Reacciones de la plataforma PROU y la abogacía catalana ante el regreso de las corridas de toros a Cataluña por decisión del Tribunal Constitucional

Anna Mulà

23/10/2016

El 5 de octubre, Alejandro Nadal, del Consejo Editorial de Sin Permiso, estaba en Johanesburgo en una reunión de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas (CITES, por sus siglas en inglés) en la que se discutían distintos aspectos sobre la cacería de elefantes y rinocerontes relacionados con el tráfico internacional de marfil. Este día salieron los primeros rumores, que luego se han confirmado, de que el Tribunal Constitucional (TC) español iba a anular la prohibición de hace ya más de 6 años de las corridas de toros del Parlamento catalán. Alejandro Nadal llamó alarmado por estos rumores a un miembro de la redacción de Sin Permiso para ponerlo en contacto con Anna Mulà que también estaba en la mencionada reunión del CITES. Anna Mulà, impulsora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Plataforma PROU (Basta), miembro de la Comisión Promotora de la ILP como responsable legal, redactora de la Ley, que defendió el proyecto de la Ley en el Parlament de Cataluña en los Plenos de 19 de diciembre de 2009 y 28 de julio de 2010, nos ha enviado estos dos comunicados a raíz de la decisión del 20 de octubre del TC por la que declara inconstitucional la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. Mientras, la edición del 21 de octubre de ABC dedicaba su portada a declarar que el TC devolvía la libertad a Cataluña… SP

Desde la Plataforma PROU, impulsora de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que desembocó en la Ley 22/2010, que abolió las corridas de toros en Cataluña, comunicamos:

Que seis años después de haber conseguido una avance tan importante en favor de la protección animal y la no violencia, en el sentido del fomento de la cultura de paz, el Tribunal Constitucional español decide el 20 de octubre de 2016 que dicha Ley es inconstitucional y que ser anulada, alegando motivos competenciales débiles e infundados tendentes a despojar competencias a las Autonomías, y nos impone así, en un vergonzoso regreso al pasado, la obligatoriedad de seguir autorizando la tortura y muerte pública de los toros en las plazas.

Que la ILP fue un mecanismo de democracia participativa donde cientos de miles de personas se organizaron y movilizaron cívicamente, en un ejemplo de ejercicio democrático riguroso, transparente, abierto y con todas las garantías para el debate y la libertad de expresión.

Que es imposible creer que esta sentencia responda a patrones meramente jurídicos, sino que se trata de una decisión política, y que los precedentes y la historia nos acompañan.

Recordamos que el Partido Popular, liderado por Mariano Rajoy, ha llevado en su programa electoral la defensa a ultranza de la tauromaquia, aprobando durante su mandato una Ley que ha definido la tauromaquia como "patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles", con la única finalidad de anular la Ley catalana. Recordamos que el Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, fue noticia por su afiliación y militancia en el Partido Popular, aunque todavía siga escandalosamente presidiendo dicho Tribunal. Recordamos que en los últimos años varios magistrados han sido fotografiados en plazas de toros, disfrutando de la tortura cruel y sangrienta de los animales. Recordamos que el Partido Popular acumula centenas de casos de corrupción que incluso afectan al propio partido y que vinculan el nombre de diversos presidentes de este partido y del Estado español.  Recordamos que en los últimos años se han destapado casos de corrupción también en el mundo taurino, desde evasión de impuestos hasta gestión irregular de corridas "benéficas" asociadas a niños discapacitados, entre otros muchos.

Si bien en Cataluña se abrió una brecha de distanciamiento social hacia la tauromaquia, esa tendencia se ha seguido en todo el Estado español, donde actualmente la sociedad considera las corridas de toros una terrible forma de maltrato animal; el Parlamento Europeo votó en contra en octubre de 2015 de seguir subvencionando a través de la Política Agraria Común esta actividad y Naciones Unidas, a través del Comité de los Derechos del Niño, ha considerado esta actividad vulneradora de derechos humanos desde 2014.

Negamos rotundamente que esta sentencia responda a los intereses que dice responder.

Creemos firmemente que detrás de esta decisión disfrazada de atribuciones competenciales hay una conspiración que solo puede explicarse por el momento político que está viviendo el Estado español.

Que vamos a denunciar jurídica y moralmente estos abusos ante la opinión pública internacional. La Plataforma PROU comienza desde hoy un trabajo de relato internacional acerca de la vulneración de los derechos democráticos que ha sufrido nuestra sociedad civil, a la vez que realizará denuncias en tribunales especializados en la persecución de atentados contra los derechos políticos. Estos derechos han sido claramente vulnerados como consecuencia del entramado de relaciones entre poderes e intereses personales en la materia por parte de quienes los aplican. Nos espera un largo trabajo en toda Europa y en las instituciones jurídicas internacionales.

Del mismo modo, la Plataforma PROU anuncia también un abanico de acciones internas en Cataluña, con el Gobierno y con el Parlamento para conseguir que la opresión legislativa de esta sentencia no acabe teniendo efectos prácticos y no vuelvan a realizarse corridas de toros.

Del mismo modo, esta plataforma se enorgullece de compartir escena con otras leyes que han sido derogadas por este mismo Tribunal, como aquella que apostaba por la igualdad de género, la ley que garantizaba que una familia no puede quedarse sin hogar, la voluntad de acoger refugiados en Cataluña, la ley de participación y consultas, la ley de emergencia energética, todas ellas tendentes a mejorar la calidad de la democracia, la justicia y la igualdad.

A la vez que nuestra indignación por este atentado a la democracia y la participación ciudadana legislativa, queremos hacer público nuestro entusiasmo, al entender que este debate nos permitirá seguir avanzando hacia una sociedad más justa, menos violenta, más civilizada. Lejos de aceptar el regreso de las corridas de toros a Cataluña, desde Plataforma PROU creemos que ha vuelto el momento de debatir sobre las prácticas violentas que nos avergüenzan como sociedad.

Por todo esto, pedimos:

  • A la comunidad internacional, que nos acompañe. 
  • Al Parlamento de Cataluña, una nueva Ley adaptada a la sentencia pero que a efectos prácticos no permita el regreso de las corridas de toros. 
  • Al Gobierno de Cataluña, que realice todo cuanto esté a su alcance para evitar cualquier tipo de actividad prohibida por nuestro Parlamento. 
  • Al Gobierno de la ciudad de Barcelona, que mantenga firme su postura y no permita que esa plaza de toros vuelva a ser usada para espectáculos taurinos. 
  • Y muy especialmente, a la sociedad de Cataluña, que mantenga su apoyo firme a la causa de la protección animal.

 

Comunicado del colegio de abogados de Barcelona y la abogacía catalana que representa los 14 colegios de abogados de Cataluña

A la espera de conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída el 20 de octubre de 2016, a raíz de un recurso interpuesto por el Partido Popular, adoptada por 8 votos a favor y 3 en contra (“votos particulares”), la Abogacía Catalana muestra su absoluto desacuerdo con los argumentos utilizados por los magistrados para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 28/2010, que fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 28 de julio de 2010.

La Abogacía Catalana recuerda que la legitimidad constitucional de la Ley fue dictaminada de forma extensa y motivada por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat de Cataluña sobre espectáculos públicos y protección de los animales, así como el carácter concurrente de la competencia en materia de cultura, y que el TC hace uso de leyes posteriores para anular una anterior, en contra de la misma doctrina jurisprudencial de este Tribunal sobre la irretroactividad de la Ley.

El Consejo de la Abogacía Catalana, que representa los 14 Colegios de Abogados de Cataluña considera que esta Sentencia es un paso atrás en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana legislativa. En este sentido, recuerda que la abolición de las corridas de toros en Cataluña fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 28 de julio de 2010 a partir de la Iniciativa Legislativa Popular promovida por la Plataforma Prou!

La Ley 28/2010, que modificó la normativa sobre protección de los animales, se dictó de acuerdo con la competencia exclusiva sobre espectáculos públicos de la Generalidad de Cataluña contemplada en el artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), que habilitó al legislador catalán para ejercer la potestad normativa a fin de establecer un supuesto de prohibición del espectáculo público, y así garantizar la tutela de otro bien jurídico como es la protección de los animales, que prevé el artículo 116 del EAC.

Por eso se muestra la rotunda oposición al argumento utilizado por el TC, que afirma que el alcance de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre espectáculos públicos sólo permite dictar normas reguladoras, pero no prohibitivas, cuando se trata de espectáculos taurinos por ser patrimonio cultural de todos los españoles, y  no cuando se trata de otros espectáculos o actividades en donde se utilizan o maltratan animales, que sí podrían ser prohibidos por las Comunidades Autónomas. La Abogacía también se pregunta cuál es el significado de la palabra regular, pues, cuando se establecen unos parámetros para la ordenación de un espectáculo, debe poder incluir su prohibición.

La Abogacía Catalana considera también un error que la Sentencia analice la Ley catalana desde la conceptuación de las corridas de toros como un fenómeno cultural que los poderes públicos han de defender y preservar, con el agravante de que sólo España puede prohibirlas. Otro error es que la Sentencia trataría las corridas de toros como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional amparándose en leyes posteriores, como son la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Para la Abogacía el concepto de "patrimonio cultural", como un conjunto de bienes que forman parte de prácticas sociales que se han de transmitir a la siguiente generación para garantizar su permanencia indefinida en el tiempo, es subjetivo y dinámico y no depende de las Leyes, sino de los valores que la sociedad les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué hay que proteger y conservar para la posteridad. Hoy en día, la protección de los animales es un valor para la sociedad, además de un deber legal que se extiende a todos los poderes públicos. Además, los espectáculos taurinos siguen siendo una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales, por lo que no es pertinente extender esta excepcionalidad a la generalidad a través de la declaración legal de los espectáculos taurinos como "patrimonio cultural".

 

Más información:

La iniciativa legislativa popular de abolición de las corridas de toros en Cataluña

http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD20_animal.htm

 

Abogada. Impulsora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Plataforma PROU, miembro de la Comisión Promotora de la ILP como responsable legal, redactora de la Ley, que defendió el proyecto de la Ley en el Parlament de Cataluña en los Plenos de 19 de diciembre de 2009 y 28 de julio de 2010. Vocal de la Comisión de protección de los derechos de los animales del Colegio de Abogados de Barcelona. Coordinadora de “Infancia sin Violencia” que logró el pronunciamiento de Naciones Unidas que insta a la comunidad internacional a proteger a los menores de 18 años de la violencia de la corridas de toros y espectáculos conexos por violar la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 23 de octubre de 2016

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