¿Se derrumba la persecución del procés?

Javier Pérez Royo

16/11/2019

El Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautoriza al Tribunal Supremo y reconoce la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras directamente y de Carles Puigdemont y Toni Comín de manera indirecta.

El azar ha querido que este martes, 12 de noviembre, hayamos conocido a primera hora de la mañana en las ediciones digitales las conclusiones generales del Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo (TS) acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras y que casi inmediatamente después haya saltado la noticia del preacuerdo entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias para la formación de gobierno.

Como posiblemente el lector recordará, en varias ocasiones he manifestado mi opinión de que la investidura de Pedro Sánchez y la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras eran los dos acontecimientos políticos más importantes del otoño que se avecinaba y ya está aquí.

Sobre el primero no voy a decir nada en este momento. La importancia del acuerdo salta a la vista y no tengo nada que decir a lo que con seguridad se va a decir en buena parte de los medios de comunicación. Ya habrá tiempo para opinar una vez que se conozca el contenido del acuerdo y la composición del Gobierno.

Pero sobre el segundo, sí creo que es pertinente hacer una reflexión. Reflexión provisional, porque las conclusiones generales del Abogado General no son vinculantes para el TJUE y, en consecuencia, no habrá opinión definitiva hasta que se conozca la sentencia del TJUE.

Pero las conclusiones generales del Abogado General no son un escrito cualquiera, sino que, en un porcentaje altísimo de casos, prefiguran el contenido de la sentencia del TJUE. El escrito es por lo general, por no decir siempre, un texto muy bien fundamentado, en el que se argumenta con mucho detalle la opinión que se sostiene y la propuesta de decisión que se hace al TJUE.

El Abogado General desautoriza tajantemente tanto al TS como al Parlamento Europeo en lo que a la forma de adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo se refiere. Porque este es el primer punto en el que el Abogado General centra su atención. No en la inmunidad, sino en cómo se adquiere la condición de miembro del Parlamento. El Supremo y el Parlamento Europeo venían afirmando de manera reiterada que Oriol Junqueras no había adquirido la condición de eurodiputado, porque no había jurado o prometido la Constitución. Como acabo de decir, el Abogado General desautoriza tajantemente esta opinión:

En un apartado de su exposición titulado "Naturaleza del sufragio directo", dice textualmente: "el razonamiento basado en que la condición de diputado al Parlamento solo se adquiere si se cumplimentan formalidades exigidas por el Derecho Nacional, como es prestar un juramento o promesa, me parece contrario a la propia idea de sufragio universal directo y de mandato representativo. En efecto, la adquisición de tal mandato únicamente puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna, cumplimiento que, como demuestra el presente asunto, no siempre depende de la persona electa. Los votantes eligen diputados, no "aspirantes a diputados". Su decisión, expresada en el voto, no está sujeta a "validación" o a "confirmación alguna". (FJ 46)

Quiere decirse, pues, que Oriol Junqueras tiene derecho a ser miembro del Parlamento Europeo desde el momento en que fue proclamado candidato electo, existiendo la duda únicamente de si tiene ese derecho desde la proclamación provisional la noche del mismo día en que se celebraron las elecciones, posibilidad que se contempla en el FJ 92 de las Conclusiones del Abogado General, o si lo tiene desde la proclamación definitiva producida por la Junta Electoral Central (JEC) el vigésimo día posterior a la jornada electoral tras el recuento definitivo.

En cualquier caso, o el día 26 de mayo o el 15 de junio Oriol Junqueras se convirtió en miembro del Parlamento Europeo como consecuencia del voto directo de los ciudadanos. Que el Supremo y el Parlamento no lo hayan reconocido así vulnera el Derecho de la Unión Europea y supone al mismo tiempo una vulneración del derecho de sufragio pasivo de Oriol Junqueras.

De ese reconocimiento de la condición de diputado europeo se deriva de manera inmediata la inmunidad de Oriol Junqueras con el contenido y alcance que generalmente se reconoce a esta prerrogativa parlamentaria.

En este caso, sin embargo, dado que el Supremo no ha esperado a tener la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial que él mismo había planteado, para dictar sentencia, se plantea el problema de si tiene sentido que el TJUE dé respuesta o no a todas las preguntas que el tribunal ha formulado.

La opinión del Abogado General es que la mayor parte de las preguntas han perdido su objeto tras la sentencia dictada por el Supremo. Por eso, tanto Antonio Bayona como yo mismo hemos calificado de fraudulenta la forma de plantear la cuestión prejudicial por parte del Supremo, ya que no perseguía obtener una respuesta, sino ganar tiempo para poder dictar sentencia antes de que el TJUE hubiera respondido.

Pero hay una pregunta que continua siendo pertinente, dice el Abogado General. Lo dice en el último de los apartados de las conclusiones, calificado como "Consideración final". Las últimas palabras de dicho apartado son las siguientes: "La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente (Oriol Junqueras) en el procedimiento principal estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó dicha sentencia" (FJ 109).

¿Tenía inmunidad parlamentaria Oriol Junqueras en el momento en que el TS dictó sentencia condenándolo por sedición? Y si es así ¿en qué consistía dicha inmunidad?

El Abogado General propone en el apartado final, titulado "Conclusión", en el que formula sus propuestas para que el TJUE responda a la cuestión prejudicial, que se remita la respuesta de estos interrogantes al Parlamento Europeo. Conclusión (4).

En todo caso, el TJUE en un primer momento y/o el Parlamento Europeo después tendrán que dar una respuesta a los mismos. En el caso de que la respuesta vaya en la dirección de considerar que la inmunidad parlamentaria es lo que tradicionalmente se ha entendido por dicha prerrogativa, la sentencia del TS del "caso procés" sería nula de pleno derecho por lo que a Oriol Junqueras se refiere.

Va de suyo, por lo demás, que Carles Puigdemont y Toni Comín son miembros del Parlamento Europeo desde la misma fecha en que lo es Oriol Junqueras. En consecuencia, si el TJUE hace suya las Conclusiones del Abogado General, ambos se podrían incorporar inmediatamente a su escaño, se tendría que anular la orden de detención que pesa sobre ellos y, si el Tribunal Supremo quiere proceder contra ellos, tendría que dirigir previamente el suplicatorio al Parlamento y esperar la respuesta de este.

El Supremo no ha jugado limpio al plantear la cuestión prejudicial y no esperar la respuesta para dictar sentencia. El resultado puede ser el desmoronamiento de la persecución judicial del "procés".

es catedrático emérito de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla.
Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/INMUNIDAD-PARLAMENTARIA-CONCLUSIONES-ABOGADO-GENERAL_6_962813729.html

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