “[l]a Constitución se fundamenta en la unidad de España”(15). El énfasis es añadido.

En vano intentó el diputado del Grup Socialistes de Catalunya Joan Reventós eliminar el pronombre reflexivo enfatizado(16), alegando principios elementales de la filosofía del derecho liberal: “¿Cómo iba la Constitución a fundamentarse en algo si es ella misma el fundamento jurídico del Estado? Lo que ocurre es que tal afirmación se refiere a una realidad social y política previa, algo que Cánovas no hubiera vacilado en considerar como Constitución interna de España, algo que es la base del nacionalismo metafísico de los iusnaturalistas que siguen defendiendo a unas fuerzas políticas en España.” Por el contrario, establecer “que la Constitución fundamenta, ella, la unidad de España y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, quiere decir que efectivamente es la Constitución la que decide democráticamente cómo va a ser la futura, la nueva unidad de España”. De modo que “[l]a soberanía popular proclamada no puede permitir que la Constitución se fundamente en la actual unidad de España, pues ésta es fruto de un unitarismo centralista de la Administración y no un pacto patriótico entre españoles partidarios de crear una nueva unidad a partir de las diversas nacionalidades y regiones”. Antes bien, “es justamente la Constitución ese pacto entre todas ellas; sólo la Constitución puede ser la garantía de la solidaridad entre unas y otras y es ella la que fundamenta la futura unidad, porque ella es la base jurídica del Estado, el fruto de la soberanía popular”.(17)

La adherencia de las fuerzas de origen franquista a los postulados de dicho “nacionalismo metafísico” —en la exacta definición de Reventós— se mostró también en los debates, y de modo descarnado. Así, el ponente ucedista Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón —tan parcialmente citado como erróneamente interpretado por el reconocido historiador— afirmaría sin ambages que “la nación está por encima y antes de la Constitución”. A su juicio, “es claro que la Constitución no puede echar los cimientos o fundamentos al edificio que es España, porque España es una magnitud extensiva e intensiva que se sustrae a toda regulación constitucional”. “España era antes, y será después de esta Constitución, una entidad permanente porque, parafraseando una frase famosa, esta Constitución pasará, pero España no pasará”.(18) Y huelga decir que eso es incompatible con plebiscito alguno, tal y como afirmaría el ex ministro Antonio Carro:

 

¿Cómo vamos, señores Diputados, a pensar que estos cinco siglos de vida en común en la gloria y en las derrotas, en los aciertos y en los errores, en los sentimientos y en los intereses, cómo vamos a pensar que estos cinco siglos puedan ser olvidados de la noche a la mañana? ¿Qué legitimidad tenemos nosotros en este momento histórico para derrochar este legado de tantas generaciones de españoles?(19)

 

Sin embargo, al caer la voluntad ciudadana expresada en el pacto constitucional como fundamento de la unidad nacional, cae también la pretensión de hacer de España una nación política-sociedad de naciones culturales-pueblos-comunidades-nacionalidades, por cuanto es precisamente la voluntad ciudadana —y no criterios pretendidamente objetivables pero cuya principal objetividad es su indisponibilidad por ella— el criterio determinante de la nacionalidad política.(20) Por el contrario, la fundamentación de la nación en clave historicista, lo mismo que a partir de cualquier otro criterio independiente de la mera voluntad ciudadana, es constitutivo de eso que la doctrina llama naciones culturales, cuyo marco legitimatorio se inscribe en lo que Bastida denomina paradigma objetivo de la construcción nacional.(21) Ocurre, no obstante, que ello implica la ausencia de nación (política) y la reducción de la propia nación española a una nación cultural más, si bien elevada a la categoría de sujeto de soberanía, pero no mediante criterios políticos (o subjetivos), sino culturales (“objetivos”). Todo lo cual, huelga decirlo, muestra lo falaz del pseudoconcepto de “nación de naciones” y de la fundamentación doctrinal del propio artículo segundo.(22)

Falsas difuminaciones y precedentes históricos

Llegados a este punto, es claro que no ha habido en el desarrollo de la Constitución y del bloque de constitucionalidad subsiguiente proyecto “difuminado” alguno, sino el despliegue coherente de las premisas contenidas en dicho artículo. Ciertamente, ha habido algún intento de avanzar hacia un reconocimiento propiamente nacional de algunas naciones sin estado desde dentro del propio marco jurídico-político del régimen vigente. El primero fue la propuesta de Estatuto político de la Comunidad de Euskadi, aprobada por el Parlamento vasco el 30 de diciembre de 2004. Sin embargo, su recorrido acabó tan pronto como la mayoría parlamentaria del Congreso votó en contra de su admisión a trámite, el 1 de febrero de 2005. No estará de más recordar que la propuesta aprobada por la mayoría parlamentaria de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) contó con la tierna solidaridad internacionalista de IU, expresada en su voto contrario a la admisión a trámite del proyecto, e ICV, manifestada en su fraternal lavado de manos abstencionista. Meses después, el 30 de septiembre, el Parlament de Catalunya aprobó la propuesta de reforma del Estatuto de autonomía. En este caso, la mayoría parlamentaria del Congreso lo admitió a trámite, pero la comisión encargada de elaborar el dictamen lo sometió a un virulento proceso de depuración —el presidente de la comisión, el socialdemócrata Alfonso Guerra, habló de “cepillado”—, durante el cual desapareció todo elemento de reconocimiento del hecho nacional catalán que sobrepasara el del Estatuto en vías de reforma (esto es, el de nacionalidad-nación cultural-pueblo-comunidad), empezando por el propio artículo primero, cuyo texto era tan claro como lacónico: “Catalunya és una nació”(23). Como es harto sabido, el Tribunal Constitucional remató la faena del propio texto aprobado por las Cortes, vaciando, entre otras cosas, el concepto de competencia exclusiva —básico en todo estado de pretensiones federales— de las atribuciones de la Generalidad, declarándolo conforme a la Constitución sólo al precio de considerarlo compatible con la intervención de la Administración central mediante legislación básica en dichas materias (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 59).

El desenlace, pues, de ambas propuestas es casi tan elocuente de la viabilidad de transformar en sentido federal el régimen español actual como el olvido de nuestro historiador de ambos episodios. Y aun más elocuente es su olvido de la última experiencia republicana como ejemplo de la imposibilidad de transformar federalmente a España desde esquemas de mera descentralización político-administrativa desde el centro, y no de integración política desde la previa soberanía. Inicialmente, el 14 de abril de 1931, Francesc Macià proclamó el “Estat Català, sota el règim d'una República Catalana, que lliurement i amb tota cordialitat anhela i demana als altres pobles d'Espanya llur col·laboració en la creació d'una Confederació de pobles ibèrics”.(24) Tras intensas negociaciones entre los gobiernos de las repúblicas catalana y española, aquél aceptó la disolución de la República catalana y su sustitución por un régimen provisional de autonomía presidido por un gobierno provisional provisto de las competencias de las diputaciones provinciales y denominado Generalitat de Catalunya. A cambio de ello, la asamblea de ayuntamientos catalanes elaboraría un proyecto de Estatuto que el gobierno provisional de la República española presentaría en las Cortes como ponencia propia.(25) El 14 de julio la Diputación provisional de la Generalidad aprobó el Proyecto de Estatuto,(26) y el 2 de agosto lo avaló en referéndum el pueblo masculino de Cataluña. Asimismo, el 19 de junio también se presentó un Anteproyecto de Estatuto en las islas Baleares y Pitiusas.(27) Significativamente, en ambos textos se presuponía que la Constitución de la República adoptaría un modelo de organización territorial de carácter federal. En el caso catalán, el preámbulo del Proyecto declaraba que “Catalunya vol que l'Estat espanyol s'estructuri d'una manera que faci possible la federació entre tots els pobles hispànics” y el artículo primero definía a Catalunya como “Estat autònom dintre la República espanyola” y establecía un régimen competencial (título II) y de financiación típicamente federales (título IV).

A pesar de la relativa influencia de este proyecto en el proceso de elaboración de la Constitución de la República, el constituyente español rechazó toda pretensión federalista y redujo el modelo territorial al de un “Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones” (art. 1), proscribiendo  además “la Federación de regiones autónomas” (art. 13), prohibición significativamente reproducida en la Constitución de la monarquía reinstaurada (art. 145.1). Lo expresó con toda claridad el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Jiménez de Asúa, en su discurso ante las Cortes, el 27 de agosto de 1931, con motivo de la presentación del Proyecto de Constitución: “Deliberadamente no hemos querido decir en nuestra Constitución que España es una República federal; no hemos querido declararlo, porque hoy tanto el unitarismo como el federalismo están en franca crisis teórica y práctica. [...] Se han federado aquellos países que vivieron dispersos y que más tarde quisieron vivir en régimen colectivo. El caso de España es inverso: Estado unitario hasta ahora; varias de sus regiones pretenden autonomía”.(28) Por ello, el Proyecto de Estatuto de Cataluña fue reelaborado por una comisión de las Cortes españolas, que depuró el texto de todo contenido federalista, empezando por la definición de Cataluña, que quedaba reducida a “región autónoma dentro del Estado español” (art. 1). Las rebajas más sensibles se dieron en el régimen lingüístico, donde el Proyecto plebiscitado preveía un régimen territorial con el catalán como idioma oficial y derechos lingüísticos individuales para los ciudadanos castellanohablantes (art. 5), mientras que las Cortes impusieron la doble oficialidad con numerosos ámbitos de desoficialización del catalán (art. 2); enseñanza, función en que la Generalidad perdía la legislación exclusiva y la ejecución directa (art. 13) y tan sólo dispondría de la potestad de crear centros con sus propios recursos (art. 7) y Hacienda, donde se invertía el criterio previsto en el proyecto, de modo que la titularidad de los tributos correspondría a la Administración central y tan sólo se cederían a la Generalidad en función de la cantidad necesaria para subvenir los costes del ejercicio de las competencias reconocidas específicamente (art. 16). De la magnitud del recorte impuesto por las Cortes da fe el que el proyecto plebiscitado contara con 52 artículos y el texto aprobado por las Cortes se redujera a 18 y una disposición transitoria.

Nuevas palabras, viejos discursos

Hacer tabula rasa de todo eso y empecinarse en cifrar la consecución del derecho a la autodeterminación nacional catalana en la llegada de un gobierno más o menos de izquierda a escala española es una muy vieja política ensayada hasta la extenuación por todos los catalanismos que han ejercido tareas de gobierno. Por el contrario, acaso la pretendida nueva política, tanto la catalana como la española, haría mejor en empezar a plantearse la inversión del esquema y considerar la estrategia de apoyar el proceso constituyente en la propia España en la iniciativa independentista de sus periferias —y no boicotearla—, tal y como se le ha propuesto desde el independentismo de izquierda. Por lo demás, quienes tengan como objetivo la transformación de España en un estado federal deberían saber que la única vía posible para ello es la independización de los pretendidos estados federados, toda vez que sólo la previa soberanía proporciona la fuerza negociadora necesaria para diseñar en posición de igualdad la composición de las instituciones federales y sus órganos jurisdiccionales, las haciendas federal y federadas y un marco competencial que reconozca competencia realmente exclusiva para los estados federados.

El nuevo político Xavier Domènech dice querer “caminar hacia la aceptación plena de la realidad plurinacional, que pasa por la asunción del derecho a decidir”, pero “en un marco de soberanías plenas y compartidas”. Si bien la prosa de Domènech se suele caracterizar por su gran belleza y penetración analítica, no acierto a comprender la función del oxímoron en el discurso político, si no es para camuflar la falta de posición o una posición que no se quiere expresar abiertamente. Por lo demás, me temo que Domènech confunde el ejercicio, ya sea contingente, de una competencia con la soberanía (acaso definible a efectos prácticos como la competencia de distribuir competencias). Los pueblos ibéricos pueden, ciertamente, delegar competencias en organismos mayores, pero eso no significa que la soberanía sea compartida, sino que esas competencias están delegadas o compartidas. El nuevo político puede pretender querer enmendar la teoría académica del estado, elaborar una nueva teoría normativa del derecho constitucional, resignificar a voluntad los conceptos de nación, soberanía y cualesquiera otros o, simplemente, superar poéticamente las antinomias de su pensamiento o una realidad adversa. Sin embargo, en la prosaica práctica política suele suceder que, al despertar, el dinosaurio de la realidad sigue ahí.

 

Notas (1) Ignoro a qué sesión se refiere Domènech, si bien en la del Pleno del 4 de julio las palabras recogidas en el Diario de Sesiones fueron las siguientes: “la nación, España, puede comprender en su seno otras naciones o nacionalidades, comunidades como la comunidad España”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (DSCD), 103, 4-07-1978, p. 3801. (2) Cuyo texto, en su versión definitiva, es el siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” (3) DSCD, 103, 4-07-1978, p. 3802. (4) DSCD, 103, 4-07-1978, pp. 3804-3805. (5) DSCD, 103, 4-07-1978, p. 3804. En el mismo sentido el también ucedista Rafael Arias-Salgado había afirmado ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que “estimamos que en la redacción dada no caben ni restricciones o supresiones que excluirían a quienes defienden su singularidad o nacionalidad, ni tampoco extensiones susceptibles de desembocar en una estructura política federal inasimilable o de engendrar una dinámica disgregadora a la que nos opondremos siempre y que daría sin duda al traste con nuestra incipiente democracia”. DSCD. Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (CAC), 66, 12-05-1978, p. 2267. (6) Xacobe Bastida, La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona: Ariel, 1998, p. 35. La reducción culturalista del concepto de pueblo aparece en el propio texto constitucional: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: […] Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones” (preámbulo; los énfasis son añadidos); “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España” (art. 46). (7) DSCD, CAC, 61, 9-05-1978, p. 2103. (8) DSCD, CAC, 61, 9-05-1978, p. 2111. (9) No en vano el diputado de Alianza Popular y ministro de Presidencia del último gobierno de Franco, Antonio Carro, admitió en la Comisión que “el texto que nos ofrece la Ponencia se ha mejorado en la medida en que el concepto de nacionalidades ha quedado un poco desnaturalizado, ha quedado desvirtuado”. DSCD, CAC, 66, 12-05-1978, p. 2278. En esta misma sesión, el diputado de Socialistes de Catalunya Joan Reventós admitiría que “se ha mantenido la palabra [nacionalidades] para contentarnos así a unos, dándose seguridad a otros mediante la pura acumulación retórica”. DSCD, CAC, 66, 12-05-1978, p. 2299. (10) X. Bastida, La nación española, op. cit., p. 110. Al cabo, con el pseudoconcepto de nación de naciones y lo mismo me temo que ocurre con sus sucedáneos sólo aptos para consumo infantil sucede lo mismo que con el de bilingüismo en contextos de conflicto lingüístico como los que padecen las mismas comunidades lingüísticas minorizadas del Reino de España. Esto es, resulta un pseudoconcepto —que se asemeja más a una metáfora oximorónica que a un concepto útil para el análisis político— cuya función no es otra que encubrir mediante un falso halo de armonía igualitaria un conflicto real y, por lo mismo, mediante la elusión meramente aparente de éste, apuntalar y legitimar la situación de dominación política ínsita en el statu quo. (11) DSCD, 103, 4-07-1978, p. 3773. (12) DSCD, 116, 21-07-1978, p. 4564. Por ello, así como por la ingestión del trágala monárquico y de su bandera o por su colaboración en el ataque a la negociación colectiva, la autonomía sindical y el salario real que supusieron los Acuerdos de la Moncloa, lleva razón Albert Rivera al apuntar el trascendental papel del PCE en la coronación de la operación reinstauradora, aunque le escueza a Alberto Garzón —que parece manejar la historia del Partido como si de una herencia personal se tratara— y acaso también al historiador que tantas páginas le ha dedicado. No es casual que dirigentes de una de las federaciones más derechistas de todo el PCE —el Partido Comunista de Euskadi (EPK), que, con toda justicia, jamás obtuvo diputado alguno en las elecciones a Cortes— hayan acabado en formaciones ideológicamente indistinguibles de Ciudadanos. (13) X. Bastida, La nación española, op. cit., pp. 163, 167. (14) El diario La Vanguardia publicó el 23 de noviembre de 1977 (pp. 10-11) los 39 primeros artículos y el 25, el texto íntegro del borrador (pp. 5-10). (15) “Anteproyecto de Constitución”, Boletín Oficial de las Cortes, 44, 5-01-1978, pp. 669-698. (16) “Enmienda núm. 247. Primer firmante: Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya”, fechada el 31 de enero de 1978. Congreso de los Diputados: “Proyecto de ley: Al Anteproyecto de Constitución. Enmiendas”. Trabajos parlamentarios, Madrid: Cortes Generales, 1980, I, p. 246. (17) DSCD, CAC, 66, 12-05-1978, p. 2299. (18) DSCD, CAC, 66, 12-05-1978, p. 2307. (19) DSCD, CAC, 66, 12-05-1978, p. 2279. Tal y como observa Bastida, el fundamento normativo de este nacionalismo metafísico se compadece con el V principio del Movimiento Nacional, a cuyo tenor la nación española se compone de “las generaciones pasadas, presentes y futuras”, de las que los españoles vivos son tan sólo una “fracción infinitesimal”. X. Bastida, La nación española, op. cit., p. 182. (20) Bastida denomina el marco discursivo que sirve de sustento a la nación política paradigma subjetivo de la construcción nacional. Xacobe Bastida, “La búsqueda del Grial. La teoría de la Nación en Ortega”, Revista de Estudios Políticos, 96, abril-junio de 1997, p. 44. (21) X. Bastida, “La búsqueda del Grial”, p. 44. (22) Tal y como concluye irónicamente Bastida, “[c]uando se concibe a la nación como un producto cultural, creer en serio en la posibilidad de una nación de naciones equivale a no tener la más exigua noción de las naciones”. X. Bastida, La nación española, op. cit., p. 216. (23) También aquí acierta la siempre afilada pluma de Bastida: “[L]a nación de naciones operó de aglutinante para amalgamar las distintas críticas que PSOE y Partido Popular (PP) hubieron de hacer a la «nación catalana». El PP se oponía a la consideración nacional de Cataluña porque nación, lo que se dice nación —ya lo señala el artículo 2 [de la Constitución]—, sólo hay una y es España. Ello no significa, se adujo, que Cataluña no tenga una marcada especificidad: la tiene, pero queda recogida y agotada en su consideración autonómica como nacionalidad. España es una nación de nacionalidades. Hablar de Cataluña como nación es confundir las cosas. La réplica del PSOE, sobrada de talante y ausente de talento, consistió en la contemporización: Cataluña —adujeron— es una nación... ¡cultural!, que se integra en la nación política que es España”. Xacobe Bastida, “La senda constitucional. La nación española y la Constitución”, en Carlos Taibo (dir.), Nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones, Madrid: Los Libros de la Catarata, 2007, p. 130. Por lo demás, y a diferencia de la beatería indocumentada de la sedicente nueva política, en el proyecto catalán no se hablaba de España en momento alguno como “nación de naciones”. Antes bien, en la línea de la tradición de la izquierda, del nacionalismo catalán y del antifranquismo en general, se afirmaba que “Catalunya considera que Espanya és un Estat plurinacional” (apartado quinto del preámbulo) y se proclamaba el “principi de plurinacionalitat de l’Estat” (art. 3.1). Significativamente, ambas proclamas fueron suprimidas en el proceso de “cepillado” del proyecto en las Cortes del Reino. (24) «Decrets, nomenaments i ordres dictades pel president de la República catalana, Francesc Macià, durant els dies 15, 15, 16 i 17 d'abril de 1931», 14-04-1931, Arxiu Nacional de Catalunya (ANC), Generalitat de Catalunya, Segona República, c. 343. En cambio, en la proclamación leída por el capitán Reylen (firmada por el propio Macià) en la madrugada del 14 al 15 se hablaba de «la República Catalana com Estat integrant de la Federació ibèrica». «República Catalana», 14-05-1931, reproducido en Ferran Soldevila, “La República a Catalunya”, Revista de Catalunya, 69, mayo de 1931, p. 409. (25) «Comunicat del resultat de les negociacions per les quals la República Catalana esdevé Govern de la Generalitat de Catalunya», 17-04-1931, ANC, Fons Generalitat de Catalunya (Segona República), República catalana. «Decrets, nomenaments i ordres dictades pel president de la República catalana, Francesc Macià, durant els dies 15, 15, 16 i 17 d'abril de 1931»,  343. (26) “Projecte de l’Estatut de Catalunya”, Butlletí de la Generalitat de Catalunya, 6, 17-07-1931, pp. 103-109. (27)  “Avantprojecte d'Estatut de les illes Balears. Presentat per l'«Associació per la Cultura de Mallorca» amb l'assentiment de les Cambres de Comerç i Agrícola en quant afecta les seves respectives esferes oficials d'acció”, La Nostra Terra, 42, junio de 1931, pp. 204-212. Véase especialmente el artículo 23. (28) Luis Jiménez de Asúa, Proceso histórico de la Constitución de la República española, Madrid: Editorial Reus, 1932, pp. 54-55.  

www.sinpermiso.info, 20 de marzo de 2016

es diputado y portavoz de En Comú Podem en el Congreso.
es traductor y colaborador de Sin Permiso. Ex lector de lengua y literatura vascas de la Universität Konstanz. Es coautor y traductor, entre otros libros, de la compilación de artículos del pensador y activista socialista irlandés James Connolly, La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Antología (1896-1916).
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