¿Una renta básica incondicional o los subsidios de siempre condicionados para pobres? Algo de filosofía política republicana

Daniel Raventós

12/10/2018

Para evitar el menor asomo de ambigüedad, empezaré definiendo lo que habitualmente se entiende por renta básica (RB). En todo caso, será este definición a la que me ceñiré en todo el texto. La RB es una asignación monetaria a toda la población sin ningún tipo de condición. O, por utilizar una definición habitual: “un pago monetario regular a toda la población, de forma individual, sin comprobación de recursos económicos ni de su situación laboral”.[1] O, una aún más clara: “una cantidad modesta de dinero pagado incondicionalmente a los individuos de forma regular (por ejemplo, mensualmente)”.[2]Se percibiría independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la religión que se profese (si alguna) y de la orientación sexual que se tenga. Palabra clave: incondicional. Idealmente, el espacio geográfico debería ser todo el planeta, pero es obvio que hay lugares en donde la RB ha sido motivo de debate público y otros en los que esta propuesta ni siquiera ha llegado a oídos de la población. Las propuestas de financiación que se han realizado suelen contemplar el ámbito de los Estados, puesto que son las administraciones que disponen de los recursos fiscales necesarios para financiar una RB. A ello cabe añadir que, dependiendo del alcance geográfico en donde estuviera vigente, sería aconsejable que fuera más de una la administración pública que otorgara la RB.

¿Quién recibiría la RB? La respuesta es sencilla según las definiciones apuntadas: todas las personas adultas del territorio en donde se implantase. Es decir, absolutamente toda la ciudadanía y residentes acreditados. Además de las personas adultas, ¿deben los menores recibir también la RB? Desde diferentes ámbitos, se han aportado criterios para defender tres posibles respuestas: “sí”, “no” y “sí, pero una cantidad menor que la de los adultos”. La primera respuesta equipararía a los menores de edad con los adultos y, en consecuencia, no se establecería diferencia alguna en la percepción de la RB: ni por edad, ni por cuantía. La segunda respuesta simplemente excluye de la percepción de la RB a la población menor de edad. Quizá la más extendida entre los estudiosos y defensores de la RB sea la tercera respuesta, según la cual la RB la percibirían los menores, pero con una cantidad inferior a la población adulta. El porcentaje de la RB que debería corresponder a los menores puede variar también según los autores y autoras.

Los defensores de la RB situados a la izquierda del espectro político acostumbran a defender la compatibilidad de la RB con los servicios públicos universales, mientras que los de ideología más conservadora proponen la RB como substituto parcial o total de los mencionados servicios públicos universales en especie. Más concretamente, la cada vez más extensa bibliografía que hay en multitud de idiomas sobre el tema, puede constatar que hay partidarios de la RB de derechas, de centro y de izquierdas. El criterio infalible para saber la orientación política de cualquier defensor de la RB es conocer la propuesta de financiación que la hará posible. Es decir, qué parte de la población gana y qué parte pierde. Y también es de mucha información conocer las medidas de acompañamiento de política económica que se defienden. Los defensores de derechas pretenden desmantelar el Estado de Bienestar (o lo que queda en algunos lugares de él) “a cambio” de la RB (sería el caso por ejemplo de Charles Murray, el economista que defiende la RB en las páginas del Wall Street Journal [3]), persiguiendo sus clásicos objetivos de “adelgazamiento” del Estado (excepto la policía, el ejército y los tribunales de justicia) y de reducción de la presión fiscal. Los defensores de izquierdas, por el contrario, pretenden una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la población y el fortalecimiento del resto de prestaciones del Estado de Bienestar.[4] Es decir, para la concepción de izquierdas, en claro contraste con la de derechas, su implantación no debe suponer merma alguna de los servicios públicos ni de los derechos sociales (educación, sanidad, dependencia, vivienda, etc.).

Todo los subsidios condicionados como los de insuficiencia de rentas, garantizadas, mínimas o para pobres que conocemos de los Estados de bienestar, por ejemplo, no son una RB. Por grandes que puedan ser las diferencias entre sí de estos subsidios tienen una característica en común: son condicionados. La RB es, como queda dicho, incondicional.

Los subsidios condicionados, aunque la variedad es muy grande, han mostrado sus limitaciones después de muchos años de experiencia. ¿Qué limitaciones? Muchas, solamente apuntaré cuatro, por otra parte muy conocidas.

1. La trampa de la pobreza. Cuando se es perceptor de un subsidio condicionado, existe un fuerte desincentivo a buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contrate, la RB funciona como una base o un suelo, no como un techo: la realización de trabajo remunerado no implica la pérdida de la RB con lo que el desincentivo a la actividad desaparece.[5] Por cierto, se observará que indirectamente relacionado con este problema está el del pequeño fraude fiscal cuyo incentivo desaparece con una RB. La no acumulabilidad de los subsidios condicionados  a otras rentas motiva el mencionado pequeño fraude fiscal. Los beneficios a corto plazo que la posibilidad de obtener dos rentas (la de la prestación y la de una actividad desarrollada en el ámbito del llamado trabajo sumergido) estimulan la materialización de este fraude. Aunque los perjuicios a largo plazo (trabajo sumergido que no constará nunca como merecedor de ser tenido en cuenta a la hora del cálculo futuro de posibles derechos de pensiones de jubilación) y a no tan largo plazo (la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo) son muy grandes, las necesidades del corto plazo pesan más.

2. Costes administrativos inmensos de los subsidios condicionados. Esto es un viejo problema conocido. La condicionalidad implica control, el control implica gastos de gestión y administración.

3. La estigmatización asociada a los subsidios condicionados: la obligación a la que se enfrentan los candidatos a perceptores de tener que significarse, en las ventanillas de la administración, como “pobres” o como “enfermos” para no decir como directamente “culpables” de ser unos “fracasados”.

4. La cobertura insuficiente de los programas de rentas mínimas de inserción es otro de los problemas que presentan tales programas. Efectivamente, se trata de programas que no llegan a alcanzar la totalidad de la población que potencialmente podría ser beneficiaria de ellos.

Una consideración general sobre los subsidios condicionados. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han “fracasado”, después de haber caído. Han “fracasado” debido a la permanencia en el desempleo durante cierto tiempo, o porque incluso disponiendo de empleo se está comprendido en este 15% de trabajadores asalariados que son pobres, los working poor, o por alguna otra razón. Innecesario es añadir que es mejor una situación con subsidios condicionados ex-post que sin ellos a cambio de nada, claro. Pero atiéndase a esta importante realidad: cuando se cae, se “fracasa”, los subsidios condicionados se ofrecen como tabla de salvación (tabla de salvación que, como se ha apuntado, tan solo llega a una parte muy pequeña de la población que realmente la necesita: esta es otra cuestión de la ineficiencia, la insuficiencia y la pobreza de los subsidios dedicados supuestamente a combatir la pobreza). Cuando se cae (y aún antes de la caída, en el propio mercado laboral, pero eso ahora nos apartaría del hilo argumental) se debe actuar “como sumisos suplicantes.” Suplicantes de un subsidio condicionado.

En un texto[6] dedicado a la “gestión neoliberal de la pobreza” explicaba un buen conocedor de los servicios sociales de Pamplona, uno de los lugares, junto con la Comunidad Autónoma Vasca, con un subsidio condicionado más generoso del Reino de España[7] (fácil es imaginar cómo debe ser  de más grave esta situación en otras comunidades) que los pobres están sujetos a “una especie de culpabilización colectiva [que] les obliga a rendir cuentas por su propia pobreza. A ser investigados por cobrar –los que cobran–, por percibir las ayudas que reciben: paro, subsidios de todo tipo y rentas garantizadas o rentas de inserción. A decir donde están, donde viven, con quién, donde están empadronados, si viajan o no, si salen del país o no, si se casan, se juntan o si les toca la lotería.” Aún así hay quien se empecina en la condicionalidad porque cree que con imaginación se puede mejorar. A pesar de toda la evidencia acumulada de decenas de años.

Para las personas partidarias de la libertad republicana que se explicará a continuación, la RB tiene unos interesantes aspectos que no tiene los subsidios condicionados. Al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de ciudadanía (y residencia acreditada, como defiende la Red Renta Básica[8]). De manera que se garantiza la existencia material de entrada, “por el mero hecho de ser moradores de un mundo cuya riqueza ha sido producida socialmente y conviene repartir sin exclusiones”.[9] El carácter incondicional de la Renta Básica supone otorgar un poder de negociación que implica aumentar la libertad efectiva para la inmensa mayoría de la población no rica. Una característica muy apreciada por sus defensores republicanos.

Llegados aquí, es el momento de introducir la justificación republicana de la RB. Primero, ¿qué es el republicanismo? Existen tres variantes republicanas: la gran tradición histórica de más de 2000 años de la libertad republicana que a su vez se divide entre el republicanismo democrático y el oligárquico o antidemocrático, y el neorrepublicanismo académico. La tradición republicana asocia la libertad a la independencia material y esta característica es común tanto a la variante democrática como a la oligárquica. La concepción de la libertad es la misma en las dos grandes variantes, la democrática y la oligárquica, lo que las diferencia (y no es poca cosa) es a la población que debe llegar: a los ricos para los oligárquicos, a toda la población para los democráticos. La diferencia entre el republicanismo no democrático (por ejemplo de Kant) y el democrático (por ejemplo, de Marat y Robespierre) reside en la convicción de los segundos en una sociedad en donde la existencia material abarque a toda la población; en la duda o convicción contraria en el caso de Kant. Y ello aunque Kant fuese un admirador de Robespierre.

Pero hay, como queda apuntado, otra tercera variante: el neorrepublicanismo académico. Además de otros elementos diferenciadores (la apelación más frecuente del neorrepublicanismo a Roma más que a Atenas, por ejemplo), la principal diferencia radica en que para el neorrepublicanismo, “la conexión, esencial para el republicanismo histórico, entre propiedad y libertad republicana –y así, la tensión fundamental entre democracia y propiedad— parece haberse eclipsado.”[10]

Más resumidamente aún, la libertad republicana consiste en no verse obligado a tener que pedir permiso a nadie para vivir, para existir socialmente. El libre no puede ser arbitrariamente interferido por nadie. El pobre no puede ser libre para la concepción republicana, no así para la liberal.

Una RB de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor forma, en las sociedades contemporáneas, de garantizar la existencia material al conjunto de la población, de acuerdo con el ideario del republicanismo democrático. La independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea sugerida por parte de los defensores republicanos de la RB: “universalizar la propiedad”. Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. O reconvertir la propiedad de la concepción blackstoniana a la robespierrista (no como “dominio exclusivo y despótico”[11] sino de manera que “no pueda perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”[12]). Con otras palabras: universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a garantizar a toda la población la existencia material. El republicanismo democrático se halla fuertemente comprometido con la causa de la independencia socioeconómica de todas las personas. Su objetivo principal es la garantía de que toda la ciudadanía sea independiente tanto de la caridad[13] –pública y privada- como de la posible arbitrariedad de los llamados “empleadores”, es decir, de los propietarios.

¿Cuáles son las esferas de libertad (republicana) que una RB podría abrir? Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB daría a las mujeres mayores posibilidades reales para liberarse de no ser dominadas. La independencia económica que se alcanza con una RB puede actuar como una suerte de “contra-poder” doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación y subordinación entre sexos e incrementar el poder de negociación de las mujeres en el hogar, especialmente el de aquellas que dependen de sus compañeros o amantes o que perciben rentas muy bajas provenientes de empleos discontinuos o a tiempo parcial. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a los jóvenes elegir rechazar un salario bajo o un empleo precario. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a la persona sin empleo optar por cierto trabajo no remunerado que pudiera aportar beneficios a la sociedad y, así, evitar el estigma social que conlleva el estar percibiendo el subsidio de desempleo –cuando lo hay-. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a un trabajador asalariado elegir entre un abanico más amplio de empleos. La independencia material, pues, incrementa la libertad, lo que sugiere que una RB suficientemente generosa, al universalizar un grado de independencia significativo, ensancharía el espacio para el goce de relaciones sociales en un contexto de ausencia de dominación.

En relación a la población trabajadora, la RB, al conferir a los trabajadores un mayor poder de negociación –o, dicho en términos más drásticos pero quizás más precisos, un mayor poder de resistencia frente a las repetidas agresiones por parte de los “empleadores”-, permitiría a aquéllos enfrentarse a los procesos de negociación laboral con mayores posibilidades de lograr sus objetivos, o una parte de los mismos. En efecto, parece evidente que a los trabajadores les resultaría más fácil –y más seguro- amenazar con abandonar la negociación si tuvieran unos recursos económicos a su disposición. Es sabido: la capacidad para realizar amenazas creíbles presenta una alta correlación positiva con el poder de negociación de las partes. En suma, parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos monetarios lograda a través de una RB permitiría que los trabajadores no se viesen forzados a aceptar cualquier tipo de oferta de empleo. Michal Kalecki, que realizó importantes contribuciones a la teoría del ciclo económico, se refirió al “efecto disciplinador” del desempleo. Este autor aseguraba que cuanto más nos apartamos del pleno empleo más aumenta el efecto disciplinador de la fuerza de trabajo. A mayor vulnerabilidad en las posibilidades de perder el puesto de trabajo, mayor es la disposición a aceptar el empeoramiento en las condiciones laborales, no sólo salariales. Una situación como la que podemos constatar a principios de 2018 con una experiencia de varios años de deterioro de las condiciones de vida y trabajo de gran parte de la población. Se dispara este efecto disciplinador al que se refería Kalecki: la alternativa de quedarse sin empleo siempre es peor a la de aceptar condiciones de trabajo cada vez peores. Incluso algunos economistas han llegado a justificar esta situación afirmando tan pimpantemente que “peor que tener un mal trabajo es no tener ninguno”. Con una RB, el efecto disciplinador al que se refería Kalecki quedaría enormemente debilitado cuando no cortado de raíz. Efectivamente, el poder de negociación de la clase trabajadora aumentaría con una RB.[14] Muchos trabajadores se sentirían más protegidos que ahora para negarse a aceptar condiciones de trabajo que se han llegado a calificar de semiesclavas.

La RB, pues, podría actuar como una suerte de caja de resistencia sindical. De este modo, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo –la fallback position- resultara practicable, las relaciones laborales se mostrarían menos coercitivas. Así, la seguridad en los recursos económicos capacitaría a los individuos, primero, para rechazar de forma convincente y efectiva situaciones alienantes, lo que implicaría un descenso de los niveles de dominación; y, segundo, para planificar y llevar a la práctica formas de organización del trabajo alternativas, lo que, a la postre, se traduciría en mayores grados de autorrealización.

En otras palabras, la seguridad de los recursos económicos capacitaría a los individuos para rechazar, en determinadas circunstancias –y de acuerdo con los propios deseos-, lo que el derecho civil romano dio en llamar locatio conductio operarum. El derecho civil romano hacía una clara distinción entre dos tipo de contratos de trabajo: la locatio conductio opera y la locatio conductio operarum. El primero era un “contrato de obra” por el que un particular contrataba a otro particular –un orfebre, por ejemplo- para que realizara una labor que se especificaba en el contrato. El segundo era un “contrato de servicios” por el que un particular contrataba a otro particular para que, durante un indeterminado período tiempo, el segundo realizara las actividades indeterminadas que el primero quisiera encomendarle. La locatio conductio opera se veía como un contrato que republicanamente en ningún caso ponía en peligro la dignidad del trabajador, porque establecía que éste se limitaría a realizar el servicio que razonablemente podía ofrecer de acuerdo con las particulares calificaciones que poseía –las propias de un orfebre o de un tintorero o de un curtidor-: el contrato se realizaba, pues, entre hombres libres. En cambio, la locatio conductio operarum ponía en cuestión la idea misma de libertad. En efecto, este segundo tipo de contrato se consideraba indigno de hombres libres –y se veía como el signo de la pérdida de su libertad- porque conllevaba que un particular se hiciera dependiente de otro particular durante cierto período de tiempo. De ahí que Aristóteles considerara que el “obrero manual” estaba bajo una “servidumbre limitada”.[15] Así, el que un individuo pusiera a disposición de otro individuo su fuerza de trabajo para lo que el segundo quisiera disponer significaba incurrir en una relación de dependencia que la tradición republicana no podía sino condenar.

Resulta interesante observar en este punto que fue el propio Cicerón, un republicano oligárquico sin fisuras, quien, en su De Officiis, aseguró que la disponibilidad general, por parte de un individuo, de la fuerza de trabajo de otro, unida al salario por ello satisfecho, constituye un auténtico título de servidumbre. Y resulta también altamente reveladora la similitud del enfoque (republicano, no liberal como se acostumbra a afirmar) del John Locke del Second Treatise on Government, de 1690, con respecto al de Aristóteles y Cicerón: “Un hombre libre se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio del salario que va a recibir”.[16]

El auténtico sentido político de una medida como la RB radica, pues, en el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder que siembran toda la vida social –las relaciones de poder que explican la “decisión” por parte de los trabajadores de firmar “contratos de servicios”, aunque actualmente diríamos con más propiedad cualquier tipo de contrato de mierda- y en la concesión a la parte más débil de dichas relaciones de los recursos necesarios para poder hacer frente con solvencia y en condiciones de (mayor) igualdad el proceso de toma de decisiones con respecto a los planes de vida propios.

En resumen: la RB es mucho mejor en la lucha contra la pobreza precisamente por no ser un pobre subsidio condicionado dirigido a paliar la pobreza como las rentas mínimas, garantizadas, de inserción o de cualquier otro nombre. La RB al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de ciudadanía, como medio de existencia material, no después de “caer” como los subsidios condicionados, que actúan cuando ya se ha “caído”. Y a quien valora la libertad, eso importa.

 


[1] Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght (2017): Basic Income. A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Cambridge, Mass: Harvard University Press.

[2] Guy Standing (2018): La renta básica. Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado y Presente.

[3] El título de uno de sus últimos libros, de 2016, es suficientemente explícito In Our Hands: A Plan to Replace Welfare State.

[4] Por ejemplo, Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2017): Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa, Barcelona: Serbal; y los dos últimos capítulos de Daniel Raventós y Julie Wark (2018): Against Charity, Petrolia, CA: Counterpunch-AK Press. En esta propuesta el 20% más rico de la población, aunque claro está recibe también la RB, pierde. El 80% de la población restante gana.

[5] Pondré solamente tres claros ejemplos de trampa de la pobreza de la Renta Garantizada de Ciudadanía catalana y de la vasca (extraídos de Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2018): “La Renta Básica, ¿da igual?”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-basica-da-igual (último acceso, 15 de julio de 2018):

Caso 1.  Familia que cobra 1.200 euros mensuales de la RGC catalana porque todos sus miembros en edad de trabajar están en paro. Uno de los hijos recibe una oferta de empleo de 900 euros mensuales para la campaña turística. La familia le prohíbe al miembro aceptar la oferta puesto que esto implicaría la suspensión del cobro de la RGC y tendrían que esperar 6 meses para volver a cobrarla. Claro, la ley dice que no se pueden rechazar ofertas laborales adecuadas so pena de que te quiten las ayudas, pero como los servicios públicos de intermediación prácticamente no intermedian (menos del 4% de los empleos se consiguen mediante las oficinas de empleo) al final se acaban rechazando ofertas temporales de empleo porque la racionalidad de una familia bajo ingresos mínimos les dice que más vale pájaro en mano (o pajarito equivalente a la renta garantizada que ya están cobrando) que no salirse de la ayuda temporalmente y luego encomendarse a los astros o los dioses para recuperarla.

Caso 2.  Persona que una vez agotada la prestación por desempleo pasa a cobrar la RGI vasca (644 euros mensuales) y al cabo de un tiempo le ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 650 euros netos en 12 pagas: su RGI se reduce a 358 euros y sus ingresos pasan a 1.008 euros. A su vez una persona que nunca ha cobrado la RGI, cobra 650 euros netos haciendo un trabajo similar (con el agravio comparativo que supone). Este estímulo al empleo dura 3 años como máximo y luego pasará a cobrar los 644 euros, y cualquier trabajo que le ofrezcan por debajo de esta cifra le supondrá menores ingresos. La combinación de ambas genera inequidad entre individuos y a la larga trampa de la pobreza o abocar al trabajo irregular.

Caso 3. Persona en paro que cobra 600 euros de la renta garantizada de Navarra. Encuentra trabajo a tiempo parcial de 400 euros netos y pasa a cobrar 520 euros de renta garantizada, total 920 euros. Al cabo de un tiempo le ofrecen pasar a jornada completa y cobrar 800 euros netos, la renta garantizada se reduciría a 160 euros y en total cobraría 960 euros, 40 euros más al mes netos por trabajar 20 horas más a la semana. 

[6] Paco Roda (2018): “La gestión neoliberal de la pobreza”, disponible en http://ctxt.es/es/20180620/Politica/20278/paco-roda-neoliberalismo-pobreza-politicas-sociales-solidaridad-deficit-igualdad.htm (ultimo acceso, 10 de julio de 2018).

[7] Para un análisis demoledor de la mejor renta para pobres del Reino de España y una de las mejores de Europa, véase Iñaki Uribarri (2017): “El fracaso de las rentas mínimas condicionadas del País Vasco”, disponible en http://www.redrentabasica.org/rb/el-fracaso-del-modelo-de-rentas-minimas-condicionadas-del-pais-vasco/ (último acceso, 12 de julio de 2018).

[8] Sección oficial de la Basic Income Earth Network. www.redrentabasica.org.

[9] David Casassas y Daniel Raventós (2018): “La viabilidad de la renta básica en el Reino de España” (Epílogo del libro de Guy Standing (2018): La renta básica. Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado y Presente). Disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-viabilidad-de-la-renta-basica-en-el-reino-de-espana (último acceso, 12 de julio de 2018).

[10] Antoni Domènech y Daniel Raventós (2008): “Republicanismo y Renta Básica”, Sin Permiso, núm. 4, p. 195.

[11] William Blackstone definió la propiedad de la siguiente forma, y es importante constatar que el liberalismo posterior (el liberalismo nace a principios del siglo XIX, antes no existe) la hizo suya hasta hoy: “el exclusivo y despótico dominio que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo”. William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, Book II, ch. 1. Accesible en la edición electrónica de la Yale Law School: http://avalon.law.yale.edu/18th_century/blackstone_bk2ch1.asp

[12] Robespierre: “no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”.

[13] Para un análisis histórico, filosófico y político de la caridad, Daniel Raventós y Julie Wark óp. cit., primera parte.

[14] Algo que cada vez más sindicalistas están viendo claramente. No los sindicatos, salvo honrosas excepciones. La conflictiva relación, hasta ahora, entre la mayoría de los sindicatos y la RB, con especial insistencia en los puntos de debate, está tratada en Daniel Raventós (2016): “Los sindicatos y la RB”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/los-sindicatos-y-la-renta-basica (último acceso, 15 de julio de 2018). Menos entienden aún el incremento del poder de negociación de los trabajadores que supondría una RB algunos partidarios del llamado trabajo garantizado. Al respecto, véase Arcarons, Raventós, Torrens (2015): “El ‘trabajo garantizado’ de Izquierda Unida y el ‘plan de garantía de rentas’ de Podemos contra la pobreza: unas propuestas muy pobres”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/el-trabajo-garantizado-de-izquierda-unida-y-el-plan-de-garantia-de-rentas-de-podemos-contra-la (último acceso, 15 de julio de 2018).

[15] Pol., 1260b.

[16] Para un análisis de la concepción republicana de Locke véase Jordi Mundó (2005): “Autopropiedad y RB”, disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/autopropiedad-y-renta-bsica (último acceso, 15 de julio de 2018) y Jordi Mundó (2017): “La constitución fiduciaria de la libertad política. (Por qué son importantes las coyunturas interpretativas en la filosofía política)”, Isegoría,  núm 57.

 

es editor de Sin Permiso, presidente de la Red Renta Básica y profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro del comité científico de ATTAC. Sus últimos libros son, en colaboración con Jordi Arcarons y Lluís Torrens, "Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa" (Serbal, 2017) y, en colaboración con Julie Wark, "Against Charity" (Counterpunch, 2018).
Fuente:
Iglesia Viva, núm. 275, tercer trimestre 2018

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