La Convención, nueva asamblea constituyente: 22 septiembre 1792 a 22 agosto 1795

Florence Gauthier

15/03/2015

¿Por qué una segunda constituyente después de la de 1789-1791? Especifiquemos los grandes desafíos de la época para entenderlo.

En 1789, en la búsqueda de una salida a la crisis, la monarquía optó por abrir un proceso político, reuniendo a los Estados Generales, lo que no había hecho desde ¡1614! El sufragio era muy amplio para el Tercer Estado: un voto por jefe de familia - y las mujeres lo eran a menudo (no fueron excluidos debido a "su" sexo, en contra de las últimas mistificaciones al respecto). Por el contrario se excluyó a aquellos que no tenían hogar propio: los vagabundos y los domésticos que vivían con su amo.

Los diputados de los Estados Generales comenzaron llevando a cabo una revolución jurídica al reemplazar la soberanía real por la soberanía popular: lo hicieron como un “agente de confianza”.

El agente de confianza (en latín fideicomiso) era una persona a la que una asamblea confiaba una misión. Esta "confianza" significa que los votantes le exigían una rendición de cuentas en relación con su  fideicomiso y si traicionaba su misión o no era capaz de llevarla a cabo, era destituido de la misión por sus electores y reemplazado; esa era la responsabilidad que implicaba la representación de confianza comprometida con sus electores. Es importante saber que esta institución apareció en la Edad Media y se utilizaba en las comunidades rurales, las comunidades urbanas o en los gremios y los Estados Generales durante siglos, hasta la misma Revolución, y desapareció en el siglo XIX. (1)

Además, el movimiento popular entró en la arena política con la inmensa revuelta campesina de julio de 1789, acompañado de la "revolución municipal" que restauró las prácticas electorales populares, allí donde habían sido amputadas desde el siglo XVI. Por lo tanto, los Estados Generales se transformaron en la Asamblea Nacional Constituyente en junio de 1789, y votó la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, el 26 de agosto, especificando los principios constitutivos de la nueva sociedad.

Pero en septiembre de 1789, los ricos tenían miedo del pueblo y de la democracia. Fue entonces cuando el objetivo de la Asamblea Constituyente fue modificado y el abate Sieyes inspiró la Constitución de 1791, que violaba los principios de la Declaración de Derechos en dos puntos fundamentales: la supresión de la soberanía popular, mediante la exclusión de los "ciudadanos pasivos" de sus derechos políticos y la institución misma del agente de confianza.

La Constitución de 1791 estableció una monarquía constitucional y una aristocracia de ricos, declaró la "ley marcial" que suprimió las protestas, y siguió suprimiendo el ejercicio de los derechos democráticos y las libertades de los "ciudadanos pasivos", como los de reunión y huelga para los trabajadores urbanos y rurales - siendo estos últimos los más numeroso, con mucho, como trabajadores agrícolas - (ley Allarde y ley Le Chapelier).

El partido democrático nace en esta situación y se esforzó por restaurar los principios violados de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en la defensa del movimiento popular. Esta lucha se convirtió en el desafío y la responsabilidad del periodo revolucionario.

Los ciudadanos utilizaron el derecho de resistencia a la opresión para organizar la revolución del 10 de agosto de 1792, que derrocó a la monarquía y la Constitución de 1791 y convocó a una nueva asamblea constitucional: ¡la Convención!

El nombre Convención - término originado en las experiencias políticas Inglesas desde el siglo XVII – expresaba el derecho de reunión del pueblo, que se llevó a cabo con la Revolución del 10 de agosto de 1792, convocada por sí mismo, como una expresión de la soberanía popular, y ¡no por el rey!

Sin constitución, la elección de la Convención se hizo recuperando las instituciones de los Estados Generales de 1789, con algunas modificaciones. Es interesante notar que, allí donde el movimiento popular era dominante, el sufragio para ambos sexos era la regla, de acuerdo con las prácticas medievales populares.

El 21 y 22 de septiembre de 1792, la Convención instauró la Primera República, pero el partido de la Gironda que se impuso, intentó una vez más, recortar la democracia eludiendo de distintas maneras el debate sobre la Constitución. Estos fueron algunos de los medios: la Gironda intentó deslegitimar la revolución del 10 de agosto 1792 calumniando al movimiento popular y los demócratas fueron acusados de "tiranía", y tratando de evitar el juicio contra la monarquía y el rey; aplazó la aplicación de la legislación agraria adoptada inmediatamente después del 10 de agosto, con la Asamblea aún reunida, y la eliminación del sistema feudal en favor de los campesinos; finalmente buscó un factor de distracción al lanzarse a la conquista de las llamados "fronteras naturales" de Francia, con el pretexto de ¡liberar a los pueblos de sus tiranos! Fracasó: los belgas y los renanos no apreciaron estos "misioneros armados" y optaron por la defensa organizada de sus reyes y príncipes.

En Francia, el fracaso de esta orientación belicista provocó la censura de los ciudadanos contra los 22 diputados girondinos, que fueron "revocados por haber perdido la confianza de los votantes" durante la Revolución del 31 mayo-2 junio de 1793.

Fue una aplicación notable de esta valiosa institución del agente de confianza, que, cuando precisamente pierde esa confianza es revocado Esto fue lo que les ocurrió a esos 22 diputados girondinos y a los ministros del mismo partido, a los que se situó bajo arresto domiciliario y se les prohibió la reelección.

Téngase en cuenta que los historiadores que ignoran la institución, muy antigua, del agente de confianza interpretan este episodio como pueden, pero apenas miran hacia las instituciones de la soberanía popular, sino más bien a los "golpes de Estado". La Revolución de 31 de mayo a 2 de junio de 1793, en lugar de ser entendida como la expresión de la conciencia de los ciudadanos se convierte en un oscuro "golpe de estado" (2)

Se entenderá que la Convención, elegida en septiembre de 1792, se mantuvo y sustituyó a los 22 diputados que habían "perdido la confianza de los votantes." Seguía siendo constituyente y fue el partido de la Montaña el que formó gobierno.

El primer acto de la Convención de la Montaña fue terminar inmediatamente la Constitución, que fue aprobada el 24 de junio de 1793: la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, que la Gironda había tratado de suprimir, fue restaurada, y la soberanía nacional. Así mismo, la nueva Constitución abolió la "ley marcial", que la ley Le Chapelier de la que formaba parte, había establecido de conformidad con la Asamblea Constituyente contra el movimiento democrático. A continuación, la Constitución fue presentada a los ciudadanos, el siguiente mes de agosto, y aceptada.

La Montaña aplicó una política democrática y social: en un año, la política republicana abolió el feudalismo en Francia llevando a cabo una reforma agraria a favor de los campesinos, incluidos los pobres y los sin tierra; desarrollo una política de asistencia social efectiva organizada por los propios municipios; puso en marcha una política de control democrático para evitar que el capital comercial acaparara los productos de primera necesidad en el mercado (alimentos y materias primas): esta "política de máximos" fue dirigida contra la terrible "arma alimentaria" que después se ha extendido ampliamente en el mundo; todavía abolió la esclavitud en todas las colonias y abrió un proceso de descolonización con la Revolución de Santo Domingo el 16 de Pluvioso de año II, el 4 de febrero de 1794. La esclavitud fue abolida definitivamente no sólo en Santo Domingo, sino también en Guyana, Guadalupe y Santa Lucía; finalmente, ganó la guerra contra la coalición de monarcas europeos que buscaban destruirla.

Sin embargo, fue derrocada por una alianza de propietarios y colonos esclavistas el 9 de Termidor del año II, el 27 de julio de 1794. ¿Cuáles fueron las consecuencias?

Después de la eliminación de los diputados de la Montaña, la Convención se convirtió en termidoriana, destruyó la política democrática y social y desencadenó una nueva guerra de conquista en Europa. Un levantamiento popular fue sofocada por el ejército en Pradial el año III, el 20-23 de mayo de 1795 y permitió que los termidorianos aboliesen la constitución legal de 1793 y preparasen una nueva: y ¡eso si que fue un auténtico golpe de estado parlamentario!

La nueva Constitución, aprobada el 22 de agosto de 1795, se deshizo de la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, que fueron expulsados del derecho constitucional francés y ¡por mucho tiempo! Una nueva aristocracia de ricos excluyó a los pobres y las mujeres, puso fin  al principio enunciado en 1789 de la soberanía popular. La ley marcial fue restaurada.

Más adelante, Napoleón Bonaparte restableció el colonialismo y la esclavitud en 1802 y la monarquía en 1804, creando el Imperio.

¿No quedó nada de la Revolución? Sería un error creerlo: ningún gobierno por contra-revolucionario, incluyendo la restauración de los Borbones en 1815, se atrevió a tocar la abolición del feudalismo llevada a cabo en beneficio de los campesinos. Y, sin embargo, la idea de la Declaración universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la experiencia de un pueblo que había logrado darse su propia constitución, no podía olvidarse y continuar soñando en el sillón. Por ello el período de la Convención de la Montaña da lugar a muchas controversias para intentar escabullir que en aquella época los pueblos oprimidos por el feudalismo, el capitalismo, el imperialismo esclavista dieron la bienvenida a este evento llamado "la Gran Revolución."

La experiencia de la República democrática y social de soberanía popular ha sido marginada por algunas corrientes, que no quieren ver en ella más que una "revolución burguesa". Otros han camuflado desde finales del siglo XIX las políticas coloniales de la época y el hecho de que la abolición de la esclavitud fue obra de la Convención de la Montaña, mientras otros fueron capaces de difundir la loca idea de que la Constitución de 1793 "nunca se aplicó" y que habría establecido una "dictadura" de la Montaña y gobernado "por el terror". Pero estos esfuerzos se han estudiado y criticado en las últimas décadas y es innegable que estamos pasando por un período de nuevas investigaciones sobre estos temas, que son temas de mucha actualidad.

A pesar de tres intentos sucesivos de insurrección popular en el siglo XIX, el eclipse de la Declaración de los derechos naturales del hombre y del ciudadano se prolongó en el derecho constitucional francés, hasta ... 1946! Debemos recordar que fue a finales de esta terrible guerra defensiva contra el nazismo y el fascismo en Francia, cuando el Consejo Nacional de la Resistencia propuso en 1944 una nueva república democrática y social basada en una auténtica soberanía popular, incluyendo a las mujeres, privadas de sus derechos políticos desde ... 1795 y restauró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Notas:

(1)   Para mas detalles sobre esta institución de los agentes de confianza, ver mi intervención en el Coloquió Nation, democratie, droit, el 22 de noviembre 2014

(2)   Es el caso reciente de Pedro J. Ramírez, El golpe de estado de Robespierre, en el que se puede leer que la institución del agente de confianza, lejos de ser un mecanismo de control de los votantes, fue el instrumento de un golpe de estado que el autor atribuye a …Robespierre. Es verdad que el autor es el exdirector de un diario como El Mundo y que ello bastaría para ponernos sobre aviso sobre su ignorancia en materia de instituciones políticas democráticas, que confunde alegremente con la tiranía. ¡Qué pena!

Referencias

- Para la historia de la Convención Nacional, véase Albert Mathiez, La Révolution française (1927) París, Bartillat, 2012; y La Réaction thermidorienne, (1929) París, La Fabrique, 2010.

- Sobre la cuestión de la Declaración de Derechos y las colonias ver Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802 (1992) París, Syllepse, 2014.

- Sobre la abolición del feudalismo: Henry Doniol, La Révolution française et la féodalité (1876) Ginebra, Mégariotis, 1978. Y Anatoly Ado, Paysans en révolution, 1789-1794, (1970), trad. Del ruso, París, 1996.

- Sobre las calumnias contra el movimiento popular democrático: Marc Belissa, Yannick Bosc, Robespierre. La fabrication du mythe, París, Ellipses, 2013.

Ver en la web  lecanardrepublicain, el video de la conferencia de F.Gauthier sobre la historia de la Convención: http://www.pouruneconstituante.fr/spip.php?article811

Ver también la web revolution-francaise.net, dirigida por Yannick Bosc, Florence Gauthier, Marc Belissa.

Fuentes:

- Se pueden encontrar los debates diarios en los Archivos Parlamentarios del período revolucionario desde la convocatoria de los Estados Generales hasta la última entrega, que llega hasta el comienzo de la Convención termidoriana en otoño 1794. (Más de ... cien volúmenes). Consultable en bibliotecas y en línea:

http://frda.stanford.edu/en/catalog/pd817cv1860_00_0338

-        Véase, por último, esencial para todos los ciudadanos, Les Constitutions de la France depuis 1789, editado por Jacques Godechot, París, Garnier-Flammarion desde 1970, que tiene el mérito de dar acceso a los textos completos.

Florence Gauthier (Université Paris 7-Diderot) es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso

 

Traducción para www.sinpermiso.info: Gustavo Buster

 

Fuente:
www.sinpermiso.info, 15 marzo 2015
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