Historia de la Revolución Francesa: 1789,1795,1802. Triunfo y muerte de la Revolución de los derechos del hombre y del ciudadano

Florence Gauthier

14/09/2018

“La historia de la República francesa no se debe separar de los prejuicios y calumnias que atenazan desde hace varios años a la historia de las revoluciones en general y a las francesas, y de Santo Domingo/Haití en particular.”

Florence Gauthier

          

  Las ediciones  Syllepse han reeditado en 2014 el libro de Florence Gauthier, “Triomphe et mort de la Révoltion des droits del home et du citoyen, 1789-1792-1802”. Los asuntos que estudia se refieren al análisis crítico de la Revolución francesa, la historia de los debates políticos y teóricos de la filosofía del derecho natural en el contexto de Las Luces. Así, reexamina un conjunto de conocimientos vagos, en ocasiones dogmáticos, y aporta elementos que permiten una crítica al capitalismo imperialista existente en la época, y por lo tanto al Estado y de la sociedad.

            Contre-Temps(CT): Entre republicanismo, democracia y liberalismo, la Revolución francesa se presta a diferentes interpretaciones: “revolución burguesa, revolución elitista, revolución de los derechos del hombre y del ciudadano” todas ellas cuestiones de gran actualidad; ¿Qué decir de todo eso?

            Florence Gauthier(FG): Republicanismo, democracia. Monarquía constitucional y liberalismo; se trata de corrientes filosóficas y políticas diferentes; las dos primeras: democracia y republicanismo, son muy antiguas, ya que proceden de lo que sabemos de la antigüedad griega, en lo referente a la democracia, y romana respecto a la res pública, en tanto que el liberalismo es una corriente muy reciente, que procede de principios del siglo XIX en Europa. Pero la Revolución francesa inauguró un “republicanismo democrático y social” basado en los principios de derecho natural, que se ha perdido de vista. Así pues, al profundizar mi conocimiento sobre este acontecimiento he descubierto que esta noción de “derecho natural” se había convertido en un objeto de rechazo, y después en ocultación, a partir de del fracaso de la Convención de la Montaña, el 9 de Thermidor-27 de julio de 1794.

            En efecto, a consecuencia de este acontecimiento, comenzó un proceso contrarrevolucionario para restablecer una aristocracia de los ricos, lo que hizo el Directorio con la constitución de 1795; después, como consecuencia del golpe de Estado militar de Bonaparte, se restableció un Estado monárquico centralizado bajo la forma de Imperio en 1804, seguido de la Restauración de los Borbones y los Orleans…

Partiendo a la búsqueda de ese “derecho natural” remontándome en el tiempo, llegué… ¡hasta la caída del imperio romano!

Me sirvieron de mucho los trabajos de Ernst Cassirer, Bernard Groethuysen, Ernst Bloch, que me hicieron comprender que la idea de derechos naturales inalienables e imprescriptibles no venía del siglo XVIII, sino de corrientes profundamente enraizadas en la historia del pensamiento, nutridas por experiencias de las sociedades que produjeron tales ideas.

 

El derecho como “ortopedia de andar de pié”

(Ernst Bloch)[1]

Comencemos por eso. El espacio euro-occidental medieval, conoció una historia notablemente rica desde la caída del Imperio romano de Occidente, que liberó ese amplio territorio de la conquista y de la esclavitud, gracias a la alianza entre los pueblos conquistados, los esclavos y los invasores bárbaros, que penetraron lentamente en el Imperio desde el siglo II de nuestra era, y permitieron en el siglo V, la victoria final contra el ejército romano, lo que abrió perspectivas radicalmente nuevas.

Aún en la Edad Media, ese mismo espacio euro-occidental conoció un nuevo sobresalto, cuando bajo formas feudales, aparecidas nuevamente en ciertas regiones, comenzaron a imponer la servidumbre que suscitó, a partir del siglo XI, un potente movimiento de rechazo. Y este rechazo se expresa en términos del derecho a la libertad personal y política.

Hay que señalar que el término latino servus, que designaba al esclavo se emplea en esta época para designar también al siervo: la servidumbre se consideraba entonces como una nueva forma de esclavitud para quienes la rechazaban.

Este movimiento se desarrolla entre los siglos XI y XIV en todo el territorio euro-occidental y fue entonces cuando la expresión derecho natural se reintrodujo en el campo ético-político medieval. Comprobando que esta reivindicación de libertad personal contra la servidumbre sensibilizaba al conjunto de la sociedad, organizada entonces en pequeñas unidades sociales libres: tales como las comunidades aldeanas; las comunas urbanas y los cuerpos de artesanos; los monasterios y hasta las órdenes de caballería, los juristas de Bolonia lo expresaron en términos del derecho natural de nacer libre y de mantenerlo y concibieron la personalidad jurídica de esas pequeñas unidades. La Universidad de Bolonia redescubrió el código Justiniano, fuente esencial del derecho romano y de ahí extrajo su reputación.

Hay que subrayar que no fue una simple recuperación de un término romano, ius naturale o derecho natural, como se hizo, sino más bien ¡una reapropiación para expresar un fenómeno social completamente nuevo!

Veamos la concepción de este derecho natural redefinido por Gratien, el célebre jurista de Bolonia hacia 1140. Distingue tres categorías de derecho: el derecho humano o poder político de los príncipes y reyes; el derecho divino, o el de la Iglesia católica; y el derecho natural, que él distingue de la ley natural y que define como un poder, una facultad humana y una libertad ejercida según la razón humana. Este derecho natural pertenece a todo ser humano y Gratien subraya el carácter recíproco, o universal de este derecho natura[2]l.

Sin embargo, no fueron únicamente los estudiantes quienes se interesaron por este nuevo saber que es extendía a partir de Bolonia, sino toda la sociedad, incluyendo también los dirigentes políticos. Los reyes, que hasta entonces no eran más que los jefes militares de la jerarquía feudal, comprendieron que se les ofrecía una oportunidad formidable, para constituir su poder político basado en elementos del derecho natural.

A comienzo del siglo XIV, el rey de Francia por ejemplo, propuso hacer de su justicia real un tribunal de instancia para arreglar los conflictos entre esas diversas comunidades reconociendoles personalidad jurídica. El rey se comprometió, ¡incluso a tomar la defensa de sus súbditos contra toda tentativa de restablecer la esclavitud y la servidumbre en su reino!

Para dar un ejemplo  de tales pequeñas unidades sociales libres, que llevaban el nombre genérico latino de universitas, las cartas de las comunidades campesinas del reino de Francia son esclarecedoras: los campesinos negociaban con los señores un contrato, que reestructura el señorío distribuyendo derechos diferentes; al señor el derecho a percibir una renta, cuyo total está fijado en equivalente numerario y al ejercicio de la señoría jurídica, a cambio de su protección militar contra las formas de bandidismo de la época; a los campesinos, la dirección de la economía agraria con el dominio de sus propiedades, sobre las que poseen derechos hereditarios, entre ellos el de no ser expropiados por el señor. Los campesinos obtenían además el título de habitantes, para ambos sexos, y el reconocimiento, ante todo por el señor, y luego por el monarca, de la personalidad jurídica, basada en “las libertades y franquicias” y cada comunidad campesina conservaba sus propios archivos.

Es muy al final de la Edad Media cuando aparece un derecho natural de libertad personal, propio del género humano, expresado como derecho recíproco o universal, que reconoce el derecho de resistencia a esas dos formas de opresión de las libertades individuales y públicas bien claras: la esclavitud y la servidumbre[3].

¡Henos aquí en la historia de las teorías y prácticas de los bienes comunes, que conocen un renacer actual muy bienvenido!

El derecho natural: la libertad individual en comunidad

(Ernst Bloch)[4]

He recordado esta reaparición del derecho natural, porque ha permitido desde el siglo XIV un desarrollo de las teorías jurídico-políticas y de experiencias republicanas que se volvieron a desplegar en el llamado período moderno en los siglos XVI-XVIII, con ocasión de revueltas y revoluciones como la Guerra de los Campesinos en los Estados alemanes a comienzos del siglo XVI, o las del siglo posterior de la independencia de las Provincias Unidas contra la ocupación española.

La primera Revolución de Inglaterra de 1640-1660 permite a la corriente democrática, tildada peyorativamente de niveladora por Cromwell, cabecilla  de la aristocracia puritana, para hacer campaña a favor de una constitución democrática y social, iluminada por una declaración de derechos naturales, que inspiró a Locke su tratado que trataba de civilizar el gobierno y la sociedad Tratado del gobierno civil, 1690).

El largo ciclo de revoluciones, que a lo largo del siglo XVIII, sacude Europa y su dominio colonial de América, constituye también un cúmulo de experiencias de constituciones, a menudo basadas en una declaración de los derechos naturales propios de la humanidad.[5]

Para volver al liberalismo, hay que precisar el contexto en el que aparece. Las potencias europeas se encuentran gravemente influidas por el ciclo de las independencias de las colonias de América: la de EE.UU. en 1776; la de Haití en 1804; después las colonias de España y Portugal a comienzos del XIX. Al mismo tiempo, y bajo la batuta de Gran Bretaña, estas potencias concentraron sus esfuerzos en la conquista de un nuevo imperio colonial, esta vez en dirección a África y Asia.

Como sabemos, ese liberalismo, que solo logra su nombre al iniciarse el siglo XIX, no ha reclamado jamás ni los derechos universales de la humanidad, ni de la democracia. Por lo contrario, se trataba de una corriente política que ha dado fuerzas a un régimen de monarquía constitucional, protegiendo una aristocracia de ricos mediante un sistema censitario y que inició la realización de un nuevo proyecto imperialista.

Un mito que, por otra parte, está a punto de derrumbarse, ha querido ver en esos liberales críticas al colonialismo; estudios más profundos han mostrado que si Jeremy Bentham, padre del utilitarismo británico, había sido anticolonialista en su juventud, tomó una defensa muy activa en 1820 a favor del imperio británico. James Mill y su hijo John Stuart, trabajadores ambos de la Compañía de las Indias, fueron ardientes imperialistas, adeptos al racismo biológico. Tocqueville en Francia, era abiertamente esclavista y apoyó activamente la conquista de Argelia, iniciada bajo la monarquía de Julio, por todos los medios, incluyendo el exterminio de su población.

Es en el siglo XX, y sobre todo, a partir de 1945 cuando los neoliberales han buscado presentarse como demócratas. Este nuevo traje ha producido la confusión de una corriente liberal uniformemente calificada de “demócrata”, cosa que los del siglo precedente, no hubieran, por otra parte, admitido jamás.

CT: Planea sobre la Revolución francesa la figura controvertida de Robespierre…

FG: ¿Robespierre? Su nombre significa “república democrática y social de los derechos del hombre y del ciudadano”, pues tal fue su programa que compartía con la corriente que se llamaba la Montaña. El propio Babeuf escribía que el “robespierrismo es la democracia” (Carta a Bodson, 26 de junio de 1796). No se puede hablar de Robespierre sin desplegar el movimiento popular de las campos y las ciudades, con su democracia comunal y la idea misma de la Montaña.

La Montaña designaba "la roca de los derechos del hombre, el Sinaí de los franceses" según los términos de Chaumette, procurador[6] de la Comuna de París en 1793. La Montaña no era un partido político institucionalizado en el sentido en el que hoy lo entendemos, sino un punto de referencia y de agrupación de una corriente de pensamiento, que podía formarse en función de la situación. Cualquiera que actuara a favor de los derechos de los pueblos, formaba parte de la Montaña, resulta oportuno decir: “¡iniciaba la ascensión de la Montaña!”

En París, después de la fiesta de la Federación del 14 de julio de 1790, en el Campo de Marte que entonces era un terreno llano, había una Montaña artificial, con un sendero que llevaba a la cumbre donde había una estatua de Hércules. Esto significaba que la construcción de la República democrática y social no era fácil y se comparaba con los pesados trabajos de Hércules quien simbolizaba la fuerza del pueblo soberano.

El término Montaña apareció desde la votación de la Declaración de derechos del 26 de agosto de 1789, con la división de la Asamblea constituyente en un “lado izquierdo” que se comprometía a defender los principio declarados y un “lado derecho” que trataba de edulcorarlos hasta hacerlos desaparecer.

A diferencia de hoy, no se decía “izquierda” y “derecha”, sino “lado izquierdo” y “lado derecho”, porque la revolución había permitido instaurar una vía política con debates públicos en la Asamblea de diputados y se creía entonces posible escuchar su razón.

He aquí como Robespierre evoca la aparición del término Montaña: ”¡… esta ciudadela inexpugnable, donde moran los miembros de la Asamblea constituyente que han conservado hasta ahora la energía de los principios republicanos[7]… esos diputados del pueblo que dan prueba de un “gran carácter”, “de almas fuertes y elevadas” que “defienden la causa del pueblo y que prestan el juramento de “vivir libre o morir”!

La Montaña ¿era un partido organizado, con una sede y un comité elegido como lo hacían las sociedades populares de la época? En absoluto. Hay que entender que la Declaración de derechos, situada como encabezamiento de la Constitución, era el único texto de naturaleza constituyente que había sido discutido y votado, mientras que la propia Constitución no estaba terminada y sólo lo fue en setiembre de 1791, dos años más tarde. De 1789 a setiembre de 1791, la brújula para orientarse en los debates era por lo tanto la declaración de derechos. Y esta situación reapareció con la Revolución del 10 de agosto de 1792, que revocó la Constitución monárquica y su aristocracia de ricos y se encontró sin constitución. Hasta la votación de la Constitución de junio de 1793, la Declaración de derechos de 1789 se convirtió en la brújula, y era la definición exacta de la Montaña. Desde el 10 de Agosto el movimiento popular se la apropia directamente dando el nombre de Montaña a sus asambleas generales comunales o a sus Sociedades populares: así se forjó una alianza entre el pueblo y sus mandatarios.

No hay que perder de vista que la Declaración de derechos era el Manifiesto de la Revolución. Esta inmensa batalla entre el “lado derecho” y el “lado izquierdo” acabó el 9 Termidor del año II (27 de julio de 1794) con la derrota de la Montaña y la expulsión de la Declaración de derechos naturales fuera del derecho constitucional francés…y por mucho tiempo. Volveré sobre esto.

Una “economía política popular”

(Robespierre, 10 de mayo de 1793)

La Revolución francesa, “revolución de los derechos del hombre y del ciudadano”, logra, en su fase democrática de 1792-1794, abolir el feudalismo y la esclavitud en las colonias, a favor de los campesinos y de los esclavos, pero no los señores y los colonos. Asimismo pone las bases de una “economía política popular” para liberar a la sociedad de la “economía política despótica”, según la terminología de la época, y ¡qué terminología! ¡Conceptos de una gran pertinencia y una notable actualidad! Además, apoyando la Revolución de Santo Domingo/Haití y aboliendo la esclavitud en todas las colonias, la República democrática montañesa abrió un proceso de descolonización. ¡Vasto programa! Veamoslo más de cerca.

Desde la gran revuelta de julio de 1789, el campesinado había propuesto un nuevo contrato social a los señores, consistente en dividir los tres tipos de tierras señoriales: al  señor, las de dominio señorial, incorporando la supresión de su justicia y sus privilegios; a los campesinos, el dominio de los censos liberados de cualquier renta; y a la comuna, la propiedad y la gestión de los bienes comunales. Los señores lo rechazaron y eso provocó la guerra civil que duró hasta la reforma agraria de julio de 1793 que puso fin a cinco años de guerra.

A la abolición del feudalismo a favor de los campesinos, se le sumó la elaboración de “la economía política popular” en contra de la “política de libertad ilimitada de comercio de granos”.Desde finales del siglo XVII, el capitalismo de la época trataba de dominar el mercado de subsistencias, mediante el control de los suministros en los mercados urbanos y también en los rurales, pues los campesinos pobres y sin tierra estaban obligados a adquirir, todo o parte de sus alimentos.

Hay que recordar que desde la Edad Media, los poderes públicos protegían a los consumidores mediante una política de limitación estricta de este dominio del mercado de subsistencias, hasta las reformas de los fisiócratas. En efecto, fue en 1764 cuando los fisiócratas lograron convencer al rey Luis XIV de los beneficios de una política de “libertad ilimitada del comercio de granos”, cuyo objetivo, claramente expresado consistía en elevar el precio de los cereales, base de la alimentación popular. La experiencia de 1764 fue catastrófica y el pueblo llano sufrió tal alza de precios que hubo que intervenir en los mercados para reducirlos y poderse alimentar: el reino se convirtió en el teatro de “disturbios de subsistencia” descomunales. Esta experiencia despertó al rey que despidió a los fisiócratas en 1768, y restableció la política de protección de precios contra las especulaciones en los mercados de granos.

Estos economistas descubrieron el mecanismo de “mercado fijador de precios”, consistente en adueñarse del suministro de los mercados, almacenando los productos y controlando el aprovisionamiento, lo que permite por lo tanto imponer los precios. Así, las reformas de los fisiócratas consistían en lograr de los poderes públicos la supresión de la protección de los consumidores y reemplazarla por su nuevo sistema.

Y el pueblo, cuyos ingresos permanecían estables, no podía alimentarse: tomaba conciencia del “arma alimentaria”, que se ha expandido desde entonces ampliamente por las partes del mundo dominadas por el imperialismo y de quien se conoce muy bien hoy, sus consecuencias desastrosas.

Desde 1764, se abre paso un movimiento profundo de crítica a la “libertad ilimitada de comercio de granos” que fue al mismo tiempo académica y popular. Pero los economistas de la “libertad ilimitada” volvieron a la carga en 1775 con un nuevo rey, Luis XVI, y un nuevo economista Turgot, que reeditó un episodio de especulación alcista más devastador que el precedente, pues inauguró la ley marcial contra los disturbios populares, que tomó la forma de una auténtica “guerra de la harina” como la llamaron sus contemporáneos. Una vez más, el rey reculó, al comprender de que se trataba y restableció la política de protección de los consumidores contra los especuladores[8].

Los herederos de los fisiócratas quieren imponer la “libertad ilimitada del comercio de productos de primera necesidad” durante la Revolución, 1789-1793

Desde octubre de 1789, los economistas herederos de los fisiócratas y de Turgot que mantenían el objetivo de someter a la sociedad a lo que creían ser las “leyes naturales de la economía”, lograron imponer una nueva experiencia de “libertad ilimitada del comercio de granos”, autorizando la “libre” especulación alcista del precio de las subsistencias y además, acompañada de la ley marcial para hacer respetar la ley: esta “ley de sangre” fue el instrumento de esta guerra civil, desarrollada hasta que la Revolución de 10 de agosto de 1792 derriba a la monarquía constitucional y a la aristocracia de ricos y permite la elección de la Convención. Nueva asamblea constituyente. Se instaura una República democrática.

Pero la Convención girondina trata de continuar con la política económica precedente,  rechazando la reforma agraria y manteniendo la “libertad de comercio de granos” y la ley marcial. Aún trata de impedir el debate sobre la constitución declarando la guerra de conquista de las “fronteras naturales”, ¡combinando así a la guerra civil la guerra de conquista! Fracasa ante la resistencia popular, que no desea “misioneros armados”, según los términos de Robespierre[9], y la nueva Revolución desde el 21 de mayo al 2 de junio de 1793, lleva a los Montañeses al poder.

CT: “Derecho a la existencia, democracia comunal y reforma agraria”…¿Podemos evocar un programa de República democrática y social?

La Convención montañesa se ocupa inmediatamente de la Constitución, suprime finalmente la ley marcial así como la ley Le Chapelier[10] y vota la reforma agraria y la puesta en práctica del programa de “economía política popular

Los Montañeses realizaron su programa ejerciendo una soberanía popular efectiva.

 Respecto a los derechos del hombre y del ciudadano, el movimiento popular, había formulado, con su resistencia a la aristocracia de los ricos y después a la guerra girondina del período 1789-1793, su derecho a la existencia y a los medios para conservarla; comenzando a realizarla con hechos: recuperación de las comunas usurpadas por los señores; huelga de pagos de rentas e impuestos; creación de silos populares gestionados por la comunas para destruir esta “libertad de comercio” que les depauperaba y, también, participando en las asambleas generales comunales.

Los Montañeses fueron capaces de escuchar al pueblo. Veamos por ejemplo como Robespierre sitúa el derecho a la existencia como el primero de los derechos en su Proyecto de los derechos del hombre y del ciudadano, que resume el proyecto de esta república democrática y social, adoptado por el llamado Club de los Jacobinos en abril de 1793:

“Art. 1. El fin de toda asociación política es mantener los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y el desarrollo de todas sus facultades.

Art. 2. Los principales derechos del hombre son el de poder conservar su existencia y la libertad.

Art. 3. Estos derechos pertenecen igualmente a todos los hombres, cualquiera que sea la diferencia de sus fuerzas físicas y morales. La igualdad de derechos se establece por naturaleza: la sociedad lejos de ponerle coto, no hace más que garantizarla contra el abuso de la fuerza que la vuelve ilusoria”[11]

Asambleas generales comunales revivificadas

No hay que olvidar el hecho siguiente. Desde la Convocatoria de los Estados Generales de 1789, el pueblo vuelve a ejercer, en la mayoría de ciudades donde había desaparecido, las prácticas de libertades y franquicias medievales, que habían quedado vivas en las comunidades rurales, y en concreto, el derecho de voto universal, referido a ambos sexos, al contrario que en los prejuicios recientes, cargados de la misoginia propia de nuestra época; a saber: ¡las mujeres han estado oprimidas desde siempre! Ah, no desde siempre. Y la Edad Media duró mas de un milenio.

El movimiento popular hizo de las asambleas electorales comunales su lugar de reunión: fue la institución más democrática y duró tanto como la Revolución. Desde el 10 de agosto de 1792, esas asambleas comunales de ciudadanos y ciudadanas se institucionalizaron y se convirtieron en el lugar de ejercicio de la soberanía popular.  La guardia nacional formaba la policía bajo el control de la asamblea comunal.

Con el establecimiento del Gobierno revolucionario el 10 de octubre de 1793, la Convención Montañesa confió en las leyes revolucionarias: reforma agraria; control de precios, graneros y mercados públicos: leva de voluntarios; policía local, a las comunas, bajo el control de esas asambleas generales comunales, que se reunían varias veces por semana.[12]

Legalizó también las relaciones entre electores y sus mandatarios, según la práctica medieval del “empleado de confianza” que es responsable ante sus electores y revocable por ellos. Robespierre fue uno de los que insistió en concreto en esas prácticas democráticas, legalizando la publicidad de las actuaciones y deliberaciones del gobierno, lo que implicaba la de los debates parlamentarios y de las autoridades constituidas; así como, en la necesidad de obligar a los agentes elegidos a rendir cuentas a los electores, Además, diputados y ministros eran juzgados regularmente por el pueblo, que se pronunciaba por el simple hecho de haber conservado o perdido su confianza: un voto de desconfianza eliminaba la capacidad de realizar una función pública.

Robespierre lo inscribió en su Proyecto de declaración de derechos:

Art.14. El pueblo es soberano: el gobierno es su obra y su propiedad, los funcionarios públicos son sus encargados. El pueblo puede, cuando le plazca, cambiar su gobierno y revocar sus mandatarios.”[13]

Como se ve, la ciudadanía no estaba limitada a la función electoral, como conocemos hoy, sino que implicaba también el ejercicio continuo de la elección y el control de los electos y de los agentes públicos por los ciudadanos.

El ejemplo de la Revolución de 31 de mayo-2 de junio de 1793 es, en este aspecto, muy revelador de la conciencia que el pueblo tenía del “encargo de confianza”; volvamos un poco atrás, la Convención girondina, había propiciado un descontento suficientemente fuerte para desanudar la aplicación de ese voto de confianza. Tomó forma de una insurrección de los electores que reclamaron la revocación de treinta y dos diputados girondinos que consideraban “infieles” y lo obtuvieron de la Convención al cabo de tres jornadas. Precisemos que esta Revolución fue pacífica, que no hubo ningún herido y que los diputados infieles fueron asignados a residencia: bien entendido, esto significa que se fueron a sus casas.

Podemos asombrarnos  de que una corriente historiográfica, probablemente ignorante de tales prácticas democráticas y por ello demasiado anticuada, haya creído ver en esos 31 de mayo-2 de junio un “golpe de Estado”, convertido recientemente en “el golpe de Estado de Robespierre y de Marat”[14]

CT: Esas luchas políticas están marcadas por una gran inventiva. ¿Se puede hablar de relaciones entre socialismo y democracia, o mejor de democracia social?

FG: Un aspecto de la política montañesa todavía resulta incomprensible para gran parte de la historiografía: el de la crítica a las formas de capitalismo de la época. Ya lo he evocado, recordando que esta crítica ha sido a la vez, popular y académica; desde la primera experiencia de “libertad ilimitada del comercio de granos”, que no era más que una ofensiva para desregular la política de protección de los mercados de subsistencia a favor de los consumidores.

Me limito a Robespierre que intervino en numerosas ocasiones desde 1789 para criticar tal política y su medio de aplicación: la ley marcial. Siguiendo los debates entre economistas de su época y escuchando al movimiento popular, definió el ejercicio de propiedad de los bienes materiales en su Proyecto de declaración de derechos del hombre y del ciudadano de manera muy clara:

Art. 6. La propiedad es el derecho de cada ciudadano de gozar y disponer de la porción de bienes que le garantiza la ley-

Art.7. El derecho de propiedad se vincula, como todos los demás, a la obligación de respetar los derechos de los demás.

Art.8. No puede perjudicar ni a la seguridad, ni a la libertad, ni a la existencia, ni a la propiedad de nuestros semejantes.

Art.9. Todo tráfico que viole este principio es esencialmente ilícito e inmoral.

Art.10. La sociedad está obligada a proveer a la subsistencia de todos sus miembros.

Art.11. El socorro indispensable a quien le falte lo necesario es una deuda de quien posee lo superfluo: pertenece a la ley determinar la forma en que esta deuda ha de ser pagada.[15]

Robespierre concibe el derecho de propiedad privada de los bienes materiales de forma limitativa, con el fin de que cada cual pueda tener su parte, pero también prohíbe poner en peligro la existencia y la libertad de otros, si vemos que la especulación alcista de los precios de los medios de subsistencia y la esclavitud, se “criminalizan”.

Esta definición del derecho de propiedad se encuadraba en la reforma agraria y la política llamada de “máximum”, que tenían como objetivos permitir a los campesinos el acceso al medio de trabajo elemental que es la tierra, limitando el tamaño de la propiedad rentable impidiéndole dañarla y distribuyendo una parte de los bienes nacionales entre los indigentes en lotes de subsistencia que les permitieran escapar del desempleo y la mendicidad. Y la política del “máximum” se vincula a encontrar los medios de re-equilibrar las relaciones entre precios, salarios, ingresos y beneficios, apoyándose en las asambleas comunales y el movimiento popular.[16]

Derechos sociales acompañaban ese programa que no tengo rebozo en calificar de democrático y socialista. Robespierre concreta su pensamiento en su “Discours sur les subsistences” a la Convención del 2 de diciembre de 1792,:

Los alimentos necesarios para el hombre son tan sagrados como la propia vida, Todo lo que es indispensable para conservarla es propiedad común de toda la sociedad. Solo el excedente es de propiedad individual y se puede dejar a la industria de los comerciantes. Toda especulación mercantil que se haga a expensas de un semejante, no es tráfico, sino bandolerismo y fratricidio”.[17]

Robespierre precisa que los bienes de primera necesidad: subsistencia; alojamiento; acceso a los medios de trabajo; materias primas para los artesanos, son una “propiedad común de la sociedad”. El trabajo individual del pequeño productor o colectivo de una empresa tiene por objetivo responder a las necesidades de la sociedad, lo que implica una “propiedad común de la sociedad”, en una formulación profunda justa y de buen sentido. Recuerda de esta forma la finalidad de la asociación política que es defender los derechos del hombre, principalmente, el derecho a la existencia de cada uno y de todos.

Se comienza a percibir que los conceptos de libertad y de derecho, de propiedad y del fin de la sociedad se diferencian de los conceptos de los fisiócratas y sus herederos y de la conciencia social popular de la época de esta República democrática y social.

CT Una cuestión recurrente: La Revolución francesa, ¿una revolución burguesa?

FG: La respuesta me parece la siguiente: el prejuicio economicista se ha impuesto desde el inicio del siglo XIX con la victoria, en Europa, de un capitalismo imperialista; se produjo una visión de un objetivo finalmente logrado, confundido con un progreso económico, que se presenta como la ciencia por excelencia; y por lo tanto basta con mantenerlo.

Esta ideología economicista incluso ha contaminado al “marxismo” de la socialdemocracia alemana, que a finales del siglo XIX llegó a creer que el socialismo sería fruto del capitalismo. Como sabemos ,esta socialdemocracia alemana, se apropió del nombre de Marx, aunque éste había criticado el programa de Gotha, ¡propio de ese nuevo partido! Marx murió en 1883 y su nombre ha quedado vinculado a este cambio de pensamiento.

La ideología socialdemócrata alemana se ha moldeado con un tipo de determinismo evolucionista por etapas, convertido en “marxismo oficial” desde fines del siglo XIX; lo introdujo en Francia Jules Guesde quien contribuyó ampliamente a extender la tesis de la “sucesión mecánica de los modos de producción”. Aquí está: después de la comunidad primitiva, sigue el esclavismo, después el feudalismo y seguidamente el capitalismo. Si los liberales se mantenían ahí, la socialdemocracia decidió que el capitalismo podía ser seguido por el socialismo. Ese determinismo económico de la vulgata marxista socialdemócrata se ha convertido en su filosofía de la historia, si aún podemos llamar a eso filosofía.[18]

En el período de la Revolución rusa, Lenin se encontró de frente con este prejuicio que influía en la opción política a realizar: ¿había que pasar por la etapa capitalista para preparar el socialismo? No, contestó Lenin, la revolución rusa pueda pasar directamente al socialismo.[19]

Sabemos que Lenin, gravemente enfermo, murió en 1924[20] y el poder pasó a Stalin que impuso una política de colectivización forzosa transformando al campesinado en obreros agrícolas o de fábricas.

Esta política económica tuvo consecuencias ideológicas en el Congreso de historiadores marxistas del 28 de diciembre de 1929; la sociedad de historiadores marxistas se reunió en Moscú con el objetivo de “hacer del marxismo el único método de investigación científico”. Fue el momento de la construcción de la “versión estalinista de la historia de la Revolución francesa” que se convirtió oficialmente en una “revolución burguesa”, por oposición a la Revolución rusa que fue elevada al rango de revolución “indiscutiblemente proletaria”. La “ciencia histórica proletaria” acababa de nacer[21]…Anotemos de paso, que los “historiadores marxistas soviéticos” de 1929 habían recuperado el dogma anterior de la sucesión de modos de producción, sin considerar la crítica que le había hecho Lenin.

He desarrollado este análisis crítico en varios artículo y prólogos[22]. Ahora, ya situados en el siglo XXI, ¡es el momento de escapar de esos dogmatismos incapaces de analizar la historia!

Antoni Domenech ha mostrado que esas expresiones de “revolución burguesa”, tal y como difundió el “marxismo ortodoxo” del siglo XX, no se hallan en Marx, ni en Rosa Luxemburgo, y ha recordado que era el movimiento obrero socialista del siglo XIX ¡quien reivindicaba la democracia y los derechos del hombre y del ciudadano! El empleo  “marxista ortodoxo” ha rechazado estos términos tildándolos de “burgueses” los neoliberales han terminado por apropiárselos, bajo la forma extendida después de 1945: el capitalismo porta en sus generosos flancos, la democracia y los derechos del hombre. ¡Qué hermoso oximorón si recordamos cómo los liberales los habían combatido con tanto ardor en el siglo XIX[23]!

Se entiende mejor como las corrientes “marxistas.” se perdieron en interpretaciones que no se atrevían a “ver” la realidad de los hechos históricos. Veamos un ejemplo, el de Georges Lefebvre, magnífico historiador del campesinado durante la Revolución francesa, pero incapaz de entender el significado del movimiento campesino. Después de estudios preciosos sobre los campesinos del departamento del Norte entre 1789 y 1793, Lefebvre reveló la fuerza y la autonomía del movimiento campesino, capaz de organizarse y formular su propio programa y con sus propias palabras. Pero esta fuerza, rechazó las formas capitalistas de su época, y Lefevbre, respetando la tesis de la sucesión de los modos de producción acorde a lo que se entendía por “marxismo”, condena este movimiento campesino, porque se había opuesto al capitalismo… Y como esta tesis afirma que el socialismo solo puede ser fruto del capitalismo, el movimiento campesino fue condenado históricamente. Albert Soboul ha seguido a su maestro Lefebvre y condenado a los “sans-culotte” parisinos del mismo modo[24]. Hay que señalar que Lefebvre, como Soboul, escribían con entusiasmo sobre estos movimientos populares, a quienes se habían consagrado, y que han destacado, pero su condena histórica por anticapitalistas nos deja pasmados…¡En esto se ha convertido la “interpretación marxista” de la Revolución francesa!

CT: Esta gran revolución se llama “francesa”. ¿Cómo se han planteado las cuestiones del colonialismo y el esclavismo?

FG: Desde el descubrimiento del Nuevo Mundo en 1492, la teoría del derecho natural conoció un potente despliegue crítico de la conquista y de la colonización, acompañada de violencias cuya escala inauguró una forma de dominación de nuevo tipo: pillajes; mala fe; esclavización y masacres de Indios, después de sustitución de esta mano de obra por cautivos africanos deportados y esclavizados en América.

Bartolomé de las Casas tomó conciencia de estos hechos a medida que fueron apareciendo y los calificó de “crímenes contra los derechos de la humanidad” y al “descubrimiento del Nuevo Mundo” de “destrucción de las Indias[25] Él y sus amigos llamaron a ampliar la teoría del derecho natural en el encuentro de otras sociedades y otras costumbres y a reconocer los derechos individuales y políticos de sus habitantes: las sociedades indias tienen derecho a su territorio, a sus culturas políticas y a sus creencias incluyendo las religiosas.

Esta corriente anticolonialista había comprendido claramente la ruptura, que representaba la “conquista”, de los principios de la libertad personal y la de los pueblos, y expresa su rechazo a ser cómplice de lo que nacía del otro lado del Atlántico: lo calificó, no solo de “destrucción de las Indias”, sino de “barbarie europea”, usando el término “bárbaro” para calificar los crímenes de los conquistadores.

El imperio colonial del rey de Francia

La ocupación francesa, tardía, data del siglo XVII, Se concentró en las Antillas, para especializarse en la plantación azucarera esclavista. La parte francesa de Santo Domingo, que el rey de Francia obtuvo de España en 1697, se convirtió en pieza maestra del imperio colonial como primer productor de azúcar. La isla de Santo Domingo había sido uno de los primeros descubrimientos de Colón, que se instaló allí, conquistó y masacró a la población. Después de haber agotado la población y las tierras, los colonos españoles abandonaron esta parte de la isla en el siglo XVII.

El rey de Francia se convirtió en poseedor de ese territorio y distribuyó parcelas a los colonos, reservando las mejores para las azucareras en las llanuras a los primogénitos de familias nobles o ricas, apegados a la corte.

Estas plantaciones azucareras permitieron enriquecerse sobre todo especulando con el azúcar, mercancía consumida en pequeñas cantidades y exportada en cantidades reducidas. La tasa de beneficio era considerable para los colonos: producto de lujo en el XVII, se convirtió en un producto de gran consumo a lo largo del siglo XVIII.

La economía colonial se había mundializado: para intercambiar cautivos de guerra, los reinos africanos exigían barras de hierro que venían de Suecia, fusiles que, en el siglo XVIII, se producían en Inglaterra, tejidos de la India. Entraban en este comercio mundial un número reducido de mercancías francesas: algunos textiles, bebidas y suministros a los ejércitos reales.

Se ha querido creer, que las metrópolis se enriquecían gracias a las colonias, pero los estudios de Olivier Pétré-Grenouilleau en particular, muestran otra cosa: no son las metrópolis quienes se benefician, sino los colonos y los negociantes quienes hacen fortuna. Y la conquista y después la conservación de un imperio colonial costaba muy cara a los contribuyentes para mantener al ejército y la marina. Mirabeau, el diputado, ha dejado en tal sentido textos muy interesantes en 1789-1790. Y en Inglaterra, Thomas Paine ha desarrolado esos aspectos en su libro Los derechos del hombre, publicado en 1791-92[26].

Por otra parte, y el hecho resulta interesante, muchos colonos franceses se casaron con mujeres africanas, creando así la clase dominante de colonos mestizos- El edicto de 1685 del rey de Francia reconocía esas costumbres y se presenta como “indiferente al color”. Los hijos de estos ricos colonos mestizos a menudo se establecieron en Francia donde se casaron con miembros de la aristocracia noble o rica, compartiendo a su vez esta cultura indiferente al color[27].

La sociedad colonial y el sistema esclavista en las islas azucareras de América, representan una auténtica regresión en todos los planos, acompañando a los crímenes de la conquista y de la trata de cautivos que continuaba. Hay que saber que la mano de obra esclava trabajaba con sus manos, pues los colonos no invertían para ayudar al trabajo manual agrícola o de transporte mediante animales, ni tampoco en la introducción de máquinas que ya se conocían en Europa. En Santo Domingo, los trabajos agrícolas, que ocupaban el mayor número de esclavos, se hacían mediante herramientas rudimentarias. Incluyendo el transporte de hombres y mujeres. Por el contrario, las tareas de transformación de la caña estaban altamente mecanizadas y exigían una mano de obra formada in situ en tales técnicas.

La degradación que supone el paso de la libertad al esclavismo se agravó con el empleo abusivo de esta mano de obra en las duras tareas del cultivo de caña y su acarreo, y se sabe, que la esperanza de vida media de esta mano de obra era de diez años. No existe una auténtica sociedad, los esclavos únicamente pasaban. Al llegar a adulto, completamente asocial, el esclavo ha perdido todo deseo de fundar una familia y reproducirse; su corta medía de vida, eliminaba en el amo preocuparse por su vejez y era la trata la que permitía renovar la mano de obra.

Las islas se preferían porque eran auténticas prisiones en medio del mar, de donde era difícil escaparse. Las revueltas de esclavos, eran toleradas por los amos mientras fueran individuales, pero al convertirse en colectivas, se reprimían violentamente hasta la masacre.

La regresión era manifiesta en todos los ámbitos: ética; política; jurídica; económica; técnica…La plantación esclavista había forjado tres continentes a sangre y fuego: América, África y la India, y ¿para qué? Para servir un café azucarado en las mesas de Europa.

Para señalar un único punto, el coste humano de esta forma de mundialización definitoria del primer imperio colonial europeo, ha sido, no nos engañemos, gigantesco. Esto debe enseñarnos a considerar los costes de ciertas opciones políticas, presentadas como ventajosas porque han privilegiado un punto de vista limitado a los beneficios, en detrimento de lo humano que ha de iluminar la ética, la política y la cosmo-política.

La crisis del sistema colonial europeo en América

Desde los años 1720, la crisis del mercado de la trata, situado en África se hace sentir en forma de un alza de precios de estos desgraciados. ¿Qué sucede? La enorme punción de la trata africana en dirección al mercado oriental y occidental, ha obligado a los reinos africanos, que realizaban razzias en las sociedades libres para obtener cautivos, a llevar cada vez más lejos sus guerras en el interior del continente. El cautivo cada vez es más escaso y su precio se ha triplicado a lo largo del siglo XVIII[28], lo que supone el fin de este sistema de reproducción de la fuerza de trabajo que era la trata.

El “partido colonial” comenzó a reflexionar respecto a los medios para reemplazar la trata. Aparecieron tres soluciones, todas ellas con el objetivo de ponerle fin:

Criar esclavos in situ, en América, lo que implicaba una reorganización de la plantación que debía ocuparse de formar una sociedad: matrimonios, familias, formación profesional, hospitales, cuidado de mayores. Eso espantó a los plantadores. Notemos que ese sistema mantiene la esclavitud, y es lo que se desarrolló desde comienzos del XIX en Estado Unidos y las Antillas;

Emplear una mano de obra contratada, lo que ya existía, aunque en pequeña escala con el coolie-trade, que también se desarrolló en el siglo XIX.  Los cooli, eran un pueblo del oriente de la India, arruinados por la conquista británica y que aceptaron este tipo de contrato de supervivencia;

Finalmente, conquistar África y Asia, lo que ahorraría desplazar mano de obra. Es lo que se desplegará a lo grande en el siglo XIX y que fue la forma de la nueva colonización del mundo por las potencias europeas, bajo la batuta de Gran Bretaña.

Estas crisis inaugura un inmenso ciclo de revueltas y revoluciones en: las colonias, ciclo iniciado en el siglo XVIII, cuando Córcega se libera de la dominación genovesa,  después con Estados Unidos que iniciaron una independencia de colonos contra su metrópoli. La revolución de Santo Domingo/Haití llevó a la primera independencia realizada por las victimas del colonialismo en contra de ese sistema, seguida, desde comienzos del siglo XIX, por las independencias criollas, siguiendo el modelo de Estado Unidos, de las colonias españolas y portuguesas. Por el contrario, la revolución de los indios guaranies, aliados a los mestizos españoles en Paraguay, fue también un producto del anticolonialismo y abrió una primera forma de independencia guaraní-española en 1811[29].

La Revolución de Santo Domingo/Haití

Alguna referencias rápidas: en 1789-91, un “partido segregacionista” se formó en la colonia francesa de Santo Domingo, por efecto de la crisis de la trata y de la competencia que suscitó entre los colonos. Este “partido segregacionista” trataba de realizar une política de discriminación contra los colonos mestizos, a fin de confiscar sus bienes y repartir sus codiciadas plantaciones. Logró hacerse con el poder en Santo Domingo a favor de la Revolución en Francia abriendo una guerra civil entre colonos “blancos” y colonos “de color”.

Pero al mismo tiempo esta división provocó un proceso de hundimiento del orden colonial esclavista, pues los colonos “de color”, también esclavistas, discriminados por los “colonos blancos”, dejaron de defender el orden colonial. Los esclavos comprendieron rápidamente que esta situación les resultaba favorable y desde agosto de 1791, organizaron una insurrección en el norte de la isla, modificando  el panorama.

Los “libres de color” trataron de aliarse con los esclavos insurrectos elaborando un proyecto de independencia anticolonialista y antiesclavista, liberados de esta “aristocracia de la epidermis[30]

En Francia la Revolución también avanzaba y el “ala izquierda” hizo suya la defensa de los esclavos y los colonos “de color” desde el inicio de la crisis política en Santo Domingo en 1789. Después de la Revolución del 10 de agosto de 1792, que estableció una república democrática, se enviaron comisarios civiles a la isla. Favorables a la Revolución en Santo Domingo, propiciaron el reconocimiento de la abolición de la esclavitud. En 1793-94, la Francia de la libertad comenzó a desplegar una política de defensa de los derechos del hombre en su interior, y una cosmo-política contraria a la conquista y el colonialismo.

En Santo Domingo, los insurgentes de la parte norte de Santo Domingo lograron declarar la abolición de la esclavitud el 29 de agosto de 1793, y posteriormente elegir una “diputación de la igualdad de la piel” para anunciar la noticia y obtener el apoyo de la República francesa. Tres diputados: un negor un blanco y un mestizo, formando la “bandera de la igualdad de la piel” de la colonia, fueron elegidos por “el nuevo pueblo de Santo Domingo” el 24 de setiembre de 1793.

Llegada a París, la diputación formada por Belly, Dufaÿ, y Mills, entró en la Convención montañesa el 3 de febrero de 1794. Al día siguiente, el 16 de pluvioso del año II (4 de febrero de 1794), la Convención aprobó por unanimidad, la abolición de la esclavitud en todas las colonias francesas iniciando un proceso de descolonización, decidiendo ayudar políticamente a la “Revolución de la igualdad de la piel” en el continente americano.

La Convención ahondó aún más el proceso de los colonos que habían participado en la contrarrevolución en las colonias y en Francia, donde reforzaron la guerra civil aliándose con realistas y girondinos a partir de la Revolución del 31 de mayo-2 de junio de 1793[31]. Posteriormente envió una expedición a las Antillas, que abolió la esclavitud en junio de 1794, en Guadalupe, Guayana y Santa Lucia, entonces colonias francesas.

Pero el 9 de Termidor del año II (27 de julio de 1794), se interrumpió bruscamente esta experiencia de cosmo-política de la libertad, derribando a la Convención montañesa. En Francia los gobiernos posteriores reanudaron la política imperial con la Constitución de 1795, que abolió la de 1793; se desplegó un proceso contrarrevolucionario tanto en política interior como exterior, pasando del Directorio al Consulado, al Imperio y a la Restauración.

Volvamos un poco atrás: Al día siguiente de la elección de la diputación de la igualdad de la piel en setiembre de 1793, Gran Bretaña, temerosa de una epidemia de revoluciones de igualdad de la piel, hizo desembarcar su marina en Santo Domingo, intentando aplacar esa guerra.

Sin embargo, Toussaint Louverture, un esclavo, insurrecto desde 1791 en la provincia del Norte, se puso al frente de la dirección de la guerra de independencia, ayudado por los comisarios civiles Polverel y Santhonax. En mayo de 1794, Louverture expulsó a los españoles, y más tarde en 1798 a los ingleses y a los agentes del Directorio, que gobernaban a la sazón en Francia, estableciendo una Constitución independiente en 1801[32].

Apoyando a la Revolución de Santo Domingo/Haití y aboliendo la esclavitud en todas las colonias, la República democrática montañesa abrió un proceso de descolonización. ¡Ambicioso programa! Pongamos de manifiesto que la historiografía de la Revolución francesa ignora de plano la cuestión colonial y el anticolonialismo, y eso…desde fines del siglo XIX. El asunto se prolongó hasta después del bicentenario y ¡algunas interpretaciones siguen ignorándolo!

En Francia, la Revolución de de los derechos del hombre había fracasado a partir del 9 Termidor. La declaración de los derechos naturales fue borrada del derecho constitucional francés con la Constitución de 1795, y este eclipse duró hasta…1946[33]. Fue en esta fecha cuando la nueva Constitución los renueva, más de siglo y medio después y casi inmediatamente en 1948, la ONU votaba la Declaración universal de los derechos del hombre.

Hay que precisar que el doble proceso revolucionario de los derechos del hombre en Francia y Santo Domingo/Haití era conocido a comienzos del siglo XIX, y permanece a pesar del progreso de la nueva política imperialista, llevada a cabo por las potencias europeas, entre ellas los gobiernos franceses; aunque reduciéndose ante todo a recordar la abolición de la esclavitud y separado del anticolonialismo en torno a 1848. Pero desaparece después de la historiografía de la Revolución francesa…hasta después del bicentenario en 1989…incluyendo a la historiografía “de izquierdas”, como ha subrayado Yves Bénot[34].

Fue el trabajo de este último el que despertó el interés por la historia colonial del periodo revolucionario y en una doble perspectiva crítica del colonialismo y de la esclavitud, como precisa el título de su libro. Pero hay que hacer notar que con raras excepciones, es el asunto de la abolición de la esclavitud separado del anticolonialismo el que aún domina las investigaciones actuales que recuperan los prejuicios de la historiografía del siglo XIX. Y la crítica, por su parte ampliamente desarrollada desde el siglo XVI, de la conquista colonial y de sus “crímenes contra los derechos de la humanidad”, aún es poco audible…

CT; ¿Fue culpable la Revolución francesa, como pretenden ciertos ideólogos de ser liberticida, digamos, de haber iniciado ese totalitarismo que iba a devastar el siglo XX?

FG: Como se puede ver, es difícil dar crédito a cuestiones calumniosas recientemente difundidas, como la del “centralismo jacobino” de “dictadura del Comité de salud pública” o aún con más apresuramiento a un “Robespierre dicador”, antes de esperar el sumum introducido por François Furet, con ocasión del bicentenario, de: ¡la “Revolución francesa” como “matriz de los totalitarismos del siglo XX”! Dos nuevas calumnias han seguido después, la de un “Robespierre psicópata totalitario” y la de un “Robespierre misógino” Y siempre es sobre un Robespierre aislado donde se ensaña la calumnia.

¿Hubo un centralismo jacobino dictatorial?

Los principios de la teoría política del derecho natural, como la práctica de un poder legislativo controlando al ejecutivo ,son la base de lo que se entendía entonces por “libertad política”. En 1792-94, se trataba de una República democrática basada en el sufragio universal que se convirtió después del 31 de mayo-2 de junio de 1793, en una República democrática y social, basada en la separación de los poderes legislativo y ejecutivo; es lo que todo el mundo puede extraer en concreto hojeando los Archivos Parlamentarios, que reproducen los debates de las asambleas revolucionarias y suponen más de un centenar de volúmenes…¡No faltan archivos!

Recuerdo simplemente, que la aplicación de las leyes desde 1790, se hacía a escala de los departamentos, cantones y comunas, por administraciones electas. Lo que implica que no existía administración centralizada como fue el caso del Antiguo régimen y a renglón seguido, a partir del Imperio napoleónico con sus ministerios que delegaban a sus agentes locales. Es lo que se denomina una administración descentralizada. Con la Constitución de 1791, se descentralizó al servicio de la aristocracia de los ricos y con la Convención montañesa, que organizó el gobierno revolucionario en octubre de 1793, la descentralización fue democratizada porque las leyes revolucionarias eran aplicadas por las comunas controladas por las asambleas generales comunales.

Comprenderemos que existen diferentes formas de descentralización y que no son todas claramente democráticas; todo depende de quién es soberano, por supuesto, y de si existe un control efectivo ejercido por ese soberano. La Constitución de 1791 reconocía la soberanía de los ricos y solo ellos controlaban realmente la descentralización, Pero el período de la República democrática montañesa fue una experiencia de poder legislativo parlamentario bajo el control de las asambleas generales comunales[35].

Respecto a la dictadura, ¡aún es más difícil situarla en las instituciones! Desde 1789, el país es  gobernado por una asamblea de diputados que discute y vota la constitución y las leyes. El Comité de salud pública, creado en abril de 1793 por la Convención girondina, estaba formado por diputados elegidos en su seno por la propia Convención y bajo su estricto control, dado que sus decisiones tenían necesariamente que volver a ella para discutirse y votarse. Además, ¡la renovación de los miembros del Comité, se realizaba cada mes y por ella! ¡Resulta muy difícil hacer de ella una institución dictatorial!

Para acabar con la calumnia muy extendida, del “centralismo jacobino” y de la “dictadura”, déjenme citar al “liberal” Tocqueville, quien, en L’Ancien régime et la Révolution (1856), consagró el capítulo titulado: “Que la centralización administrativa es una institución del Antiguo régimen y no obra de la Revolución ni del imperio como se ha dicho” y se molestaba por la repetición ¡entonces!, de este error analítico:

Los primeros esfuerzos de la Revolución habían destruido esta gran institución de la monarquía, que fue restaurada en 1800. No son, como se ha dicho tantas veces, los principios de 1789 en materia de administración, los triunfantes en tal época y posteriormente; sino al contrario, los del Antiguo régimen los que volvieron a ponerse en vigor y permanecieron[36]

Tocqueville constata con toda justeza, que la centralización administrativa caracterizaba al Antiguo régimen y que ¡fue claramente Bonaparte quien restableció la monarquía, bajo forma imperial y las instituciones del Antiguo régimen! Añado, para aclarar esta llamada que Bonaparte había comenzado por establecer su dictadura mediante un golpe de estado militar en 1799.

Lo más sorprendente en el mantenimiento de esta doble calumnia (dictadura y centralismo jacobino) radica claramente en el hecho siguiente: Furet apoya sus afirmaciones refiriéndose a Tocqueville, así que podemos preguntarnos si de verdad lo ha leído, dado que Tocqueville piensa y afirma todo lo contrario[37]

CT: ¿A qué puso fin Termidor?

FG: La experiencia de la República democrática y social de los derechos del hombre, fue interrumpida brutalmente por el 9 Termidor del año III (27 de julio de 1794).

En seis meses, La Convención termidoriana destruyó la política democrática y social, comenzando por suprimir las instituciones democráticas comunales y la política de maximum[38], posteriormente el Club de los Amigos de la libertad y de la igualdad, llamado club de los Jacobinos e inicia inmediatamente una guerra de conquista de sus vecinos de Renania y de Italia, lo que le permite preparar la represión interna, ampliada como consecuencia de las Jornadas del Predial del año III (mayo de 1795); manifestaciones populares en París que reclamaban:”Pan y Constitución de 1793”, retomando la política montañesa del “derecho a la existencia y la libertad

 Por vez primera desde 1789, el ejército entra en Paría y reprime al pueblo soberano, comenzando por eliminar las Guardias nacionales comunales La Constitución legal de 1793 fue sustituida por la de 1795, por decisión de la Convención termidoriana, lo que se llama adecuadamente un golpe de Estado parlamentario[39], y  en este caso, la violación de la legalidad democrática.

Precisemos que el Tribunal revolucionario no fue suprimido por Termidor, sino utilizado por los Termidorianos para llevar a cabo su política represiva, y fue remplazado posteriormente por…una Comisión militar.

La Constitución de 1795 restableció  una aristocracia de ricos: reservando el derecho de voto a un cierto nivel de patrimonio e instrucción; restauró la ley marcial y renovó con una política de guerra de conquista en Europa y de colonización fuera de Europa. El proceso de descolonización realizado por la Convención montañesa quedó interrumpido. Además, esta Constitución, suprimió la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, rompiendo con el objetivo de la libertad republicana y democrática[40].

La política colonial abierta por Termidor

En 1798, el gobierno del Directorio intentó recuperar Santo Domingo, pero fue derrotado por las armas de Toussaint Louverture, que sucesivamente había vencido a los españoles e ingleses. Las victorias de Louverture le permitieron unificar la isla de Santo Domingo y abolir la esclavitud en la parte española. Consciente de su aislamiento en América, Louverture fortificó la isla y preparó al pueblo para resistir un eventual ataque.

Este vino de Bonaparte quien respondió a la Constitución independiente de Louverture enviándole un ejército, dirigido por su cuñado Leclerc. Guayana y Guadalupe fueron reconquistadas y la esclavitud restablecida en mayo de 1802. Pero no en Santo Domingo, donde 1802 a 1804, la resistencia popular, una vez victoriosa, aplastó al ejército de Bonaparte, que perdió en esta vergonzosa aventura 60.000 hombres[41], En enero de 1804, el pueblo de la excolonia de Santo Domingo, proclamaba su independencia bajo el nombre de Haití, Patria de los Africanos del Nuevo Mundo y de sus descendientes.

Haití, había retomado el nombre indio de la isla, rindiendo así homenaje a Las Casas, que había vivido allí en el siglo XVI, y elaborado su concepción de la humanidad única, poseedora de derechos, en una perspectiva anticolonialista. La Revolución de Haití, había proseguido su combate y reintrodujo, la primera, los derechos de la humanidad y la igualdad de la piel en el continente americano, dos siglos después de Las Casas, poniendo en el orden del día de la historia universal, el rechazo del colonialismo y la abolición de la esclavitud. Pero Haití se encontraba solo en el universo.

La contrarrevolución moral y política

A partir de Termidor, Francia y Europa entraron en un período de contrarrevolución intelectual, que se llevó por delante Las Luces y el derecho natural y elaboró nuevas teorías políticas.

Para abordar este amplio asunto, me limitaré a precisar aquí ,cuándo y cómo apareció el término “Terror” y lo que significó en la época de la revolución.

Volvamos un poco atrás: los diputados esclavistas de la colonia de Santo Domingo, entrados en la Asamblea constituyente en julio de 1789, escribieron a sus representados que habían quedado allí, para darles parte de su profunda “cautela” después de votar la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el 26 de agosto de 1789.

En concreto. Ello (nuestra cautela) se ha convertido en una especie de terror, cuando hemos visto la declaración de los derechos del hombre, plantear, basándose en la Constitución, la igualdad absoluta, la identidad de derechos y la libertad de todos los individuos[42]

Acabamos de leer, que es justamente la Declaración de derechos, lo que “aterroriza” a los colonos esclavistas, porque basa la Constitución en la libertad como derecho individual recíproco y como derecho público y, se entiende, en el rechazo de la conquista y la esclavitud.

Los diputados der las colonias pusieron todo su esfuerzo para escapar de lo que denominaban “el terror” y pronto fueron seguidos por el conjunto de grupos contrarrevolucionarios de la Asamblea, que lograron, entre 1789 y Termidor, desembarazarse de la Declaración de los derechos naturales.

Un poco más tarde, en 1816, Benjamin Constant, retomó este asunto y desarrolló su rechazo de la ética del derecho natural, aplicado a la constitución, organizando una libertad política activa que atribuía a los “Antiguos” opuesta a la libertas de los “Modernos” que limita la vida política al círculo de la aristocracia de los propietarios ricos y a sus intereses estrictamente limitados[43]. Los liberales del siglo XIX, y Constant en su variante personal, fueron adversarios de los derechos individuales recíprocos y por lo tanto universales, que se oponían a su concepción propietaria del derecho y de la sociedad política.

Tomemos incluso el esclarecedor ejemplo de Jeremy Bentham, quien formado en las Luces en su juventud, rechazó la filosofía del derecho natural imprescriptible a partir de la experiencia de la Revolución francesa. Desarrolla el argumento según el cual el derecho no ha de ser más que un simple derivado de la ley, y no alumbrado por principios éticos a los que ella misma debía obedecer, como, por ejemplo, en el caso de la resistencia a la opresión o la reciprocidad de los derechos naturales. Desde luego estaba influido por los Termidorianos, quienes habiendo participado en los debates y decisiones realizados bajo la Convención montañesa, habían encontrado un medio para desembarazarse de ellas, arrestando y haciendo ejecutar inmediatamente, en la noche del 9 al 10 de Termidor (27 de julio de 1794), y sin proceso, a quienes acusaron de “robespierristas”, y el término peyorativo apareció en ese momento preciso, y a quienes acusaron de todas las “fechorías”. Encontraron en la acusación de “terror” y “terrorista” el medio para acallar a sus oponentes. ¡Hoy sabemos que hay muchos imitadores!

Así fue como Jeremy Bentham definió la filosofía del derecho natural en su crítica titulada Nonsense upon stills (El absurdo calzado con zancos): Los derechos naturales son puro absurdo…Desde que se proporciona una lista de esos pretendidos derechos naturales, se formula de tal suerte qus se presentan como derechos legales… Lamentablemente es la expresión del Terror”. La "expresión del Terror” es claramente la de los derechos naturales imprescriptibles que impiden a las leyes violar la imprescriptibilidad de los derechos naturales.

Añade en su correspondencia: “He escrito encarnizadamente contra la Declaración de derechos, mostrando, artículo por artículo¸ que era de un extremo a otro, un código de anarquía”[44]

El rechazo de la Declaración de los derechos naturales se expresó en términos idénticos por los colonos esclavistas y los liberales modernos, quienes, señalemoslo, no acusaban a los revolucionarios por ser dictadores, sino por organizar la anarquía; es decir, la democracia comunal que permitía a los pueblos deliberar libremente sobre las cuestiones políticas de la República y de poder deponer a los mandatarios infieles.

Asi, para las diversas corrientes contrarrevolucionarias, como los liberales, la Declaración de los derechos naturales que era la de la República democrática y social, la de los derechos del pueblo, que ellos rechazaban como el terror a la anarquía[45].

Solo a finales del siglo XIX, cuando el movimiento obrero comenzó a organizarse, fue cuando interpretaciones de “dictadura”; de “partido único” en el poder; de “centralismo jacobino”,  se asociaron al término “terror” que entonces cambia de registro.

Más adelante, cuando la Revolución rusa de 1917 se transformó a finales de 1920 en estalinismo, fue cuando los términos de “dictadura”; de “partido único”,de “centralización administrativa” e incluso de “terror” fueron retomados por el “marxismo ortodoxo”, pero de manera positiva.

Al acabar la II Guerra Mundial, la reaparición en la Francia de 1946 de la Declaración de los derechos del hombre de 1789, y después de la Declaración universal de derechos humanos de la ONU en 1948, se abrieron nuevos debates.

Una corriente neoliberal críticó el liberalismo del siglo XIX, adscrito a una tradición de monarquía constitucional y de aristocracia de ricos, y tomó la defensa de una libertad individual y de un capitalismo basado en el derecho de propiedad exclusivo. De ahí proviene ese neoliberalismo convertido en una democracia reducida al sufragio universal. Mientras que los “marxistas ortodoxos” habían rechazado la democracia y los derechos del hombre[46], la ocasión se presentaba a esas corrientes neoliberales para recuperarlos y darles definición a su conveniencia.

Sin embargo, fue mucho más tarde, en la crisis de 1970-1980,  cuando se inició en Francia un movimiento de rechazo de la Revolución francesa, ahora asimilada a los totalitarismos del siglo XX que culmina con el bicentenario; François Furet fue intronizado como ¡“Rey del bicentenario” por sus amigos del Nouvel Observateur!

¡François Furet sabía bien esta alternativa! Pasando del “marxismo ortodoxo” como miembro del Partido comunista al neoliberalismo al abandonar aquel en 1960, cambió simplemente la calificación de “dictadura” y de “partido único en el poder”: positiva en su etapa comunista; negativa en su etapa neoliberal. Franqueó un paso más en 1978 descalificando a la Revolución francesa, convertida ahora en la “matriz de los totalitarismos del siglo XX[47]”.

 



[1]           Ernst Bloch, Droit natural et dignité humaine, 1961 original alemán, trad. Payot, Paría, 1976, cap. 19, De la paz a la fraternidad, p. 179.

[2]           Brian Tierney, historiador del derecho medieval, ha estudiado esta reaparición del derecho natural en la Edad Media en The Idea of natural Rights. Studies on Natural Rights, Natural Law and Church Law, 1150-1625, Michigan/ Cambrige UK, 1997, cap.2  Origins og Natural Rights Language:text and contexts, 1150-1250. Los textos de Gratien se encuentran reunidos en el Decretum, redactado hacia 1140.

[3]           Vd. Marc Bloch, Rois et serfs (1920) París, 1996; Les caractères orginaux de l’histoire rurale française, Paris/Oslo, 1931; La Société féodale, Paris, 1939; L’Ordine giuridico médiévale, Laterza, 2006, que insiste sobre la inventividad. de arriba abajo de la sociedad medieval.

[4]           Ernst Bloch, Droit naturel et dignité humaine, París, Payot, 1976, cap. 11,  Le contrat social de Rousseau...Les droits de l’homme, p. 70

[5]           Ver la revista Corpus, n.º 64, “Le droit naturel” bajo la dirección de Florence Gauthier, con contribuciones de Brian Tierney, Christophe Miqueu, Marc Belissa, Christopher Hamel, Yannick Bosc y Florence Gauthier.

[6]           Durante la Revolución en todas las administraciones elegidas, un procurador, también electo, estaba encargado de verificar permanentemente el funcionamiento de las instituciones y de denunciar su incumplimiento. Asistía a las reuniones, podía participar en las deliberaciones, pero no tenía derecho de voto.

[7]           Robespierre, Tomo 5, Lettre à ses comettants, p. 198.

[8]           Estas cuestiones comenzaron a ser estudiadas por historiadores como Albert Mathiez, La vie chère et le mouvement social sous le Terreur (1927) París, Payot, 1973; George Rudé, “La taxation populaire de mai 1775 à Paris en dans la région parisienne” 1956, Annales Historiques de la Révolution Francáise, p. 139-179 et “La Taxation populaire de mai 1775 en Picardie, Normandie et dans le BeauvaisisIbid. 1961, p. 305-329; Jean Meuvret, Études d’Histoire économique, Paris, Colin, 1971; Edward P. Thompson, The Moral Economy of English Crowd in Eighteenth Century”, Past and Present, 1971; Florence Gauthier, Guy R., Ikni eds., La Guerre du blé au XVIII siècle, Ed. de la Passion/Verdier, 1988, conjunto de estudios sobre la traducción del árticulo de E.O. Thompson; ver también al gran historiador de la economía Karl Polanyi. La Subsistence de l’homme. La Place de l’économie dans l’histoire et la société, obra póstuma, (1977) trad. Del ingñés, Paris, Flammarion, 2011, “La Sophisme économique” y el “mercado falseador de los precios”, p.37; F. Gauthier, “Political Economy in the  Eighteenth Century popular or despotic? The Physiocrats against the right of existence”, http://et.Worldeconomicassociation. Org/. 2015.

[9]           Robespierre, Sur la guerre, 2 de enero de 1792, à la Societé des Amis de la Constitution en Pour le bonheur et la liberté. Discours, Textes choisis, Paris, La Fabrique, 2000, p. 134

[10]          La Ley Le Chapelier, por el nombre de su informante, votada el 14 de junio de 1791, prohibió las huelgas obreras rurales y urbanas,  incluyéndolas en los delitos penados por la ley marcial; vd. Florence Gauthier, Triomphe et mort de la Révolution des droits de l’homme et du citoyen, 1789-1795-1802,(1992), Syllepse, 2014, p. 75-85 y 127. A menudo se presenta como instaurada definitivamente desde 1791 hasta finales del siglo XIX. Numerosos comentarios ven en ella una continuidad liberal, capitalista, de la revolución burguesa...

[11]          Robespierre, Pour le bonheur et pour la liberté. Discours, Paris, La Fabrique, 2000, textos escogidos, p. 234. Ver tambiém, F. Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802, Paris, (1992) Syllepse 2014, pp. 73-129.

[12]          Albert Saboul ha mostrado el alcance y dinamismo de tales prácticas democráticas en su estudio  Les Sans-culottes parisiens, Peris, Seuil, 1968.

[13]          Robespierre, Projet de déclaration des droits…, op.cit., p. 235.

[14]          Ver Jonathan Israël, Revolutionary Ideas, Princeton Univ. Press, 2014 y Pedro J. Ramirez,  Robespierre, Danton y Marat contra la democracia. Paris, 2014 traducción del español con el título El primer Naufragio. La deventura de la democracia, Madrid, 2011 y más recientemente, un breve artículo en Telerama, 1 de marzo de 2017.

[15]          Robespierre, Ibid. p. 183.

[16]          Ver Mathiez, La Vie chère, op. Cit; F. Gauthier, Triomphe et mort…, op.ci. Alphonse Aulard había ya calificado a Robespierre de “claramente socialista”, Histoire prolitique de la Révolution française. Paris, 1901, La Constitution de 1793, p. 290. Posteriores  investigaciones sobre el movimiento popular urbano y rural han permitido precisar la puesta en práctica del programa de reforma agraria ligado al del maximum y su carácter social, ya señalado por Buonarroti y Babeuf que no empleaban el término “socialista”, sino el del”sistema de igualdad”, Buonarroti, La Conspiración por la igualdad llamada de Babeuf, (1828), Eds. Sociales, 1957, t. 1 Système d’égalité, p. 27.

[17]          Robespierre, op. Cit, p. 183.

[18]          Marx criticó a la socialdemocracia alemana en su Crítica al programa de Gotha (1875), publicado después de su muerte por Engels en 1891, pese a la oposición de ciertos dirigentes socialdemócratas alemanes, reed. Éditions sociales, 1950 y nueva edición por GEME, 2008. Sobre Guesde, ver Marc Argenot, “Jules Guesde ou la fabrication du marxisme orthodoxe”, Actuel Marx, n.º 23, 1989, p. 33-46

[19]          Lenin, “Une révolution du type de 1789 ou du type de 1848?”(1905), donde desea que se inicie un proceso del tipo de 1789, en Oevreus, Paris/Moscou, 1964, t.8 p. 257; más tarde en 1918, rompió con la tesis de la socialdemocracia alemana en “La révolution prolétarienne et le renégat Kautsky”, Ibid., t. 28

[20]          Moshe Lewin, Le dernier combat de Lénine (1967), reed. Syllpse, 2015

[21]          Kondratieva, Bolcheviks et Jacobins, Paris, Payot, 1989, cap. XI, p. 197.

[22]          Florence Gauthier, “Critique du concept de  révolution bourgeoise”, Raison Présente, nº 123, 1997, p. 59-72; “Albert Mathiez, historien de la Révolution française”. Annales Historiques de la Révolution Française, 2008, p. 95-112 y con Yannick Bosc prefacio a las reediciones de Mathiez, La Réaction thermidorienne, Paris, La Fabrique, 2010, La Révolution française, Paris, Bartillat, 2012 y Albert Mathiez et la Révolution  russe, 1917-1931, recopilación de artículos, Paris, Eds. Critiques, 2017. Ver también el recientísimo artículo de Varoujean Poghosyan, “Sur la polémique entre Albert Mathiez et les historiens soviétiques”, Annales Historiques de la Révolution Française. 2017, nº1, pp. 31-54.

[23]          Antoni Doménech, “Démocratie bourgeoise: note sur la genèse d’un oxymore et sur l’origine d’un cadeau”” http://revolution-bourgeoise-note-sur-la-genèse-d’un-oxymore-et-sur-l’origine-d’un-cadeau.

[24]          Georges Lefebvre, “La Révolution française et les paysans” (1932), en Études sur la Révolution française, Paris, PUF, 1963, pp. 338-367; Albert Soboul, Les Sans-culottes parisiens, op.cit.; F. Gauthier, “ Une révolution paysanne. Les caractères originaux de l’histoire rurale de la Révolution française, 1789-1794”, en “Raymonde Monnier ed., Révoltes et révolutions en Europe et aux Amériques, 1779-1802, Paris, Elipses, pp. 253-283 y en linea en revolution-francaise.net.

[25]          Las Casas, Très brève relation de la destruction des Indes, (1552) trad. Paris, Maspero, 1979. Ver también Florence Gauthier, “La mise en lumière de la monstruosité du colonialisme et de l’esclavage en Amérique du XVIe au XVIIIe siècle” en A. Caiozzo, A-E. Demartini, de, Monstres et imaginaire social. Approches historiques, Paris, Creaphis, 2008, pp. 83-99.

[26]          Sobre la trata y el comercio mundial ver Serge Daget y François Renault, Les traites négrières en Afrique. Paris, Karthala, 1985; Éric Saugera, Bordeaux port négrier, Paris, Karthala, 1995. Sobre el coste de las colonias, Olivier Pétré-Grenouilleau, L’argent de la traite. Milieu négrier, capitalisme et développement: un modèle, Paris, Aubier, 1996; Mirabeau, Les bières flottantes des négriers, PU de Saint-Étienne, 1999; Thomas Paine,  Les droits de l’homme, trad, del inglés, Paris, Belin, 1987.

[27]          En estos asuntos, vd. Cyril L.R. James, Les jacobins noirs (1938), trad. Del inglés, Paris, Éd. Caribéennes, 1980; Eric Williams, Capitalisme et esclavage (1944), trad. del inglés Paris, Presence Africaine, 1968; Yvan Debbasch, Couleur et liberté. Le jeu du critère ethnique dans un ordre juridique esclavagiste, Paris, Dalloz, 1968; Florence Gauthier, L’aristocracie de l’épiderme et le combat des Citoyens de couleur, 1789-1791, Paris, CNRS, 2007.

[28]          Sobre esta crisis del mercado de cautivos africanos, vd.: Michel Devèze, Antilles, Guyane, la Mers des Caraibes de 1492 à 1789, Paris, SEDES, 1977.

[29]          Ver Yves Bénot, La Révolution française et la fin des colonies, Paris, La Découverte, 1988; Eduardo Galeano, Les veines ouvertes de l’Amérique latine, Paris, Plon. Coll. Terre Humaine, 1971.

[30]          Los términos son de Antoine Cournand en 1º789, vd. F. Gauthier, L’aristocracie de l’épiderme, op.cit., p. 30.

[31]          Vd. F. Gauthier, Triomphe et mort…, op.cit., IIIe partie; Périssent les colonies plutôt qu’un principe! Contributions à l’histoire de l’abolition de l’esclavage, 1789-1804, Paris Société des Études Robespierristes, 2002 y L’Aristocracie de l’épiderme. Le combat de la Siété des Citoyens de couleur, 1789-1791, PARIS, CNRS Éditions. 2007

[32]          Sobre la Revolución de Santo Domingo/Haití, Cyril L. James,  Les Jacobins Noirs, op.cit.

[33]          Sobre este asunto, vd. Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802, Paris, PUF 1992; Bertrand Binoche, Critiques des droits de l’homme, Paris, PUF, 1989;  Bertrand Binoche et Jean-Pierre Cleró,  Bentham contre les droits de l’homme, Paris, PUF, 2007; Yannick Bosc, “De Thermidor à Brumaire: la victoire de la vaste conspiration contre les droits naturels” Revue Corpus, n.º 64, 2013, pp. 149-174

[34]          Yves Benot, La Révolution française et la fin des colonies, Maspero, Paris, 1988, chap. 10

[35]          F. Gauthier, Triomphe et mort…, op.cit, II,  139 y ss.

[36]          Tocqueville, L’Ancien Régime et la Révolution, (1856) Laffont, 1986, L. II, Chap. 5, p. 989. Sobre las calumnias contra Robespierre misógino, ver Florence Gauthier, “ Les femmes dans l’espace public. La proposition d’une politique de galanterie démocratique par Robespierre” en M. Belissa, Y. Bosc, F. Gauthier éd., Republicanismes et droit naturel. Des Humanistes aux Révolutions des droits de l’homme et du citoyen. Paris Kimé, p. 189-210; sobre las calumnias contra Robespierre, vd. la importante contribución de Marc Belissa y Yannick Bosc,  Robespierre, la fabrication d’un mythe, Paris, Ellipses, 2013.

[37]          Sobre esto ver el esclarecedor análisis crítico de Olivier Bétourné y Aglaia Hartig, Penser l’histoire de la Révolution, Paris, La Découverte, 1989.

[38]          El control político sobre el precio máximo del trigo, producto esencial.

[39]          Ver Françoise Brunel, 1794 Thermidor. La chute de Robespierre, Complexe, 1989, Conclusion, 129.

[40]          F. Gauthier, Triomphe et mort..., op. cit., IV. La défaite des droits naturels, p. 293 et s.

[41]          Antoine Métral, Histoire de l’expédition des Français à Saint-Domingue, 1802, (1825) Paris, Karthala, 1985 ; Jacques Adélaïde-Merlande, Del-grès, la Guadeloupe en 1802, Paris, Karthala,

[42]          1986. 42/ Correspondance secrète des colons de Saint-Domingue, Paris, 1790, Lettre du 11/01/1790, analyse in Florence Gauthier, L’Aristocratie de l’épiderme, Paris, CNRS, 2007, p. 163 et s.

[43]          Benjamin Constant, “De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes” (1819), en Écrits politiques. Paris, Folio, 1997.

[44]          J. Bentham ha dejado notas sobre la Declaración de derechos de 1789 a partir de 1791 y quiso publicar L’absurdite montée sur des échasses en 1801, pero no se hizo con él vivo hasta 1838. Lettre à Samuel Bentham, 13 octobre 1804, en Correspondence, Oxford, Clarendon Press, 1988, J.R. Dinwiddy de. t. 7, p. 285. Ver Bertrand Binoch, Jean Pierre Cleró,  Bentham contre les droits de l’homme. Paris, PUF, 2007 que publican la traducción de L’absurdité montée sur des échasses y la comentan. Ver también Yannick Bosc, “e conflit des conceptions de la république: Paune contre Boissy d’Anglas” en M. Belissa, Y. Bosc, F. Gauthier, Republicanismes et droit naturel des Humanistes aux Révolutions des droits de l’homme et du citoyen. Paris, Kimé, 2009, pp. 101-115, y Y. Bosc, Introduction de Cultures des républicanismes de la Révolution anglaise à aujourd’hui, Paris, Kimé, 2015, pp. 7-16; Y. Bosc, La terreur des droits de l’homme. Le républicanisme de Thomas Payne et le moment thermidorien, Paris, Kimé, 2016.

[45]          Marc Deleplace, L’Anarchie, de Mably à Proudhon, 1750-1850, ENS Editions, 2000. ha iluminado el viejo tema de la democracia como anarquía entre los partidarios de formas aristocráticas de esta época.

[46]          Ver en este sentido, Jean-Pierre Faye, Dictionnaire politique portatif en cinq mots, Paris, Idées Gallimard, 1982

[47]          F. Furet, Penser la Révolution française, Paris, 1978.

 

Historiadora, es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso.
Fuente:
Éditiosn Syllepse, 2014
Traducción:
Ramón Sánchez Tabarés

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