Cataluña en "stand by"

Daniel Escribano

Àngel Ferrero

07/05/2021

No hubo primavera republicana. Fracasado el intento de investidura del candidato de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Pere Aragonès, Cataluña se queda en modo pausa. Después de haber alcanzado un acuerdo con la Candidatura d’Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar (CUP-NCG), ERC esperaba arrastrar a Junts la mesa de negociación. Pero los posconvergentes no sólo no cedieron a la presión, sino que han conseguido —al menos en lo que a la opinión pública se refiere— invertir las tornas y hacer recaer esa presión sobre los republicanos, para quienes el calendario corre, si quieren evitar la convocatoria de nuevas elecciones.

El consenso en el bloque independentista es que no puede desaprovecharse el 52% del voto obtenido por las candidaturas independentistas, pero prácticamente ahí terminan las coincidencias. Las diferencias entre ERC y Junts sobre el papel que habrá de tener durante esta legislatura el Consell per la República han resultado ser un obstáculo considerable. Así, Aragonès ha acusado a Junts de pretender que el Consell per la República ejerza una “tutela” sobre la acción del futuro gobierno. Otro importante punto de fricción han sido las medidas económicas acordadas entre ERC y la CUP en su preacuerdo, que incluyen un programa piloto para la introducción de una renta básica universal (RBU). Se trata éste de un hueso, huelga decirlo, difícil y hasta muy difícil de roer para la mayor parte de la cúpula de Junts, cuya ideología neoliberal no es ningún secreto. En una entrevista concedida a la Agència Catalana de Notícies (ACN) y publicada el 10 de abril, la diputada de la CUP-NCG Laia Estrada lamentaba que las negociaciones se hubieran “enquistado”, que “costase mucho avanzar” con Junts y que En Comú Podem (ECP) no tuviese “interés” en llegar a ningún acuerdo. “Nosotros podemos estar equivocados, pero lo que no podemos hacer es contraponerlo a la estrategia de Junts, porque no sabemos cuál es”, criticó Estrada. La clave está más en lo que no se dice que en lo que se dice, pero algo al menos es claro: que Junts ha apostado por el desgaste. Dos días después de la entrevista a la diputada de la CUP-NCG, Reagrupament, uno de los partidos que integra Junts, hizo público un comunicado en el que defendía que la formación no perdiese más tiempo en “negociaciones estériles”, calificaba de “inaceptable” el acuerdo alcanzado entre ERC y la CUP y describía la mesa de diálogo con Madrid como “una broma de mal gusto” y un “insulto” a los votantes independentistas.

A finales de marzo, el diputado de la CUP-NCG Xavier Pellicer ya advirtió en una entrevista en TV3 contra la posibilidad de desencallar la situación a costa de su acuerdo con ERC. “Cualquier recorte” en el preacuerdo firmado con ERC, sostuvo Pellicer, sería “inasumible” para su formación, lo que acabaría devolviendo las negociaciones a la casilla de salida. Después de tomar pasos más decididos encaminados a alcanzar un acuerdo, a finales de abril los equipos negociadores de ERC y Junts pactaron reunirse en la cárcel de Lledoners (donde cumplen condena el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el secretario general de Junts, Jordi Sànchez) para desencallar definitivamente la negociación y diseñar el próximo ejecutivo, y, aunque se comprometieron a evitar la repetición electoral, siguieron sin cerrar un acuerdo de gobierno. Según informaciones adelantadas por Nació Digital, finalmente el importante Departamento de Economía —encargado de la elaboración de los presupuestos y la gestión de los fondos comunitarios para la reconstrucción tras la pandemia— recaería sobre Elsa Artadi, portavoz y una de las figuras más destacadas e influyentes de Junts. Esta formación también pasaría a dirigir otros departamentos clave, como son Acción Exterior —responsable de la proyección internacional del Gobierno catalán— y Salud —cuyo titular sería el actual secretario de Salud Pública, Josep Maria Argimon—, ocupados actualmente por los republicanos. ERC se comprometió en campaña a crear tres nuevos departamentos (Universidades e Investigación, Acción Climática y Feminismos) y a reformar el gobierno, lo que podría implicar la subsunción de los departamentos de Políticas Digitales y Administración Pública y Territorio en otras carteras. El expresidente del Parlament Roger Torrent entraría en el nuevo gobierno, aunque el medio no precisaba qué cargo ocuparía. La fecha límite marcada por Aragonès para tener un acuerdo definitivo era el primero de mayo, pero ha vuelto a retrasarse.

 

El affaire Alonso-Cuevillas

 

Aunque la sensación que quedó este abril era que las negociaciones avanzaban con exasperante lentitud, o que no avanzaban en absoluto, el mes comenzó con una complicación inesperada para Junts. El día 2, el digital Vilaweb publicaba una entrevista al secretario segundo del Parlament, Jaume Alonso-Cuevillas, abogado de varios encausados del procés, entre ellos Carles Puigdemont y Lluís Puig, en que se mostraba contrario a tramitar propuestas de resolución de reprobación de la monarquía o reafirmación en el derecho de autodeterminación de Cataluña, por el riesgo de inhabilitación que supondría para los miembros de la Mesa y por el carácter meramente “declarativo” de tales resoluciones.

“¿Qué es más eficaz para desgastar al Estado español?”, se preguntaba Alonso-Cuevillas, “¿Denunciar eso o dejar que nos inhabiliten sin pena ni gloria por una estupidez?” El abogado tachaba la insistencia en tramitar ese tipo de propuestas de “resistir de una manera testosterónica, como un legionario al que ves que disparan pero que avanza a pecho descubierto”. “Yo creo que en estos casos es más inteligente denunciar que esto es una aberración jurídica y democrática, pero no insistir en el tema”, explicaba; “creo que es más inteligente poner en evidencia los tics demofóbicos del Estado español” porque, añadía, “no podremos mantener nada, porque duraremos lo que un bufido y al día siguiente el Constitucional lo anulará y no tendrá ningún recorrido”. Propuestas de resolución como las mencionadas, remachaba Alonso-Cuevillas, “no tienen ninguna eficacia jurídica, y mi opinión es que seguramente es mucho más eficaz hacer un acto allí mismo, en el patio, y denunciar la situación, o bien cambiarlo, y decir que admitimos a trámite una resolución para debatir que el brócoli se está pudriendo y tú ya me entiendes”.

Estas palabras levantaron protestas en su propio partido, entre otros del vicepresidente del Parlament durante la legislatura pasada, Josep Costa (actualmente querellado precisamente por haber admitido a trámite resoluciones de ese tipo), o del propio expresident Quim Torra. Y es que la posición de Alonso-Cuevillas contradecía el “compromiso” anunciado por Laura Borràs en su primer discurso como presidenta de la cámara en punto a preservar “los derechos de todos los diputados” —en referencia al disputado voto delegado del exiliado Lluís Puig— y la “soberanía del Parlament”. El día 5 el propio Alonso-Cuevillas anunció su dimisión. Si bien inicialmente algunas voces de ERC plantearon la posibilidad de condicionar su apoyo a la nueva candidata de Junts a la Mesa a un “acuerdo global” que incluya el voto favorable a la investidura de Aragonès, rápidamente fue descartada y el 29 era elegida Aurora Madaula, con los votos favorables de ERC, Junts y la CUP-NCG.

 

La causa general continúa: la inhabilitación de Nuet

 

Pocos días después, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) condenaba a ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos al diputado de ERC-Sobiranistes en el Congreso Joan Josep Nuet, por la admisión y tramitación por parte de la Mesa del Parlament de Catalunya de diversas Propuestas de Resolución y de Ley durante la XI legislatura (2015-2017) que, a juicio del tribunal, contradecían sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) (STS 301/2021, de 8 de abril).

En aquella época Nuet ejercía de secretario tercero de la Mesa del Parlament por la coalición Catalunya sí que es pot (CSQEP) y los miembros de la Mesa de la coalición Junts pel Sí fueron condenados por los mismos hechos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Algunas voces del independentismo han criticado que la estrategia de la defensa de Nuet haya consistido en remarcar su ideología no independentista —lo que, a la sazón, era un mero juicio de hecho— y argumentar su voto favorable a la admisión y tramitación de las iniciativas consideradas contrarias a las sentencias y resoluciones del TC como una estrategia que permitiera el diálogo con las fuerzas independentistas para reconducirlas en el trámite parlamentario a fin de que su contenido final fuera compatible con la Constitución. No obstante, cabe replicar que la estrategia defensiva de los miembros de la Mesa juzgados por el TSJC, e igualmente condenados, tampoco se caracterizó por una defensa abierta del independentismo. Antes bien, aunque apelaron, muy correctamente, a la inviolabilidad parlamentaria para amparar sus decisiones, también negaron voluntad de desobedecer al TC, en lugar de denunciar (a) la ausencia de base jurídica para que el TC dirija instrucciones de ningún tipo a la Mesa de ningún parlamento —pues el control de constitucionalidad de las normas por parte del TC opera ex post, no de modo preventivo—, y (b) la irrelevancia penal del incumplimiento de dichas instrucciones, porque el TC no es un órgano judicial ni una “autoridad superior” al Parlament, que son los dos supuestos constitutivos de la “desobediencia” tipificada en el artículo 410 del Código Penal. No obstante, la aplicación expansiva de la “desobediencia” por parte del TSJC y el TS y la conversión de facto del TC en un tribunal ordinario conducen a una “petrificación” de la jurisprudencia de éste —como apunta el catedrático de Derecho Administrativo Iñaki Lasagabaster—,(1) inmune a modificación alguna por parte de los legisladores positivos, así como a una creciente restricción de la autonomía parlamentaria y al vaciamiento de contenido de la inviolabilidad parlamentaria.

 

Barullo en el TC

 

Simultáneamente, el descrédito del sistema español de garantías constitucionales en el marco de la represión contra el independentismo catalán rompía una nueva marca con la abstención, el 7 de abril, del magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido para la resolución de los recursos de amparo contra la sentencia del TS sobre la causa principal del procés (STS 459/2019, de 14 de octubre) interpuestos por las defensas de los presos. Conde-Pumpido había sido recusado por las defensas de Puigdemont, Junqueras y Raül Romeva, después de que la defensa de Puigdemont descubriera unas declaraciones suyas de noviembre de 2017 en que se pronunciaba contra el independentismo catalán. Se da la circunstancia, empero, de que no se ha abstenido de la resolución de los recursos de amparo interpuestos por las defensas de los exconsejeros Carles Mundó y Meritxell Borràs (también condenados, pero no a penas de cárcel), recientemente desestimados, y, de hecho, el magistrado abstinente fue el ponente de la sentencia sobre el recurso de Borràs (STC 34/2021, de 17 de febrero). La abstención de Conde-Pumpido se suma a la de Antonio Narváez, también recusado por la defensa de Puigdemont, tras descubrir que, en una conferencia de 2017, se refirió al procés como un “golpe de Estado encubierto”, si bien Narváez ya no participó en la resolución de los recursos de Mundó y Borràs. No obstante, ambos magistrados, como ha denunciado el abogado Jordi Pina, han participado en la resolución de en torno a una veintena de recursos de amparo presentados por las defensas en las diversas fases de la causa e incluso en otros conflictos entre el Gobierno del Estado y el Parlament durante la pasada legislatura con el propio procés como trasfondo, en que ha tomado decisiones como la suspensión del pleno de investidura de Puigdemont, si no se realizaba de modo presencial (ATC 5/2018, de 27 de enero), y la mencionada censura de Propuestas de Resolución del Parlament sobre el derecho de autodeterminación de Cataluña.

El 22 de abril el TC desestimaba el primer recurso de amparo interpuesto por las defensas de los presos del procés contra la sentencia del TS, en este caso la de Jordi Turull. No obstante, dos de los magistrados (Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) emitieron un voto particular favorable a la estimación de varios de los motivos alegados por la defensa (vulneración del principio de legalidad penal, del derecho a la libertad personal, ideológica y de reunión y del principio de proporcionalidad de las penas). Por una parte, los magistrados discrepantes expresaban dudas sobre el que las concentraciones contra el registro de la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 y los incidentes durante el referéndum del 1 de octubre “representen actos típicos de[l] alzamiento público y tumultuario” constitutivo del delito de “sedición”. Asimismo, también cuestionaban el juicio de autoría establecido en la sentencia respecto a Turull y advertían de la insuficiencia de que el mero hecho de ser miembro del Gobierno de la Generalitat implique relación penalmente relevante con los hechos enjuiciados. Igualmente, calificaban de desproporcionada la pena impuesta (doce años de prisión y de inhabilitación absoluta), de la que destacaban que es superior a la solicitada por la única acusación que imputó sedición en concurso medial con “malversación de caudales públicos” (la Abogacía del Estado, que solicitó 11 años y seis meses), con la consiguiente vulneración del principio acusatorio, así como lamentaban que el TS no aplicara “atemperación” alguna en la “cuantificación de la pena”, ya “a través del tipo atenuado o impropio de la sedición”, ya mediante “el juego de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”, como la “eximente incompleta del ejercicio de un derecho”. Finalmente, Xiol y Balaguer advertían de que el carácter “relativamente indeterminado” de los conceptos empleados en el artículo 544 del Código Penal, la escasa jurisprudencia al respecto y la dureza de la pena impuesta a Turull, “al ubicarse en el contexto del ejercicio de derechos fundamentales”, puede “coadyuvar” a generar un “efecto desaliento” contra la participación en movilizaciones populares.

Con la emisión de un voto particular, además de facilitar una condena por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Reino de España en la demanda que ha anunciado la defensa de Turull, se materializa el temor del TS que, según algunas fuentes, le llevó a rebajar la calificación de los hechos de “rebelión” a “sedición”, para garantizar la unanimidad del tribunal. Todo ello muestra sin ambages que, para las altas instancias de la judicatura y la mayoría del TC, cuya designación se encuentra altamente politizada y actualmente presenta una clara mayoría derechista, el principio de la unidad del Estado español es el principal bien jurídico a proteger, por encima de los derechos fundamentales.

 

La causa general en la jurisdicción de primera instancia

 

En cambio, es en la jurisdicción de primera instancia donde hay mayor independencia judicial y donde la ciudadanía tiene mayores posibilidades de ver respetado su derecho a un juicio justo. Así, el 14 de abril el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona absolvía a los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1 de octubre de 2017 nombrados por el Parlament, acusados de sendos delitos de “desobediencia” (al TC) y “usurpación de funciones” (a las Juntas Electorales). La magistrada (Silvia Pedrola) únicamente considera probado que los síndicos se reunieron el 7 de septiembre, pero las notificaciones personalizadas del TC que les ordenaban abstenerse de ejercer su cargo no las empezaron a recibir hasta el 15. Tampoco considera probado que nombraran a los vocales titulares de las demarcaciones (que declararon haber sido propuestos por miembros de partidos, no por la Sindicatura) ni que entre el 12 y el 14 de septiembre adoptaran cuatro acuerdos relativos al referéndum ni que participaran en la redacción del manual de instrucciones para los representantes de la Administración y los miembros de las mesas electorales. Sin embargo, en otra muestra de la voluntad real del “gobierno más progresista de la historia” española por “desjudicializar” el conflicto, el pasado 29 de abril la Fiscalía, de cuyo control ha alardeado el presidente español, anunció la interposición de recurso de apelación contra la sentencia.

Por otra parte, sin abandonar la jurisdicción de primera instancia cabe lamentar la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona a un participante en un corte de carretera en la Avenida Meridiana de Barcelona, el 19 de octubre de 2019, contra la sentencia del TS de la causa principal del procés, por supuestas lesiones a un agente de los Mossos d'Esquadra. El magistrado basa la sentencia exclusivamente en la declaración de los agentes, a quienes confiere mayor crédito a partir del tautológico argumento de que actúan de modo "imparcial y profesional". Se da la circunstancia, nuevamente, de que la Generalitat ejercía de acusación particular, a lo que, por mucho que pretendan lo contrario sus portavoces, no está legalmente obligada, sino solamente autorizada, tal y como establece el artículo 9 de la Ley de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Ley 7/1996, de 5 de julio). El que la Consejería de Interior, en manos de Junts, ni siquiera sea capaz de sacudirse las presiones corporativas de la derecha policial para perseguir judicialmente a los ciudadanos que se solidarizan con los que supuestamente son sus presos, arroja serias dudas sobre la voluntad real de Junts de librar una “confrontación inteligente” con los poderes centrales del Estado en defensa de la autodeterminación catalana. Y mucho nos tememos que esta pésima práctica no cambiará con el nuevo gobierno —si es que finalmente lo hay—, por cuanto el preacuerdo entre ERC y la CUP-NCG prevé el mantenimiento de la personación de la Generalitat como acusación particular cuando haya agentes lesionados. Además, poco después de suscribirse se ha evidenciado otra deficiencia de dicho preacuerdo en materia de derecho de manifestación, cual es que sólo prevé la suspensión del uso de las balas de foam por parte de los Mossos d’Esquadra “mientras no sea público el protocolo” sobre el mismo. Pues bien: el 12 de abril la Consejería de Interior hizo público dicho protocolo, con algunos fragmentos suprimidos (por razones de “efectividad” y “seguridad”), y en él se autoriza el uso de dicho material en caso de “desórdenes públicos”, incluso sin previo aviso y sin la autorización del responsable del dispositivo “en casos de extrema necesidad con peligro muy grave para las personas, para los propios agentes de policía” o, simplemente, “para los bienes”.

 

¿Republicanismo (con)federal transibérico?

 

Con motivo del nonagésimo aniversario del advenimiento de la Segunda República española se produjo un nuevo debate entre la izquierda catalana de tendencia españolista y la izquierda independentista. Así, el 12 de abril el diputado en el Congreso de ECP Gerardo Pisarello, en un artículo publicado en Ctxt, proponía nada menos que un “republicanismo transibérico”, que incluiría no sólo a España y Portugal, sino también “tanto a América Latina como a África” (se supone que a las antiguas colonias españolas y portuguesas). Apenas nada decía del diseño institucional de dicho marco político, más allá de la forma republicana y de que contribuiría a formar "un nuevo orden global menos imperial, menos colonial".

También resultaba llamativa la retórica de grandeur lingüística contenida en afirmaciones como que, “con unos 600 millones de hispanoparlantes en el mundo y unos 260 millones de [personas de] habla portuguesa, las posibilidades del trans-iberismo son hoy inmensas”. El artículo de Pisarello fue objeto de una irónica respuesta de Núria Cadenes en Vilaweb y de una extensa réplica por parte del editor Simón Vázquez en la revista Catarsi, merecedora de una mayor atención, donde recordaba el nulo atractivo de propuestas “iberistas” de ese tipo en la izquierda portuguesa, y aún menos en la latinoamericana o la africana, al tiempo que se preguntaba dónde se encuentra el “republicanismo” y la “fraternidad” de un proyecto basado en “un pasado colonial”, en particular cuando se plantea, como era el caso, como un negativo fotográfico de la “iberosfera” con la que fantasean los ideólogos de Vox. En lo tocante al “marco lingüístico” manejado por Pisarello —que soslaya e invisibiliza la “impresionante diversidad” lingüística y nacional de dichos territorios—, el editor apuntaba que conduce a que “el epicentro cultural” sean “Madrid y Lisboa, no Buenos Aires, Bogotá o São Paulo”, “aunque los mercados hispanoamericanos o brasileños son mayores”.

Finalmente, Vázquez ponía el dedo en la llaga al apuntar que “en vez de trabajar para resolver los graves problemas de soberanía y de falta de autodeterminación existente en las naciones sometidas por el Estado español, los intelectuales de izquierda de adscripción españolista recuperan planteamientos que se alejan de las naciones negadas”. Y es que, en vez de elucubrar con neoimperios “transibéricos”, mejor haría la izquierda española en empezar a plantear un proyecto estatal basado en el principio de igualdad entre los diversos sujetos nacionales y considerar seriamente la hipótesis de que Cataluña deje de formar parte del Estado español, aunque sólo sea por puro pragmatismo político, pues se trata de un escenario en modo alguno descartable en un plazo no excesivamente largo. De lo contrario, este “republicanismo transibérico” —al que en su autopresentación en Twitter le añadió el adjetivo (con)federal, lo que dio pie a que Cadenes preguntara por el significado exacto del paréntesis— no hará más que acentuar la sospecha de que este tipo de proyectos utópicos pergeñados desde un escritorio son una prueba más de que ese espacio político ha comenzado a entrar en la irrelevancia, que es directamente proporcional al diletantismo y la ambición megalómana de sus discursos.

 

Notas:

(1) Iñaki Lasagabaster, Parlamento, Tribunal Constitucional, separación de poderes (con obligada referencia a Cataluña), Oñati, IVAP, 2020, pp. 23, 214.

 

Una versión anterior de este artículo apareció el 3 de mayo en El Salto. https://www.elsaltodiario.com/cronica-desde-catalunya/catalunya-en-stand-by


 

es traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra "Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna" (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly "La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional" (Txalaparta, 2014).
es miembro del comité de redacción de Sin Permiso.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 9-5-2021

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