Comprendiendo las elecciones judiciales en Bolivia

Farit L. Rojas Tudela

26/12/2024

Realizamos, a manera de una entrevista imaginaria, un repaso respecto a las llamadas elecciones judiciales realizadas en Bolivia el pasado domingo 15 de diciembre de 2024.

 

¿Qué se elige en las llamadas “elecciones judiciales” en Bolivia?

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE) boliviana, se eligen mediante sufragio universal a magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; a magistrados y magistradas del Tribunal Agroambiental; a miembros del Consejo de la Magistratura y a magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, a las altas autoridades de estos tribunales e instituciones. El tiempo de mandato de estas autoridades elegidas es de seis años desde el momento de su posesión.

¿Son todas máximas autoridades del Órgano Judicial?

No, en el diseño constitucional pertenecen al Órgano Judicial solo el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Constitucional Plurinacional no es parte del Órgano Judicial, en realidad, se trata de un tribunal que interpreta oficialmente la CPE y resguarda que toda persona, todo servidor público, todo órgano de poder (incluidos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral), toda institución pública o privada cumpla con lo dispuesto por la CPE, en doctrina se lo ha denominado el guardián de la Constitución. La naturaleza jurídica y política de este tribunal es controversial, en tanto es el último intérprete de la Constitución, y en base a sus decisiones (respuestas a consultas que se le realizan), autos constitucionales (determinaciones inmediatas en acciones de defensa) y sentencias (decisiones tomadas de acciones constitucionales que conocen conforme a la CPE), la Constitución se lleva a la práctica.

¿Por qué se elige mediante sufragio universal a estas altas autoridades?

Primero porque la CPE así lo dispone; segundo, porque el artículo 178 de la CPE (que abre todas las disposiciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en la CPE) señala que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano”, es decir el poder legítimo de administrar justicia proviene del pueblo; tercero, porque se trata del ejercicio de un derecho político establecido en el artículo 26 de la CPE, que señala que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Estas elecciones fueron determinadas en la CPE boliviana de 2009, resultado de un complejo proceso constituyente ampliamente participativo.

¿Cómo se elegía antes (de la CPE de 2009) a estas autoridades en Bolivia?

En la Constitución Política del Estado de 1967 los magistrados de la Corte Suprema (actual Tribunal Supremo de justicia) eran elegidos por la cámara de diputados de ternas propuestas por el Senado (Art. 125 de la CPE de 1967). No existía ni Tribunal Agroambiental, ni Consejo de la Magistratura, mucho menos Tribunal Constitucional. En la reforma constitucional de 1994 (texto ordenado de 1995) los ministros de la Corte Suprema (actual Tribunal Supremo de Justicia), los magistrados del Tribunal Constitucional (actual Tribunal Constitucional Plurinacional) y los consejeros del Consejo de la Magistratura (actual Consejo de la Judicatura) eran elegidos por dos tercios de votos del Congreso Nacional (numeral 4 del Artículo 117;  numeral 2 del Artículo 119; numeral 3 del Artículo 122  de la CPE de 1994). No existía Tribunal Agroambiental. La reforma constitucional de 2004 no modificó esta modalidad de elección. La forma de elección actual de las altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional proviene de lo determinado en la Asamblea Constituyente realizada entre 2006 y 2007, en la cual fue unánime la necesidad de que se modifique la manera de elegir a las altas autoridades del Poder Judicial en tanto la elección de todas ellas provenían de acuerdos políticos hechos a espaldas de la población. Se pretendía que si la población los elegía de ternas propuestas por el mismo poder legislativo se evitaba la politización de los mismos.

¿Cómo se conforma la lista de postulantes en base a la cual la población elige en las llamadas “elecciones judiciales”?

Lo dispuesto por la CPE en el artículo 182 para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia es el modelo que se utiliza para elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Agroambiental y a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Referido artículo dispone que la “Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral  la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (...) Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos (...) Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas (...) Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos”.

¿Son necesariamente abogados los postulantes a las llamadas “elecciones judiciales”?

En los casos del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional, sí. Pero en el caso del Consejo de la Magistratura, la CPE boliviana en su artículo 194 señala solamente haber cumplido 30 años de edad y poseer conocimientos en el área de sus atribuciones, lo que ha permitido que no solo abogados se presenten al proceso de pre selección. Cabe aclarar que para ser candidato o candidata a la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Agroambiental se precisa contar con 30 años, título de abogado, experiencia de 8 años, y para ser candidato o candidata al Tribunal Constitucional Plurinacional haber cumplido 35 años, tener especialización o experiencia acreditada de 8 años en las disciplinas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo o Derechos Humanos, además se tomará en cuenta haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia, en busca de lograr la plurinacionalidad establecida por la CPE. Todos los candidatos y candidatas deben cumplir con los requisitos de acceso a la función pública establecidos en el artículo 234 ni en las prohibiciones del artículo 236 de la CPE.

¿Qué alternativas se tiene para modificar esta manera de elegir a las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional?

Respecto a la pre selección de candidatos, la CPE no señala más que lo dispuesto en el artículo 182, es decir, que la Asamblea puede internamente establecer un procedimiento que privilegie méritos, exámenes o mecanismos que garanticen contar con los mejores candidatos posibles. Para desplazar a la Asamblea Legislativa Plurinacional en esta pre selección se precisaría una reforma parcial de la Constitución, atendiendo lo dispuesto en el artículo 411 de la CPE, sin que ello suponga una modificación en los derechos establecidos a favor de la población. Sin embargo, si se quiere quitar a la población su derecho de elegir a estas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional se precisará de una asamblea constituyente, en tanto, como señala el artículo 411 la reforma que afecte a derechos de las y los bolivianos tendrá lugar a través de una asamblea constituyente.  

¿Qué sucederá con las actuales máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional?

Estas autoridades cesaron de sus funciones el pasado 31 de diciembre de 2023 por mandato de la Constitución, pues cesan a los seis años de posesionados. Sin embargo, mediante Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró que “se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional”. En consecuencia, el máximo intérprete de la Constitución, como lo es el TCP, realizó más que una interpretación un razonamiento mediante el cual dispuso que hasta que no se posesionen nuevas autoridades, las actuales tiene la calidad de prorrogadas y en el caso de los magistrados del TCP de autoprorrogados. Se puede discutir mucho esta declaración, objetar por ejemplo si una Declaración era el instrumento jurídicamente adecuado o si los magistrados del TCP vulneran razonamientos jurídicos básicos como el expresado en el brocardo nemo iudex in sua causa que se traduce como el juez o los jueces no pueden ser parte en un proceso en el que tengan intereses personales o que de su decisión se espera consecuencias que los beneficien, sin embargo, por el diseño constitucional el TCP es el intérprete oficial de la CPE y, aunque pueda sonar contraintuitivo cuando tenemos este tipo de declaraciones, el defensor de la Constitución.

¿Cómo se llevaron a cabo las elecciones judiciales del pasado 15 de diciembre de 2024?

Fue la tercera vez que se llevó a cabo estas elecciones, solo que esta vez no se eligió a todas las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, pues mediante el auto constitucional 0084/2024-SA del TCP se ratificó la sentencia 0770/2024 también del TCP que paralizó parcialmente las elecciones judiciales en cinco departamentos, permitiendo el proceso en otros departamentos. La resolución limita la elección de magistrados al TCP en cinco departamentos Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, así como al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando. Esto deja a las autoridades en funciones de estos departamentos en prórroga hasta que se realicen nuevas elecciones para estos cargos en estos departamentos. Sin embargo, más allá de estas elecciones parciales del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta es la primera vez (en comparación con las últimas dos elecciones judiciales) que se dio una mayor participación de la población, en particular hacia candidatos que en redes sociales se los promocionaba como contrarios al gobierno de turno y al partido político hegemónico de Bolivia denominado Movimiento al Socialismo (MAS). Debe señalarse que estas promociones en redes están en la letra de la ley prohibidas pero el Órgano Electoral no procedió a las sanciones de ley por las mismas.

¿Qué efectos políticos se espera de esta reciente elección?

Si hacemos sumas y restas, de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional solo se eligieron a cuatro, siendo que quedan en funciones (auto)prorrogadas cinco magistrados, lo cual obviamente les otorga una ventaja numérica si se tendría que tomar decisiones en sala plena. El próximo 2025 serán las elecciones generales (para elegir al Presidente, Vicepresidente, diputados y senadores) y en Bolivia se puede observar una tensión respecto a la posible candidatura del ex presidente Evo Morales. La tensión es fácil de explicar, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la sentencia SCP 1010/2023 ha mencionado en unos de sus razonamientos que una persona solo se puede re elegir dos veces al cargo de presidente o de vicepresidente, sea de manera continua o discontinua. Esta sentencia es controversial pues se la realizó respecto de un caso que no tenía relación con la re elección presidencial, el texto constitucional solo limita la re elección continua por dos periodos presidenciales, y no señala nada respecto a re elecciones discontinuas. Entonces el próximo año 2025 es posible que el ex presidente Evo Morales (que ya fue reelegido más de dos veces continuas) se presente a las elecciones alegando que la prohibición constitucional es expresa para re elecciones continuas, en consecuencia es posible que ante la negativa del Órgano Electoral de aceptar su candidatura se presente alguna acción constitucional (un posible Amparo Constitucional) y el Tribunal Constitucional Plurinacional, compuesto de cuatro nuevos magistrados y cinco magistrados autoprorrogados, tenga que decidir sobre el ejercicio de derechos políticos de Evo Morales.

¿Cambiará la administración de justicia después de estas elecciones?

No. Pues no se trata de elegir personas, sino de cuestionar los procesos políticos que han secuestrado la justicia en Bolivia. Una posible transformación de la administración de justicia precisará de una reforma más profunda que vele por restaurar la institucionalidad malograda de estos últimos años y genere posibilidades reales de independencia judicial.

 

Profesor titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz-Bolivia)
Fuente:
www.sinpermiso.info, 29-12-2024
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