Cuba: Constitucionalizar la ciudadanía

René Fidel González García

13/04/2019

Con demasiada frecuencia, aquí, en nuestra insularidad, se afirma al presentar un libro que se trata de un resultado excepcional. No incurriré en ese desliz banal al presentar a los lectores ¨ Constitución y orden jurídico en la Revolución cubana¨, de nuestro compañero de ideas José Walter Mondelo García.

He de decir, en cambio, trascendiendo la mera instigación a la lectura, o el ejercicio académico, e inútilmente formal y solemne para dar noticias de un suceso editorial, aunque puede que ahora, con la urgencia de haber escuchado en estos días, o acaso hace apenas unas horas aquí, el balbuceo intermitente y falaz, el jubileo impostado, de aquellos que le temen porque comprenden (que  comprenden porque le temen) al valor que tiene la eficacia de una Constitución para los ciudadanos en la República y el Socialismo, que éste libro, tanto como su autor, cruzan para sus lectores y por ellos, a pie y descalzos, con humildad pero sin pagar peaje alguno a la conveniencia, el puente, esa difícil y enorme distancia que separa muchas veces en las sociedades y en el género humano, a las palabras de los actos. Es ésta una advertencia fundamental para el lector sobre ambos: su honestidad intelectual y civismo.

Dividido en tres capítulos, a saber: El Derecho como ordenamiento y su unidad. La teoría jurídica del siglo XX y el pensamiento marxista; Orden jurídico, Constitución y regla de reconocimiento en Cuba; y La Constitución y la regla de reconocimiento del Derecho en Cuba, en las que cada oración y párrafo de sus apenas 157 páginas parecería querer dejar planteados y abiertos diálogos y discusiones teóricas y doctrinales de mayor envergadura en función de tejer una reflexión de suma importancia y utilidad para nuestro país, éste libro es algo más que una rara avis del mundo editorial cubano.

Arranca ya en su partición primera, situado en la comprensión del Derecho como fenómeno complejo, con un despeje riguroso e incisivo, también conciso, de la niebla ideológica que lastró las posibilidades de la experiencia socialista del siglo XX (más allá de su increíble proclamación de los derechos económicos y sociales como condiciones para la libertad y la igualdad) de producir una corpus teórico y filosófico del Derecho que sirviera como algo más que lo que en realidad acabó por ser, una empobrecida y simplista coartada al ejercicio del poder; un hilo que señala, en el análisis de las aportaciones a las ciencias jurídicas de algunos de los representantes del pensamiento marxista europeo de la postguerra, no ya solo el lugar central que debe tener el Derecho en el Socialismo y la necesidad de instrumentarlo teóricamente como parte de su concreción, sino también, de muchas formas, el valor del pensamiento crítico en ese proceso.

Es imprescindible comprender, por otra parte, que en el paneo que a continuación se desarrolla sobre las concepciones teóricas sobre el Derecho de Kelsen, Hart y Dworkin, se encuentra precisamente el núcleo duro desde donde se desplegará en éste libro, lo que es su propuesta fundamental y trascendental para el constitucionalismo cubano y la propia eficacia de la Constitución entre nosotros.

De ese balance teórico realizado, haciendo valer un electivismo y capacidad de análisis lleno de enjundia y aprovechando el contrapunteo y la saga crítica que se establece entre estos autores partiendo de las resonancias de la noción de norma originaria planteada por Kelsen, pasando por la regla de reconocimiento hartiana como hito de la filosofía jurídica analítica del pasado siglo para explicar la validez de las normas y la unidad del sistema jurídico, hasta llegar al fuego cruzado del cuestionamiento a que somete Dworkin a éstas ideas y las últimas aportaciones realizadas por Jürgen Habermas, emerge también para Cuba una necesaria y cada vez más útil reivindicación del republicanismo democrático, sus luchas y principales conquistas, que devela, o mejor, detecta, el formidable ejercicio de falsificación histórica practicado por quienes desde cualquier latitud ideológica les ha interesado con peculiar denuedo, hacer olvidar a los ciudadanos, en sus valores y prácticas políticas, que la democracia es sobre todo una racionalidad popular de la justicia y la libertad.

Los siguientes dos capítulos de éste libro, giran en torno a dos preguntas que por sí mismas pueden constituir el suelo de cualquier reflexión política actual sobre el proyecto socialista cubano, sus desafíos y metas: ¿cuáles son las razones por las que cuando se trata de pensar sobre el Derecho y su aplicación en nuestro país no se recurre en primer lugar a la Constitución? ¿cuáles son las causas del déficit en la cultura de respeto a la ley en Cuba, la no supremacía de la Constitución respecto al resto del ordenamiento jurídico y la consecuente divergencia entre lo normado y lo real?

Cruzar ese pórtico para cualquier lector puede significar de muchos modos, hoy, 10 de abril, cuando precisamente se acaba de proclamar con solemnidad y orgullo para el país y todos, insisto, todos los ciudadanos cubanos, la Constitución de la República del 2019, o en los años que vienen, apreciar las dimensiones que ya tiene aquí ese duelo tremendo en que, a través de la letra y espíritu del texto constitucional, en su validez, eficacia e imprescindible apropiación ciudadana como instrumento emancipador cotidiano de la construcción de los proyectos de vidas y de su defensa, el Socialismo triunfa en derechos y garantías, en libertades y justicia social, en realización plena, o la restauración capitalista que promete bienestar individual y desarrollo sin justicia social, acaba por prevalecer.

En la respuesta de ambas preguntas, Walter diseccionará con elegancia y rigor y con una solvencia de recursos propia de un historiador muy avezado la complejidad de los dos periodos que pueden ser delimitados en función de tratar la unidad del orden jurídico en tiempos de Revolución y en la formulación de una regla de reconocimiento para la Constitución cubana.

Algunas de sus conclusiones en relación a los problemas que gravitaron sobre la Constitución de 1976 son un recordatorio de los desafíos que enfrentará el nuevo texto constitucional cubano, pero también un peligroso espejismo para quienes tienen la tarea de satisfacer la necesidad ciudadana de un Estado de Derecho. Nadie se baña dos veces en las aguas del mismo río.

1.   Carencia de fuerza normativa directa, o lo que es igual, su inaplicabilidad por los órganos jurisdiccionales competentes, o su irrespeto por actores administrativos, por la inexistencia de leyes complementarias que la desarrollaran.

2.     Demora en la redacción de las leyes complementarias que desarrollaran las normas constitucionales, que en algunos casos no fueron nunca cubiertas hasta su derogación.

3.    Falta de un adecuado sistema de control constitucional que debilitó y en no pocos casos vulneró los principios de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa.

4.     Ausencia de una cultura constitucional en los ciudadanos en general, pero también entre los juristas.

Pero hay también un cuerpo propositivo de especial valor en estas páginas que queda pospuesto, por ahora, en los tiempos de desarrollo de lo constitucional cubano:

1.     La necesidad de un sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad, encargado de resolver las cuestiones de constitucionalidad suscitadas por todo acto normativo con rango de Ley o inferior, cuyas decisiones resulten inapelables y de obligatorio cumplimiento.

2.    La creación con ello de una sala, o Tribunal de Garantías Constitucionales, encargada de velar por la intangibilidad y supremacía normativa de la Constitución y de recibir las demandas por inconstitucionalidad y quebrantamiento de los derechos constitucionales contra todo acto normativo, decisión administrativa, sentencia judicial o actos de particulares que pudiese estimarse que vulnera su contenido.

3.     La creación de una institución como la Defensoría del Pueblo, que garantice, la defensa de los derechos ciudadanos frente a cualquier acto arbitrario que vulnere, desconozca o limite el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Ciertamente, tal como afirma Walter, la solución de las disfunciones de nuestro Derecho, normativas, éticas y en suma culturales, solo pueden partir del conocimiento por cada ciudadano de las leyes de la República y ésta es, la más poderosa arma para defender la democracia y el Socialismo que se pudo soñar alguna vez para que fuera el ciudadano constructor consciente de su propia libertad.

El desafío que implica nuestro actual estado de indigencia en materia de cultura constitucional ciudadana es sin dudas grande, pero constitucionalizar a la ciudadanía, como hace ya sesenta años se logró con la alfabetización al enseñar a un pueblo a leer y a escribir para que no creyera y pensase, y decidiera así con cabeza propia su destino, no es en modo alguno una utopía irrealizable, por el contrario, es crucial.

No hay que perder de vista que ciudadanos desprovistos de la cultura de derechos y de participación politica que la Constitución puede proveer serán incluso así capaces de percibir la injusticia y posicionarse ante ella, pero funcionarios y representantes incultos y ajenos a sus normas actuarán arbitrariamente, o intentaran burlar su contenido.

Es por ello que Walter define una regla de reconocimiento que ampara, por así decirlo, ese ejercicio salvador:  ¨en Cuba reconocemos como normas jurídicas y, por tanto, deben ser obedecidas, las que, emitidas por las autoridades facultadas, estén de acuerdo con la Constitución y persigan la defensa de la Revolución¨.

Quiero acabar esta presentación que sugiere en realidad la profundidad, turgencia y alcance de éste libro cuya andadura apenas se inicia, con una cita del pensamiento político martiano que es un abrevadero de quienes para Cuba y la consecución de la justicia toda se levantan cada día sin bajar la cabeza ante nada ni nadie donde quiera que están: ¨ O la República tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio integro de sí y el respeto como de honor de familia al ejercicio integro de los demás, la pasión en fin por el decoro del hombre, o la República no vale una lágrima de sus mujeres, ni una gota de sangre de sus bravos¨.

Nota:

Hagamos lo que la gratitud obliga, reconocer el fino y una vez más excelente trabajo, de la Lic. Natividad Alfaro Pena, editora y correctora de éste libro, y a Sergio Rodríguez Caballero y Javier Laffita Zamora, al primero, por su limpio y muy lúcido diseño, al segundo por la serena composición de sus páginas. Los tres, parte del equipo que engrana la Editorial Oriente, han puesto a disposición de ésta obra y no huelga decir para todos, sus empeños de demiurgos.

Dos personas, sin embargo, no aparecen en los créditos formales de éste libro, acaso por un reprochable exceso de pudor de su autor. La primera, es por excepción, quién más empeño útil y decidido, eficaz, ha puesto en que hoy, la ciudad y el país que a ratos se amodorra en una cotidianidad que quiere hacer del consumo el único horizonte existencial de los ciudadanos, pueda conocer también como obra impresa parte de las ideas, porque de eso se trata, de un integrante de la segunda y diminuta pero contumaz generación de constitucionalistas cubanos nacida en los hechos y en ese parentesco alucinante y misterioso de la penúltima rebelión cubana contra los dogmas y las injusticias. Me refiero a la intelectual santiaguera Aida Bhar. La segunda, es el Maestro Julio Fernández Bulté, cuya coherencia e integridad personal, su consecuencia y el jalón científico legado, alienta y quema aún a su estirpe intelectual más allá de su propio ciclo vital. 

Doctor en Ciencias Jurídicas, hasta su despido por motivos políticos fue profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Oriente, Cuba.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 20 de abril 2019

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