¿De qué hablamos, cuando hablamos de Renta Básica?

Jordi Arcarons

16/01/2021

La pregunta que plantea el título creo que es muy pertinente, porque en estos últimos tiempos en que se oye a hablar mucho de Renta Básica hay bastantes errores en la interpretación de este término. Lo más sencillo, para responder la pregunta, es consultar qué dice al respecto la Red Renta Básica que es la sección oficial de la organización internacional Basic Income Earth Network (BIEN): «La renta básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad, aun si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otro modo, con independencia de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien convive». Y añade, por si no queda claro con la anterior definición: «una renta básica es una asignación monetaria pública incondicional a toda la población».

Hay dos rasgos fundamentales a destacar en esta definición: la universalidad, la reciben todos, y la no condicionalidad, no hay restricciones para acceder a la misma. Y esto nos lleva nuevamente al título, porque en Catalunya todavía hay mucha gente que confunde la Renta Básica con la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), un subsidio para pobres que se aprobó en el año 2017, el balance del cual es abrumadoramente negativo con respecto a su principal objetivo de eliminar o paliar la pobreza (seguro que este balance será objeto de algún que otro artículo en este mismo espacio). Ahora, sólo quiero apuntar que la RGC tal como ha demostrado en estos tres años con su despliegue, es todo lo contrario de universal e incondicional, y que estas son las principales razones de su fracaso.

También, desde este pasado junio, en el reino de España, se ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV), medida que desde este gobierno PSOE-UP, se anunció como la panacea para eliminar la pobreza. El IMV, con un recorrido bastante menos reducido en el tiempo que el de la RGC, ya nos ha señalado, sin embargo, sus carencias fundamentales: no llega a quien tiene que llegar. Y esto pasa, fundamentalmente, porque las condiciones que se imponen al colectivo de personas que deberían ser su principal destinatario, mayoritariamente las incumplen y, también, obviamente, porque no es universal. Las estadísticas, relativas a su desarrollo, hablan de que sólo menos del 10% de las personas de las que se esperaba a priori que deberían resultar beneficiadas han podido acceder al mismo (tampoco tengo ninguna duda de que sus resultados, cuando se hayan dado a conocer con más detalle, serán objeto de análisis en este mismo espacio).

La Renta Básica, e insisto de nuevo en las características universal e incondicional y, a diferencia, por tanto, de la RGC y el IMV, sí es una medida de política económica que puede eliminar la pobreza, pero no sólo eso. Es una medida que aumentaría la libertad de las personas, porque incrementaría la libertad de colectivos como los trabajadores precarios, el de las mujeres que dependen económicamente de sus parejas, el de los jóvenes con pocos recursos y, lógicamente, el de las personas pobres, porque no puede haber libertad sin que las condiciones materiales para la existencia estén cubiertas. Esta última cuestión nos permite enlazar con otro elemento clave: la justificación republicana de la Renta Básica (otro apartado que merecerá igualmente un análisis más detallado en este espacio).

Por supuesto, la Renta Básica se enfrenta a numerosas críticas con independencia del ideario político desde el que se efectúen, por citar algunas: es injusto que también los ricos la reciban, la gente no trabajará si la percibe, recortará el estado del bienestar actual, es inviable económicamente… Ya se ve que hay que dar respuesta a todas ellas, y este también es el espacio que se utilizará para hacerlo.

Pero, siguiendo con el ideario político, también quiero dejar claro que soy partidario de una Renta Básica que suponga una mejora sustancial de toda aquella población que pueda considerarse no rica y, además, que la manera de financiarla no suponga alterar, es decir, no tocar ni un solo euro del gasto social, básicamente sanidad y educación, efectuado por el estado. Contrapuesta, claro, a una forma de Renta Básica que figuras relevantes de las teorías monetaristas y neoliberales propusieron a las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado, en forma de impuesto negativo sobre la renta, pero que venía acompañado de la supresión de la inversión social del estado. En este sentido, elimina cualquier duda al respecto la enmienda que se introdujo en la propia definición de Renta Básica en el congreso de 2016 del BIEN «Estable en cantidad y frecuencia y suficientemente alta para ser, en combinación con otros servicios sociales, parte de una estrategia política para eliminar la pobreza material y posibilitar la participación social y cultural de cada individuo. Nos oponemos a la sustitución de derechos o servicios sociales si esta sustitución empeora la situación de personas relativamente desfavorecidas, vulnerables o de ingresos bajos».

Bueno, espero que las líneas precedentes hayan servido para responder a la pregunta que formulaba el título.

es catedrático de Economía Aplicada de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro de la Red Renta Básica. Es coautor de "Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa" (Serbal, 2017).
Fuente:
https://catalunyaplural.cat/es/de-que-hablamos-cuando-hablamos-de-renta-basica/

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