“El Govern y el Parlament han claudicado ante los tribunales y han hecho el castellano vehicular en la escuela”. Entrevista a Daniel Escribano

Daniel Escribano

09/11/2022

El pasado 27 de octubre la Societat Catalana d'Estudis Jurídics acogió la jornada El estado de la lengua catalana hoy. Visión jurídica, un tema muy actual, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra dos nuevas normas aprobadas por el Parlament y el Govern —la Ley 8/2022 y el Decreto-ley 6/2022, sobre el uso del catalán y el castellano en el sistema educativo—, acción que reabre la herida que el Tribunal Constitucional (TC) causó en 2010 con el recorte del Estatuto de Autonomía de Catalunya. No obstante, esas dos nuevas normas no convencen a todo el mundo. En la jornada participó el sociólogo y traductor Daniel Escribano Riera (Palma, 1978), con la ponencia “Lawfare contra el model lingüístic de l’ensenyament a Catalunya (2010-2022)”. Escribano (@DanielEscriba20), autor del libro El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República y colaborador de las revistas Sin Permiso y Catarsi, ha investigado sobre derecho lingüístico ante la coyuntura política actual. En esta entrevista, realizada por Mayte Piulachs para El Nacional, nos interpreta todo esta maraña jurídica.

¿Cuál es el objetivo de mantener 12 años esta lawfare o guerra judicial contra el catalán?

El objetivo histórico del nacionalismo español es relegar a todas las lenguas peninsulares distintas del castellano tanto como pueda y expulsarlas del ámbito público y oficial, como las Administraciones y escuelas, para que no compitan con “la lengua nacional”, como la llamaban antiguamente. Con la Constitución de 1978, el régimen posfranquista asumió la oficialidad de las lenguas peninsulares diferentes al castellano, de mala gana y por la correlación de fuerzas, pero su objetivo de asimilación lingüística o de convertirlas en piezas de museo no lo ha abandonado nunca.

Usted documenta este asedio a la lengua catalana ya en la Segunda República.

El concepto de lengua oficial lo introdujo en el lenguaje político el catalanismo, en la década de 1880. Hasta entonces el castellano era la lengua oficial de facto, pero no había ninguna norma que  lo declarara explícitamente. Los argumentos jurídicos del catalanismo de la época eran que el catalán podía ser lengua oficial porque no había ninguna norma que lo prohibiera. Y, ante esta presión del catalanismo, las instituciones políticas españolas empezaron a consignar en normas jurídicas el carácter oficial del castellano, primero en una Orden de 1902 y, después, en la Constitución de 1931, que es la primera Constitución que declara el castellano lengua oficial, como reacción al Proyecto del Estatuto de Catalunya, que se había plebiscitado meses antes, en agosto de 1931, y que establecía que el catalán sería la lengua oficial y sólo reconocía derechos lingüísticos individuales a los castellanohablantes, en sus relaciones con las Administraciones y la justicia. Pero este proyecto de Estatuto se recortó en las Cortes, que impusieron la doble oficialidad, con ámbitos de no oficialidad del catalán, como en las relaciones entre Catalunya, el País Valencià y las illes Balears i Pitiüses.

La historia se repite y en la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, el TC recorta la reforma del Estatuto, consensuado en Catalunya y aprobado en 2006 por las Cortes españolas. En el caso de la lengua, ¿los tribunales españoles han hecho de legisladores?

Sí. El TC tiene una función de legislador negativo, es decir, tiene competencia para anular o declarar inconstitucional una norma, pero no para legislar positivamente. Sin embargo, en esa Sentencia, el TC declara conforme a la Constitución el artículo 35 del Estatuto, que reconoce el derecho del alumnado a recibir enseñanza en catalán, con el argumento de que ello no es incompatible con “el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje”. Pero el TC no tiene competencia para reconocer derechos, sino sólo, como recuerda Anna M. Pla Boix, para determinar si las normas con fuerza de ley que los reconocen son conformes a la Constitución o no.

En el ámbito educativo, ¿es la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC), la que afirma más claramente que el catalán es la lengua propia de los centros educativos?

La declaración del catalán como lengua de todos los centros educativos ya la recogía la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística (LNL) (art. 14.1), aunque ésta también recogía el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano (art. 14.2). A raíz de los litigios que habían ido interponiendo entidades españolistas, el Tribunal Supremo (TS) elevó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto (no sobre el art. 14.1), alegando que limitaba el derecho a la enseñanza en castellano a la primera etapa de enseñanza. En este caso el TC avaló el precepto (Sentencia 337/1994, de 23 de diciembre). Fue una sentencia muy alabada en Catalunya, aunque ya decía que está muy bien que el catalán sea "el centro de gravedad" del sistema de enseñanza, pero que el castellano también tiene que ser lengua vehicular. En este litigio, uno de los argumentos del Consejo Ejecutivo de la Generalitat fue que, a diferencia de la Constitución de 1931, cuyo artículo 50 decía que el castellano también se debía utilizar como lengua vehicular en la enseñanza, la Constitución de 1978 no recoge ningún precepto de este tipo; sólo dice que el castellano es lengua oficial (art. 3) y que el resto de idiomas "también serán oficiales" (art. 3.2). En este caso, se evidencia la lawfare: ¿con qué base legal declaraba el TC lengua vehicular de la enseñanza el castellano cuando no había ninguna norma jurídica que lo sustentara más allá de la primera enseñanza? Por lo demás, la LEC ya no recoge el derecho a recibir la enseñanza en castellano;  sólo reconoce el derecho a recibir atención individualizada en dicha lengua (art. 11.4), sistema que ya se empleaba anteriormente.

¿Y de dónde saca el TSJC el porcentaje del 25% de castellano?

Es un invento suyo. Hasta la Sentencia de 2010 del TC, el TSJC desestimaba los recursos sobre la ampliación del uso del castellano en las escuelas. A partir de entonces, empero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS empezó a sentenciar que se tenía que reintroducir el castellano como lengua vehicular, en aplicación de la doctrina de la STC 31/2010. Y sostenía que la atención individualizada en castellano no da cumplimiento a sus sentencias. Y eso es un caso claro de lawfare, ya que, si consideraba que el artículo 11.4 de la LEC es inconstitucional, debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre ese precepto, no ordenar al ejecutivo catalán que incumpliera la ley ni hacer cambiar la norma a los legisladores. ¿Quién ha votado a los jueces para que legislen? En cualquier caso, a raíz de las primeras sentencias del TS en esa línea, el TSJC cambió de criterio, empezó a ordenar que se imparta más castellano y, en un auto de 2014, fijó el 25%, también en un centro concreto.

El TSJC también legisla cuando en la sentencia de 16 de diciembre de 2020 ordena aplicar el 25% en todos los centros educativos de Catalunya. La lawfare ha ido a más.

Sí. Y hay que recordar dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sobre determinados aspectos de la legislación lingüística belga, de 23 de julio de 1968, y Chipre contra Turquía, de 10 de mayo de 2001), en que éste afirma que el derecho a la enseñanza no contiene el derecho a escoger la lengua de instrucción. En lo tocante al 25%, ninguna ley los recoge. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), que se aprobó días después de la sentencia del TSJC que mencionas, tampoco habla de porcentajes y suprime las menciones al castellano como lengua vehicular. En su nuevo libro, Anna M. Pla Boix explica que, en la tramitación del Proyecto de Ley, el grupo de Ciudadanos presentó unas enmiendas para que se fijara el 25% de castellano, que fueron rechazadas. Por lo tanto, estamos ante otro claro ejemplo de lawfare, ya que los tribunales imponen medidas que el legislador ha rechazado. La derecha ha conseguido mediante el poder judicial lo que no consigue por las vías democráticas. Hasta ahora, el Govern afirmaba que aplicaba la LEC, cuyo artículo 11, que establece con carácter general el carácter vehicular del catalán con la excepción de las materias de castellano y de “lengua extranjera”, nadie había impugnado. El gobierno del PP interpuso un conflicto negativo de competencias ante el TSJC porque el gobierno catalán no desarrollaba la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, que declaraba al castellano lengua vehicular de la enseñanza, pero el gobierno del PSOE pudo retirar el recurso y no lo hizo, y los partidos catalanes no presionaron lo suficiente.

Se afirma que el Parlament y el Govern han aprobado la ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en el sistema no universitario, y el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables en la elaboración, aprobación y validación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, para superar la sentencia del 25% de castellano. ¿Qué opina?

Pues que han claudicado ante los tribunales. El Decreto-ley dice rechazar los porcentajes (art. 2.d), pero la Ley admite que "[l]a enseñanza y el uso curricular educativo del catalán y del castellano tienen que estar garantizados y tienen que tener una presencia adecuada en los proyectos educativos para que los alumnos conozcan ambas lenguas al acabar la educación obligatoria" (art. 2.2). Es especialmente revelador el artículo 2.1: "El castellano será utilizado en los términos que fijen los proyectos de cada centro", de modo que el Parlament traslada el conflicto a los centros educativos. Compáralo con el artículo 11 de la LEC, que por ciento no está derogado: "El catalán es la lengua utilizada normalmente, a excepción de las asignaturas de lengua castellana y lengua extranjera." La delegación a los centros de la decisión sobre los usos lingüísticos implicará que el modelo de enseñanza en catalán perderá la centralidad, tal como advertía el abogado Benet Salellas en un artículo en el blog de la Revista de Llengua i Dret. Y si hasta ahora, con una ley tan clara como la LEC, ha habido estos pronunciamientos del TSJC sobre el castellano, con una ley que deja en manos de los centros la determinación de los usos lingüísticos los litigios promovidos por los peones del españolismo en la enseñanza se multiplicarán, al disponer de mayor base jurídica. La expresión más grave de lawfare que eso implica es que hayan sido los propios legisladores quienes reformen su legislación por las injerencias y presiones de los tribunales.

¿Qué tendría que haber hecho el Govern cuando el TSJC ordenó la ejecución de la sentencia el pasado enero, a instancias de la Asamblea por una Escuela Bilingüe, excepcionalmente admitida como parte en el litigio?

Seguir aplicando la LEC, que estaba vigente, como se había hecho hasta ahora, a fortiori tras la supresión de las referencias al castellano como lengua vehicular con la LOMLOE, y apelar a la cláusula de exención de responsabilidad penal del apartado segundo del artículo 410 del Código Penal, por falta de base legal que ampare lo ordenado por el TSJC.

Además de mayor litigiosidad, ¿reculará el catalán en los centros educativos?

Cuando todos los estudios sociolingüísticos constatan el retroceso del uso social del catalán, es evidente que habría que aumentar su uso docente. Es un ejercicio de cinismo impresionante que se amplíe el uso castellano en las escuelas apelando, como se hace en la Ley, a la realidad sociolingüística.

(Esta entrevista ha sido ampliamente revisada por el propio autor).

 

Es doctor en sociología. Traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra "Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna" (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly "La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional" (Txalaparta, 2014).
Fuente:
https://www.elnacional.cat/es/politica/daniel-escribano-govern-claudicado-jueces-castellano-vehicular-escuela_911775_102.html