Cataluña: Elecciones en un país extraño

Daniel Escribano

Àngel Ferrero

13/02/2021

No por generalizada la opinión pierde su validez: las elecciones de este domingo son de las más extrañas de la historia de Cataluña. No porque las medidas para evitar el contagio de la Covid-19 proporcionen instantáneas de campaña que hasta no hace mucho hubiéramos descrito como “surrealistas” –actos sin apenas público, candidatos con mascarilla–, sino porque la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de mantener las elecciones en contra del criterio de la Generalitat y los especialistas médicos puede hacer que cientos de miles de personas no puedan ir a votar por la pandemia. Además, se acumulan más de 25.540 alegaciones de personas convocadas a una mesa electoral para ser eximidas, lo que puede ocasionar problemas y retrasos en su formación este domingo. Súmase a todo ello las 284.706 solicitudes para votar por correo (un aumento del 350% con respecto a las elecciones de 2017). Únicamente en Barcelona hay 9.600 peticiones de este tipo. Le siguen Lleida (926), Tarragona (736) y Girona (668). Planeando sobre todo ello, la duda de hasta dónde llegará la abstención –que podría llegar a ser la más elevada de toda la historia– y a qué partidos puede perjudicar más. Por ahora, según las encuestas del Centre d’Estudis d’Opinió (CEO) y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) son los votantes de la Candidatura d’Unitat Popular-Guanyem (CUP-Guanyem) y Junts los más motivados para acudir a las urnas, en un 74% y un 73% respectivamente.

La XII legislatura catalana tras la restauración de la Generalitat ha tenido como norma la excepción, como condensan su principio y su final. Se inició mediante un procedimiento no previsto legalmente (la destitución del ‘president’ y sus consejeros por parte del presidente del Gobierno español, la usurpación de sus cargos y la disolución del Parlament y convocatoria de elecciones por parte del propio presidente del Gobierno de España). Después estuvo meses embarrancada, por los vetos impuestos, ya por el Tribunal Constitucional (TC), ya por el Tribunal Supremo (TS), a hasta tres candidatos que intentaron presentarse a la investidura; entró en crisis terminal con el enfrentamiento entre los dos partidos del Gobierno a raíz de la condena por parte del TSJC al presidente finalmente investido, por la tardanza en retirar una pancarta y diversos símbolos del Palau de la Generalitat, a requerimiento de la Junta Electoral Central (JEC), y concluyó con la destitución de éste, al ser confirmada la sentencia por el TS, y la negativa del Parlament a investir a un nuevo presidente, lo que precipitó la convocatoria automática de elecciones para el 14 de febrero.

La sentencia del TSJC anunciada el pasado 29 de enero, cuyo texto no se publicó hasta el 1 de febrero, en que estimaba el recurso contra el Decreto de aplazamiento de las elecciones, en un principio hasta el 30 de mayo, por motivo del empeoramiento de la pandemia (Decreto 1/2021), es un nuevo ejemplo del lawfare que ha caracterizado a la política catalana de los últimos años. Algunos de los argumentos expuestos en el Auto del pasado 19 de enero ya prefiguraban el sentido de la sentencia, por lo que no puede alegarse sorpresa ante el desenlace. Del nivel argumentativo de los magistrados de la mayoría dan fe afirmaciones como que “en todos los procesos electorales hay un grupo del electorado que no pueden ir a votar por razones médicas” (en respuesta a la cifra de 140.000 personas, calculada por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que no podrían ejercer su derecho al voto por causa de la pandemia); que “el porcentaje de personas confinadas ha ido sucesivamente bajando”, de modo que, “según la última estimación”, la cifra de personas aisladas o en cuarentena era de “132.000”, cifra que, al parecer, el tribunal juzga escasa; o que la pandemia no es un “presupuesto de fuerza mayor impeditiva de la celebración de las elecciones” (FD 8), si bien parece que sí lo sería si se produjera “un cambio en el marco normativo del estado de alarma” (FD 9), esto es, si lo decretara el Gobierno central. Con ello, resulta que el ser “presupuesto de fuerza mayor” no depende del hecho en sí, sino de quién lo determine y, desde luego, que la integridad de las competencias del poder central está por encima de la salud de la ciudadanía catalana.

El sentido común lo puso el magistrado José Manuel de Soler Bigas, que, al igual que hiciera con motivo del Auto de 19 de enero, emitió un voto particular, en que recuerda a la mayoría que “la pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020” constituye “en relación con el objeto de este proceso, un supuesto de fuerza mayor, como evento imprevisible (ahora, cuanto menos en su evolución), extraordinario, irresistible, inevitable e insuperable también por ahora, en los términos de la jurisprudencia”. El magistrado discrepante menciona un informe de 26 de enero del director de la Agencia de Salud en que advierte de que “la potencial movilización de un censo de más de cinco millones de electores” supone “un incremento del riesgo epidemiológico”, cuyo impacto “se produciría sobre un sistema sanitario que presenta actualmente un índice de ocupación por la COVID-19 compatible con una situación de riesgo elevado de desbordamiento”. Con sensata humildad, Soler Bigas hace notar a sus colegas que “el Tribunal no dispone en este proceso, a mi entender, de otros informes técnico-científicos u otros medios o elementos de prueba, idóneos para desvirtuar las anteriores conclusiones” y, más considerado con el derecho a la salud de la ciudadanía que unos magistrados que no tendrán que asumir personalmente los riesgos derivados de su decisión, advierte del peligro que supone la movilización electoral obligatoria en este contexto para “los interventores y apoderados de las candidaturas, y demás personas intervinientes en el proceso”.

Frente a la pretendida ausencia de base jurídica para ordenar el aplazamiento alegada por la mayoría, el magistrado discrepante recuerda que el artículo 28 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) establece que “No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida”, del mismo modo que desmiente la pretendida falta de competencia de la Generalitat para decretar dicha medida, recordando el artículo segundo del propio Real Decreto 926/2020, que dispone que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía”, y la propia Ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno (Ley 13/2008), que autoriza al Gobierno catalán en funciones a adoptar “cualesquiera” medidas si lo justifican “razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas” (art. 27.1). Finalmente, cabe señalar que la forzada contraposición por parte del tribunal entre “derecho al voto” y derecho a la salud supone una banalización del derecho a la participación política mediante el voto, por cuanto éste no se agota en su ejercicio en un día determinado, sino, en todo caso, dentro de un intervalo predeterminado por la ley, de modo que el aplazamiento no implica su conculcación.

Con todo, ya expusimos en enero el sentido político de esta decisión: aprovechar la coyuntura demoscópicamente favorable a la candidatura encabezada por el exministro de Sanidad Salvador Illa, ante el riesgo de que los datos de la pandemia se compliquen durante la tercera ola y la tendencia demoscópica se esfume. Con ello se pretendería la victoria para un partido unionista, lo que, si bien es un escenario posible según algunas encuestas –sobre todo si la diferencia entre Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Junts es escasa–, no bastaría para impedir una mayoría parlamentaria independentista, por lo que la temeraria operación de Estado emprendida con los recursos y la decisión del TSJC, si bien es altamente arriesgada para la salud pública, tiene más de maniobra desesperada que de estrategia racional para obtener la victoria política deseada.

Los problemas para formar una coalición de gobierno

Con las elecciones ya inaplazables, los partidos han concentrado sus esfuerzos en recortar distancias en una competición, a tenor de las encuestas, muy reñida, que en algunos sondeos se reduce a una diferencia de un punto porcentual entre Junts, ERC y el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC). Este último, aunque podría ganar las elecciones en votos y escaños, se encontraría con toda probabilidad en una situación parecida a la de Ciutadans (C’s) en 2017, incapaz de formar gobierno, por la política de vetos cruzados, formalizada esta semana con la firma de un documento impulsado por la plataforma Catalans per la Independència en el que todos los partidos independentistas se comprometen a que “en ningún caso pactarán la formación de gobierno con el PSC”, y que ha causado mucho mayor revuelo que unas declaraciones anteriores de Illa a El Periódico en las que se comprometía a que en su gobierno “no habrá independentistas”. La improbabilidad del gobierno del PSC se debe, al cabo, a que la suma con En Comú Podem-Podem en Comú (ECP-PEC) no da como para formar un ejecutivo estable. Sin embargo, la diferencia es que, a diferencia de C’s, el PSOE gobierna en Madrid, lo que podría convertir a un PSC liderando la oposición en Cataluña en una formidable herramienta de presión a un ejecutivo catalán del que formará parte, de un modo u otro, ERC. El partido de Carlos Carrizosa es precisamente el protagonista de otra de las constantes de las encuestas: su desplome. De él se beneficiarían el PSC y Vox, que podría incluso llegar a duplicar el número de escaños del Partido Popular (PP), que no sacaría tajada de esta situación. La coalición CUP-Guanyem vería aumentar su representación hasta los 7 ó 9 diputados, dependiendo de la encuesta de intención de voto que se consulte, y sería, una vez más, clave a la hora de apoyar a un gobierno formado por los otros dos partidos independentistas.

En cuanto a la política de bloques, el independentismo seguiría superando al unionismo en diputados. Pero si un hecho merece mayor atención de la que se ha prestado hasta la fecha, ése es el del desgaste del espacio posconvergente, al que se le escurre entre los dedos su hegemonía, tanto en votos como en escaños. Ya habrá tiempo y espacio para analizar con detalle los motivos y cuestiones de su campaña como la elección como número dos del presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona, el controvertido Joan Canadell; la negativa de su candidata a precisar cuál será su política económica y fiscal luego de que aquél hablase de suprimir el Impuesto de sucesiones, o las afirmaciones de Borràs declarándose “de izquierdas” y manifestándose por el cierre de los Centros de Internamiento de Emigrantes (CIE), en marcado contraste con su política real. Pero, por lo pronto, parece que los problemas internos de Junts le pasan factura electoralmente, tanto como las sucesivas escisiones sufridas estos años, la última de las cuales, causada por la negativa del Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) a diluirse en aquél, puede ser decisiva en estos comicios a la hora de dejar a la candidatura encabezada por Laura Borràs por detrás de los republicanos, sin que el PDeCAT obtenga representación. Sobre este último, cabe destacar que el expresident Artur Mas ha participado en su campaña. El mismo candidato que en 2012 aspiraba a una “mayoría excepcional” y en 2015 logró imponer a ERC una candidatura conjunta con la que esperaba obtener la mayoría absoluta, ahora hace campaña por un partido al que las encuestas le vaticinan, a lo sumo, una diputada, y que ha sacado a hacer campaña a antiguos consejeros ya retirados de la política que tienen como principales ejes discursivos la supresión de la fiscalidad sobre herencias y los ataques a la CUP (“pro okupas”). El discurso de la candidata del PDeCAT, Àngels Chacón, exconsejera de Empresa y Conocimiento del gobierno de Quim Torra, se caracteriza por una continua profesión de fe independentista para, acto seguido, añadir que, si la independencia no se puede llevar a cabo, la tarea del gobernante debe ser la “gestión”, que, en su jerga, significa la aplicación de una política neoliberal. No obstante, en esta tarea de “gestión” de las necesidades ciudadanas cotidianas se echa en falta un análisis de las repercusiones en la situación sociosanitaria actual de los recortes en salud y las rebajas fiscales a las herencias aplicadas y promovidas por los Gobiernos de que eran miembros Mas y sus consejeros hoy en campaña. Atrapada en su propia lógica hiperrealista, la candidata del PDeCAT se veía obligada a contestar (“en cierta medida”) afirmativamente a la pregunta de la periodista de TV3 Lídia Heredia sobre si la consecución de la independencia en 18 meses prometida por la candidatura con que Mas pretendía mantener la presidencia de la Generalitat en 2015 era “un engaño”.

En lo tocante a las izquierdas, en la sede de ECP-PEC se contiene la respiración hasta que lleguen los resultados definitivos. El partido ha realizado una campaña sin lustre y con una pluralidad interna claramente disminuida, que se ha reflejado en la decisión de uno sus antiguos socios de coalición, Anticapitalistas, de pedir en esta ocasión el voto para la CUP-Guanyem. Así como la distancia entre Junts y ERC es mínima en las encuestas de intención de voto, también lo es entre ECP-PEC y la CUP-Guanyem, más concretamente de un diputado. Si, finalmente, la CUP-Guanyem obtiene con más diputados que ECP-PEC, cabe suponer que eso no dejará intacta la imagen e influencia de Unidas Podemos (UP) en el resto del Estado, luego de los malos resultados obtenidos en las elecciones a los Parlamentos vasco y gallego.

Vías a la independencia

Pocas expresiones se han repetido más en esta campaña que la de “abrir una nueva etapa”. Tres años después del referéndum unilateral de autodeterminación del 1 de octubre, los tres partidos independentistas apuestan por la convocatoria de un nuevo plebiscito para desencallar la situación actual. Así, Junts ha propuesto solicitar la intervención de los organismos europeos para su convocatoria, si las formaciones independentistas obtienen más de un 50% de los votos, y dotar de mayor importancia al Consell per la República, con sede en Waterloo. Recientemente ha ido más lejos, para hablar de reactivar la declaración unilateral de independencia (DUI) –dando por bueno, por tanto, el referéndum del 1-O–, si el independentismo obtiene una mayoría de escaños (aunque no de votos), y no se ha cerrado a un gobierno en minoría (“mejor en solitario que en un gobierno sin unidad”).

ERC plantea llegar al mismo objetivo del referendo pacientemente, acumulando apoyos –su lema es “vía amplia a la independencia”–, mientras Cataluña crea, en paralelo, “espacios de soberanía”, como, por ejemplo, dotando a la Agencia Tributaria de Cataluña de la gestión completa de todos los tributos propios de la Generalitat y los cedidos o la creación de una banca pública. Su candidato a la presidencia, Pere Aragonès, tampoco ha excluido gobernar en solitario, si no se llega a un acuerdo con Junts, lo que hace prever una negociación complicada, cuando no imposible, entre ambos partidos independentistas, que podría terminar con uno de ellos gobernando en minoría y dependiendo de los apoyos de los otros dos.

La hoja de ruta de la CUP, la tercera fuerza independentista en la cámara, pasa además por grandes “acuerdos políticos y sociales” y “movilizaciones populares”, e incluye “la desobediencia civil”. También ve en el Consell per la República “una herramienta”, entre otras, para superar el estancamiento actual. Eso sí, “a condición de que se consiga que sea un espacio realmente plural”, donde “se puedan acordar líneas estratégicas más allá de los ciclos electorales”, y, aunque no se opone a los espacios de diálogo con las instituciones españolas, sólo los acepta “siempre que se orienten” a la independencia, y no sean “un cebo para objetivos tácticos y a corto plazo”, una puya a Junts y ERC.

Pocas novedades en los programas del PSC y ECP-PEC. El primero apuesta, una vez más, por un “federalismo” cuyas condiciones de posibilidad ignora olímpicamente. Para ilustrar el nivel de conocimiento del PSOE en la materia, baste recordar que el actual presidente español ha puesto negro sobre blanco que “la autonomía de Cataluña es mayor a la que tienen los Länder alemanes” (Pedro Sánchez, Manual de resistencia, Península, 2019, p. 290), como demuestra el alud de recursos de inconstitucionalidad presentados por el abogado del Estado cada vez que el Parlament aprueba normas de carácter fiscal o de regulación del mercado inmobiliario. No extraña, por ello, que el PSOE, pese a sus estentóreas profesiones electorales de fe federalista, no haya dado paso alguno para materializarlas, puesto que ¿para qué es necesaria la federalización de España si, dicen, las comunidades autónomas ya gozan de mayor autonomía que los Estados federados? Poco importa, desde luego, que las leyes fundamentales de los Estados federados tengan el rango de Constitución y, a diferencia de los Estatutos de Autonomía, sean normas elaboradas por sus propios Parlamentos; que tengan poder judicial propio que agota la jurisdicción y que incluye materias tan sensibles como extradiciones y órdenes europeas de detención y entrega —como pudo comprobar horrorizado el establishment español en 2018—, que los Estados federados gocen de competencias realmente exclusivas, libres de las injerencias de las “leyes de bases” del poder central, o que sus agencias financieras recauden el grueso de los impuestos. Sea como fuere, el PSC dice pretender “transformar el Estado de las Autonomías en un Estado federal” y menciona algunas reformas en ese sentido (reforma del Senado, “territorialización del sistema de gobierno del poder judicial”), aunque de manera parca e incompleta, toda vez que, por ejemplo, al TC ni lo menciona, a pesar de que es un órgano con capacidad para suspender automáticamente y anular cualquier norma aprobada por los Parlamentos autonómicos y en cuya designación las autonomías no tienen participación alguna. Con todo, más allá de la escasez de la reforma federal propuesta y del nulo crédito federalista del PSC y el PSOE, lo que resulta definitivamente ilustrativo de la inviabilidad de ésta es el carácter fácticamente irreformable del modelo territorial unitario establecido en la Constitución y el derecho de veto de que goza la derecha española para bloquearla, dada las amplias mayorías requeridas y la necesidad de que la apruebe también el Senado (arts. 167-168). A pesar de toda la retórica sobre una “nueva etapa”, lo cierto es que las propuestas del PSC son las mismas desde hace años, salvo que ahora cuentan con menos posibilidades, si cabe, de ser aprobadas en el Congreso de los Diputados por la correlación de fuerzas existente.

Mutatis mutandis, lo mismo ocurre con ECP-PEC, que pretende elevar la recitación de lemas a la categoría de propuesta política. Así, dicen proponerse “actualizar el catalanismo progresista”, comprometido con “la transformación de España de forma solidaria y transversal”, con el objetivo de proclamar una “República plurinacional federal”. En la línea escasamente documentada que encontramos en este espacio político al hablar de este tema, que le genera una evidente incomodidad, el redactor del programa confunde soberanía y competencia (lo que se comparte o delega son las competencias, no la soberanía, definible, desde el punto de vista del derecho constitucional, como la metacompetencia para asignar competencias), o emplea expresiones oximorónicas como “nación de naciones”, que no tienen nada que ver con la plurinacionalidad, sino que está en la base de la doctrina ínsita en el artículo segundo de la actual Constitución, para designar la dicotomía entre “nación política” (la española, sujeto de soberanía) y naciones culturales (incapaces de constituir sujeto político que no sea el de una mera autonomía, que, como es doctrina consolidada del TC, no equivale a soberanía).

Lejos de esas proclamas retóricas, las propuestas reales de ECP-PEC son de puro autonomismo y defensa del statu quo: “consolidar la mayoría progresista y plurinacional del Congreso”, lo que permitiría, a su juicio, “mejorar las competencias e incrementar los recursos” del autogobierno catalán con “un nuevo sistema de financiación” y consolidar la Mesa de Diálogo. Todo ello se compadece mal con la Ley que da efecto a la exigencia de claridad formulada por el Tribunal Supremo del Canadá en su opinión sobre la secesión de Quebec (más citada que leída, a pesar de su brevedad), que dicen defender para Cataluña, por cuanto su artículo 1.4 rechaza toda “pregunta referendaria que se centre simplemente en un mandato para negociar sin solicitar una expresión directa de la voluntad de la provincia sobre si ésta debería dejar de ser parte del Canadá” (apartado a) o que prevea “otras posibilidades además de la secesión de la provincia del Canadá, como arreglos económicos o políticos con el Canadá” (apartado b). Asimismo, ECP-PEC, aparcando anteriores planteamientos de impulsar “procesos constituyentes”, propone ahora una reforma constitucional que resuelva “los déficits y contradicciones del actual Estado autonómico” y que incluya “una nueva disposición adicional” en la que se reconozca la “singularidad nacional y voluntad de autogobierno” de Cataluña, una Constitución propia, la reforma del Senado y la “supresión del artículo 145 de la Constitución española”, que prohíbe a las comunidades autónomas federarse. Como ya hemos expuesto, todo ello son meros brindis al sol, ante la imposibilidad política de realizar reforma constitucional alguna, por la negativa total de la derecha española, cuyo consenso es imprescindible para llevarla a cabo. Antes de agitar espantajos como “la idea de considerar a España como una realidad homogénea, conservadora y contraria a Cataluña” (p. 71 del programa), mejor harían en analizar el diseño institucional del régimen de la monarquía reinstaurada y la cláusula fáctica de intangibilidad que es el procedimiento de reforma constitucional previsto en los artículos 167 y 168 de la ley fundamental.

¿Amnistía o indultos?

Salvo la derecha, todos los partidos parecen coincidir en la necesidad de sacar el conflicto catalán de los tribunales y devolverlo al ámbito político. En lo que no coinciden es en el cómo. Nada especifica el PSC en su programa; Junts, ERC, la CUP-Guanyem y el PDeCAT defienden una ley de amnistía, mientras que ECP-PEC propone “impulsar la reforma del Código Penal”, cuyo texto ni siquiera ha trascendido y parece limitarse al delito de sedición, por lo que es dudoso que dicha reforma sirviera siquiera para sacar de la cárcel a todos los presos del ‘procés’, dado que el TS también ha impuesto penas por “malversación de caudales públicos”, basadas en la reforma de 2015 de este delito que permite su aplicación aunque no concurra lucro personal.

Respecto a la “sedición”, se ha argumentado hasta la saciedad que es un tipo penal mal definido, que establece penas muy altas (entre cuatro y quince años de cárcel) y que (a) o no existe en la legislación penal de las democracias del entorno (Alemania, Reino Unido) o (b) los delitos equivalentes tienen penas muy inferiores (dos años en Francia, arts. 433.6 y 433.7 CP, y hasta tres en Suiza, art. 285 CP). El delito de sedición del Código Penal español puede subsumirse perfectamente en los de “resistencia” (art. 556) o “atentado” (art. 550) contra la autoridad, que tienen penas sensiblemente inferiores (hasta un máximo de seis años de cárcel), por lo que debería ser derogado, no simplemente reformado. Igualmente, una reforma seria del Código Penal debería derogar la reforma de 2015 del artículo 432 y volver restablecer el lucro personal como condición sine qua non de la malversación. Por lo demás, la vía de la reforma del Código Penal es inútil para la inmensa mayoría de las 2.850 personas afectadas por la causa general contra el independentismo, que no están imputadas por sedición. Y, sobre todo, el muy necesario adelgazamiento del Código Penal va mucho más allá del delito de sedición y debería afectar a la retahíla de delitos de opinión que infestan dicha ley, como ilustra el exilio del rapero Josep Miquel Arenas Valtònyc y la inminente entrada en prisión del también rapero Pablo Hasél ha vuelto a poner en evidencia, ante la que este espacio político ha expresado, en el mejor de los casos, una tímida condena, cuando no un elocuente silencio.

ECP-PEC dice defender “los indultos para liberar a los presos y presas políticos”, una medida que los independentistas rechazan, ya que ni extingue siempre la totalidad de la pena, ni la responsabilidad civil ni la administrativa (lo que es especialmente problemático, dadas las cuantías millonarias reclamadas ante el Tribunal de Cuentas) ni cancela los antecedentes penales y, por el contrario, presupone la legitimidad de la condena.

Qué se terminará plasmando y qué no, dependerá no sólo de la formación de gobierno en Cataluña, sino también de la disposición de su interlocutor en Madrid, que, a su vez, depende no sólo de factores inmediatos, como la correlación de fuerzas en el Congreso de Diputados, sino también de otros de mayor recorrido, como la inercia ideológica de los partidos de ámbito estatal. Habrá que esperar, en todo caso, a los resultados para ver con qué fuerza se recobra el pulso. Viendo la triple crisis (sanitaria, política y socioeconómica), las encuestas y cómo ha discurrido la campaña, algo es seguro: no habrá estabilidad para nadie.

Una versión anterior de este texto apareció el 13 de febrero en El Salto (https://www.elsaltodiario.com/cronica-desde-catalunya/elecciones-en-un-pais-extrano)

es traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra "Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna" (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly "La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional" (Txalaparta, 2014).
es miembro del comité de redacción de Sin Permiso
Fuente:
www.sinpermiso.info, 14-2-2021

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