Es el fin de un mundo: Necesitamos una renta básica de cuarentena

Jordi Arcarons

Francisco Javier Braña

Daniel Raventós

Lluís Torrens

05/04/2020

Hemos escrito recientemente artículos periodísticos1 que han explicado las consecuencias que va a tener, que ya está teniendo, esta nueva pandemia causada por el virus denominado COVID-19.

El objetivo de este artículo es analizar brevemente las medidas adoptadas hasta ahora por el Gobierno español y, a la luz de su insuficiencia y complejidad, proponer la implantación de una renta básica incondicional, una renta básica de cuarentena, como ingeniosamente ha sido llamada ya por distintos autoras y autores. Cuando la Comisión Europea se ha visto obligada a proponer al Consejo Europeo la suspensión de facto de las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y este lo ha aceptado, es que la situación es extraordinaria2. Y posteriormente, aunque en medio de una tormenta política por la oposición de los países de la llamada “liga hanseática” (Alemania, Austria, Finlandia, Estonia, Holanda), se están discutiendo medidas hasta ahora impensables, como puede ser la emisión de bonos que permitan mutualizar la deuda y los riesgos de los países o, como alternativa, la posibilidad de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (conocido como MEDE) conceda préstamos a los países reduciendo sustancialmente la condicionalidad, en particular la adopción de medidas de ajuste económico y fiscal, es decir, de austeridad.

Dada la catastrófica situación que se nos ha venido encima, humana y económica, especialmente gravosa para las personas sin protección, asalariados, pequeños empresarios y autónomos, agravada por las medidas de aislamiento adoptadas con la declaración del estado de alarma el 14 de marzo y prorrogado de momento hasta el 26 de abril, el gobierno del Reino de España ha publicado hasta el momento nada menos que seis Reales Decreto-Ley: el 6/2020, de 10 de marzo; el 7/2020, de 12 de marzo; y el 8/2020, de 17 de marzo; el 9/2020 de 27 de marzo, el 10/2020, de 29 de marzo; y el 11/2020, de 31 de marzo. Hagamos un breve repaso de las medidas adoptadas, en particular de aquellas que tienen un coste e impacto económico.

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, contiene tres grupos de medidas. Un conjunto de cambios en la normativa del sector financiero relativas al SAREB, las entidades de crédito y los bancos; la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social; y la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus. No hay cuantificación alguna del coste ni del impacto económico de estas medidas, en particular de la tercera.

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contiene nuevas medidas, de la que las más relevantes son dos: la concesión de un crédito extraordinario de 1.000 millones de euros al Ministerio de Sanidad, con cargo al Fondo de Contingencia, para contribuir a los gastos extraordinarios originados por la emergencia; y la concesión de un suplemento de crédito de 25 millones de euros en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, también con cargo al Fondo de Contingencia, cuya cuantía se transferirá a las Comunidades Autónomas, para asegurar el derecho básico de alimentación de los niños en situación de vulnerabilidad que se encuentren afectados por el cierre de los centros educativos. El decreto incluye, asimismo, medidas de apoyo al turismo extendiendo a todas las empresas y autónomos del sector la línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial prevista para los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook; el aplazamiento del reembolso a las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa; y el aplazamiento de la deuda tributaria para personas o entidades con un volumen de negocio no superior a 6 millones de euros por seis meses, no devengando intereses de demora sólo los tres primeros meses.

Llegamos a al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas medidas han sido las más publicitadas y que supuestamente van destinadas a “contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas”. Lo primero y muy sorprendente es que, en su exposición de motivos, informa de que las medidas del Real Decreto-Ley 7/2020 movilizan recursos por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de aproximadamente 3.800 millones de euros. Reconocemos que nos es imposible saber, leyendo el susodicho Real Decreto-Ley, de dónde salen esas dos cifras.

En la rueda de prensa de presentación de esta tercera norma se anuncia por el presidente del Gobierno que las medidas adoptadas suponen la movilización nada menos que de 200.000 millones de euros, de los que 117.000 serán enteramente públicos y el resto por la movilización de recursos privados. De esta última cifra, 100.000 en realidad son avales públicos al sector financiero para dar créditos al sector privado. De manera que la aportación real a la economía sería de 17.000 millones, cantidad que tampoco podemos saber de dónde sale, pues en este Real Decreto-Ley, de las medidas que pudieran tener impacto sobre el gasto público (que por razones de espacio no podemos detallar aquí), sólo se cuantifican: a) el refuerzo de 300 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales; b) cerca de 30 millones de euros para la investigación en créditos extraordinarios destinados al Instituto de Salud Carlos III y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tendrá impacto en las cuentas de la Seguridad Social la prestación extraordinaria por cese de actividad, aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. También lo tendrá la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Y asimismo podrá tener impacto en los presupuestos del INEM la previsión de que, en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Pero de ninguna de estas medidas se explicita su coste previsto en términos de menores ingresos o más gasto público.

Las restantes medidas no tienen un impacto directo, por lo que surgen dos preguntas. La primera ¿se ha estimado por el gobierno que las tres medidas con impacto directo van a suponer más de 16.000 millones de euros? Y la segunda ¿estos 17.000 millones de los que se habla en la rueda de prensa se añaden a los 18.000 que supuestamente se “movilizan” con el anterior decreto? Si la respuesta a esta segunda pregunta fuera afirmativa, estaríamos diciendo que se van a movilizar nada menos que 35.000 millones, entre gasto directo y menores ingresos, lo que resulta extraño que no se mencionara en la rueda de prensa del presidente del Gobierno. Cabe pensar que el impacto total va a ser como máximo los 18.000 millones, que se atribuyen al Real Decreto-Ley 7/2020, aunque haría falta conocer el detalle.

Nos quedan otros 100.000 millones en avales públicos. Empecemos señalando que desconocemos cómo ha calculado el gobierno la cifra de la supuesta movilización de recursos privados resultados de estos avales. Respecto a la aportación pública, resulta que, al ser avales, no se trata de un gasto real (sea corriente o de inversión), sino de un gasto financiero potencial, que como es sabido tiene la virtud de que no computa en el déficit público. Y sabemos bien, por la política de avales a las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación contenidas en los Presupuestos Generales del Estado desde hace años, que los avales no se utilizan, no son atractivos para las empresas y queda sin ejecutar más del 80 por 100 de las cifras presupuestadas. Por lo tanto, es de esperar que esa supuesta movilización de recursos lamentablemente se quedará en casi nada. A ello hay que añadir que el beneficiario real de esta medida es el sistema crediticio, que ve asegurado que, si concede un préstamo y este resulta fallido, no va a perder un euro, dado que lo ha avalado el Estado. Así al menos lo ha entendido el mercado de valores.

Hasta aquí el Gobierno adoptó unas medidas de las que no se sabe su importe real, nada que ver desde luego con esa declaración de su presidente de que se va a movilizar casi el 20 por 100 del PIB. Pero los casos detectados y los fallecimientos atribuidos al COVID-19 no dejan de aumentar3, el gobierno considera necesario alargar el estado de alarma y endurecer el confinamiento4. Y como consecuencia se aprueban tres nuevos Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, lo que hace es limitar el alcance de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), regulados en el Real Decreto-Ley anterior y matizar o corregir algunas de las medidas de carácter laboral aprobadas, relativas a los despidos y a las prestaciones por desempleo. El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, partiendo de que con el estado de alarma se ha limitado al máximo los movimientos de las personas, tiene por objeto establecer un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales.

La última de las normas es el Real Decreto-ley 11, de 31 de marzo que, en nada menos que 88 páginas, adopta un elevado número de medidas complementarias en muy diversos ámbitos que, según el gobierno, es “un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos” y que, por ello, no intentaremos detallar aquí. Entre ellas, hay medidas de apoyo al alquiler de personas vulnerables, incluyendo una línea específica de avales y una ayuda de hasta 900 euros al mes y hasta un 100 por 100 del alquiler, o hasta un 100 por 100 del principal e intereses del préstamo hipotecario, medida que se estima supondrá un gasto de 400 millones de euros; de moratoria de las deudas hipotecarias y de los créditos y préstamos que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad; se amplía el colectivo de perceptores del bono social de electricidad, que ahora incluye a profesionales y autónomos; se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar las empleadas de hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato; un subsidio aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin; se concede una moratoria, con condiciones a determinar por Orden Ministerial, en el pago de las cotizaciones a las Seguridad Social de los trabajadores autónomos, así como el aplazamiento del pago de deudas; hay medidas de “apoyo a la industrialización”, una denominación excesiva puesto que son más bien para paliar las consecuencias del cese de actividad, por ejemplo en el sector turístico; medidas relacionadas con el suministro de energía destinadas a pequeñas empresas y autónomos.

Algunas de estas medidas tendrán impacto sobre los presupuestos públicos, fundamentalmente sobre los presupuestos de la Seguridad Social, de hecho el decreto autoriza a disponer de los más de 2.400 millones de euros procedentes de las cotizaciones para formación profesional de los trabajadores en paro, y que forman parte del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que gestionan las comunidades autónomas, para así poder financiar cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo; otras medidas lo que hacen es tratar de reducir o aplazar las consecuencias negativas de la paralización de la actividad económica.

Circulan ya multitud de previsiones y análisis sobre cuál será el impacto macroeconómico de la pandemia, la mayoría malas sino catastrofistas, pero no es nuestra intención recoger sus pronósticos. Dado el estado del conocimiento de las previsiones en economía, el que alguna acierte es casi imposible de saber a priori.

Porque algunos datos de lo que está suponiendo la paralización de la actividad económica son espectaculares. Afiliados a la seguridad social del mes de marzo en caída libre, con un descenso a finales de mes de 833.979 personas (243.469 afiliados menos de media), si bien entre el 12 y el 31 de marzo se perdieron 918.996 afiliados. La caída de la afiliación es mucho mayor en el régimen general que en el de autónomos (lo que es lógico, pues en este caso supone darse de baja en la actividad); y es mucho mayor en los contratos temporales (550.651 personas, con una pérdida del 17,3%) que en los indefinidos (1,9%). Y los ERTE que se hayan realizado aún no aparecen en las estadísticas, cuando a principios de abril el número de los presentados casi llegaban a 250.000, si bien hasta ese momento sólo 620.000 personas tenían su contrato suspendido, según datos proporcionados por la ministra de Trabajo y Economía Social. Ya vemos que los efectos económicos de la pandemia no están afectando a todos por igual y que será difícil que nadie se vea afectado una vez haya pasado.

Muchas de las medidas adoptadas están plenamente justificadas, algunas de contenido puramente social, como la protección sobre las víctimas de violencia de género o la consideración como actividad esencial a las clínicas que permiten interrumpir el embarazo. Sólo podría reprocharse al gobierno la tardanza en adoptarlas, fruto probablemente de la discusión, sino enfrentamiento, entre los miembros del gobierno ordoliberales (partidarios de las políticas de austeridad o prisioneros, pero con síndrome de Estocolmo) y los socialdemócratas, si bien siguiendo el refrán, más vale tarde que nunca.

De nuevo comprobamos la adopción de una multitud de medidas, algunas de ellas con una enorme complejidad de implantación (como los propios trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal están declarando), consistentes en ayudas condicionadas a estrictos requisitos que necesitarán un montón de trámites burocráticos, para que puedan tener acceso las personas vulnerables (que por cierto deberán demostrar tal situación) a quienes están destinadas. A principios de esta semana nos enteramos por las redes, a través de un cargo político, de que el gobierno está “trabajando”, no sabemos para cuándo estará lista la medida dada la división existente en su seno, en un ingreso mínimo vital que cubra a todas las familias vulnerables o en situación de necesidad, con una prestación “únicamente” condicionada al nivel de ingresos y con los mínimos requisitos burocráticos (¡aleluya!). En una entrevista en La Vanguardia del 5 de abril, el ministro Escrivá afirma “el ingreso mínimo vital es una medida estructural y permanente”, pero las concreciones sobre la misma no van más allá de vaguedades: ni cuántos posibles beneficiarios van a percibirla, ni qué cantidad va a suponer, ni cuál es el calendario para implementarla. Un par de páginas después del mismo periódico, nos encontramos que la patronal catalana también defiende una renta mínima de ayuda “a los colectivos más vulnerables”. En fin, lo de siempre, pero que se convierte en más hipócrita si cabe en las circunstancias actuales. Ello cuando cada vez son más las voces que piden que se establezca ya una renta básica.

Cierto que, como cabría esperar, los enemigos de la renta básica y defensores de los subsidios condicionados, han vuelto a sacar los argumentos manidos de siempre. Uno de ellos, que en este contexto merece especial atención, es que la crisis económica causada por la pandemia va a afectar a los autónomos y los pequeños empresarios y que la renta básica no da respuesta a su supervivencia. En el Reino de España, según los datos de la Seguridad Social, hay más de un millón y medio de empresas de trabajadores autónomos sin empleados y algo más de un millón cien mil microempresas (las que tienen menos de 10 empleados), que representan un 93,6% del total de empresas, por lo que es un error de bulto decir que una renta básica no alcanzaría a estos autónomos y microempresarios, todo lo contrario, les permitiría sobrevivir o al menos les ayudaría si tuvieran problemas en su negocio, al igual que a sus trabajadores.

De que es necesario y urgente poner dinero en manos de los ciudadanos ya se han dado cuenta en Hong Kong, en Japón y parece que también la administración Trump, aunque se trata de un pago único cuyos inconvenientes ya han sido destacados (entre ellos por Guy Standing). Incluso hay propuestas procedentes de economistas conservadores, como la de Gregory Mankiw (adoptada por algún economista liberal del reino)5. O citando textualmente al Financial Times “…La redistribución debe situarse en la agenda; los privilegios de los más ricos deben ponerse en cuestión. Políticas hasta ahora consideradas excéntricas, como la renta básica o la imposición sobre la riqueza deben empezar a considerarse”.

Por ello consideramos que hay que ser más realistas en la apuesta por la mayoría de la población no rica lo que quiere decir que en una situación de crisis como la presente, ha llegado el momento de la implantación de la renta básica.

 

Cómo puede implementarse una renta básica de forma inmediata para hacer frente a la situación de emergencia en que nos encontramos

En primer lugar, vamos a enumerar los pasos que deberían seguirse:

1.La administración abre un período de petición on-line para que toda persona pueda solicitar la RB. Para ello es necesario facilitar una cuenta corriente para cada persona adulta. Si no se dispone de la misma se utiliza Bankia, ya que se trata de un banco público. La RB es inembargable excepto por fraude fiscal posterior a su implementación.

2. La administración hace las comprobaciones electrónicas relativas a las características del hogar al que pertenece el solicitante (cuántas personas adultas y cuantos menores conviven en el mismo) y a todo solicitante se le transfiere sin condiciones. De forma casi inmediata.

3. El pago se prolonga indefinidamente o, como mínimo, hasta tres meses después de que se haya declarado el final de la situación de emergencia. De ahí que podamos llamarla también “renta de cuarentena”.

4. En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo hace en la actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AEAT), a través del borrador que envía a cada contribuyente.

5. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.

6. Las personas que únicamente hayan percibido la transferencia de RB anualizada no pagarán nada por esta declaración del IRPF.

7. Se reducen los pagos en efectivo a un máximo de 500 euros por transacción. Y se estudia que todas las transacciones lleven una identificación fiscal de comprador y vendedor con información electrónica (con una app en móvil para pequeños negocios).

 

De qué transferencia estamos hablando y posible vía de financiación

Las cantidades transferidas obedecen al siguiente criterio: se calcula el importe por hogar a razón de 530 euros para el primer miembro y el 50% para el resto de los miembros. Que es un criterio parecido al utilizado por la OCDE para establecer las diferencias de pobreza que existen según las distintas composiciones del hogar, pero reforzando el apoyo a las familias con menores. La cantidad total obtenida de los adultos se divide entre cada miembro adulto y la cantidad total de los menores se asigna a partes iguales entre los correspondientes tutores de los menores. Hay quien puede pensar que 530 euros es una cantidad pequeña, que 1.060 euros para tres personas en un hogar es bajo. Y es cierto. Pero no creemos que la discusión importante sea ahora si 400, 500, 600 o 700 euros. Lo importante es la rapidez de su aplicación, y para ello la universalidad e incondicionalidad son esenciales. De la misma forma que se repite hasta la saciedad que la intervención rápida ante el coronavirus es mejor que buscar la perfección, también una renta básica inmediata es mejor que garantizar el enfermizo purismo de algunos preocupados porque "sólo la reciban los necesitados" o que "no la reciban los ricos".6

Más patético, cuando no sencillamente ridículo, es la objeción en las actuales circunstancias de algunos opinadores de izquierdas según los cuales la renta básica es demasiado cara. ¿Lo dicen sabiendo de que hablan? ¿Lo ponen en relación a lo que están haciendo los gobiernos de la UE y la propia UE en beneficio de las grandes corporaciones?7

A partir de la información que proporciona la Encuesta de Condiciones de Vida en su última edición de 2018 el coste de la transferencia es de un máximo 17.153 millones de euros mensuales.

Si suponemos que se percibe durante 6 meses, a contar desde el mes de marzo hasta el mes de agosto de 2020, el coste total máximo será aproximadamente de 103.000 millones de euros. El coste será inferior en proporción a las familias que lo soliciten. Es de esperar que las familias que mantengan el puesto de trabajo u otros ingresos (como la mayoría de funcionarios o pensionistas no la soliciten). Basta señalar que en el año 2018 el 41% de los ingresos del trabajo y actividades económicas (el 38% del total de los rendimientos gravables por IRPF) procedían de pagadores públicos que no serán afectados (en principio). Una cifra de 30, 40 o 50 mil millones sería incluso financiable con déficit (que sería bruto, porque la mayoría sino todo se recuperaría vía ingresos fiscales generados por el consumo inducido y por los multiplicadores fiscales elevados que va a tener el gasto público inyectado en la vena de la población). Además, habrá que tener en cuenta los ahorros inducidos en salud, prevención de la delincuencia y otros costes indirectos.

Y adicionalmente deberá implementarse la moratoria de pago de alquileres igual que la que existe para hipotecas, porque la RB que se propone solo cubre las necesidades básicas excluidos los gastos de alquiler o hipoteca. Dejamos pendiente las medidas de futuro para garantizar el derecho constitucional a la vivienda.

En unos meses, se hará una estimación del coste fiscal total y de su financiación vía modificación del IRPF 2020 y de otros impuestos (Sociedades, Patrimonio, IVA, etc.) y se decidirá su extensión en el tiempo o su implementación indefinida como renta básica universal e incondicional (no de cuarentena) integrada en las nóminas y pensiones añadiendo ayudas al pago de la vivienda.

Escribía un ministro del actual gobierno muy recientemente en la prensa: “No es el fin del mundo. Pero es el fin de un mundo. Del mundo en el que habíamos vivido hasta ahora.” Puede ser peor, sí. Y en lugar de concentrar los esfuerzos en montar una burocracia inquisitiva que persiga a los pobres perezosos, o a las personas vulnerables, nos dedicaremos a reconstruir una sociedad más justa, solidaria y sostenible, sin dejar esta vez nadie atrás. Todo será distinto, aprovechemos que sea para mejor.

 

Notas:

1 Esta es una versión notablemente revisada, actualizada y ampliada de un artículo publicado en Público el pasado 23 de marzo: https://blogs.publico.es/dominiopublico/31374/ante-la-pandemia-del-coronavirus-mas-que-nunca-necesitamos-una-renta-basica/

2 La Comisión ha ido proponiendo diversas medidas adicionales: ha revisado las normas en materia de ayudas estatales; ha establecido una Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, dotada con 37.000 millones de euros, para proporcionar liquidez a las pequeñas empresas y al sector de la asistencia sanitaria; ha puesto en marcha una nueva iniciativa denominada SURE - Instrumento de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia para contribuir a conservar puestos de trabajo y apoyar a las familias; ha propuesto reorientar todos los fondos estructurales disponibles hacia la respuesta al coronavirus; y ha dotado con 3.000 millones de euros una Iniciativa de Solidaridad Sanitaria de la UE, para atender a las necesidades de los sistemas sanitarios de los Estados miembro. En cualquier caso, las divisiones en el seno de la UE han aflorado una vez más. Más de uno de los muy europeístas (Delors) lo ha dicho: esta UE está herida de muerte.

3 Lamentablemente las estadísticas que se están ofreciendo no parecen que estén reflejando la realidad de la pandemia. No es posible saber el número de contagiados, sólo el número de personas infectadas a las que se les ha detectado y, por otra parte, la cifra de fallecidos tampoco sabemos si recoge todos los casos. Esto que está ocurriendo en el Reino de España, en parte por la decisión política de algunas Comunidades Autónomas de enmascarar los datos, casos de Madrid y Andalucía, es todavía más acusado en las estadísticas internacionales, pues cada país parece estar contabilizando los casos de manera distinta, también en parte por razones políticas.

4 Nos llama la atención que se empieza a utilizar y se ha generalizado, desde el gobierno y desde los medios de comunicación, un lenguaje bélico, “esto es una guerra”, cuando como bien destaca Ramón Lobo (El País, 3 de abril de 2020), no hay trincheras, ni primera línea, ni enemigo, es sólo un virus y con el abuso del lenguaje militar, “un insulto para millones de personas que padecen la verdadera guerra”, lo que se pretende sin duda es desviar la atención sobre la responsabilidad en el estallido y la gestión de la pandemia. Y como más directamente escribe la exalcaldesa de Badalona, Dolors Sabater, “… es de una obscenidad intolerable la exhibición y exaltación del cuerpo militar que se está llevando a cabo en medio de esta crisis sanitaria, social y económica de la Covid 19, con la connivencia de todos los políticos del gobierno del estado.”

6 Recordamos que de los pobres que había antes de la crisis pandémica en el reino de España solo recibían rentas condicionadas para pobres menos del 10%. Pero hay quien ya tiene parti pris diga lo que diga la realidad. Quizás la consigna mágica puede consolar a algunos “hay que mejorar lo que tenemos”. Así nos va.

7 Escribe Luis Flores de la Comisión de antiglobalización de Ecologistas en Acción: “En Europa, el Quantitative Easing anunciado por el Banco Central Europeo tiene el triste nombre de Pandemic Emergency Purchase Programme (PEPP). Dispone de 750.000 millones de euros, que se destinarán en gran parte como ha denunciado Ecologistas en Acción, a comprar bonos de las principales corporaciones del continente —aquí la lista completa—. Entre los beneficiarios se encuentran algunas de las empresas de combustibles fósiles más contaminantes, como Enel, Total, Repsol, Shell, Naturgy, o ENI.”

 

es catedrático de Economía Aplicada de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro de la Red Renta Básica.
ha sido Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca (ya jubilado). Actualmente es investigador asociado del Instituto Complutense de Estudios Internacionales.
es profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, editor de SinPermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del comité científico de ATTAC.
es economista, profesor asociado de la Escuela Superior de Comercio Internacional-Universitat Pompeu Fabra y Director de servicios de planificación e innovación en el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona. Colabora con la asociación REVO prosperidad sostenible. Es miembro de la Red Renta Básica.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 5-4-20

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