Unión Europea: EDIS no puede caer de la agenda

Andrea Maler

26/05/2018

Tras varios años de crisis, en los que se han puesto de manifiesto déficits estructurales del diseño de la unión económica y monetaria, en junio, concluirá una larga ronda de negociaciones para reformar la eurozona. La posibilidad de un acuerdo ambicioso, en unas negociaciones que han sido, reiteradamente, interrumpidas y pospuestas, se vislumbra cada día más lejos. Las propuestas de reforma profunda (cambios institucionales, unión fiscal, eurobonos…) hace tiempo que están fuera de la agenda, pero las pulsiones que motivan la necesidad de impulsarlas – y también de bloquearlas – se han trasladado al debate sobre medidas de menor calado, más técnicas, pero que no dejan de condensar el elemento central: la cuestión de la soberanía en Europa.

Los temas que han sobrevivido hasta ahora a la menguante agenda son: la implementación de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (EDIS, por sus siglas en inglés) y un Fondo Único de Resolución (SRF), la reforma del MEDE y la posibilidad de un fondo estabilizador contra shocks asimétricos; todo ello con el trasfondo de las negociaciones para concluir el programa de Grecia. Es en la letra pequeña de estas reformas donde se encuentra, aquí y ahora, el debate político sobre la soberanía europea. En este artículo trataremos de analizar lo que está en juego respecto al primero de ellos, el EDIS.

El EDIS es un esquema de garantía de los depósitos de los clientes en las entidades bancarias a nivel europeo. Estos esquemas ya existen a nivel nacional: en España, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por depositante y entidad. De producirse la quiebra de un banco que implicase la pérdida del dinero depositado por los clientes, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura su total recuperación hasta el límite de 100.000 euros. Algo que ya ocurrió, por ejemplo, con la quiebra de Banco de Madrid en 2015. El límite es igual o similar al de otros países (con la excepción de Irlanda, donde la garantía es ilimitada); durante la crisis muchos países se vieron en la necesidad de ampliarlo con el objetivo de evitar fugas de depósitos.

Establecer un sistema a nivel europeo, a pesar de que ya exista a nivel nacional, viene motivado por la creación de la Unión Bancaria en 2015. Por el principio de subsidiariedad, si la supervisión, regulación y resolución de las principales entidades es asumida a nivel europeo, la protección de los depósitos ha de realizarse al mismo nivel. Aunque entre los acuerdos de creación de la Unión Bancaria ya se encontraba el EDIS, incluido un calendario de puesta en marcha, el compromiso ha sido reiteradamente incumplido (en 2017 ya debería estar funcionando una fase inicial, que nunca arrancó). Hoy se encuentra, además, con la oposición frontal de varios países; un nein que resuena no sólo desde Alemania.

En estas negociaciones alcanzar un acuerdo para implementar el EDIS es un objetivo prioritario para los países del sur. Allí la crisis ha sido más aguda y la exposición a riesgos bancarios mayor, por lo que hay un mayor interés por mutualizar las garantías a nivel europeo. No obstante, no se trata aquí de defender la implementación del EDIS por motivaciones regionales, sino porque el EDIS podría figurar como un mecanismo de contención del poder creciente de las finanzas en la organización social. Para mostrar esto, trataremos de responder a tres cuestiones: por qué supone una contención de las finanzas, cómo debe financiarse y por qué debe implementarse a nivel europeo.

En la primera cuestión nos encontramos con un dilema en los resultados de un análisis sociológico, por lo que  la clave de su defensa debe ser en términos estrictamente funcionales (pero sin olvidar el dilema mencionado). Desde un punto de vista sociológico, el sistema de garantía de depósitos actúa como instrumento en favor de los pequeños ahorradores de las clases medias, que ven cómo sus ahorros en forma de depósitos son respaldados por un fondo común. Para las rentas bajas con escasos ahorros no actúa como garantía de su riqueza (podría llegarse al caso particular en que se sufriera una redistribución regresiva), sino únicamente como la garantía de percibir los ingresos esperados en el corto plazo. Por último, los grandes capitales teóricamente sólo estarían cubiertos hasta la cantidad límite, pero en la práctica éstos diversifican la exposición de sus depósitos entre distintas entidades o recurriendo a otros activos financieros, por lo que también saldrían beneficiados. Es decir, en términos sociológicos es un instrumento a favor de las clases medias y altas.[1]

El sistema de garantía de depósitos no debe evaluarse exclusivamente en relación a su impacto sobre los diferentes sectores de la población, aunque éste se deba tener en cuenta. El elemento central es que el sistema de garantía de depósitos es un instrumento de contención de las finanzas, de limitación de su poder de coacción a la sociedad en su conjunto. Con este instrumento el Estado es capaz de garantizar la continuidad de las funciones rutinarias de pagos y depósitos que realizan las entidades bancarias, incluso en el extremo que estas entidades dejasen de operar. Es decir, el Estado es capaz de poner en paréntesis el chantaje bajo el cual una entidad exige ser rescatada porque de otra manera desataría la alarma social (¿qué ocurrirá con mis ahorros?¿dónde voy a ingresar la pensión?).

Como señala J. W. Mason, la contención de las finanzas es una reforma en favor de la emancipación. Pero mientras las finanzas sean centrales para la organización social, la contención de las finanzas debe encaminarse a una intervención que garantice la continuidad de sus funciones, y no de las entidades. En este sentido, el sistema de garantía de depósitos es un ejemplo de intervención del Estado que garantiza las funciones directamente al usuario final. El plan nunca ejecutado de Varoufakis de utilizar la agencia tributaria para abrir cuentas personales con capacidad de realizar pagos entre ellas iba encaminado en profundizar en esta misma dirección.

De este modo, un mecanismo de garantía de depósito se presenta sólo como un primer paso para reducir la capacidad de coacción del poder financiero. Si comenzamos señalando su efecto redistributivo regresivo es, precisamente, para señalar la necesidad de hacerse cargo de este sesgo en su diseño. Lo cual nos lleva a la cuestión sobre su financiación.

El Fondo de Garantía de Depósitos, vigente en España desde 1977 (aunque con importantes reformas desde entonces), se financia a través de aportaciones de las propias entidades bancarias. No obstante, las aportaciones de las entidades participantes no son suficientes, la diferencia entre las necesidades de desembolso del fondo y sus recursos es aportada por Estado llegado el caso. Es decir, el Estado asume una transferencia fiscal que beneficia fundamentalmente a clases medias y altas. Por este motivo, hay que defender una financiación del sistema de garantía de depósitos con mayores aportaciones de las entidades u otros recargos que provengan del sistema financiero.

En España se ha hecho justo lo contrario. Las aportaciones de las entidades se han reducido y, además, se ha recurrido al Fondo de Garantía de Depósitos para instrumentar ayudas al sector durante la crisis a través de los Esquema de Protección de Activos para algunas cajas absorbidas posteriormente por bancos. La consecuencia es que la garantía de los depósitos depende cada vez más del respaldo fiscal. No es de extrañar, por tanto, que en España haya una apuesta por implementar un mecanismo a nivel europeo.

No obstante, el atractivo de este diseño institucional no se reduce exclusivamente al interés nacional por encontrar una solución europea. Este interés nacional es sólo el reflejo de haber sufrido las presiones de un poder financiero que se sitúa a escala continental. Si decíamos que la garantía de depósitos es un mecanismo de contención de las finanzas, éste sólo podrá actuar de manera efectiva si se sitúa al nivel desde el cual dicha presión es ejercida. De otro modo, el propio mecanismo pasa a ser otro activo que puede ser parasitado por las finanzas, como de hecho ha ocurrido.

A nivel europeo, no cabe duda, la capacidad de contención del EDIS sería mucho mayor. La posibilidad de que se llegue a un acuerdo al respecto es cada vez más remota. Además, las diferencias se agudizan cuando se estudia su forma de financiación (cuestión central por lo motivos que hemos señalado). Por un lado, los países del norte se oponen al EDIS porque podría implicar transferencias fiscales entre países. En España, la última propuesta del Gobierno apostaba por un EDIS financiado con contribuciones de los bancos según su nivel de riesgo y con respaldo fiscal a través del MEDE; mensaje medido para convencer a los socios. Sigue un enfoque de utilizar las aportaciones al EDIS como incentivo para la reducción de riesgos. Pero, si lo que se quiere es un EDIS capaz de contener a las finanzas, hay que reclamar que las aportaciones sean sustancialmente mayores y en función de la importancia sistémica de las entidades. Y el respaldo fiscal debería ser apoyado por una institución que no perpetúe la lógica de las finanzas sino que la cuestione desde la legitimidad democrática.

EDIS tiene que ser una prioridad de las fuerzas democráticas en estas negociaciones y no debe caer de la agenda. El margen de reforma es estrecho y, precisamente por ello, los avances que no dependan de programas de máximos merecen toda nuestra atención.

Nota:

[1] Según la Encuesta Financiera de las Familias de 2014, el valor de los depósitos monetarios garantizados de los hogares según percentiles de renta muestra que: hasta el percentil 20, el 84% de lo hogares tienen cuentas de pago cuya mediana es 1.000€ y solo el 10% tiene cuenta no de pago con mediana de 13.200 euros; del percentil 40 al 60, el 92,7% tiene cuentas de pago cuya mediana es 4.000€ y el 19,7% tiene cuentas no de pago con mediana de 20.600€; del percentil 90 al 100, el 98,7% tiene cuentas de pago cuya mediana es 12.000€ y el 40,2% tiene cuentas no de pago con mediana de 35.400€.

 

es el heterónimo de un economista y analista financiero.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 26 de mayo 2018

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).