Ayuntamiento de Madrid: otra humillación a las víctimas del franquismo

Ramón Górriz

José Babiano

AAVV

10/10/2020

Como es conocido, el pleno del Ayuntamiento de Madrid del pasado 28 de octubre aprobó con los votos de PP, Ciudadanos y Vox una resolución destinada a eliminar del callejero de la capital los nombres de los dirigentes históricos socialistas Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto. La propuesta de resolución, de deficiente sintaxis, vino de la mano del grupo de extrema derecha y fue defendida en el pleno por su concejal Javier Ortega Smith. Ortega Smith cuenta en su haber con una sucinta pero laudatoria obra de Falange, el partido fascista español por excelencia y de su fundador, José Antonio Primo de Rivera. La fecha de aprobación de la resolución no es una mera casualidad. Se produce un par de semanas después de la aprobación en el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática contra el que han apuntado sus baterías la derecha mediática.

Como ya han dado cumplida cuenta los medios de comunicación la resolución se sustenta en un cúmulo de falsedades y manipulaciones sobre la II República y la Guerra Civil plagiadas de la literatura histórica franquista y que repiten los historiadores aficionados negacionistas. Al PP y a Ciudadanos se les ocurrió la idea, que gustosamente aceptó Vox, de fundamentar la resolución en el artículo 15 de la llamada Ley de Memoria Histórica; es decir, la Ley 52/2007. Han tenido que retorcerla porque ese artículo se refiere a la exaltación de la sublevación de 1936, de la guerra y la represión durante la dictadura. Desde ese punto de vista la resolución es ilegal.

Por supuesto, la resolución municipal pasa por alto el hecho de que tanto Prieto como Largo Caballero fueron ministros y en el segundo caso también presidente del Gobierno de la República. Se trata, por lo tanto, de altos dignatarios de un régimen legal y legítimo. Y no sólo eso, sino que los crímenes atribuidos son pura invención.

A la derecha franquista le gusta decir que la guerra civil tuvo su origen en un supuesto golpe de estado en octubre de 1934, en lugar de en un golpe militar con planes de exterminio. Lo cierto es que ni Largo Caballero ni Prieto perpetraron golpe de estado alguno en octubre de 1934. Lo que hicieron fue convocar una huelga general. De hecho, a Largo Caballero le detuvo la policía en su propio domicilio.

Largo Caballero fue ministro de Trabajo entre 1931 y 1933, desplegando una amplia labor legislativa en materia sociolaboral. Hasta tal punto que académicamente se considera que fue en ese momento cuando surgió el Derecho del Trabajo en España. Ya en la guerra nada tuvo que ver con el orden público en Madrid, que estaba en manos del poder local. En cambio, fue labor fundamental suya la restitución del Estado republicano frente a la multiplicidad de poderes surgidos como respuesta al golpe de estado. Multiplicidad de poderes y también violencia política en la retaguardia republicana que no puede entenderse con las gafas del presente, sino en su contexto. Un contexto en el que a buena parte de los trabajadores y de los campesinos pobres les dio por pensar que el combate contra el fascismo iba parejo con la lucha por un nuevo orden social de carácter emancipatorio.

Tanto Indalecio Prieto como Largo Caballero murieron en el exilio, huyendo de una muerte segura en manos de los vencedores. Largo Caballero, además, pasó por los campos de concentración nazis. De manera que el Ayuntamiento al posicionarse contra una victima de los campos nazis se posiciona con los victimarios.

A los partidos que conforman la mayoría de la corporación madrileña todo esto les da igual. No es que en la argumentación de la resolución haya errores sobre la historia, como se ha dicho estos días. Más bien es que la derecha y la extrema derecha siguen leyendo el pasado en términos de victoria. En todo caso, la resolución ha de pasar por Junta de Gobierno donde ha de fundamentarse debidamente, si no se quiere incurrir en ilegalidad.

Por otro lado, la resolución municipal destinada a eliminar a Largo Caballero y a Prieto cuenta con antecedentes. Martínez Almeida ya eliminó la estela conmemorativa con los nombres de los más de dos mil madrileños fusilados en las tapias del cementerio del Este después de la guerra. Una humillación a las víctimas, bajo la argucia de que una parte de ellos fueron chekistas. Chekistas porque así lo determinaron una serie de consejos de guerra franquistas ilegales e ilegítimos, cuyas actuaciones y sentencias serán anuladas próximamente por la Ley de Memoria Democrática. Tampoco la resolución sobre la expulsión de Largo Caballero y Prieto será la última humillación a las víctimas del franquismo porque la derecha y la extrema derecha están cambiando su posición: del "no hay que remover el pasado para no reabrir heridas" han pasado a disputar en el campo de la memoria histórica con su propio enfoque filofranquista.

Martínez Almeida necesita sentir la suficiente presión social como para evitar llevar a efecto la ignominiosa resolución del pasado 28 de septiembre. Es una batalla que le corresponde ante todo a las asociaciones de víctimas y al movimiento memorialista en su conjunto. Sabemos que existen sensibilidades y preocupaciones diversas, pero el ataque del Ayuntamiento, que, como decimos, no será el último, afecta a todas las víctimas y a la totalidad del memorialismo. Se necesita torcer el rumbo de revisionismo histórico emprendido por la corporación municipal madrileña.

En este contexto, la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática significa una importante movilización política. Hace falta ahora una movilización social para conjurar las amenazas de revisionismo histórico y llevar a buen puerto una norma que garantice, por fin, verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición para las víctimas de los crímenes del franquismo.

https://blogs.publico.es/dominiopublico/34629/ayuntamiento-de-madrid-otr...

Sobre Largo Caballero, Prieto y Vox. Un informe técnico

Los   abajo   firmantes,   profesores   de   Historia   Contemporánea   en   varias universidades españolas y extranjeras, ante la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que sean retiradas placas de calles y estatuas de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, que fue apoyada por los Grupos Municipales del PP y de Cs,  desean emitir un juicio estrictamente técnico de las afirmaciones vertidas en dicho documento, que serán analizadas punto por punto y sustentadas en investigaciones de solvencia acreditada entre la comunidad científica.

1. A lo largo de su vida pública Francisco Largo Caballero (secretario general de la UGT de 1918 a 1938, presidente del PSOE de 1932-1935, ministro de Trabajo y Previsión Social de abril de 1931 a septiembre de 1933, y presidente del Consejo de Ministros y ministro de la Guerra de septiembre de 1936 a mayo de 1937) solo fue condenado en una ocasión: por el consejo de guerra que dictó sentencia por sedición contra los miembros del comité organizador de la huelga general de agosto de 1917. Como puede constatarse en el suplicatorio depositado en el Archivo del Congreso de los Diputados, fue imputado por la jurisdicción castrense por un presunto delito de rebelión militar a raíz de los preparativos de la revolución de octubre de 1934. Tras la presentación de un recurso para que fuera juzgado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ésta le absolvió de todos los cargos por falta de pruebas el 30 de noviembre de 1935. Largo Caballero únicamente fue condenado a lo largo de su vida por un delito político, no penal, y no fue por “pillaje”, como asevera la iniciativa de Vox.

2. Los “inicios políticos” de Largo Caballero no se remontan a los años treinta, como asegura Vox, sino a 1890, cuando se afilió a la UGT. Durante la Restauración, si bien es cierto que nunca respaldó la Constitución oligárquica de 1876, tampoco conspiró para anularla violentamente, como sí hicieron los militares -con la aquiescencia del rey Alfonso XIII- en septiembre de 1923. Las actividades para forzar la democratización del país en 1917 se hicieron de forma pública. Durante la gestación de la huelga general de agosto, los dirigentes del PSOE y la UGT exigieron la instauración de un gobierno provisional que convocara Cortes constituyentes, dieron a conocer instrucciones en las que se insistía en que el paro fuera indefinido y pacífico, y ordenaron que solo se emplease la violencia en acto de legítima defensa. A pesar de ello, las fuerzas del Ejército provocaron la muerte de no menos de 55 huelguistas y 62 pacíficos transeúntes. Largo Caballero y el resto de los responsables del comité de huelga fueron sometidos a consejo de guerra y condenados a cadena perpetua, aunque obtuvieron la amnistía el 8 de mayo de 1918, como consecuencia de su elección como diputados en los comicios del 24 de febrero1.

3. Cuando se alude al pretendido “régimen de terror” impulsado en octubre de 1934, Vox se cuida mucho de no explicitar ni los lugares, ni las circunstancias ni los protagonistas que configuraron tal sistema de violencia. De acuerdo con la teoría política, un “régimen de terror” requiere la existencia de un sistema estable de poder, un agente coactivo vinculado a ese sistema, un propósito intimidatorio basado en la eliminación de la oposición real o imaginada y un proceso más o menos dilatado en el tiempo para que el terror surta ese efecto opresor. Desde esta valoración, eminentemente técnica, de lo que es un “régimen de terror”, parece improbable que los distintos comités provinciales revolucionarios de  Asturias  tuvieran,  en menos  de  dos  semanas,  capacidad  para implantarlo. Quienes, sin duda, “escribieron uno de los episodios más sangrientos de nuestra reciente historia previos a la guerra civil” fueron los militares coordinados por Franco para yugular la insurrección obrera con actos de brutalidad dignos de una campaña colonial. Del 12 de octubre al 8 de diciembre de 1934 provocó la muerte de entre 855 y 1.105 civiles a manos de las fuerzas gubernamentales, que sufrieron entre 262 y 283 bajas fatales,  en  su  mayor  parte  en  combates  con  las  fuerzas  revolucionarias2.  Los investigadores más minuciosos de los sucesos confirman la gran autonomía de actuación de los revolucionarios en el Principado, que fue bastante ajena a la estrategia general patrocinada por el Comité Nacional Revolucionario, y de hecho cogió por sorpresa a los máximos dirigentes socialistas y ugetistas3. Largo Caballero fue detenido el 14 de octubre, después de un continuo trasiego de domicilio en domicilio, con lo que difícilmente pudo influir en la deriva violenta de la revolución asturiana.

4. Las afirmaciones de Largo Caballero sobre la revolución como superación de la democracia burguesa y como defensa preventiva contra el fascismo no las ha fechado Vox y están  sacadas  del  contexto  en  que  se  emitieron.  Por  otra  parte,  estas manifestaciones eran bastante similares a las pronunciadas por otros líderes socialistas europeos en la coyuntura crítica del ascenso y auge del totalitarismo nazi4.

5. Está sobradamente demostrado por la historiografía especializada que el fraude puntual, que fue cometido por las diversas candidaturas concurrentes a las elecciones de febrero de 1936 no varió sustancialmente el resultado, y que los comicios fueron ganados de forma legítima por la coalición del Frente Popular5.

6. Ni Largo Caballero, ni Negrín ni Prieto robaron las reservas del Banco de España, sino que, en acto de legítima defensa, las emplearon en la adquisición de armas para sostener la resistencia de la democracia republicana contra el golpe militar-monárquico-fascista, como está demostrado documentalmente desde hace más de medio siglo. Esta medida financiera de emergencia también fue utilizada, por ejemplo, por los países de la Entente para financiar su esfuerzo bélico durante la Primera Guerra Mundial6.

7. Durante la Guerra Civil, las incautaciones de bienes muebles en zona republicana se efectuaron bajo cobertura legal: el 23 de septiembre de 1936 se constituyó una Caja de Reparaciones y Daños Derivados de la Guerra, que fue nutrida por el Tribunal Especial (luego Popular) de Responsabilidades Civiles. Éste determinaba el monto de las compensaciones por actos delictivos contra el Estado y cubría los daños ocasionados por el movimiento rebelde con medidas como incautaciones de patrimonio o multas7.

8. Los Tribunales de urgencia militarizados fueron establecidos por la Ley de Orden Público promulgada el 30 de julio de 1933, y fueron especialmente activos durante el período de gobierno de centro-derecha, entre septiembre de 1933 y enero de 1936. En cuanto a los Tribunales especiales, surgieron por Decreto de 23 de agosto de 1936, redactado por el magistrado del Tribunal Supremo Mariano Gómez González, para frenar matanzas indiscriminadas como la efectuada en la cárcel Modelo de Madrid en la noche del 22-23 de agosto de 1936 mediante la aplicación de procedimientos sumarísimos típicos de la jurisdicción de guerra8.

9. Durante el mandato de Largo Caballero como presidente del Gobierno no se cometieron “las mayores atrocidades en la zona republicana”, sino todo lo contrario: la recuperación paulatina de la autoridad del Estado con la eliminación de las milicias de vigilancia en retaguardia y la canalización y limitación de la represión política (habitual en toda guerra) por medio de los tribunales populares. El mandato no fue “el más sangriento de la zona republicana”, sino que, lamentablemente, fue el del catedrático republicano José Giral, presidente de un Gobierno donde no había representación obrera, quien tuvo que soportar la atomización de la autoridad estatal y la violencia descontrolada del verano de 1936. El 80 % de las víctimas caídas en la retaguardia republicana lo fueron en los cinco primeros meses de la guerra. El grueso de la violencia homicida en zona republicana tuvo lugar desde el estallido del golpe de Estado hasta finales de 1936, momento en que el Gobierno de Largo Caballero logró reconstruir gran parte del aparato estatal9.

10. La afirmación de Vox de que “la llegada de Indalecio Prieto a la presidencia del PSOE en 1935, supuso el comienzo de una deriva revolucionaria y radical junto a Largo Caballero como secretario general de UGT”, es errónea: fue en 1933-1934 cuando Prieto se sumó a la vía revolucionaria dominante en el PSOE, pero desde el verano de 1935 son de sobra conocidas sus discrepancias con Largo, con quien mantuvo un tenso forcejeo político que tuvo como momento culminante el veto interpuesto el 11 de mayo de 1936 por el grupo parlamentario socialista a la formación de un gobierno bajo su liderazgo. Las discrepancias se prolongaron hasta más allá de la Guerra Civil.

11. La rivalidad entre las diversas alas del PSOE se agravó desde la formación del gobierno Casares el 13 de mayo de 1936. El creciente encono entre compañeros motivó la creación a inicios de marzo en el seno de la Juventud Socialista Madrileña y del Sindicato de Artes Blancas de la UGT del grupo “La Motorizada”, dirigido por Enrique Puente y adiestrado por el capitán Fernando Condés como guardia de protección de Indalecio Prieto frente a posibles atentados falangistas o caballeristas. Nunca contó con instrucción militar ni con acceso ilimitado a armas y munición, ya que el número de sus integrantes era reducido (entre 30 y 150 miembros, según las fuentes), y nunca actuó como grupo paramilitar. El que uno de sus miembros, Victoriano Cuenca, participase en la detención y asesinato de Calvo Sotelo (que de ninguna manera era el “jefe de la oposición” en aquellos momentos) no supone la complicidad de este grupo o la personal de Prieto. Está sobradamente demostrada la actuación unilateral de oficiales de la Guardia de Asalto del cuartel de Pontejos, que de esta manera se cobraron venganza del asesinato de uno de sus compañeros, el teniente José del Castillo, presumiblemente a manos de la clandestina Unión Militar Española (UME). Ni el Gobierno Casares (que condenó los hechos con contundencia) ni el PSOE tuvieron nada que ver en este acto de represalia10. Es más, tras haber operado en el Guadarrama a inicios de la guerra, “La Motorizada” intentó evitar la masacre de la Modelo aludida en el punto 8 del presente documento11.

12. A la acusación contra Prieto de “represión indiscriminada contra religiosos, militantes de derechas y empresarios, y luego entre las Fuerzas Armadas encargadas de sofocar el intento revolucionario” de 1934, nos remitimos a los expresado en el punto 3 de esta valoración técnica. Al menos en este párrafo, el documento de Vox hace dos afirmaciones ciertas: que la República era un gobierno legítimo y que el Frente Popular ganó las elecciones de 1936.

13. Por último, ampararse en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes, requiere establecer una caracterización de este tipo de regímenes políticos. Según la obra clásica de C. Friedrich y Z. K. Brzezinski, los rasgos fundamentales del totalitarismo son:

*Ideología oficial bien perfilada y frecuentemente salvífica y semirreligiosa, que abarca todos los aspectos de la actividad y de la existencia del hombre, critica radicalmente el estado de  cosas existente y lucha por su transformación hasta alcanzar el final perfecto de la humanidad.

*Partido único de masas, liderado por un dictador, estructurado de modo jerárquico, que forma parte integral del aparato burocrático del Estado y que responde a una ideología oficial precisa y definida.

*Sistema de control policial de tipo terrorista, apoyado por el partido y dirigido no sólo contra los “enemigos” demostrables, sino contra clases de población arbitrariamente seleccionadas.

*Monopolio por el partido y sus cuadros de todas las actividades públicas políticas y sociales basado en la moderna tecnología, con estricto dominio de los medios de comunicación de masas y con reducción de la esfera social privada.

*Control de todos los medios efectivos de combate armado en manos del partido y de la burocracia subordinada.

*Voluntad de control y centralización de la vida económica mediante la coordinación burocrática  de  las  antiguas  entidades  corporativas,  incluyendo  otras  asociaciones  y actividades12.

Salta a la vista que ninguna de estas características puede ser asignada a la democracia republicana, que se defendió con todos los medios legales a su alcance del ataque del militarismo y el fascismo. Estos sí que instauraron un régimen tendencialmente totalitario: el franquismo, que ha sido condenado repetidas veces por la ONU, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, pero nunca explícitamente por Vox.

A título meramente informativo, interesa señalar que Largo Caballero puede considerarse víctima del terrorismo, ya que la Falange tiroteó su domicilio y estuvo a punto de matar a una de sus hijas en un atentado el 15 de marzo de 1936. Igualmente se puede  considerar  víctima  del  nazismo,  pues  estuvo  prisionero  en  el  campo  de Sachsenhausen (al norte de Berlín) desde el 31 de julio de 1943 al 21 de abril de 1945.

La enmienda del PP y Cs, que fue finalmente aprobada, menciona el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que ordena a las administraciones públicas la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Además de señalar que buena parte de las acusaciones vertidas en la iniciativa de Vox se refieren a épocas anteriores a la que da cobertura dicha Ley, es preciso resaltar la incongruencia que encierra querer ejecutar una damnatio memoriæ sobre figuras políticas que, precisamente, se distinguieron por su oposición a la sublevación militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que ésta provocó, y por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la Dictadura resultante.

Las conclusiones de este análisis preliminar es que los autores de la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, más allá de la penosa articulación formal de sus argumentos, y de la falacia de la inmensa mayoría de los mismos, han recurrido para elaborarla a los viejos y desacreditados clichés pseudohistóricos de la propaganda franquista, acarreando de forma confusa los mitos guerracivilistas enunciados en 1939 por el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 193613.

A diferencia de la nula documentación que se adjunta a la iniciativa de Vox, los profesores e investigadores abajo firmantes declaran estar en condiciones de aportar pruebas documentales de todas las afirmaciones que se hacen en la presente prueba de verificación.  Las ponen  a  la  disposición  de la comisión que —suponemos— se establecerá antes de que se adopte la decisión definitiva, como ocurrió en el proceso de resignificación del callejero madrileño abordado por la anterior corporación municipal.

Este juicio técnico preliminar aspira a convertirse en un futuro próximo en un informe donde se clarifique de una vez por todas la ejecutoria de estas dos importantes figuras de nuestra historia contemporánea, sustrayéndolas de las maquinaciones propias de la baja política.

Notas:

1 El consejo de guerra, en Huelga general de agosto de 1917. La condena del Comité de Huelga. Acusación, defensa y sentencia del Consejo de Guerra, México, Ed. Pablo Iglesias, s.f. Véase Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “La crisis social. Las tres huelgas de agosto”, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA (coord.), Anatomía de una crisis. 1917 y los españoles, Madrid, Alianza, 2017, pp. 195-277.

2 Las estadísticas del Gobierno, en La revolución de octubre en España: la rebelión del gobierno de la Generalidad, octubre 1934: en servicio de la República, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1934, desplegable. Un recuento detallado elaborado en la época, en Aurelio LLANO Y ROZA DE AMPUDIA, Pequeños anales de quince días. La revolución en Asturias, octubre 1934. Oviedo, Talleres Tipográficos Altamirano, 1935, pp. 206-207. La valoración más reciente y minuciosa de víctimas de la revolución de octubre, en Pablo GIL VICO, Verdugos de Asturias. La violencia y sus relatos en la revolución de Asturias de 1934, Gijón, Eds. Trea, 2019, p. 401 y 435. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, La España de mi vida. Autobiografía, Buenos Aires, Losada, 1941, p. 135 opinaba que las muertes ocasionadas en las jornadas de “pacificación” no guardaban proporción con las víctimas caídas en el curso de los combates.

3 Helen GRAHAM, El PSOE en la Guerra Civil. Poder, crisis y derrota (1936-1939), Barcelona, Random House Mondadori/Debate, 2005, p. 32.

4 Véanse la contextualización e interpretación en Julio ARÓSTEGUI, Largo Caballero. El tesón y la quimera, Barcelona, Debate, 2013, pp. 339 ss. Esta biografía debiera ser de obligada lectura antes de emitir cualquier juicio sobre la ejecutoria política del personaje.

5 Una demostración de la inconsistencia de las alegaciones de fraude que aún hoy se hacen sobre las elecciones de febrero de 1936, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “Revisando el revisionismo. A propósito del libro 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”, Historia Contemporánea, nº 58, 2018, pp. 851-881.

6 Como ejemplo de estudio sistemático de esta medida de emergencia, investigada durante décadas, véase el camino recorrido por Ángel VIÑAS, El oro español en la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976 hasta El escudo de la República. El oro de España, la apuesta soviética y los hechos de mayo de 1937, Barcelona, Crítica, 2007.

7 Francisco ALÍA MIRANDA, La guerra civil en la retaguardia. Conflicto y revolución en la provincia de Ciudad Real, Ciudad Real, Diputación, 1994, pp. 249-256; Amaro del ROSAL DÍAZ, “La Caja de Reparaciones (Ministerio de Hacienda) y el Tribunal de Responsabilidad Civil (Ministerio de Justicia), 1936-1939”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 239-245, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica durante la guerra civil, Alicante, Universidad de Alicante, 1991, pp. 8 y 19.

8 Javier CERVERA GIL, Contra el enemigo de la República, desde la Ley: detener, juzgar y encarcelar en guerra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015: 133-175, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, “Justicia ordinaria y Justicia popular durante la guerra civil”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 91-103 y La República contra los rebeldes y los desafectos, pp. 100-122 y 124-166.

9 Sobre la dinámica de la violencia en la zona republicana, véase la valoración global de José Luis LEDESMA VERA, “’La santa ira popular’ del 36. La violencia en la guerra civil y la revolución. Entre cultura y política”, en Javier MUÑOZ, José Luis LEDESMA y Javier RODRIGO (coords.), Culturas y políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, 2005, pp. 147-192.

10 Manuel TAGÜEÑA LACORTE, Testimonio de dos guerras, Barcelona, Planeta, 1978, p. 69, e Indalecio PRIETO TUERO, Convulsiones de España. Pequeños detalles de grandes sucesos, México, Oasis, 1967-1969, vol. III, p. 159.

11  Helen GRAHAM, The Spanish Republic at War 1936-1939, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, p. 128.

12 Carl Joachim FRIEDRICH y Zbigniew K. BRZEZINSKI, Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 2ª ed. revisada, Cambridge, Harvard University Press, 1964, pp. 9-10.

13 ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de Julio de 1936, Madrid, Editora Nacional, 1939.

 

Más de 250 historiadores han firmado este manifiesto a fecha de 8 de octubre. Para sumarse a él, diríjase a EDUARDO GONZÁLEZ CALLEJA, edgcalle@hum.uc3m.es.

https://conversacionsobrehistoria.info/2020/10/06/sobre-largo-caballero-...

 

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Bernecker (catedrático, Universidad Erlangen-Núremberg), Enrique Berzal de la Rosa (profesor titular, Universidad de Valladolid), Juan Andrés Blanco Rodríguez (catedrático, Universidad de Salamanca), Ernesto Bohoslavsky (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina), José María Borrás Llop (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Jean-François Botrel (catedrático, Université Rennes II), Laura María Branciforte (profesora visitante doctora, Universidad Carlos III de Madrid), Mario Bueno Aguado (PIF, Universidad Carlos III de Madrid), Manuel Bueno Lluch (Archivo Histórico de CCOO de Andalucía), Danièle Bussy Genevois (catedrática, Universidad Paris 8), Ana Cabana Iglesia (profesora titular, Universidade de Santiago de Compostela), Salvador Calatayud Giner (profesor titular, Universitat de València), Ricardo Campos Marín (científico titular. Instituto de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Sergio Cañas Díez (investigador, Universidad de La Rioja), Rosa María Capel Martínez (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Zoraida Carandell (enseignante-chercheuse, Université de Paris-Nanterre), Francisco Carantoña Álvarez (catedrático, Universidad de León), Diego Caro Cancela (catedrático, Universidad de Cádiz), Julián Casanova Ruiz (catedrático, Universidad de Zaragoza), Guillermo Castán Lanaspa (catedrático de Instituto), Antonio Castillo Gómez (catedrático, Universidad de Alcalá de Henares), Luis Castro Berrojo (profesor de Instituto), Antonio Cazorla Sánchez (catedrático, Trent University, Canadá), Jorge Cernadas (profesor regular adjunto, Universidad de Buenos Aires), Adeline Chainais (profesora titular, Universidad Paul-Valéry Montpellier 3), Marie-Claude Chaput (catedrática, Université de Nanterre-La Défense), Manuel Chust Calero (catedrático, Universitat Jaume I de Castelló), Carlos Collado Seidel (profesor, Universidad de Marburg), Arnau Company Mates (profesor asociado, Universitat de les Illes Balears), Ánchel Conte Cazcarro (catedrático de Instituto), Javier Contreras Becerra (profesor sustituto interino, Universidad de Jaén), Salvador Cruz Artacho (catedrático, Universidad de Jaén), Rafael Cruz Martínez (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Josefina Cuesta Bustillo (catedrática, Universidad de Salamanca), Raimundo Cuesta Fernández (doctor en Historia, Fedicaria-Salamanca), Justo Cuño Bonito (profesor contratado doctor, Universidad Pablo de Olavide), Benito Díaz Díaz (profesor contratado doctor, Universidad de Castilla-La Mancha), José Javier Díaz Freire (profesor titular, Universidad del País Vasco-EHU), Pilar Díaz Sánchez (profesora titular, Universidad Autónoma de Madrid), Isabel Díez Torres (profesora del Institut Français de Madrid), Pilar Domínguez Prats (profesora contratada doctora, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Montserrat Duch i Plana (catedrática, Universitat Rovira i Virgili de Barcelona), Olga Echeverría (profesora, EHS/IGEHCS y CONICET, Argentina), Pedro María Egea Bruno (catedrático, Universidad de Murcia), Ángeles Egido León (catedrática, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Matilde Eiroa San Francisco (profesora titular, Universidad Carlos III de Madrid), Ángel Luis Encinas Moral (profesor contratado doctor, Universidad Complutense de Madrid), Francisco Erice Sebares (catedrático, Universidad de Oviedo), Antonio Escudero Gutiérrez, (catedrático, Universidad de Alicante), Francisco Espinosa Maestre (asistente honorario , Universidad de Sevilla), Françoise Étienvre (catedrática, Université de Paris 3-Sorbonne Nouvelle), José María Faraldo Jarillo (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Alejandro Fernández (profesor, Universidad Nacional de Luján, Argentina), Eloy Fernández Clemente (catedrático, Universidad de Zaragoza), Ana Isabel Fernández Asperilla (profesora asociada, Universidad Complutense de Madrid), Fernando Fernández Bastarreche (profesor titular, Universidad de Granada), Enrique Fernández Domingo (catedrático, Université Paris 8), Fernando Fernández-Llebrez (profesor titular, Universidad de Granada), Ignacio Fernández de Mata (profesor, Universidad de Burgos), Lourenzo Fernández Prieto (catedrático, Universidade de Santiago de Compostela), Cristian Ferrer (profesor asociado, Universitat Autònoma de Barcelona), Carlos Forcadell Álvarez (catedrático, Universidad de Zaragoza), Antonio Fontecha Pedraza (profesor de Instituto), Josep Maria Fradera Barceló (catedrático, Universitat Pompeu Fabra), Marie Franco (catedrática, Université Sorbonne Nouvelle Paris 3), Beatriz Frieyro de Lara (profesora titular, Universidad de Granada), Maximiliano Fuentes Codera (profesor lector, Universitat de Girona), Sergio Galiana (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina), Sergio Gálvez Biesca (Instituto Iberoamericano de La Haya), Luis Benito García Álvarez (profesor ayudante doctor, Universidad de Oviedo), Hugo García Fernández (profesor contratado doctor, Universidad Autónoma de Madrid), Jorge Felipe García Fernández (profesor de Instituto), José Ramón García Gandía (doctor en Historia, Universidad de Alicante), Carmen García García (profesora titular, Universidad Autónoma de Madrid), María del Carmen García García (profesora titular, Universidad de Oviedo), Cristóbal García García (profesor titular, Universidad de Huelva), Encarnación García Monerris (profesora titular, Universitat de València), Ester García Moscardó (investigadora CIRGEN, Universitat de València), Francisco F. García Pérez (catedrático, Universidad de Sevilla), Beatriz García Prieto (investigadora predoctoral, Universidad de León), Anna Maria Garcia Rovira (catedrática, Universitat de Girona), Juan Carlos García Funes (profesor asociado, Universidad Pública de Navarra), Diego Gaspar Celaya (investigador Juan de la Cierva, Universidad de Zaragoza), Rafael Gil Bracero (profesor titular, Universidad de Granada), David Ginard Féron (profesor titular, Universitat de les Illes Balears), José Gómez Alén (catedrático de Instituto), Ferran Gómez Albentosa (profesor de Instituto), Gutmaro Gómez Bravo (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Fidel Ángel Gómez Ochoa (profesor titular, Universidad de Cantabria), Miguel Gómez Oliver (catedrático, Universidad de Granada), Eduardo González Calleja (catedrático, Universidad Carlos III de Madrid), Manuel González de Molina Navarro (catedrático, Universidad Pablo de Olavide), Emilio Francisco Grandío Seoane (profesor titular, Universidade de Santiago de Compostela), José Luis de la Granja Sainz (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Rosana Gutiérrez Lloret (catedrática, Universidad de Alicante), Sonia Gutiérrez Lloret (catedrática, Universidad de Alicante), José Luis Gutiérrez Molina (investigador, Universidad de Cádiz), Beatriz de las Heras Herrero (profesora visitante doctora, Universidad Carlos III de Madrid), Fernando Hernández Holgado (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Fernando Hernández Sánchez (profesor asociado, Universidad Autónoma de Madrid), Elena Hernández Sandoica (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Ángel Herrerín López (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Eduardo Higueras Castañeda (profesor asociado, Universidad de Castila-La Mancha), José Hinojosa Durán (profesor de Instituto), Andrea Hormaechea (doctoranda, Universidad Complutense de Madrid), Jorge de Hoyos Puente (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Margarita Ibáñez Tarín (investigadora, Universitat de València), Luis María Jiménez de Aberasturi Corta (historiador), Fernando Jiménez Herrera (contratado postdoctoral, Universidad Complutense de Madrid), Jesús Francisco Jordá Pardo (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), David Jorge (profesor investigador, El Colegio de México), Eduardo Juárez Valero (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Matthew Kerry (profesor, University of Stirling, Reino Unido), Emilio La Parra López (catedrático, Universidad de Alicante), José Miguel Lana Berasain (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Juan José Laborda Martín (académico correspondiente de la Real Academia de la Historia), Christian Lagarde (catedrático, Université de Perpignan Via Domitia, presidente de honor de la Société des Hispanistes Français), Julien Lanes Marsall (profesor titular, Université de Paris-Sorbonne), Ángeles Lario González (profesora titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Maud Le Guellec (catedrática, Université de Lille), Alfredo Liébana Collado (profesor de Instituto), Miren Llona González (profesora titular, Universidad del País Vasco), Alvar de la Llosa (catedrático, Universidad de Lyon 2), Paola Lo Cascio (profesora asociada, Universitat de Barcelona), José Luis Ledesma Vera (profesor ayudante doctor, Universidad Complutense de Madrid), Clara E. Lida (profesora, El Colegio de México), Iván López Cabello, (profesor titular, Université de Bretagne Occidentale), Antonio López Estudillo (profesor titular, Universitat de Girona), Julián López García (catedrático, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Marta López Izquierdo (profesora titular, Université Paris 8 Vincennes Saint-Denis), Mariano López de Miguel (investigador doctoral, Universidad de Cantabria), Ángel Luis López Villaverde (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Daniel Lvovich (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento y CONICET, Argentina), María Rosa de Madariaga Álvarez-Prida (funcionaria internacional UNESCO), Juan Mainer Baqué (catedrático de Instituto), Emilio Majuelo Gil (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Jorge Marco Carretero (profesor, University of Bath, Reino Unido), Martí Marín Corbera (profesor titular, Universitat Autònoma de Barcelona), Juan José Martín García (profesor ayudante doctor, Universidad de Burgos), Sebastián Martín Martín (profesor titular, Universidad de Sevilla), José Luis Martín Ramos (catedrático, Universitat Autónoma de Barcelona), Gloria Martínez Dorado (doctora en Historia, Universidad Complutense de Madrid), Manuel Martínez Martín (profesor titular, Universidad de Granada), Fernando Martínez Rueda (profesor titular, Universidad del País Vasco), Ana Martínez Rus (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Miguel Martorell Linares (catedrático, Universidad Nacional de Educación a Distancia), José Rubens Mascarenhas de Almeida (profesor, Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia, Brasil), Enrique Mases (profesor, Universidad Nacional del Comahue, Argentina), Andreu Mayayo i Artal (catedrático, Universitat de Barcelona), Elena Maza Zorrilla (catedrática, Universidad de Valladolid), Ludger Mees (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Stéphane Michonneau (catedrático, Université de Lille), Fernando Mendiola Gonzalo (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Pilar Mera Costas (profesora ayudante doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia), María Migueláñez Martínez (profesora asociada, Universidad Carlos III de Madrid), Raúl Mínguez Blasco (investigador Marie Slodowska Curie, Leeds University), Conxita Mir Curcó (catedrática, Universitat de Lleida), Alicia Victoria Mira Abad (profesora titular, Universidad de Alicante), Benoit Mitaine (profesor titular, Univeristé Paul Valéry Montpellier 3), Frank Molano Camargo (profesor, Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá), Carme Molinero Ruiz (catedrática, Universitat Autònoma de Barcelona), César Mónaco (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, Argentina), Jorge J. Montes Salguero (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Francisco Moreno Gómez (catedrático de Instituto), Antonio Moreno Juste (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Mónica Moreno Seco (profesora titular, Universidad de Alicante), Jorge Muñiz Sánchez (profesor ayudante doctor, Universidad de Oviedo), Carlos Navajas Zubeldia (profesor titular, Universidad de La Rioja), Gloria Nielfa Cristóbal (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Felipe Nieto Blanco (profesor tutor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Xosé M. Núñez Seixas (catedrático, Universidade de Santiago de Compostela), Mario Ojeda Revah (profesor investigador, Universidad Nacional Autónoma de México), Pedro Oliver Olmo (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Lauro Olmo Enciso (catedrático, Universidad de Alcalá de Henares), Marie-Angèle Orobon (catedrática, Université Sorbonne Nouvelle-Paris 3), Marie-Linda Ortega (catedrática, Université Sorbonne Nouvelle-Paris 3), Luis Carlos Ortiz Vásquez, (profesor, Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá), Luis Enrique Otero Carvajal (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Giaime Pala (investigador ordinario, Universitat de Girona), Juan Pan-Montojo González (catedrático, Universidad Autónoma de Madrid), Rodrigo Patto Sá Motta (profesor, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil), Pedro Payá López (profesor contratado doctor, Universidad de Alicante), Rafael Gerardo Peinado Santaella (catedrático, Universidad de Granada), Ignacio Peiró Martín (catedrático, Universidad de Zaragoza), Manuelle Peloille (catedrática, Université d’Angers), Juan Carlos Pereira Castañares (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), José Miguel Pérez García, (catedrático, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Juan-Sisinio Pérez Garzón (catedrático, Universidad de Castilla-La Mancha), José Emilio Pérez Martínez (ATER, Université de Paris-Sorbonne), Alejandro Pérez-Olivares García (ATER, Sciences-Po Lyon), Julio Pérez Serrano (catedrático, Universidad de Cádiz), Antonio Perla de las Parras (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Marisa Pineau (profesora, Universidad de Buenos Aires), Julio Pinto Vallejos (profesor titular, Universidad de Santiago de Chile), Anaclet Pons i Pons (catedrático, Universitat de València), José María Portillo Valdés (profesor titular, Universidad del País Vasco-EHU), José Antonio Piqueras Arenas (catedrático, Universitat Jaume I de Castelló), Carlos Píriz González (profesor asociado, Universidad de Salamanca), Paul Preston (catedrático, London School of Economics and Political Science), Lucía Prieto Borrego (profesora titular, Universidad de Málaga), Juan Pro Ruiz (catedrático, Universidad Autónoma de Madrid), Guillem Puig Vallverdú (historiador), Josep Puigsech Farràs (profesor agregado laboral, Universitat Autònoma de Barcelona), Mercè Pujol Berché (catedrática, Université de Perpignan Via Domitia), José Reig Cruañes (profesor contratado doctor, Universidad de Castilla-La Mancha), Alberto Reig Tapia (catedrático, Universitat Rovira i Virgili), Sergio Riesco Roche (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), César Rina Simón (investigador Juan de la Cierva, Universidad de Extremadura), Elisabeth Ripoll Gil (profesora ayudante doctora, Universitat de les Illes Balears), Lucía Rivas Lara (profesora titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia), Antonio Rivera Blanco (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Aurora Margarita Rivière Gómez (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Ricardo Robledo Hernández (catedrático, Universidad de Salamanca e investigador visitante, Universitat Pompeu Fabra), Florentino Rodao García (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Javier Rodríguez González (profesor titular, Universidad de León), Francisco Rodríguez-Jiménez (profesor, Universidad de Extremadura), Carolina Rodríguez López (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Sofía Rodríguez López (PAD, Universidad de Cádiz), Carlos María Rodríguez López-Brea (profesor visitante doctor, Universidad Carlos III de Madrid), José Iván Rodríguez Macario (licenciado en Historia, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Severiano Rojo Hernández (catedrático, Université d’Aix-Marseille), María Cruz Romeo Mateo (catedrática, Universitat de València), José Luis Romero Carretero (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Carmelo Romero Salvador (profesor titular, Universidad de Zaragoza), Maria Gemma Rubí Casals (profesora agregada, Universitat Autònoma de Barcelona), Rosario Ruiz Franco (profesora titular, Universidad Carlos III de Madrid), Pedro Ruiz Torres (catedrático, Universitat de València), Alberto Sabio Alcutén (catedrático, Universidad de Zaragoza), María del Pilar Salomón Chéliz (profesora titular, Universidad de Zaragoza), Sergio Sánchez Collantes (profesor, Universidad de Burgos), Juan Carlos Sánchez Illán (profesor titular, Universidad Carlos III de Madrid), Francisco Sánchez Pérez (profesor titular, Universidad Carlos III de Madrid), Glicerio Sánchez Recio (catedrático, Universidad de Alicante), Manuel Sanchis i Marco (profesor titular, Universitat de València), Antonio Sanchis Pallarés (historiador), Víctor Manuel Santidrián Arias (profesor de Instituto), María-Cruz Santos (profesora de Instituto), Carlos Sanz Díaz (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Federico Sanz Díaz (profesor titular, Universidad de Burgos), Julián Sanz Hoya (profesor titular, Universitat de València), Vicent Sanz Rozalén (profesor titular, Universitat Jaume I de Castelló), Ismael Saz Campos (catedrático, Universitat de València), Antonio Manuel Segovia Ganivet (contratado predoctoral, Universidad de Granada), Isidro Sepúlveda Muñoz (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Nicolas Sesma Landrín (profesor titular, Université de Grenoble Alpes), María Sierra Alonso (catedrática, Universidad de Sevilla), José Solís de los Santos (catedrático, Universidad de Sevilla), Raúl Soutelo Vázquez (profesor asociado, Universidade de Santiago de Compostela), Manuel Suárez Cortina (catedrático, Universidad de Cantabria), Nuria Tabanera García (profesora titular, Universitat de València), Javier Tébar Hurtado (profesor asociado, Universitat de Barcelona), Erika Tiburcio Moreno (profesora asociada, Universidad Carlos III de Madrid), Pilar Toboso Sánchez (catedrática, Universidad Autónoma de Madrid), Lluís Ferran Toledano Gonzàlez (profesor agregado, Universitat Autònoma de Barcelona), Javier Ugarte Tellería (profesor titular, Universidad del Páis Vasco-EHU), Rafael Uña Ruano (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Mikel Urquijo Goitia (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Miguel Ángel Urrego (profesor, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, México), Julián Vadillo Muñoz (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Rafael Villena Espinosa (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Juan Uriagereka (profesor, University of Maryland), Bruno Vargas (profesor titular, Université de Toulouse), Rubén Vega García (profesor titular, Universidad de Oviedo), Natalia Vega Rodríguez (profesora, Universidad Nacional del Litoral y Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina), Santiago Vega Sombría (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Xosé Ramón Veiga Alonso (profesor titular, Universidade de Santiago de Compostela), José Villa Rodríguez (doctor en Historia Contemporánea, Universidad de Sevilla), Antonio Viñao Frago (catedrático, Universidad de Murcia), Ángel Viñas Martín (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Pere Ysàs Solanes (catedrático, Universitat Autònoma de Barcelona), Mercedes Yusta Rodrigo (catedrática, Universidad Paris 8), María Zozaya-Montes (investigadora contratada, Universidade de Évora).
Fuente:
Varias

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