Cataluña: llegan los indultos, el conflicto continúa

Daniel Escribano

Àngel Ferrero

03/07/2021

La agenda política de junio en Cataluña ha estado marcada, huelga decirlo, por los indultos a los nueve presos condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en la causa especial 20907/2017. Una medida que, no por esperada, ha sido menos controvertida, y viceversa. Y aunque es claro que no había de ser del agrado de todos, sí que llama la atención la división de opiniones en el PSOE y el independentismo, mayor de la pronosticada. Más aún ante al previsible rechazo frontal y cierre de filas del bloque de la derecha, compuesto por el Partido Popular (PP), Vox y Ciudadanos (C’s), un partido cada vez más marginal. Todo ello supone un serio aviso de que el conflicto político en Cataluña no es que siga pendiente de resolución, sino que los indultos no van a ser ni siquiera el principio del fin del procés que algunos desean.

            Aunque el ruido mediático sobre los indultos comenzaba a principios de mes para no dejar de crecer desde entonces, lo cierto es que, políticamente hablando, junio comenzó el día 2, con la desestimación por parte del Tribunal Constitucional (TC) de los recursos de amparo interpuestos por el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, contra las condenas a nueve años de prisión impuestas por el TS. No obstante, como viene siendo habitual en el caso de las condenas a penas de cárcel, los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer emitieron sendos votos particulares conjuntos en que consideraban vulnerados el principio de legalidad penal, el derecho a la libertad, a la libertad ideológica y el derecho de reunión de los recurrentes. Los magistrados discrepantes, basándose en abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho de reunión, recuerdan en sus votos que el “carácter pacífico de una reunión o manifestación no queda negado (a) por la circunstancia de que se hayan producido actos de violencia […] (b) ni por el mero hecho de que pudiera existir en los convocantes o participantes una intención o conducta penalmente ilícita, siempre que no resulte violenta —ocupaciones, pequeños daños, obstrucción de la circulación, etc.— (c) ni [por]que se desarrollen en protesta, oposición o contradicción con resoluciones de las autoridades competentes, incluyendo reuniones expresamente prohibidas”.

            Xiol y Balaguer constatan que “los hechos en que se fundamenta la condena” de Sànchez y Cuixart “no implicaron un nivel de violencia necesario para excluir su calificación de concentraciones de carácter pacífico a los efectos del ámbito material del derecho fundamental de reunión” y, lo que aun más importante desde el punto de vista penal, la sentencia del TS no establece “ninguna conexión del recurrente como convocante o participante con los esporádicos actos de violencia que pudieran estar presentes en estas concentraciones”. Respecto al objetivo de las movilizaciones por las que Cuixart y Sànchez han sido condenados, los magistrados discrepantes apuntan que “no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, fuera de los cauces y procedimientos constitucionales, sino presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, tal y como, en realidad, reconoce el propio TS en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida. Por todo ello, Xiol y Balaguer concluyen que las penas de prisión impuestas a ambos activistas suponen “una injerencia en el derecho de reunión, con un devastador efecto desaliento sobre este derecho, que amenaza con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales y con alejarnos, en definitiva, de la necesidad de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas”. El día 9, la defensa de Cuixart registraba en el TEDH la demanda contra España por vulneración de los derechos de reunión y de expresión y del derecho a un juicio justo y por abuso en la restricción de derechos (arts. 11, 10, 6 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

            En el ámbito judicial exterior, el 3 de junio llegaba un nuevo revés contra la causa general contra el independentismo catalán emprendida por el TS español: el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) suspendía provisionalmente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los tres eurodiputados de Junts i Lliures per Europa aprobado por la Eurocámara: el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí. Con la inmunidad suspendida, el asistir al pleno celebrado el pasado día 7 en Estrasburgo les podría haber supuesto que la orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada por el magistrado del TS español Pablo Llarena fuera ejecutada en Francia y fueran entregados a España. El TGUE reconoce que eso podría coartar su libertad de movimientos y el ejercicio de sus funciones como diputados. Como los propios afectados señalaron en su comunicado celebrando el fallo, ello ha creado “dos precedentes”, puesto que se trata de la primera vez que la justicia europea devuelve la inmunidad a un parlamentario al que la Eurocámara se la había levantado. Por ello, el auto del TGUE supone una nueva victoria de Puigdemont desde Bélgica. No sería el último revés que recibiría desde el exterior la causa general contra el independentismo antes de que terminase el mes.

            En lo tocante a los indultos para los nueve presos del procés, Odei A.-Etxearte escribía en Vilaweb sobre algunos de los motivos que podrían encontrarse detrás de la decisión del ejecutivo de Pedro Sánchez. Según A.-Etxearte, “aunque la operación no vaya a la raíz de las causas ni permita resolver el conflicto, Sánchez quiere ahuyentar de la escena la incómoda existencia de los presos, que desprestigia a España en el contexto internacional y daña, por extensión, la reputación de la Unión Europea”, como ocurrió con la visita en febrero a Moscú del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, cuando el ministerio de Asuntos Exteriores ruso, Serguéi Lavrov, le recordó la existencia de presos en Cataluña por haber organizado un referéndum. El presidente del Gobierno de España, continuaba esta periodista en su comentario, “enviará al mundo el mensaje de que el conflicto catalán ya se ha resuelto” y “la liberación de los presos políticos irá acompañada de la recuperación de las reuniones de la mesa de diálogo entre los Gobiernos catalán y español que, desde fuera, puede ser interpretada como el intento definitivo de encontrar una solución negociada”. Así, “no importa que la resolución real esté lejos de verse porque el Gobierno español se cierra a negociar el referéndum y la amnistía, las dos vías que reclama la parte catalana”. “La fotografía será clara”, concluía: “allí donde había confrontación política ahora hay negociación”. Otro motivo que han apuntado numerosos juristas como catalizador de la concesión de los indultos es el objetivo de retrasar la resolución del TEDH de las diversas demandas contra el Reino de España que están presentando los condenados, ya que el alto tribunal europeo resuelve preferentemente aquellas demandas en que el denunciante se encuentra en prisión. Y es que parece que, al menos en el ejecutivo español, se da por descontado que las demandas contra España en el TEDH por la sentencia del TS se saldarán con condenas.

 

Nuevos desencuentros entre republicanos y posconvergentes

Si alguna vez Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Junts llegaron a enterrar el hacha de la guerra tras llegar a un acuerdo de gobierno, desde luego no fue a mucha profundidad, como ha podido verse a las claras este mes, a raíz de los propios indultos.

            El 7 de junio el presidente de ERC, Oriol Junqueras, publicaba una columna titulada Mirando al futuro, en catalán en el diario Ara y en español en la página web de La Sexta, en la que hacía un llamamiento al independentismo a adaptar sus estrategias “a las circunstancias para ser ganadoras” y defendía, “como siempre hemos defendido”, la vía escocesa de un “referéndum acordado” con Madrid, que es “la opción que genera más garantías y reconocimiento internacional inmediato”, porque “sabemos que otras vías no son viables ni deseables en la medida en que, de hecho, nos alejan del objetivo a alcanzar”. Ese mismo día Pedro Sánchez y el presidente de la Generalitat, el republicano Pere Aragonès, se encontraban en un acto de homenaje al conde Javier Godó, propietario de La Vanguardia, en el que Josep Sánchez Llibre, presidente de Foment del Treball (la principal organización empresarial catalana), comentó positivamente el artículo de Junqueras, y pidió que regresase “la normalidad política entre los Gobiernos de Cataluña y de España”. “Ojalá este acto de hoy sea el inicio de la solución del problema existente en la realidad”, añadió. La patronal catalana, en suma, avalaba los indultos.

            Pero, como recordatorio de que este desideratum no estaba ni dirigido a todo el mundo ni iba a producirse de un día para otro, ese mismo día el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abría diligencias contra el diputado de la Candidatura d’Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar (CUP-NCG) y miembro de la mesa del Parlament Pau Juvillà, a instancias de una denuncia de C’s, por no haber retirado los lazos amarillos de las ventanas de su despacho en la Paeria de Lleida durante la campaña de las elecciones municipales de 2019, por lo que la Fiscalía solicita ocho meses de inhabilitación y cuatro de multa.

            Al día siguiente Junts cargaba contra ERC por el artículo de Junqueras. Lo hacía por boca del secretario general de la formación, Jordi Sànchez, desde el mismo diario Ara, en el que aseguraba que las palabras del presidente de ERC “no pretendían ser neutras”. “No es bueno para la institución de la Generalitat que un ex vicepresidente quiera tutelar al actual presidente”, lamentaba Sànchez, quien reclamaba, frente al artículo de Junqueras, no renunciar a la unilateralidad. Ese mismo día la diputada de la CUP-NCG Laia Estrada afirmaba, en una comparecencia en el Parlament, que la mesa de diálogo es un “tren que no conduce a ninguna parte” y que, en consecuencia, la izquierda independentista no se subiría a él, al tiempo que insistía en que la única solución al conflicto político es la aprobación de una ley de amnistía y el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación.

            Con todo, de poco le sirvió su artículo a Sànchez, que días después hubo de ver cómo un sector de su propio partido se rebelaba contra él a raíz de las declaraciones en que aseguraba que el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 no había sido más que una herramienta para forzar al Gobierno español a negociar. Este sector denunciaba el “rol predominante” que el secretario general, a su juicio, se ha adjudicado, e incluso amenazaba con exigir su dimisión. Cabe señalar aquí que las palabras de Sànchez distaban de ser una novedad, toda vez que, como presidente de la ANC, la víspera del referéndum del 1 de octubre declaró que una participación de un millón de personas sería “un éxito desbordante” (finalmente, participarían algo más de dos millones de ciudadanos). En cualquier caso, la noticia evidenciaba, una vez más, las tensiones internas en Junts, que, a diferencia de ERC, sigue sin ser capaz de proyectar una imagen de unidad como partido.

            La semana siguiente las tensiones entre ERC y Junts volvían a manifestarse, cuando el vicepresidente de la Generalitat y consejero de Políticas Digitales y Territorio, Jordi Puigneró (Junts), se negó a representar a la institución en la cena en el Círculo de Economía, a la que había de asistir Felipe VI. El pasado fin de semana, con motivo de la cena de inauguración de la nueva edición del Mobile Word Congress (WMC) de Barcelona, el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, coincidió con el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el jefe del Estado, pero evitaron en todo lo posible fotografiarse juntos, salvo en la mesa de la cena, en una imagen que fue reproducida por todos los medios de comunicación. Buscando destensar la situación con Junts, Aragonès viajó el 18 de junio hasta Waterloo, para reunirse con Puigdemont. Ambos aseguraron, en una comparecencia conjunta en la sede del Consell per la República, que los indultos “no son una solución al conflicto político” y volvieron a reclamar una amnistía para la causa general contra el independentismo y el libre ejercicio del derecho de autodeterminación. El día 28, el presidente español recibía en la Moncloa al presidente de la Generalitat, con motivo de la reciente investidura de éste. En el encuentro, el presidente catalán reiteró los puntos comunes del independentismo: amnistía para todos los sumarios de la causa general contra el independentismo y reconocimiento y ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo catalán, que Aragonès calificó de “punto intermedio”, toda vez que el objetivo político final de las fuerzas que apoyaron su investidura es la independencia. El presidente español, por su parte, repitió su posición contraria a ambas reivindicaciones, con el pseudoargumento de que son contrarias a la Constitución española, y ofreció negociar en torno a cuestiones de gestión autonómica como la financiación o la inversión en infraestructuras.

 

Nueva condena a manifestantes independentistas con la Generalitat como acusación particular

Mientras tanto, la causa general contra el independentismo en instancias judiciales inferiores seguía y, como ya hemos comentado en numerosas ocasiones, con la complicidad de la propia Generalitat. Así, el 11 de junio la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (APB) condenaba al militante de la CUP Marcel Vivet a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de 600 euros y una indemnización de 1.511,92 euros a un agente de los Mossos d’Esquadra, presuntamente lesionado durante la manifestación de protesta de noviembre de 2018 convocada por Arran contra la marcha organizada por el sindicato policial ultraderechista Jusapol en Barcelona. La Consejería de Interior de la Generalitat, personada como acusación particular, solicitaba un total de cuatro años, nueve meses y un día de cárcel, mientras que la Fiscalía pedía cinco, que ha sido la pena impuesta por el tribunal (la máxima), lo que muestra su grado de ensañamiento. El tribunal considera probado que Vivet golpeó a un agente de los Mossos d’Esquadra con el palo de una bandera, pero admite que “no constan imágenes de este hecho concreto” y se basa únicamente en el testimonio de algunos agentes (no de todos) que declararon haber presenciado la supuesta agresión. El agravante de cometer los hechos en el marco de una manifestación hace aumentar dos años la pena y había motivado que la defensa solicitara al tribunal el planteamiento al TC de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto que lo establece (art. 557.bis.3 del Código Penal), petición que fue rechazada.

            Como ha apuntado el abogado penalista Benet Salellas, el tribunal se basa en la declaración de la supuesta víctima como única prueba por hechos que sucedieron a la luz del día, castiga un mismo hecho con dos tipos penales distintos (desórdenes públicos y atentado a la autoridad) y, para aumentar la pena, recurre al agravante de uso de un “objeto peligroso”, que sería el listón de una bandera de dos centímetros de grosor, equiparado con un arma blanca o de fuego. Otra grave irregularidad de este procedimiento es que ya existe otro sumario en marcha por la misma supuesta agresión, en este caso contra Adrià Catasús. Como ya denunciara el propio Vivet en una entrevista publicada el 24 de junio en Nació Digital, la Sección 21ª de la APB es “una de las menos garantistas y más alineadas ideológicamente con el españolismo”. En efecto, dos de los magistrados del tribunal que ha condenado a Vivet, Luis Belestá y José Villodre (ponente de la sentencia), ya condenaron el 20 de noviembre a dos huelguistas a sendas penas de tres años, seis meses y un día y un año de cárcel por “desórdenes públicos” durante la jornada de lucha del 8 de noviembre de 2017, en protesta por los primeros encarcelamientos de líderes del procés, y en la que el tribunal ni siquiera consideró probado hecho violento alguno, tal y como exige la letra del artículo 557 del Código Penal. Y Belestá ya emitió un voto particular contra el Auto del pasado 17 de julio de la APB en que desestimaba el recurso de la Fiscalía contra la concesión de un permiso de 72 horas a Jordi Cuixart.

            La condena a Vivet fue duramente criticada por la CUP-NCG, que destacó que la Generalitat se personase otra vez como acusación particular en el juicio contra manifestantes independentistas, si bien ese reproche se contradice con el preacuerdo para la investidura de Pere Aragonès que dicha organización suscribió con ERC, y que avala que la Generalitat se persone en juicios contra manifestantes en caso de que haya agentes de los Mossos heridos. Vivet, por su parte, acusó en la citada entrevista al Gobierno catalán de ceder “constantemente ante los elementos españolistas y de extrema derecha que hay en los Mossos”. En el Parlament, se reclamó una reunión de la Junta de Portavoces, que terminó con una declaración de apoyo a Vivet, aprobada con los votos de todas las fuerzas independentistas y En Comú Podem (ECP).

La condena a Vivet vuelve a mostrar con toda su crudeza la insuficiencia y el hondo problema político que plantea la vía de los indultos a los presos del procés y aun la hipotética reforma del delito de sedición: mientras que los líderes son excarcelados, continúan los juicios y condenas contra los manifestantes de base, además de otras causas en curso relacionadas con el procés contra altos cargos de la Administración de la Generalitat y los procedimientos de reintegro en el Tribunal de Cuentas. Y es que la cifra actual de personas encausadas en los diversos sumarios de la causa general contra el independentismo se acerca ya a las 3.300.

           

Llegan los indultos

No es baladí dejar constancia de que el anuncio de los indultos se hizo inmediatamente antes de que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobara un duro informe elaborado por la Comisión de Asuntos Legales y Derechos Humanos en que recuerda que “el delito de organizar un referéndum” por parte de una autoridad carente de competencia para ello fue derogado en España en 2005, por lo que hace un llamamiento a las “autoridades españolas” a evitar que los “tipos penales de rebelión y sedición puedan interpretarse de modo que deshagan la despenalización de la organización de un referéndum ilegal”. Igualmente, la Asamblea destaca que ninguno de los condenados en la causa especial 20907/2017 del TS “hizo llamamientos a la violencia” y llama la atención a “las autoridades españolas” por el tratamiento penitenciario de los presos del procés. Concretamente, recuerda que el TS y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria han revocado la clasificación en un régimen carcelario “más suave” alegando la falta de “arrepentimiento” de los presos por los hechos por los que fueron condenados, a lo que la Asamblea repone que éstos “no pueden ser obligados a renegar de sus convicciones políticas”. En el apartado petitorio, la Asamblea invita a las autoridades españolas a “considerar” tanto “el indulto o la excarcelación” de los presos por el referéndum del 1 de octubre “y las manifestaciones pacíficas relacionadas” como la retirada de las OEDE contra Puigdemont, Comín y Ponsatí, a retirar directamente (ya no a meramente “considerar”) las acusaciones en curso contra los cargos “de rango inferior” encausados por el referéndum y a “abstenerse de sancionar a los sucesores de los políticos encarcelados por la mera expresión de solidaridad con los detenidos”, en clara alusión al encausamiento y destitución por parte del TSJC del expresident Quim Torra. Finalmente, la Asamblea también se ocupa del cargo de “malversación de caudales públicos”, por el que han sido condenados cuatro de los procesados de la causa especial 20907/2017 del TS, e insta a las autoridades españolas a “garantizar” que este tipo penal “se aplique de modo en que la responsabilidad sólo surja cuando pueda establecerse una pérdida cuantificada para el presupuesto o recursos públicos” (cosa que, como es sabido, no ha ocurrido con los condenados en esta causa). Puigneró y la consejera de Exteriores del Gobierno catalán, Victoria Alsina, celebraron la aprobación de la resolución como una nueva “victoria europea” para el independentismo.

            Cabe recordar aquí que, frente a la solución propuesta por el independentismo de una amnistía, los indultos del Gobierno español son parciales, no extinguen la totalidad de las penas, ya que se mantienen las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos y son reversibles, lo que es de dudosa legalidad, por cuanto la Ley de 26 de junio de 1870 prevé la posibilidad de condicionar el indulto, pero una vez concedido es “irrevocable”, tal y como establece su artículo 18. Asimismo, tampoco extinguen la responsabilidad civil en el marco de los procedimientos de reintegro en curso ante el Tribunal de Cuentas, un órgano administrativo cuyos consejeros son nombrados directamente por las Cortes, entre los que son abrumadora mayoría los propuestos por el PP, entre ellos Margarita Mariscal de Gante, exministra de Justicia de José María Aznar. Y ello no es baladí, pues actualmente este órgano tiene en marcha un procedimiento contra los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, varios exconsejeros (entre ellos algunos indultados, como el exvicepresidente Oriol Junqueras y Raül Romeva) y una cuarentena de altos cargos, a los que reclama más de 5,4 millones de euros por los gastos en promoción exterior, con la acusación de haberlos dedicado a difundir el procés en el exterior, a menudo con declaraciones realizadas por responsables políticos en respuesta a preguntas de la prensa como única prueba. 

 

Derecho a la vivienda vs. Constitución española

En el capítulo de leyes sociales aprobadas por el Parlament de Catalunya e impugnadas ante el TC por el Gobierno español alegando motivos competenciales cabe añadir ahora la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (Ley 11/2020, de 18 de septiembre). Así, el día 15 el Consejo de Ministros acordó interponer recurso de inconstitucionalidad contra, entre muchas otras medidas, la prohibición de superar el precio de referencia para una vivienda de características homologables en el mismo entorno urbano, en los casos de localidad declaradas como “área con mercado de vivienda tenso” (art. 6), y la obligación de los propietarios de ofrecer un “alquiler social” a los inquilinos en riesgo de exclusión residencial, antes de solicitar una ejecución hipotecaria o desahucio (arts. 17, 18). Todo ello, supuestamente, invade competencias de la Administración central y vulnera el “mercado único” en la materia que, según el acuerdo del Consejo de Ministros, “supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos”.

            El gesto del “gobierno más progresista de la historia”, según declaró su portavoz, María Jesús Montero, al explicar la interposición del recurso, fue no solicitar la suspensión cautelar de las disposiciones impugnadas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución cuando el recurrente es el Gobierno central. Según la portavoz, el proyecto de ley de vivienda en que trabaja el Gobierno español recoge “muchos” de los elementos de la ley catalana recurrida. En cualquier caso, este nuevo recurso pone nuevamente en un brete a Unidas Podemos, tanto por el ataque desde el Gobierno de que es miembro a una ley social como porque la ley impugnada fue aprobada con los votos favorables de Catalunya en Comú Podem. Ante los argumentos competenciales esgrimidos por el Gobierno español contra la ley catalana, el diputado en el Congreso de la CUP Albert Botran recordó a las fuerzas que forman el Gobierno central que “la Constitución no te paga el alquiler”. Y es que, más allá de promesas y pretextos que pueda argüir el Gobierno para justificar la impugnación, nuevamente ha priorizado la integridad de sus amplias competencias a medidas básicas de protección de la ciudadanía más vulnerable en materia de derecho a la vivienda. A la espera de saber si “lo social” ganará peso en esta legislatura respecto a “lo nacional” —suponiendo que ambas cosas puedan separarse en Cataluña— la única certeza es que los indultos no van a terminar con el procés, que comienza otra nueva fase.

[Una versión anterior de este artículo se publicó el 30 de junio en El Salto, https://www.elsaltodiario.com/cronica-desde-catalunya/criticas-indultos-independentismo]

es traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra "Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna" (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly "La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional" (Txalaparta, 2014).
es miembro del comité de redacción de Sin Permiso.
Fuente:
El Salto, 30/06/2021 https://www.elsaltodiario.com/cronica-desde-catalunya/criticas-indultos-independentismo

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).