Reino de España: Condición sine qua non. Y de la Constitución al Código Penal

Javier Pérez Royo

12/09/2017
Cuando el porcentaje a favor del referéndum alcanza en una sociedad el 80%, no es posible que se pueda abrir un debate político normalizado en ausencia del mismo

Sin referéndum, los no independentistas están prácticamente privados de la palabra y condenados, por tanto, a la esterilidad 

La celebración de un referéndum en Catalunya, a fin de que los ciudadanos de dicha comunidad manifiesten su voluntad de mantener su integración dentro del Estado español o de constituirse en Estado independiente, se ha convertido en una  condición sine qua non para que la competición política pueda desarrollarse con arreglo al canon de lo que se considera que es una competición democrática en cualquier país civilizado.

Es verdad que al constituyente español de 1978 no se le pasó siquiera por la cabeza que pudiera llegar a celebrarse un referéndum, a fin de que Catalunya y País Vasco pudieran independizarse. En esto el presidente del Gobierno tiene razón. Lo que ocurre es que, para tratar de evitar que tal eventualidad pudiera llegar a plantearse, fue para lo que se diseñó en la Constitución la vía de acceso a la autonomía de las “nacionalidades” que “en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de autonomía”, que consistía en el pacto entre los Parlamentos de dichas comunidades y las Cortes Generales, que posteriormente sería sometido a referéndum. El pacto entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y el referéndum de los destinatarios del pacto es la Constitución Territorial de 1978. Dado que la reforma de esta Constitución Territorial exigía la renovación del pacto entre los dos Parlamentos y la ratificación del mismo en referéndum, el constituyente consideró que jamás se plantearía la convocatoria de un referéndum de independencia. El proceso diseñado en la Constitución para la aprobación y reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña garantizaba que así sería.

Y así ha sido hasta que el TC aprobó la STC 31/2010, sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobada y en vigor desde 2006. Hasta ese momento el porcentaje de ciudadanos en Catalunya que aceptaban la Constitución y el Estatuto de Autonomía, el llamado “bloque de la constitucionalidad”, como fórmula de integración de Catalunya en el Estado español ha estado siempre en torno al 80 %. El independentismo ha sido una opción casi anecdótica hasta 2010. 

Es la STC 31/2010 la que lo cambió todo, en la medida en que destruyó la Constitución Territorial de 1978. La STC 31/2010 desautorizó el pacto alcanzado entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum de ratificación de dicho pacto. Los dos elementos esenciales de dicha Constitución Territorial, el pacto interparlamentario y el referéndum, quedaron invalidados como fórmula de integración de Catalunya en el Estado.

A partir de ese momento, se produce una transferencia del apoyo ciudadano del “bloque de la constitucionalidad” a la convocatoria de un referéndum para que los ciudadanos de Catalunya se pronuncien sobre su integración en el Estado. El mismo 80% que ha estado apoyando ininterrumpidamente desde la entrada en vigor de la Constitución y el Estatuto dicho “bloque”, ha pasado a apoyar la convocatoria del referéndum. Todos los estudios de opinión lo confirman. Entre el 70 y el 80% se cifra el apoyo en Catalunya a la celebración del referéndum. Esto es lo que ha ocurrido entre 2010 y 2017.

Cuando esto ocurre, cuando el porcentaje a favor del referéndum alcanza en una sociedad el 80%, no es posible que se pueda abrir un debate político normalizado en ausencia del mismo. Sin referéndum falta el oxígeno imprescindible para que pueda existir un debate político. El único discurso posible es el de la reclamación de que el referéndum se celebre. O dicho de otra manera: el único discurso posible es el que en este momento representa el nacionalismo independentista. 

Mientras no se acuerde la celebración de un referéndum, los no independentistas estarán prácticamente privados de la palabra y condenados, por tanto, a la esterilidad. Lo estamos comprobando desde 2012. La única voz que se viene oyendo desde entonces es la del nacionalismo independentista. Una voz que prácticamente no había estado presente en el sistema político catalán en democracia, ha sido escuchada por un tercio del censo electoral, que es un 47% de los ciudadanos que ejercen el derecho de sufragio que acaba conformando una mayoría absoluta parlamentaria.

Enfrente no hay prácticamente nada. Puede haber una mayoría social que no quiere la independencia. Pero se trata de una mayoría que no puede expresarse políticamente en cuanto tal. Se ve obligada a expresarse de una manera fragmentada e inconexa, convirtiéndose de esta manera en poco relevante políticamente.

Mientras la posición del Gobierno de la nación siga siendo la que es respecto del referéndum, no hay debate político posible en Catalunya ni entre Catalunya y España. Los partidos de gobierno de España, PP y PSOE, cuya presencia relevante en el subsistema político catalán es indispensable para que dicho subsistema pueda considerarse parte del sistema político español, están condenados a la marginalidad. Y cada vez más. El Estado no puede estar ausente de Catalunya. No puede estar presente exclusivamente como “enemigo”, como lo calificó en su día Artur Mas.

Hay que darle la posibilidad a la eventual mayoría social no independentista de que se exprese políticamente en cuanto tal, restaurándose de esta manera las condiciones que hagan posible un debate político digno de tal nombre. Ya no hay posibilidad de dar marcha atrás y parar la historia en un momento en el que no hubiera sido necesario la celebración del referéndum. No hay debate político posible sin la celebración del referéndum. Hubiera sido preferible no llegar a este punto. Pero hemos llegado.

http://www.eldiario.es/zonacritica/Condicion-sine-qua-non_6_685641466.html

 

De la Constitución al Código Penal 

 

 Hasta el sábado 8 de noviembre de 2014, es decir, hasta el día previo al domingo 9, en que los ciudadanos acudieron a votar en la consulta reconvertida en “proceso participativo”, la Fiscalía no hizo acto de presencia en el desarrollo del “procés”. Ese día la Fiscalía Superior de Catalunya abrió diligencias para investigar si el uso de locales públicos para la celebración de la consulta podía ser constitutivo de delito y ordenó a la policía autonómica que confeccionara un listado de los locales públicos en los que se iba a votar así como la identificación de los responsables de dichos centros. 

Si hasta entonces el Gobierno únicamente había recurrido al Tribunal Constitucional para intervenir en el “procés”, a partir de este momento también lo hará a la Fiscalía Superior de Catalunya y la General del Estado, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y al Tribunal Supremo. El Derecho Penal empezaba a entrar en juego.

Inicialmente la Fiscalía Superior de Catalunya se resistió a dejarse arrastrar por ese camino y rechazó interponer una querella contra Artur Mas, Joanna Ortega e Irene Rigau por la celebración del 9-N, por entender que su actuación no era constitutiva de delito. El Gobierno tendría que instar al fiscal general del Estado, Sr. Torres Dulce, a que interviniera y, como consecuencia de dicha intervención, el Tribunal Superior de Justicia admitiría el 21 de diciembre de 2014 una querella por prevaricación, malversación y usurpación de funciones contra ellos. Casi inmediatamente después el Sr. Torres Dulce presentaría su dimisión, sin que nunca se haya dado una explicación de la misma.

Aquí acabaron las dudas o reservas que pudiera haber en la Fiscalía respecto de las demandadas del Gobierno en lo relativo al desarrollo del “procés”. La Fiscalía se ha convertido en un órgano de vigilancia permanente del Govern y del Parlament así como los municipio catalanes, con la finalidad de reaccionar ante el más mínimo movimiento que se produzca en este terreno por los poderes públicos de la comunidad autónoma de Catalunya.

Este protagonismo de la Fiscalía es el mejor indicador del cambio que se ha ido produciendo en la estrategia del Gobierno para intervenir en el “procés”. La integración de Catalunya en el Estado, sin dejar de  ser un problema político y constitucional, se ha convertido fundamental y prioritariamente en un problema penal. La perspectiva penal pasa a ser la dominante. Hasta que no esté resuelto el problema penal, considera el Gobierno, no se puede pensar siquiera en abordar una respuesta política y constitucional.

Esta primacía de la perspectiva penal sobre la político-constitucional en la estrategia del Gobierno ya se puso de manifiesto con la Ley Orgánica 15/2015 de reforma de la LOTC. La atribución de competencias ejecutivas al Tribunal Constitucional con una lógica a mitad de camino entre el procedimiento administrativo sancionador y el proceso penal, supone una desnaturalización de dicho órgano. Del control de normas a la imposición de multas o suspensión o inhabilitación de autoridades incluso democráticamente elegidas. Esta es la perspectiva desde la que el Gobierno pasó a contemplar  la cuestión catalana después del 9-N. 

Con esta perspectiva no es suficiente con la reforma del Tribunal Constitucional, por mucho que se lo desnaturalice y por muchas competencias ejecutivas que se le atribuyan. Es necesario recurrir a la Fiscalía y a los tribunales de justicia ordinarios. Y en esas estamos. Y de una manera acelerada. La decisión del fiscal general del Estado de ordenar a las Fiscalías de las cuatro provincias catalanas que llamen a declarar a 715 alcaldes que habían manifestado la voluntad de sus ayuntamientos de colaborar en el referéndum del 1 de octubre, advirtiéndoles de que, en caso de no acudir a declarar ante la fiscalía, se ordenaría a los Mossos de Esquadra que los detuvieran y los condujeran ante el Fiscal, es el paso más llamativo dado hasta el momento.

En si mismo el paso no tiene mucha transcendencia, pero como indicador de lo que puede venir la tiene toda. Ahora mismo,  lo más que puede hacer el fiscal, una vez que ha oído al alcalde al que ha interrogado, es ponerlo a disposición judicial.  No puede adoptar ninguna medida ni siquiera cautelar. Pero la amenaza de la persecución penal ya está en el horizonte inmediato. Y la advertencia para el conjunto de la población está lanzada.

Que nadie se llame a engaño. El mensaje que el Gobierno lanza a través del fiscal general es que todo aquel que pretenda participar en el referéndum del 1 de octubre debe saber que está cometiendo un delito y que la Fiscalía tomará nota y actuará en consecuencia. Los primeros son los alcaldes, pero después vienen todos los ciudadanos que quieran participar en el referéndum del 1-O. Nadie que quiera participar en el referéndum está a salvo. Absolutamente nadie. Esto es lo que materialmente significa la orden del fiscal general del Estado.

En este proceso de transformación fáctica del Código Penal en la Constitución de Catalunya se sabe como se entra, pero no como se sale. ¿No hay nadie en el Gobierno al que se haya pasado esto por la cabeza?

http://www.eldiario.es/zonacritica/Constitucion-Codigo-Penal_6_686691349...

es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Fuente:
eldiario.es

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