Feminismo académico de clase media y Revolución Francesa: Zéromacho corrige la Declaración derechos de 1789

Florence Gauthier

14/06/2015

“¡Nuestras retatarabuelas no andaban a cuatro patas!”, protesta Florence Gauthier. El gran historiador marxista británico Edward P. Thompson habló repetidamente en sus últimos años de “la enorme condescendencia con el pasado” como de una aproximación, característicamente falsificadora de la historia, que estaba en la base de buena parte de las ideologías académicas explícita o implícitamente conservadoras de las última décadas. La gran estudiosa de la Revolución Francesa Florence Gauthier, miembro del Consejo Editorial de SinPermiso, es una de sus más consecuentes y distinguidas discípulas en este y en otros muchos puntos. En el texto que se reproduce a continuación, Gauthier polemiza con la enémisa falsificación pretendidamente “feminista” del legado democrático de la I República y de la Revolución francesas. (En los últimos meses se han publicado también en estas mismas páginas su texto contra la interpretación revisionista ahora a la moda de Olympe de Gouges, así como su famosa invectiva contra la interpretación revisionista –estalinista y liberal— de la Francesa como una Revolución “burguesa”.)

La asociación Zeromacho ha reescrito el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, porque habría sido “concebida por unos diputados que eran todos varones y en beneficio exclusivo de los varones: no valía ni para las mujeres ni para los esclavos”. Estupefacientes aproximaciones…

Por lo pronto, la Declaración de derechos no fue votada el 27, sino el 26, y sin la presencia del rey, quien no asistía a los trabajos de la Asamblea constituyente. ¿Por qué? Porque no tenía derecho a hacerlo: la Declaración establecía la separación de poderes y la supremacía del legislativo sobre el ejecutivo. El rey, no habiendo sido elegido por el pueblo, había perdido todos los poderes desde el comienzo de la Revolución, que transformó los Estados generales en Asamblea nacional constituyente tras la Revolución popular de julio de 1789.

Luego de votada la decaración de derechos, el rey se negó a aceptarla hasta que una gran manifestación popular organizada por las mujeres lo obligó a ello en las hornadas del 5 y 6 de octubre de 1789 y lo lleva a París [desde Versalles; T.] para que se entere de la Revolución jurídica que acababa de producirse en Francia conforme al Artículo 3 de la Declaración: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación”. La realeza había perdido la soberanía del reino, y su estatus no quedaba precisado: no será precisado sino más adelante, con la Constitución de septiembre de 1791, que establecía una aristocracia de los ricos y una monarquía constitucional. [2]

¿Cuántas Declaraciones de los derechos hubo en Francia?

La de 1789 declaraba unos derechos naturales del hombre y del ciudadano, en referencia a la teoríaa del derecho natural. Heredada del derecho romano, esta teoría se reconfiguró en el espació europeo occidental –el antiguo Imperio romano de Occidente— a partir del siglo XI.

Insisto en la concepción de la libertad por derecho natural por lo instructivo que resulta su conocimiento: el derrumbe del Imperio romano esclavista fue obra del común rechazo de los pueblos conquistados y de los esclavos, así como de las invasiones bárbaras que, entre los siglos II y V de nuestra era, lograron conquistar su libertad personal y política. El gorro frigio de los esclavos liberados se convirtió en el emblema de esta profunda revolución. Y el nombre “franco”, uno de los últimos pueblos bárbaros que alcanzaron la victoria final, perdió su significación étnica para convertirse en expresión de esta libertad contra la opresión. 

Es más: cuando una forma de feudalidad buscó imponer la servidumbre a los campesinos, lo que provocó fue una honda revuelta entre los siglos IX y XIV. Los campesinos, los artesanos, las propias ciudades, reivindican la libertad personal –contra la esclavitud y la servidumbre— y la libertad política dándose Cartas que precisaban los derechos de sus miembros en forma de libertades y franquicias.

Esta concepción popular del derecho, amalgamada con la rica tradición del derecho romano así refundido, se hizo aquí recíproca, extendiéndose a los dos sexos: así, en una comunidad aldeana, la asamblea de los habitantes de ambos sexos administraba el poblado y la agricultura, deliberaba y votaba. En el siglo XIV, la realeza, hasta entonces guerrera, comprendió que se le brindaba la ocasión de ampliar su poder político: se presentó entonces como protectora de esas libertades y franquicias convirtiendo a su justicia en tribunal de apelación encargado de resolver las disputas. Llegó al extremo de comprometerse en la defensa de sus súbditos contra toda tentativa de reestablecimiento de la esclavitud o de la servidumbre.

Esa constitución monárquica fue la primera forma de declaración del derecho natural de libertad personal y política de los súbditos del Rey de Francia, que entrañaba el derecho de resistencia a aquellas dos formas de opresión. [3]

Hubo dos Declaraciones de los derechos naturales del hombre y del ciudadano en el derecho constitucional francés: la del 26 de agosto de 1789 y la del 24 de junio de 1793, esta última votada por la Convención, nueva asamblea constituyente elegida por sufragio universal en septiembre de 1792.

En lo tocante a la de 1795 que encabeza la Constitución del Directorio, rompió con la teoríaa del derecho natural e instauró una cosa harto distinta: los derechos y los deberes del hombre en sociedad, tras haber reestablecido una aristocracia de propietarios…

A partir del Golpe de Estado de Bonaparte en 1802, que restauró la esclavitud en las colonias, no hubo ya más Declaraciones de derechos naturales en Francia, hasta… 1946, año en el que el Consejo Nacional de la Resistencia propuso reestablecer la de 1789, así como el derecho de sugrafio de las mujeres. [4]

¿Una Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano escrita en beneficio exclusivo de los varones contra las mujeres?

Comencemos por los Estados generales, institución creada por la monarquía en el siglo XIV que reunía a los mandatarios de las comunidades ya mencionadas. Lo cierto es que la monarquía no había convocado esos Estados generales desde el siglo XVII: ¡merecía el calificativo de “absoluta”!

En 1789 , el rey precisó el modo de elección del Tercer estado, es decir, del 97% de la población: una voz por cada hogar. El sufragio procedía en dos instancias: las asambleas primarias municipales enviaban sus diputados a la sede de la bailía, en donde los distintos agravios se fundían en un solo cuaderno y resultaban elegidos entre los presentes los diputados que irían a Versalles.

En las aldeas, como ya quedó dicho, no se excluía a las mujeres de las asambleas a causa de su sexo, y muy a menudo eran ellas las jefes de hogar. ¡No! ¡Nuestras retatarabuelas no andaban a cuatro patas!

Esta democracia popular se amplió con la Revolución: las asambleas primarias se reorganizaron como comunas municipales y siguieron reuniéndose, con su propio jefe, para organizarse y construir una soberanía popular efectiva.

Durante la Revolución se enfrentaron dos corrientes: una, democrática, defendía el mantenimiento de las asambleas primarias –en la que participaban las mujeres—; otra, favorable a la aristocracia de los ricos, puso todo su empeño en suprimir esas asambleas primarias.

Con la Constitución de 1791, la aristocracia de los ricos logró imponer un sistema censitario que restringía los derechos políticos conforme a criterios de fortuna y no admitía a ninguna mujer, ni siquiera rica: fue la primera ofensiva contra las asambleas primarias democráticas.

Pero la Revolución del 10 de agosto de 1792 tumbó esta Constitución y fundó una República democrática y social: la Convención, nueva cámara constituyente, fue elegida por las asambleas primarias. Mientras duró la Revolución, las mujeres participaron en las asambleas primarias, y no fue sino tras el golpe del 9 de Thermidor (27 de julio de 1794), que provocó la caída del partido de la Montaña, y con la Constitución censitaria de 1795, que la aristocracia de los ricos consiguió suprimir el sistema democrático de la Declaración de los derechos naturales.

¿Quedaban los esclavos fuera de la Declaración de derechos de 1789?

No, en absoluto. Los esclavos y la cuestión colonial estaban andaban de por medio.

Recordar brevemente el derecho romano nos permitirá adquirir perspectiva histórica: el derecho romano definía el derecho natural de todo ser humano a nacer libre, pero esa sociedad que llegó a ser esclavista terminó por contradecir ese principio ético subordinándolo al derecho de guerra, que permitía transformar en esclavos a los prisioneros: esa contradicción entre el derecho natural y el derecho positivo de los romanos estalló con la caída del Imperio y el posterior rechazo de la servidumbre en la Edad Media, y permitió que la ética del derecho natural se impusiera al derecho positivo.

Pero el descubrimiento del Nuevo Mundo incitó al rey de Francia –en el siglo XVII— a hacerse él mismo con un imperio colonial y a justificar la esclavitud con el Edicto de 1685…

Una vez más, la Revolución lo que hizo fue reestablecer el dispositivo medieval que imponía la ética del derecho natural al derecho positivo, como queda expresado en el Artículo 1 de la declaración de los derechos: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. [5]

Ese artículo desencadenó el pánico del partido colonial esclavista, cuyos diputados se habían infiltrado ilegalmente en la Asamblea constituyente en ocasión del Juramento del jeu de Pomme. Escribieron a los colonos de Santo Domingo (en enero de 1790) que la Declaración de los derechos era eminentemente peligrosa, y llegaron a calificarla, a causa de ese artículo, de terror de las colonias: se expresaba aquí el tema capital de la contrarrevolución, que luchó con denuedo por deshacerse de este texto desde que fue votado.

Por su parte, los esclavos se interesaron por la Declaración de los derechos y la hicieron suya abriendo el proceso antiicolonialista de la Revolución de Santo Domingo/Haití. Más tarde, la Convención dominada por el partido democrático de la Montaña sostuvo a la Revolución de los esclavos insurrectos aliados a los libres de color y abolió la esclavitud en las colonias francesas el 4 de febrero de 1794: se inauguraba así una experiencia de descolonización que sólo fue interrumpida por el golpe contrarrevolucionario del 9 de Thermidor.

La contrarrevolución consiguió suprimir toda referencia a los derechos naturales, como he recordado más arriba, con la Constitución de 1795 y, luego, con el reestablecimiento de la esclavitud por Bonaparte en 1802. Pero Bonaparte fue derrotado luego de haber provocado la independencia de Haití en 1804. [6]

Y la cosa se comprende perfectamente: la conquista de un nuevo imperio colonial francés se hizo, entre 1802 y 1946, sin Declaración de derechos naturales…

¿De dónde viene la leyenda de una Declaración de los derechos de los varones esclavistas?

La supuesta misoginia de la Declaración de 1789 es reciente y viene de una “feminista” estadounidense, Joan Scott, [7] empeñada en leer “hombre” como “varón” en prenda de su doble ignorancia: la de la historia que acabo de recordar sumariamente y la de la gramática francesa que, como enseñan todos los diccionarios, emplea también la palabra “hombre” para designar o el colectivo del género humano o el individuo humano.

Zéromacho ha hecho suyas esas ignorancias, obvio es decirlo. Pero también tiene la voluntad de introducir las especificidades identitarias como medio para promover la igualdad de derechos entre los dos sexos. ¿Es un buen método?

- La diversidad identitaria es ilimitada, como la de los espíritus y la de las opiniones: el derecho de expresión libre de opiniones es, por lo mismo que no admite trabas, tampoco puede hacer prevalecer unas opiniones sobre otras.  Nos las vemos aquí con la reciprocidad del derecho de libertad personal, y Zeromacho no puede, pues, imponer su opinión sin violarla.

- Pero Zeromacho se inventa una Declaración de 1789 hecha por uno diputados a los que se empeña en enclasutrar en una especificidad identitaria, de todo punto ficticia, de varones esclavistas.

¿Se está acaso condenado a fragmentar a la humanidad en identidades específicas encapsuladas destinadas a hacerse la guerra a perpetuidad a fin de hacer prevalecer como dominantes sus respectivas opiniones?

Pues no. Hay quien lo ha pensado mejor: la unidad del género humano reúne, en términos de derechos, lo que es común a todos sus miembros, a fin de poner fin a la guerra permanente de las opiniones que quieren imponerse. La idea de reciprocidad del derecho significa: jo poseo un derecho, todos los seres humanos sin distinción lo poseen también, y de aquí la igualdad en derechos del género humano y el deber de todos de respetar ese mismo derecho de los otros.

Respete, así pues, Zeromacho, el derecho de libertad de opinar sin empeñarse en imponer su propia opinión, que así respetará la universalidad de ese derecho. O, si así quiere decirse, la ilimitada diversidad de los espíritus, de las creencias y de las opiniones.

NOTAS:  [1] Véase : zeromacho.wordpress.com.  [2] Albert MATHIEZ, La Révolution française, (1922-27) Bartillat, 2012 ; Archives Parlementaires, 1787-1799, luego de 1867 + de 100 vol., consultables en Gallica. [3] Véase, del gran historiador Marc BLOCH, Les caractères originaux de l’histoire rurale française, Paris-Oslo, 1931, así como : Rois et serfs, (1920) Paris, 1996. Véase también : Brian TIERNEY, The Idea of Natural Rights, 1150-1625, Michigan/Cambridge UK, 1997. [4] Véase Florence GAUTHIER, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802, (1992) Syllepse, 2013. También : Les Constitutions de la France depuis 1789, Garnier-Flammarion, Jacques GODECHOT éd. [5] Florence GAUTHIER, « Compte-rendu du livre de J-F Niort, Le Code noir », en la web : lecanardrepublicain.net/spip.php ?article668. [6] Sobre la Declaration de los derechos y las colonias, F. GAUTHIER, Triomphe et mort, op. cit. et L’Aristocratie de l’épiderme, CNRS, 2007. [7] Véase la version castellana de mi artículo sobre Olympe de Gouges en SinPermiso : « Olympe de Gouges: ¿historia o mistificación? »

 Florence Gauthier (Université Paris 7-Diderot) es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso

Traducción para www.sinpermiso.info: Mínima Estrella y Antoni Domènech

 

Fuente:
www.sinpermiso.info, 14 de junio de 2015
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