Olympe de Gouges: ¿historia o mistificación?

Florence Gauthier

16/03/2014

Nuestra amiga Florence Gauthier, miembro del Consejo Editorial de SinPermiso, escribe sobre la fabricada leyenda de Olympe de Gouges propósito del artículo «Olympe de Gouges, una mujer contra el Terror » escrito por Myriam Perfetti y aparecido en la revista francesa Marianne, n°852, el pasado 17-23 de agosto de 2013 (págs. 76-79).

Acabo de leer ese artículo y sigo perpleja. ¡Qué acumulación de errores! ¡Qué de fantasías que conducen en su simple lógica a interpretaciones falsas o falaces que engañan al lector sobre los hechos, en lugar de iluminar su lámpara! ¡Se plantea aquí una cuestión de método!

La entradilla del artículo resume la tesis del autor: «Fue (Olympe de Gouges) la primera de las feministas y lo pagó con su vida». En el recordatorio cronológico se puede leer: «Detenida en julio de 1793 por haber interpelado violentamente a Robespierre», «es condenada a muerte».

El recuerdo de sus actividades está lleno de entusiasmo por «la pionera», que levantó «el acta de fundación de un feminismo que ignoraba su nombre», se la compara incluso con Simone de Beauvoir, con la Hipatia filósofa neoplatónica del siglo IV de nuestra era, y con las Femen en su reciente lucha en Túnez, ¡y todo esto al mismo tiempo! Y así además, esta mujer «adelantada a su tiempo» aportó tanto por sus «anticipaciones»: ¡prefiguró «el PACSs [Pacto Civil de Solidaridad, fórmula legal de reconocimento de las parejas de hecho] con doscientos años de adelanto»!, ¡y hasta «el impuesto sobre las renta»! y también reformas sociales, «que no se aplicarán hasta el…siglo XX»...Reivindica la justicia social, la igualdad de derechos entre los sexos, el derecho al divorcio, la investigación de la paternidad y se pronuncia por la abolición de la pena de muerte.

Fue detenida el 20 de julio de 1793 por haber fijado carteles políticos en París, condenada por el Tribunal Revolucionario el 2 de noviembre de ese mismo año y ejecutada al día siguiente.

Habría sido, pues, ejecutada por su feminismo precursor al formular una declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana que habría chocado con la misoginia de «la» Revolución y más concretamente de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que, según el autor del artículo, sería «paradójica». ¿Por qué? Cito el artículo: «Pues la paradoja mayor de la Revolución Francesa, fundada sobre la universalidad del derecho natural, es que descartó de los derechos civiles y políticos a la mitad de la sociedad».

Dicho esto, el autor del artículo duda sobre este punto preciso, puesto que escribe: «Así, el 30 de octubre de 1793, la Convención despoja a los franceses de su estatus de ciudadanos, acordado por el legislativo». Al leer este pasaje, se entiende que la  Declaración de Derechos, votada el 26 de agosto de 1789, habría despojado a las mujeres de sus derechos políticos. A continuación, la Asamblea legislativa, elegida por sufragio censitario y revocada por la Revolución del 10 de agosto de 1792, habría «acordado» el estatuto de ciudadana a las mujeres. Pero la Revolución del 10 de agosto de 1792 suprimió la Constitución censitaria de 1791. Una nueva asamblea, la Convención, elegida por sufragio universal, proclamó la República el 22 de septiembre de 1792, y es ella la que habría retirado el estatus de ciudadana a las mujeres el 30 de octubre de 1793! ¡Cuantas confusiones e invenciones estrafalarias!

Desenredemos la cuestión del derecho al voto para empezar 

El Rey, al convocar los Estados generales, apelaba a una institución que no se había reunido ¡desde 1614!, pero que existía desde el final de la Edad Media. El Rey no podía gobernar sin consejo y los Estados Generales representaban el consejo ampliado del rey, reunido en caso de problemas graves, que era lo que sucedía en 1789.

Estos estados Generales reunían a los diputados elegidos por los tres estamentos del Reino, los del clero y la nobleza que formaban menos del 3% de la población, el «resto» se hallaba en el Tercer Estado. El modo de elección fue precisado por el Rey el 24 de enero de 1789 en el caso del Tercer Estado: un voto por cabeza de familia. El voto de los diputados se realizaría en las asambleas primarias de las aldeas y, en el caso de las ciudades, en los gremios y en los barrios en el caso de la numerosa población que trabajaba fuera de los gremios.

Las mujeres no estaban excluidas del voto a causa de su sexo y son la ignorancia y los prejuicios los que llevan a pensar que ése era el caso. Las mujeres votaban en las asambleas aldeanas y urbanas en la Edad Media, desde la instauración de fueros y costumbres [1]. Además, en 1789, numerosas mujeres eran cabezas de familia y participaban por derecho en las elecciones de las asambleas primarias del Tercer Estado. Pues no, ¡nuestras tatara-tatarabuelas no andaban a cuatro patas!

Esta tradición del voto de las mujeres en las asambleas primarias conoció, a partir de la convocatoria de los Estados Generales, un notable despertar en todo el país y en el movimiento popular, compuesto de ambos sexos, convirtiéndose muy rápidamente en la institución democrática por excelencia de la Revolución. Las asambleas primarias reorganizadas en 1790 en comunas aldeanas y en secciones de comunas en las grandes ciudades continuaron reuniéndose por propia iniciativa para discutir la situación, participar en los debates, organizar manifestaciones y jornadas importantes, en una palabra, para construir una soberanía popular efectiva.

De 1789 a 1794, los partidarios de las formas de gobierno monárquica y/o aristocrática dedicaron todos sus esfuerzos a suprimir esas asambleas primarias comunales, que ponían en práctica una democracia social, en la que participaban todas las mujeres.

El primer gran ataque contra esta fuerza democrática fue el establecimiento de un sistema electoral censitario por parte de la Asamblea Constituyente y su puesta en vigor con las elecciones de la Asamblea Legislativa, en septiembre de 1791. Este sistema censitario consistía en reservar los derechos políticos a los ciudadanos varones, que pagaban un tipo impositivo determinado. Este sistema se denominó justamente «aristocracia de los ricos» y no admitía a ninguna mujer, por rica que fuera. Precisamente es entonces cuando se borró, jurídicamente, del Derecho constitucional francés la tradición democrática medieval de las asambleas primarias: en septiembre de 1791.

Pero la Revolución del 10 de agosto de 1792 le dio la vuelta a esta Constitución de los ricos, fundó la República y estableció el sufragio universal, con sus asambleas primarias comunales. La Convención, elegida en septiembre de 1792, era una nueva asamblea constituyente, pero la nueva Constitución fue retrasada por el partido en el poder, la Gironda, que temía al movimiento democrático. Hubo una tercera Revolución, la del 31 de mayo-2 de junio de 1793, en que se votó la nueva Constitución, en junio de 1793, y mantuvo las asambleas primarias.

Hace falta insistir en el siguiente hecho: el movimiento popular, que practicaba desde hace siglos esta forma de democracia comunal, continuó reuniéndose en sus asambleas primarias – con las mujeres – negándose a aplicar el sistema censitario puesto en vigor por la Asamblea Constituyente, y fue apoyado por los partidos democráticos y las sociedades populares. Fue por eso por lo que los partidarios de la aristocracia de los varones ricos no llegaron a imponerse, como el ritmo de las revoluciones sucesivas nos enseña. Eso mismo era la revolución, en la época en que el nombre de Marianne significaba república democrática con soberanía efectiva…

Hubo ásperas luchas en las secciones de las comunas dirigidas por los partidarios de la aristocracia de los ricos para dejar fuera a la gente del pueblo – el pueblo menudo, como entonces se decía, incluidas las mujeres – ¡en nombre del censo electoral!  

Puede leerse con aprovechamiento a este respecto Les Sans-culottes, de Albert Soboul (1968) y las Citoyennes tricoteuses de Dominique Godineau (1988), para descubrir que, en el caso de Paris, las secciones de las comunas del Oeste,  los barrios bien, habían eliminado a los pobres, entre ellos a las mujeres (y a todas las mujeres, incluidas las mujeres ricas).

Así, prejuzgar que las mujeres estaban desprovistas de todo derecho y que la Declaración de Derechos Naturales del Hombre y del Ciudadano, «el código de la teoría revolucionaria», de acuerdo con la expresión de Bernard Grœthuysen [2], era misógina, es ignorar los hechos y las realidades históricas.  

Pero insisto en el punto que me parece central: es, desde luego, el «pueblo» el que asusta, el que «aterroriza» a los partidarios de  la aristocracia de los ricos, el pueblo con sus hombres, sus mujeres, sus niños, el pueblo que habla «mil lenguas», como escribía Hébert en el Père Duchesne, el pueblo que trabaja, sin empleo, el que sufre, el que vive mal y molesta, por su sola presencia, a la gente bien, a la gente comme il faut, a los que expresan su desagrado de clase con términos despreciativos como canalla y populacho… Henri Guillemin ha visto bien este desprecio en su panfleto Silence aux pauvres ! (1989) y Arlette Farge [3], por ejemplo, ha mostrado las condiciones de vida concretas del pueblo en sus numerosos trabajos.

Es necesario recordar que este prejuicio referido a la misoginia de la Declaración de Derechos de 1789, lo introdujo recientemente la «feminista» estadounidense Joan Scott, cuyo libro se ha traducido con el título de La citoyenne paradoxale (1998), y que ha convertido en sospechosas:

1) la posibilidad de pensar un derecho universal, es decir, un derecho que se extienda a todos los individuos del género humano, lo que ella niega en la Declaración de Derechos de 1789,

2) y la posibilidad de incluir a ambos sexos en un solo término, lo que hace, no obstante, la lengua francesa en uno de las acepciones del término «hombre», como equivalente del término griego anthropos, retomado por ejemplo en la antropología, que, según parece a día de hoy, no ha privilegiado al sexo masculino en sus estudios… ¿Habrá que sospechar una vez más misoginia en los términos humanidad o género humano?

A este respecto, me permito encontrar extraño que el autor del artículo no haya mencionado en la sección À lire [Leer] el libro de J. Scott. No parece que sea por ignorancia, pues emplea el término paradoja para exponer esta tesis, haciendo referencia implícita a este breviario: «Pues la paradoja mayor de la Revolución Francesa fundada sobre la universalidad del Derecho natural, etc… » (véase supra esta frase ya citada). En ese caso, será el lector del artículo el que ignore la fuente…

Vayamos ahora a Olympe de Gouges.

Sistema censitario y aristocracia de los ricos  

Publicó ella su texto más interesante, Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en septiembre de 1791, en el momento en el que la Asamblea Constituyente completaba el voto de la Constitución censitaria de 1791. Este texto pone en femenino el de la Declaración de 1789 de una forma notable, encuadrándolo en un preámbulo y un postámbulo, en los cuales expone, con fuerza y claridad, sus reivindicaciones de igualdad de derechos entre ambos sexos y las propuestas que le eran más caras. Se advertirá, con todo, que se muestra satisfecha con el sistema censitario, que excluía, no sólo a las mujeres a causa de su sexo, sino también a los pobres, y que no cuestiona en modo alguno esta segunda exclusión. Ahora bien, es difícil pensar que en esta fecha de septiembre de 1791, no haya comprendido claramente de qué se trataba esta exclusión por medio del censo electoral, considerando los numerosos debates y luchas que el movimiento popular llevaba desarrollando desde hacía más de dos años. Pero, ¿modificó más adelante su punto de vista? No, mantuvo su opción política a favor de una monarquía y de una aristocracia censitaria. Examinemos la cuestión más de cerca.

Libertad ilimitada del comercio y ley marcial

El 3 de marzo 1792, el alcalde de Étampes, Simonneau, que defendía la política de libertad ilimitada del comercio de granos, resultó muerto en una revuelta popular en el momento mismo en que decretaba la ley marcial. Esta política, acometida por la Asamblea Legislativa, autorizaba la especulación al alza de los precios de las subsistencias, empezando por el del pan, y amenazaba con el hambre a los asalariados más bajos. En todo el país se habían producido  «problemas de subsistencias», como se les llamaba, y la Asamblea Legislativa, que gobernaba, no dudó en hacer intervenir a la fuerza armada para que disparase sobre los «sediciosos». El alcalde Simonneau era parte implicada en esta política en un momento en que los problemas de subsistencias se extendían de forma inaudita en la cuenca parisina, contribuyendo a la Revolución del 10 de agosto siguiente. [4]

El gobierno trató de imponer «el respeto de la ley» organizando una fiesta en honor de Simonneau, elevado a «héroe» de la libertad ilimitada del comercio. 

Durante los preparativos de esta fiesta, Olympe de Gouges se ocupó muy activamente de la participación de las mujeres y pidió a la reina su concurso para financiar los vestidos del «cortejo de Damas francesas», que debía rendir homenaje a la libertad del comercio y a su medio de aplicación, la ley marcial. Olympe redactó peticiones a este respecto a la Comuna de París y a la Asamblea Legislativa, de las que puede leerse el siguiente extracto: «Las mujeres, a la cabeza del cortejo nacional, confundirán a los partidos destructores y los facciosos se amedrentarán».

Como se ve, Olympe tomaba activamente partido a favor de la aristocracia de los ricos  y de su política antipopular de especulación al alza de los precios de las subsistencias. No se indignaba por las consecuencias de estas alzas de precio, las cuales, según sabemos con detalle, no solamente «pagaban» aquellos con bajos salarios, las mujeres en primer lugar, sino que entrañaban hambrunas, enfermedades y crisis de mortandad.  Tampoco se indignaba por la forma de terror que significaba esta ley marcial, que substituía el debate político, cuando se trataba de reivindicaciones populares, ¡por la proclamación del estado de guerra! [5]

Esta política de libertad ilimitada del comercio fue una de las causas de la Revolución del 10 de agosto de 1792, que revocó la Constitución censitaria de 1791. Pero el partido de la Gironda que gobernó la República entre septiembre de 1792 y junio de 1793, prosiguió con esta política, se negó a responder a las reivindicaciones campesinas en materia de reforma agraria y decidió librar una guerra exterior de diversión, lo que le condujo al fracaso.   

La Gironda fue derrocada a su vez por la Revolución del 31 de mayo-2 de junio de 1793 y la Constitución, votada finalmente en junio de 1793, suprimió expresamente la ley marcial. La política de la Montaña desarrolló a continuación una política democrática y social, comenzando por la abolición del feudalismo, ¡lo que no se había realizado jurídicamente todavía desde  1789 y tras cinco años de revueltas permanentes! Emprendió una política denominada del «máximo», que ponía fin a la libertad ilimitada del comercio, reclamada por los especuladores en nombre del «sacrosanto» derecho de propiedad privada, que fue justamente desacralizado. En efecto, el «máximo» impedía la especulación sobre las provisiones de primera necesidad, incluidas materias primas indispensables a artesanos y manufacturas. Cesaron los problemas de subsistencias y los mercados se vieron abastecidos a precios reequilibrados en relación a los salarios y los ingresos fijos de la población. [6]

Desde el día siguiente de la Revolución del 31 de mayo-2 de junio de 1793, Olympe de Gouges hizo público, mediante carteles, su rechazo de la Constitución de 1793, de la Republica democrática y de su política económica y social. Luego, en julio, en el periodo del referéndum sobre la Constitución, hizo campaña contra la República democrática y reclamó una monarquía y una aristocracia de los ricos: fue detenida el 20 de julio, condenada y ejecutada. Imprudencia, sin duda, pues desde la primavera de 1793, la situación política se había deslizado hacia la guerra civil, en la que los girondinos, derrotados, no dudaron en participar, viéndose ella sumida en esto. 

Su proceso no hace mención de inculpación alguna a causa de su sexo sino de sus escritos políticos contra el principio de soberanía popular. [7]

¡Parece bastante difícil presentar a Olympe de Gouges como heroína de la justicia social y de la defensa de los derechos sociales! Denunció la República democrática y social, que instituyó el matrimonio como contrato civil y disoluble, acompañado del divorcio por consentimiento mutuo (20 de septiembre de 1792), pero también la igualdad de derecho de los hijos legítimos y naturales (9 de agosto de 1793) y una reforma agraria considerable, derechos económicos, sociales y políticos. [8] Igualmente, es difícil ver en ella «la anticipadora adelantada a su tiempo» que evoca el artículo, mientras que su tiempo era bien consciente de estas cuestiones y se ocupó ampliamente de ellas.

¿Libertad general para los esclavos de las colonias?

Lo mismo se  constata en lo que se refiere a los derechos del hombre y del ciudadano en las colonias esclavistas: en 1791, Olympe tomó la defensa de los derechos de los colonos  «libres de color», como los llamaba el partido de los «colonos blancos». En mayo de 1791 tuvo lugar un debate muy importante, que abordó las tres preguntas siguientes: 1) ¿hay que conservar las colonias? 2) Los colonos «libres de color», discriminados por los colonos «blancos», ¿son susceptibles de igualdad de derecho? 3) ¿Debe mantenerse la esclavitud? 

El mismo partido colonial se encontraba dividido en estas cuestiones por el partido de los «colonos blancos», que había tomado el poder en la gran colonia de Santo Domingo en 1789 y trataba de discriminar a los «colonos de color», con el fin de quedarse con sus bienes y conferirles un estatus jurídico de «libres subalternos», intermedio entre el de libre y el de esclavo. Existía también una corriente crítica del sistema colonial, que comenzaba a reflexionar sobre las formas de descolonización, como hizo la Sociedad de Ciudadanos de Color y sus aliados, y que preparó la independencia de Haití. Existía asimismo una corriente favorable a una forma de neocolonialismo, con el «suavizamiento» de la esclavitud, como proponía la Sociedad de Amigos de los Negros. [9]

Olympe de Gouges había logrado que se pusiera en escena su obra de teatro Zamor et Milza en 1789 y fue calumniada por el partido colonial. Tras el debate de mayo de  1791, tomó la defensa de los derechos de los colonos «libres de color». Hay que hacer notar, con todo, que ella no abordaba ni la crítica del sistema colonial ni la de la esclavitud de los cautivos africanos deportados a América.

Un poco más tarde, en marzo de 1792, hizo reeditar su obra con un nuevo título,  L’esclavage des Noirs ou l’heureux naufrage [La esclavitud de los negros o el feliz naufragio], con un prólogo en el que defiende el proyecto oficial de la Sociedad de los Amigos de los Negros, es decir, un proyecto colonialista, que se limitaba a «suavizar» las condiciones de vida de los  esclavos, ¡lo que no significa abolir la esclavitud!

Precisemos que en marzo de 1792, hacía ya más de seis meses que había comenzado la insurrección de los esclavos en Santo Domingo, y que proseguía, lo que significa que no había sido posible reprimirla. Efectivamente, la Asamblea Constituyente había seguido la política del Club Massiac, el partido de los colonos, constitucionalizando la esclavitud en las colonias y siguiendo una política segregacionista contra los «libres de color».

La guerra de epidermis, que dividía a la clase de los colonos, había desintegrado el sistema de milicias parroquiales, encargadas de mantener el orden esclavista, pues los «colonos de color» se habían echado al monte para protegerse, desertando de ellas. Los esclavos ya habían comprendido que se les presentaba una ocasión particularmente favorable. Organizaron una insurrección en el norte de la Isla, que se inició en la noche del 22-23 de agosto de 1791. A partir de entonces, los huidos al monte de entre los «colonos de color» negociaron tratados con los «colonos blancos », lo mismo que con grupos de esclavos rebeldes. La situación de la isla escapó, entonces, al control del Club Massiac y volvió caduca la legislación de la Asamblea Constituyente: el proceso de la Revolución de Santo Domingo estaba bien avanzado.  

Está claro que Olympe de Gouges no comprendió esta nueva situación y, en su «Prefacio» de 1792, cree todavía posible sostener un discurso de sumisión ante los esclavos y los «colonos de color», al aconsejarles que renuncien a su lucha y vuelvan sabiamente entre sus amos, pues ya hay gente ilustrada convenciéndoles de «suavizar» la esclavitud.

Escuchémosla:

«Es ahora mismo a vosotros, esclavos, hombres de color, a quienes voy a hablar; tengo acaso derechos incontestables para censurar vuestra ferocidad: crueles, imitando a los tiranos, los justificáis (…) ¡Ah! Cómo hacéis gemir a quienes querían prepararos, por medios temperados, una suerte más dulce, una suerte más digna de envidia que todas esas ventajas ilusorias con las que os han perdido los autores de las calamidades de Francia y América. Os seguirá la tiranía, igual que el delito va unido a esos hombres perversos. Nada podrá concordarse entre vosotros. Ya podéis temer mi predicción, sabéis que se funda sobre bases verdaderas y sólidas. Basándome en la razón, basándome en la justicia divina, pronuncio mis oráculos». [10] 

Estas personas ilustradas, inclinadas a suavizar la esclavitud, eran los Amigos de los Negros, con Brissot, y ya habían cerrado prudentemente la puerta de su sociedad, en el momento en que había comenzado la insurrección de los esclavos en Santo Domingo, eligiendo la mayor discreción…Los brissotinos se volvieron a encontrar dirigiendo el partido de la Gironda, pero, mientras ejercieron el poder, se negaron a apoyar la Revolución de los esclavos insurgentes y de sus aliados. 

Fue la Convención de la Montaña la que preparó la abolición de la esclavitud en las colonias francesas con la Constitución de 1793, y la realizó el 16 de Pluvioso del Año II (4 de febrero de 1794). Y se trataba desde luego de la abolición de la esclavitud, no de ningún  «suavizamiento»…

El «monstruo» Robespierre

¿Por qué se invoca a Robespierre como chivo expiatorio cada vez que aparece un monstruo político, en este caso, una política misógina opuesta a los derechos de las mujeres? La respuesta es bien sabida: desde el 9 de Termidor (27 de julio) de 1794, los «termidorianos» tuvieron la idea de aislar a Robespierre de esta política de la Montaña que ellos, en su mayoría, habían sostenido. Fue hábil crear un chivo expiatorio, rodeado de sus «cómplices», calificados inmediatamente como «robespierristas». El adjetivo  «robespierrista» tiene desde entonces esa carga negativa que ya conocemos. A continuación, resultó fácil convertir a los «robespierristes» en responsables de todos los monstruos políticos ulteriores. Billaud-Varenne empezó a sembrar, en la noche del 9 de Termidor, la fábula asesina según la cual ¡Robespierre quería desposar a la hija de Luis XVI y restablecer la monarquía! Y desde entonces se ha reproducido «el efecto del 9 de Termidor». Así, por ejemplo, a fines del siglo XIX, la idea de un partido único en el poder, que cuadricula a una sociedad, se comparó, como por reflejo termidoriano, al «Club de los Jacobinos», y luego la idea de dictadura, después, la de «centralización jacobina», de «represión hiperbólica», hoy de misoginia…

Vista la extensión que ha alcanzado la cuestión de las «calumnias», me limitaré aquí al punto siguiente: Robespierre, presentado en el artículo como «artesano del Terror», ¿era «misógino»?

Esta sospecha reciente se apoya sobre el siguiente prejuicio: Robespierre, al tener reputación de «rousseauniano», ¡sería, como Rousseau, misógino! Amalgama precipitada, pues la misma Olympe ¡era «rousseauniana»!, lo que no resulta, pues, criterio suficiente. Recientemente he querido profundizar en ello y hay dos puntos que mantendré: [11] a Robespierre, en la época en la que era miembro de la Academia de Arras, y muy apreciado por su fundador Dubois de Fosseux, le confió este último la campaña a favor de la entrada de las mujeres en esta Academia, no sólo como miembros honorarios, siempre ausentes y a los que no se rendía más que un distante homenaje, sino como miembros ordinarios, que participasen en la vida real del saber. Los textos de Robespierre revelan que consideraba el hecho de que se apartara a las mujeres de las sociedades científicas como «escándalo de un siglo ilustrado». Estimaba que los seres humanos de ambos sexos estaban dotados de las mismas facultades y tenían por tanto el derecho a cultivarlas juntos.

Por ende, durante la Revolución, Robespierre adoptó la defensa de las prácticas democráticas populares y de los derechos de los pobres, combatió sin cesar el censo electoral y, durante los debates sobre la Constitución de  1793, continuó adoptando la defensa de las asambleas primarias y de la soberanía popular efectiva de ambos sexos reunidos, como recordé anteriormente. La misoginia atribuida a Robespierre no se reduce a otra cosa que a un prejuicio. En última instancia, no existe ninguna fuente que indique que Robespierre habría actuado contra Olympe de Gouges.

¿Puso fin Termidor al Terror y al Tribunal Revolucionario?

El «Terror», que designa las más de las veces la represión política ejercida por el Tribunal Revolucionario, ¡no lo creó la Montaña sino el gobierno girondino el 10 de marzo de 1793! El 9 de Termidor, ¿puso fin al Terror y al Tribunal Revolucionario? Tampoco, y ambos se mantuvieron hasta el final de la Convención termidoriana. Esta última llevó a cabo un «golpe de Estado parlamentario», revocando la Constitución de 1793 para substituirla por la de 1795, que establecía  una nueva forma de aristocracia de los ricos, excluyendo a los pobres, campesinos, obreros y artesanos.  

Fue entonces cuando las asambleas primarias, salidas de la práctica democrática popular, desaparecieron por primera vez desde 1789 y, con ellas, los derechos del pueblo, de hombres y mujeres, que forman la soberanía popular. Esta exclusión se perpetuó desde 1795 hasta la Constitución de…1946, que reintegró, más de un siglo y medio después, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y un sufragio universal que incluía a las mujeres en el Derecho constitucional, que los termidorianos habían, la una y el otro, excluido. [12]

Olympe, tal cual

Olympe de Gouges es objeto en la actualidad de una tentativa de creación de un mito. Su defensa valerosa y eficaz en el plano de las ideas de una Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791 se interpreta, por error, como portadora de un carácter democrático y universal de derechos. Creo haber mostrado que no era éste el caso y que nunca adoptó ella la defensa de las asambleas primarias populares, en la que las mujeres del pueblo ejercían sus derechos políticos entre 1789 y 1795. A mayor abundamiento, no extendía los derechos universales del hombre y del ciudadano a los esclavos de las colonias, aconsejándoles esperar pacientemente a que hombres buenos «suavizaran» sus condiciones.

Y si Olympe adoptó la defensa de una sociedad monárquica y de una aristocracia de los ricos, ¡eso no hay que disimularlo! Si sostuvo, de forma militante, una política al servicio de una economía que especulaba con las subsistencias, que hambreaba a las familias pobres y rendía homenaje al «héroe» de la ley marcial, ¡lo hizo saber alto y claro! En lugar de fabricar esta ridícula mistificación, que la presenta como demócrata audaz, lo que le habría sorprendido además, ¡más valdría reconocer sencillamente sus propias opciones!

NOTAS: [1] Véase Marc Bloch, Les caractères originaux de l’histoire rurale française, París, Colin, 1931. [2] Bernard Grœthuysen, Philosophie de la Révolution française, (1956), París, Gallimard, capítulo VI. [3] Véase, por ejemplo, Vivre dans la rue à Paris au XVIIIe siècle, (1979). [4] Sobre los problemas de subsistencias y las grandes revueltas de la primavera de 1792 en particular, véase Florence Gauthier, Guy Ikni éd., La Guerre du blé au XVIIIe siècle, Paris, Ed. de la Passion, 1988, y Anatoli Ado, Paysans en révolution. Terre, pouvoir et jacquerie, 1789-1794, París, Société des Études Robespierristes, 1996. Sobre  Simonneau, véase Jean-Claude Bonnet, «La mort de Simoneau», en Jean Nicolas, ed., Mouvements populaires et conscience sociale, París, Maloine, 1985, cita pág. 674. Sobre la historia de la Revolución, véase Albert Mathiez, La Révolution française, Paris, Bartillat, 2012. [5] Sobre la ley marcial, véase Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802. [6] A este respecto ha de leerse el hermoso estudio de Jean-Pierre Gross, Egalitarisme jacobin et droits de l’homme, 1793-1794, París, Arcantères, 2000, que trata de todo el cuadrante sudoeste de Francia. [7] Paule-Marie Duhet, Les femmes et la Révolution, 1789-1794, pág. 83. [8] Véase Philippe Sagnac, La législation civile de la Révolution française. Essai d’histoire sociale, (1898) Genève, Mégariotis, 1979. [9] Sobre los inicios de la Revolución Santo Domingo, véase Florence Gauthier, L’aristocratie de l’épiderme. Le combat de la Société des Citoyens de couleur, 1789-1791, Paris, CNRS, 2007. [10] Olympe de Gouges, L’esclavage des Noirs ou l’heureux naufrage, (1792) ed.  facsimil, Paris Côté-femmes, 1989, prólogo, págs. 32-34. [11] Florence Gauthier, «Les femmes dans l’espace public. La proposition d’une politique de galanterie démocratique par Robespierre», en Républicanismes et droit naturel, des humanistes aux révolutions des droits de l’homme et du citoyen, París, Kimé, 2009, págs.189-210. Robespierre, Œuvres, t. XI, Paris, Société des Études Robespierristes, 2007. [12] Sobre el periodo termidoriano, véase Albert Mathiez, La Réaction thermidorienne, (1929), Paris, La Fabrique, 2010. Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en révolution, 1789-1795-1802, (1992), en curso de reedición.

 Florence Gauthier (Université Paris 7-Diderot) es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso

Traducción para www.sinpermiso.info: Lucas Antón

Fuente:
www.sinpermiso.info, 16 marzo 2014

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