Reino de España: ¡En qué país vivimos, la huelga no es delito!

Miguel Salas

06/11/2016

Dos hechos, sin aparente relación, sucedieron el pasado 4 de noviembre. Los nuevos ministros de Rajoy juraban sus cargos ante el monarca, y, más o menos a la misma hora, se juzgaba en Barcelona a Ricardo Vercher, un sindicalista de CCOO de la empresa Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) (en la foto de azul). La relación se hace evidente porque sabemos que Ricardo ha sido juzgado por ejercer el derecho de huelga y la acusación se basa en la modificación del Código Penal acordada por el gobierno de Rajoy.

Como Ricardo hay muchos y muchas. Alrededor de 300 sindicalistas han sido juzgados o están pendientes de juicio por el espíritu clasista y vengativo de las políticas del Partido Popular. A Ricardo le piden 5 años de prisión  y una multa superior a 15.000 euros por, supuestamente, pinchar la rueda de un autobús durante la huelga general del 2014. A ocho sindicalistas de Airbús les pidieron 8 años de prisión por participar en un piquete informativo. A la secretaria de CCOO de Baleares le pidieron 4 años y medio de prisión por, supuestamente, romper un vidrio de una parada de autobús. A dos trabajadoras gallegas les amenazaron con 3 años de prisión por lanzar pintura en una piscina en una movilización sindical. A un delegado sindical de CCOO del sector de la Alimentación de Tarragona quisieron encarcelarlo por, supuestamente, impedir en un piquete el acceso al trabajo y por rayar el coche de un directivo. El fiscal solicitó 6 años de prisión para cada uno de los dos estudiantes de la Universidad de Barcelona acusados, supuestamente, de actos vandálicos en la huelga general del 2012. Tuvieron que pasar varios meses en prisión antes que la jueza les concediera la libertad provisional y posteriormente fueran declarados inocentes.

Son sólo algunos casos de los 300. Hasta ahora nadie ha sido condenado. Los jueces han sobreseído o absuelto a todas las personas encausadas, pero, el Código Penal, en particular el artículo 315.3, sigue, cual espada de Damocles, amenazando al sindicalismo y al conjunto de la clase trabajadora cuando se moviliza y se pone en huelga para luchar por sus derechos y reivindicaciones.      

El 315.3

Aunque hace ya más de un año, desde julio del 2015, que entró en vigor la modificación del Código Penal y que han sido numerosas las denuncias y movilizaciones sindicales contra la criminalización del derecho de huelga, mientras siga en vigor seguirá amenazado el ejercicio libre del derecho y debilitada la capacidad de la clase trabajadora para defenderse.  

El artículo 315 del Código Penal dice lo siguiente: “1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.”

Como se ha leído, los dos primeros apartados se refieren a la penalización de las actividades empresariales ante la limitación de la libertad sindical o el derecho de huelga. ¿Alguien conoce alguna condena al respecto? ¿Todos los empresarios son escrupulosamente democráticos a la hora de permitir el ejercicio sindical en la empresa o el derecho de huelga? Es de risa. Sin embargo, los fiscales, con casi toda seguridad animados por los ministros del PP, bien que se afanan por encausar a sindicalistas y a trabajadores y trabajadoras que ejercen sus derechos.

Como bien explica Antonio Baylos: “El actual art. 315.3 proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales – entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977 – y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga. Este precepto no fue alterado por las reformas legislativas que sin embargo se produjeron en todos los ámbitos jurídicos – también, obviamente, en el del derecho penal económico y de la empresa – a partir de la Constitución de 1978. Esta inamovilidad se explica por la anomalía regulativa que el derecho de huelga ha sufrido en nuestro país”.

O sea, que la legislación sobre el derecho de huelga apenas ha tenido modificación desde la Transición y el hilo conductor ha sido siempre, incluso independientemente de quien gobernara, “la intimidación de las organizaciones sindicales”. Entiéndase también como la intimidación de la acción de la clase trabajadora. 

Es la lucha de clases

Cuando el Partido Popular obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones del 2011 una de sus mayores preocupaciones se concentró en debilitar la esperada respuesta del movimiento sindical y trabajador. Su plan fue claro desde el primer día: recortes sociales, legislación para facilitar y abaratar el despido y reforma laboral para debilitar al movimiento sindical y dar mayor poder a los empresarios. Dos huelgas generales fueron convocadas durante el año 2012, el 29 de marzo y el 14 de noviembre, con una movilización desigual que no pudo echar atrás las políticas del PP. Ese fracaso, unido a las repercusiones de la crisis, el paro y los cientos de miles de despidos, abrió el camino para toda una batería de medidas contra lo público, recortes en enseñanza y sanidad, de privatizaciones, y de legislación antidemocrática, modificaciones del Código Penal, como el artículo 315 que hemos comentado, y la Ley Mordaza, destinada también a reprimir las protestas y a dar carta de impunidad a la policía.

Para debilitar la protesta, y en particular al movimiento obrero, no tienen ningún problema en recortar y atacar los derechos democráticos básicos. Se ha impuesto la criminalización de la protesta social, el establecimiento de una serie de medidas legales para penalizar los desórdenes públicos por protestar, la resistencia a la autoridad, la desobediencia, la alteración de la “paz pública”, las restricciones a la libertad de expresión… y la prisión como eje castigador de quien osa oponerse a las políticas y a las medidas gubernamentales.

Es la manera en que la clase capitalista, a través del gobierno de turno, ejerce su lucha de clases. Porque ésta no es sólo una lucha económica o sindical para mejorar las condiciones de la población trabajadora, sino que utiliza las herramientas del Estado para imponer unas reglas de juego favorables a la clase capitalista. La derogación de estas leyes y de las medidas incluidas en el Código Penal es una condición indispensable para cualquier cambio político en este país en que vivimos.

Y sí, si tiene relación el juicio a Ricardo y el inicio de una nueva legislatura gobernada por Rajoy como expresión de dos mundos enfrentados. Quienes empezarán gobernando con un duro recorte de 5.500 millones y mantendrán la reforma laboral, y la precariedad del empleo, y el recorte de derechos y libertades… y quienes, el movimiento obrero y los movimientos sociales, tendrán que responder, movilizarse, luchar, ejercer su lucha de clases para poder cambiar este país. Empezando por la absolución de Ricardo y de todos los encausados pendientes y la exigencia de la derogación del artículo 315.3 y de la Ley Mordaza.

Sindicalista. Es miembro del Consejo Editorial de Sin Permiso.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 5 de noviembre 2016

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).