Operación de retirada de amianto en Toledo: el fiasco de Ibertubo

Paco Puche

22/06/2016

El acontecimiento protagonizado en Toledo al retirar los suelos contaminados de amianto, procedentes de los desechos de la extinta empresa Ibertubo, en el conocido como barrio Avanzado[1], han provocado una nube de polvo, que la Patrulla Verde del municipio ha calificado como “una mezcla de lodo y cemento”. Eso sí, los trabajadores que realizan las tareas, según la Administración de Trabajo “disponían de trajes y elementos apropiados”. Se dice además, que “la empresas implicadas en la retirada facilitaron todo tipo de inspección y aportaron la documentación requerida”, según la información que hemos seguido aparecida en el diario “en castillalamancha” el pasado 17 de junio.

De entrada todo esto parece una chapuza de categoría. ¿Cómo puede saber la Patrulla Verde de lo que se trata si las fibras de amianto son invisibles y necesitan para su detección una recogida de muestras apropiada y un análisis de laboratorio especializado en las mismas, que dura varios días? Tan serio es el asunto que la norma técnica NTP 633 del INSHT del Ministerio de Trabajo[2], relativa a detección de amianto en edificios, de 2003, establece un riguroso protocolo para la mera realización de la extracción de materiales que sirvan de  pequeñas muestras representativas que son las que luego el laboratorio analiza. Para esos trabajos esporádicos y pequeños trabajos  el rigor protector, en tratándose de amianto, es extremo[3]. La brocha gorda del informa de  la Patrulla, y la actuación de las empresas,   levantando todo tipo de polvo (sin saber qué contiene porque no se ha analizado, aunque seguro que hay amianto) en unos suelos que a priori se saben que están contaminados de amianto, es a todas luces una irresponsabilidad.

Todo esto contrasta con la debida y rigurosa protección que los trabajadores que levantan el polvo llevan, que certifica la Administración de Trabajo. Otra pregunta ¿para remover y trasladar a una tolva estos materiales mezcla de lodo y cemento, se necesita tanta protección?

La citada Patrulla bien que se encarga de decir que los vientos dominantes ese día eran contrarios al barrio de Santa María de Benquerencia ¿tan peligroso es el lodo con cemento?, ¿qué importancia tiene, en ese caso,  la dirección del viento? Un galimatías.

Algo está fallando. Las prisas,  los presupuestos escuálidos y las elecciones. Pero la salud de los afectados ambientales, siguiendo por este camino,  se va a resentir seriamente… pero como aparecerán los despropósitos de estas actuaciones dentro de 30 o más años, todos calvos. Ahora se trata de salir del paso y de callar la boca de los indignados y afectados futuros  que, además, están haciendo ya demasiado ruido y todo esto puede afectar al turismo.

La normativa de retirada del amianto: laboral y ambiental

La normativa específica, de obligado cumplimiento, para el manejo del amianto o de los materiales que lo contienen, está contenida en el RD 396/2006 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud  aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Esta normativa está desarrollada con carácter indicativo por la Guía Técnica del INSHT (Ministerio de Trabajo) de 2008 y tiene como apoyo la  guía de buenas prácticas  NTP 633, de 2003,  ya mencionada. Son normas  aplicables  a los trabajadores expuestos. Estas normas específicas se completan con las generales a todo trabajo como la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, el  RD 39/1977 por el que se aprueban los servicios de Prevención y otras disposiciones que relaciona el RD 396/2006 en su artículo 1, punto 3.

Toda esta normativa, como hemos dicho, se aplica  a los trabajadores y los trabajos con amianto. Poco se dice en ella de  los riesgos ambientales. Por eso se suele argumentar que no hay legislación específica en este caso, lo que en parte es cierto. Existe un  vacío legal. A veces recurrimos a la ambigua redacción de la Orden de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001 por la que se prohíbe el amianto en España, en donde se  pone un límite a la permanencia del amianto donde ya estaba instalado y, se dice, que “seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil”,  sin especificar cuantos años son. La discusión está en esos  cuantos años el amianto o los materiales que lo contienen han llegado a este fin. Los informes técnicos hablan de 40 años, o de entre 30 o 50 años, como sostiene la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo  de 2013. Esta ambigüedad ha  dejado el asunto a la discusión y a la lucha social.

Porque si la vida útil del amianto fuese en torno a 40 años, y al llegar a esa fecha tuviese que hacerse una retirada y un almacenamiento seguros, en términos generales (evidentemente aquellos que estén antes de esa fecha en mal estado tendrían que retirarse antes) sabemos cuál es la situación de todo el amianto instalado  en España (y en todo el mundo).

El siguiente cuadro nos da los resultados anunciados en el caso de España

Periodos de   consumo

Periodos de  fin de la vida útil (40 años)

Tonelada consumidas en  el periodo.

% del fin de  vida útil acumulado

Antes 1950

antes 1990

100.000

4.3%

1950-1960

1990-2000

100.000

8.6%

1960-1970

2000-2010

500.000

30.3%

1970-1980

2010-2020

700.000

60.7%

1980-1990

2020-2030

600.000

86.8%

1990-2000

2030-2040

300.000

99.8%

Totales

 

2.300.000

100

(Nota: las toneladas reales importadas fueron mayores: unos 2.6 millones. Las diferencias dependen de la fuente de información  utilizada)

Como se puede ver, en esta tabla que parte de un saber suficiente en los relativo a cuánto amianto se ha consumido en España durante todo el siglo XX (en nuestro país se prohibió en 2002), nos permite calcular qué porcentaje de amianto instalado ha sobrepasado los 40 años de vida  útil (última columna). Ahora mismo más el 50% debería haber sido retirado de forma segura, y para antes de 2030 el cien por cien teniendo en cuenta los materiales deteriorados con anterioridad. El Parlamento Europeo en la Resolución citada habla de antes de  2028  como fecha límite. Nada de esto está ocurriendo.

Todo esto que en el caso que nos ocupa no es interesante, porque un vertedero descontrolado como el de Toledo, con 23.000 personas viviendo cerca y en una de las  direcciónes de los vientos dominantes, exige  inmediatez y mucho rigor para que el remedio no resulte ser peor que la enfermedad (desamiantado mal hecho, como se ha empezado a hacer). Pero tiene interés para lo que viene inmediatamente después en todo el país, que  es el asunto del amianto en los Colegios,  al que las Administraciones se resisten a acometer dando iguales falaces argumentos que los que van exhibiendo en el conflicto de Toledo (que no es peligroso si no se toca y remueve, que las mediciones están por debajo de lo permitido, que no es friable, que no hay legislación que obligue, etc.). En este terreno la lucha social será determinante como en el caso actual, en donde  la criminal actitud de la empresa Ibertubo, desaparecida del escenario del conflicto y con la connivencia de las Administraciones,  ha depositado esa bomba envenenada, llamado residuos de amianto, en medio del campo, cerca de los vecinos, y sálvese (y pague) el que pueda.

¿Dónde acudimos para  guiarnos legalmente acerca del amianto en el medio ambiente?

Primero, a la ya mencionada Orden de 2001 donde se habla del fin de la vida útil. Ambigua en la fecha pero taxativa en la prescripción. Terreno de lucha social como hemos dicho. Aquí hay que apoyarse en informes técnicos, en el Parlamento Europeo  y en otros organismos.

Segundo, al real decreto 396/2006 y a su Guía Técnica elaborada por el INSHT.

En la orientación que da la Guía respecto  al artículo  4 del real decreto, relativo a valores límites ambientales (VLA), dice lo siguiente: “el valor límite de exposición  laboral para el amianto  no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición a amianto no entraña ningún riesgo de cáncer”. ¿Entonces para qué sirve el VLA? Este valor nos sirve porque  “proporciona  una referencia máxima  para determinar si las medidas preventivas resultan adecuadas, o sin son insuficientes y necesitan ser aumentadas (a fin de  reducir la exposición a un nivel lo más bajo que sea posible) para incrementar la protección de los trabajadores y de la de otras personas del entorno”.

En el artículo 5 de la Guía se nos proporciona un protocolo de actuación que insiste en que todo estos trabajos deben hacer una evaluación de riesgos previa que deben incluir la medición de las fibras en el aire y su comparación con este VLA, cuyo valor es de 0.1 fibras/cm3, valor que no se debe superar. “Esta evaluación de riesgo tendrá en cuenta la exposición de todos aquellos que puedan verse afectados, lo que incluye, además de los trabajadores a otras personas que se encuentran en las proximidades.” Sigue diciendo “que estas evaluaciones se repetirán periódicamente” y el recuento de fibras solo podrá realizarse en laboratorios especializados cuya idoneidad sea reconocida por la autoridad laboral”.

Pero lo que es de aplicación profunda en el caso que nos ocupa son las recomendaciones del artículo 6 del RD porque exige que “los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire”.

“Entre las medidas para la reducción de la emisión de fibras de amianto (artículo 6.a del RD) se recomienda la humectación de los materiales. Esta humectación puede ser con agua sola o con agua modificada con agentes humectantes (jabones líquidos). Si por su naturaleza o estado, los materiales no tuvieran capacidad de absorber agua es importante saberlo de antemano, para buscar un agente humectante alternativo u otra estrategia para reducir la emisión de polvo. De otra forma, esta medida puede resultar no solo ineficaz, sino contraproducente. El sistema que se utilice no debe producir impacto brusco del agua sobre el material con el fin de evitar una posible liberación y proyección de partículas y fibras de su superficie (por ejemplo, no sería adecuado un sistema de pulverizado con aire a presión).

Para que la humectación sea eficaz es necesario asegurarse que no se moja solo la capa superficial sino todo el material. Esto obliga a que la humectación se realice continuamente según vaya avanzando el trabajo. También se debe controlar que la humectación no provoque degradación del material y caída o desprendimientos incontrolados, lo que podría ocurrir por ejemplo, sobre un proyectado de amianto u otro material friable” (Apéndice III, punto 3.1 de la Guía).

Otras medidas recomendadas, a realizar por parte del empresario, en la retirada de amianto en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite ambiental (VLA), para  garantizar la protección de los trabajadores y evitar la dispersión de polvo procedente del amianto fuera de los  lugares de acción (RD punto 10.c), se podrían concretan en el  aislamiento y confinamiento de la zona de trabajo, mediante: barreras críticas; cubiertas de contención de lámina de plástico que recubren suelos, paredes y techos (burbuja) y   trabajo a presión negativa. O carpas protectoras.

“Este confinamiento con presión negativa es una medida muy eficaz para contener la contaminación por lo que debe asegurarse que está bien proyectada e instalada y que funciona adecuadamente. Requiere recursos y conocimientos técnicos de especialización” (Guía, Apéndice 3.d).

Si aparece una nube de polvo  se está incumpliendo flagrantemente la ley. O es terreno contaminado y hay que cumplir la normativa, o no lo es y no hay que desamiantar. Pero estar desamiantando y al polvo visible llamarle lodos con cemento es un torpe engaño. Insiste el artículo 6 que, resulta muy importante como aplicación al caso que nos ocupa, que “Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente”. Queda claro cómo se ha de proceder. Después la Guía nos facilita una panoplia de medidas, aplicables según cada caso, para que se reduzcan las emisiones de fibras, para que disminuya la dispersión de fibras en el ambiente, como hemos visto, y para facilitar la limpieza y descontaminación en la zona de trabajo.

El artículo 11 del RD  obliga al empresario a que antes del comienzo de cada trabajo realice un plan de trabajo, y entre otras muchas especificaciones, el  apartado 2.g) afirma que se deben incluir “medidas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad”.

En el Apéndice 5 de la Guía se nos hace una advertencia esclarecedora para el caso que nos ocupa en Toledo. Se aplica el principio de precaución diciendo que “Los materiales que puedan contener amianto o presuntos materiales con amianto (pMCA) se tratarán, a efectos de aplicación del Real Decreto, como materiales con amianto (MCA). A este respecto no será necesario demostrar que un pMCA contiene amianto. Por el contrario, el interés de la prueba será, cuando existan dudas razonables, poder asegurar que no lo contiene (material libre de amianto), ya que entonces no sería necesaria la aplicación del mismo”.

Como hemos ido viendo aunque la legislación más extensa se ha hecho pensando en los trabajadores que manejan amianto, las consideraciones ambientales y de posible daño a vecinos  del entorno no está ausente. Luego existe alguna  legislación ambiental derivada.

Tercero, a las Guía del INSHT del pasado abril de 2016 denominada  “Residuos con amianto: del Productor al Gestor”[4].

Esta reciente Guía nos aporta una información adicional a la que venimos comentando. Por ejemplo se nos advierte que “según la Lista Europea de Residuos, que clasifica los residuos según su origen y peligrosidad, los residuos que contienen amianto están catalogados como residuos peligrosos” y en esta lista, entre otros, se incluyen los “residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto”, que es el caso de Ibertubo. Pero al estar la empresa ausente, es al Poseedor de los mismos al que le concierne la responsabilidad, que  esta Guía  define como “el Productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.” Este poseedor o productor  tiene la siguiente obligación: “asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, y para ello tiene las siguientes vías: Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo; encargar el tratamiento de sus residuos a una empresa de gestión de residuos, o entregar los residuos a una empresa de recogida de residuos. (Punto 4  de la Guía). Muchos “residuos” pero así está redactado.

Posteriormente esta Guía se extiende en describir procedimientos de envasado, etiquetado y depósito temporal. Y una vez superaba esta fase aparece en escena el Gestor de residuos encargado de la Recogida, Almacenamiento, Transporte (que debe de hacerse según el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. ADR 2015) y del tratamiento final en un vertedero autorizado. Concluye esta Guía advirtiendo que “además del cumplimiento de la normativa relativa a la producción y gestión de residuos peligrosos, todos los actores implicados en el camino que sigue el residuo con amianto, desde su producción hasta su eliminación, deben conocer y cumplir los preceptos derivados del RD 396/2006, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” que hemos ya comentado. Por último la Guía nos anuncia que existe una nueva normativa  que  regula  la  clasificación  de  los  residuos  como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015, que modifica o deroga las hasta ese momento en vigor.

Conclusión

Con toda esta legislación y las severas medidas que dictan las Guías Técnicas de aplicación del RD 396/2006, tenemos de sobra para afirmar lo que hemos denominado una colosal chapuza. Hay amianto en los terrenos  en los que Ibertubo, gratis, ha contaminado media ciudad de Toledo y en caso de duda, que no la hay, hay que tratarlos como presuntos contaminados. Y las medidas que se le exigen por ley  son lo suficientemente duras para que no sea posible que produzcan nubes de polvo de ningún tipo. Un posible delito  se puede atisbar de este comportamiento colectivo: empresas y administración. La fiscalía debería actuar de oficio por un presunto delito contra la salud pública y el medio ambiente. Pero doctores tiene la jurisdicción penal.

Anexo

La magnitud de la chapuza no resulta extraña a la vista de lo que ha ocurrido en el desamiantado del Teatro de  la Maestranza de Sevilla, que ha llevado a la Asociación Nacional de Empresas de Desamiantado (Anedes) a lanzar   a la opinión pública el increíble comunicado que literalmente reproducimos a continuación:

“Comunicado de prensa de Anedes”

Tras darse a conocer en diversos medios de comunicación que medio centenar de empleados del Teatro de la Maestranza de Sevilla deberán someterse a controles médicos de por vida por una exposición inadvertida al amianto por culpa de unos negligentes trabajos de retirada de placas de fibrocemento con amianto, desde Anedes:

1º.- Queremos denunciar que, lamentablemente, este hecho no es una situación aislada y son numerosos los casos en los que por una evidente falta de conocimiento del material con el que se trata, se exponen a este potente cancerígeno a personas ajenas al trabajo.

2º.- Así mismo, denunciamos que no existe un procedimiento o medio que excluya, de este mercado tan especializado, a las empresas que crean estas situaciones tan inadmisibles y que este tipo de actuaciones no tienen nada que ver con las buenas prácticas de desamiantado aplicadas por nuestras empresas asociadas.

3º.- Consideramos que la actual normativa de aplicación no garantiza, en absoluto, la correcta ejecución de los trabajos de retirada de amianto, como demuestra este hecho en concreto en el que se han tenido que repetir unos trabajos en varias ocasiones, a pesar de contar con todos los permisos.

4º.- Que el hecho de que existan casi 4000 empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), cuando en Francia son menos de 800, hace imposible su control por parte de la administración competente y que el sistema de aprobación de planes de trabajo es insuficiente, como demuestra el caso de La Maestranza y otros tantos.

5º.- Anedes continuará trabajando en la consecución de un cambio legislativo que nos acerque a los criterios del resto de Europa y se exija a las empresas una serie de requisitos previos a poder darse de alta en el RERA tal y como hemos demostrado al colaborar de forma activa con AENOR en la redacción de la norma UNE 171370 – 1 Amianto. Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.

Madrid, 01 de abril 2016”.

Para redondear este trabajo quiero advertir que nada de lo dicho es exagerado, que lo que son   demagógicos están resultando ser los hechos. Si no cómo podemos calificar los siguientes puntos extraídos de la resolución del Parlamento Europeo de 2013 ya mencionados. Y con ellos concluyo:

El  Parlamento Europeo se  ha pronunciado  como sigue : “Considerando que, ya en 1977, un grupo de expertos encargado por la Comisión Europea concluyó que «no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer» y que «no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto», y considerando que esta opinión ha sido confirmada a lo largo de los años por todos los organismos científicos consultivos, y que los tribunales aceptan, por lo general, que no se conoce un límite de exposición al amianto por debajo del cual no existan riesgos” (Considerando B). Y añade por si acaso: y “Considerando el aumento del riesgo de sufrir cáncer entre la población expuesta a niveles muy reducidos de fibras de amianto, incluidas fibras de amianto crisotilo” (el más usado)… (Considerando D).

Pero esta Resolución no es ejecutiva y nos ha dejado a los ciudadanos con la miel en los labios.

NOTAS:


[3] “Cuando se sepa que la extracción de las muestras no provocará una dispersión de fibras en el ambiente (por la poca manipulación que se realice o por el tipo de material del que se trate) se necesitará del equipo mínimo de protección personal necesario, y regulado por la legislación vigente:

Protectores de los ojos: gafas protectoras del polvo;  protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas mascarillas autofiltrantes desechables FFP3 y Protectores de manos: guantes finos de vinilo, caucho o similares”. (NTP 633 )

 

Librero jubilado y ecologista.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 22 de junio 2016

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