Rechazada por el PSOE, Vox y el PP la tramitación de la ley de amnistía

AAVV

28/03/2021

La Mesa del Congreso rechazó el 22 de marzo, con los votos de PSOE, PP y Vox, que se pueda tramitar la ley de amnistía a los presos y exiliados políticos catalanes. Esta propuesta de ley, es impulsada por distintos partidos independentistas y apoyada por otros que no lo son. El informe de los letrados de la cámara que rechazaba tramitarla ha merecido las críticas del partido minoritario en el propio gobierno español, Unidas Podemos.

Han sido también varias las opiniones de especialistas sobre la perfecta posibilidad legal de una ley de amnistía. Por ejemplo, en un artículo de casi finalizado el año 2020, el constitucionalista Javier Pérez Royo manifestaba que: «El constituyente prohibió los ‘indultos generales’, pero no la amnistía. De esto no cabe la menor duda. En consecuencia, las Cortes Generales pueden aprobar una ley de amnistía en el momento en que lo consideren oportuno. Si esto se discute, nos quedamos sin Constitución».

El partido mayoritario del actual gobierno español no solamente no opina igual sino que se alinea con la derecha franquista y la extrema derecha. Toda una muestra sin fisuras de la voluntad (sic) por parte del PSOE de resolver el llamado «conflicto catalán». Una «voluntad» que no llega siquiera a aceptar discutir esta proposición de ley.

A continuación puede leerse la ley que ni ha sido posible ser discutida gracias a Vox, PP y PSOE.

 

En una sociedad democrática avanzada, el libre ejercicio de los derechos políticosno debería tener como respuesta la vía de la justicia penal. La libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política mediante el voto para la elección de representantes o para la expresión directa de una decisión, constituyen mecanismos básicos y esenciales que garantizan la salud democrática de una sociedad. Se trata de derechos y libertades fundamentales que no solo garantizan la expresión de la voluntad de los ciudadanos individualmente y en su conjunto, sino que además se configuran como las herramientas básicas con las que canalizar democráticamente el disenso y la resolución de los conflictos políticos.

Y ello es relevante por cuanto el histórico conflicto político entre Catalunya y el Estado español se agudizó precisamente trasel fracaso de la propuesta de un nuevo pacto estatutario, enésimo intento de hallar un encaje de las aspiraciones de autogobierno catalanas por parte de los actores políticos, sociales, económicos y culturales de Catalunya. En efecto, la reforma estatutaria aprobada por el Parlamentde Catalunya, por las Cortes Generales y refrendada por la ciudadanía catalana en 2006 topó con el recurso a la vía jurisdiccional.

A grandes rasgos, el Estatuto de 2006 partía de una interpretación abierta del marco constitucional y de las potencialidades jurídicas de la norma estatutaria como instrumento para la profundización del autogobierno. Asimismo, al tratarse de una ley orgánica estatal, también reflejaba normativamente el compromiso político del Parlament de Catalunya yde las Cortes Generales, ratificado por los ciudadanos catalanes. Entre otros objetivos, perseguía un mejor reconocimiento de la identidad comunitaria de Catalunya, la elevación a rango estatutario del modelo lingüístico, el incremento y la mayor garantía de las competencias, así como un sistema de financiación suficiente, equitativo y solidario.

La Sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, no fue deferente con un legislador tan singular como el de la reforma estatutaria catalana, truncando de este modo la culminación normal del proceso de reforma; se desactivaba normativamente el texto del Estatuto de 2006, aprobado con alto consenso político y refrendado por la ciudadanía en las urnas, desplazando así no sólo la vía parlamentaria pactada sino también el diálogo político como método para la resolución de conflictos. La movilización ciudadana contra la sentencia fue inmediata y masiva. El 10 de julio de 2010, centenares de miles de personas desfilaron por las calles de Barcelona, en laque fue cualificada como la manifestación más grande de la historia de la democracia en Catalunya. En el terreno parlamentario, el rechazo a la sentencia se concretó en la Resolución 750/VIII, del Parlamentde Catalunya, de 16 de julio de 2010.

Con posterioridad, el presidente de la Generalitat trasladó al presidente del Gobierno español una propuesta de Pacto Fiscal que no fue considerada. Se trataba de una iniciativa, aprobada por el Parlamentde Catalunya en octubre de 2011 mediante el Informe final de una Comisión de Estudio, que, en síntesis, propugnaba un nuevo sistema de financiación, inspirado en el sistema de concierto económico, pero dotado de mecanismos que habían de permitir la contribución catalana a la solidaridad interterritorial.

Ante esta situación de conflicto entre las instituciones del Estado y de la Generalitat, la sociedad catalana, a través de sus legítimos representantes, optó por reivindicar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales con objeto de decidir, de nuevo democráticamente, su futuro político. Para ello, el Parlamentde Catalunya acordó acudir a una vía apta y prevista en el ordenamiento para conocer la opinión de la población, lo cual, además de 3clarificador, también era conveniente en la fase de conformación de la voluntad previa al impulso de cualquier iniciativa política.

El punto de partida fue la Resolución del Parlamentde Catalunya 5/X, de 23 de enero de 2013, mediante la que la cámara catalana expresó la voluntad de ejercer el derecho a decidir en elmarco de la legalidad vigente, en base al principio democrático, siguiendo la estela de otros territorios integrantes de estadosliberal demócratascomo Quebec (1980 y 1995) o Escocia (acuerdo de 2012 para convocar un referéndum el 2014) y teniendo en cuenta, además, el criterio expresado por la Corte Suprema de Canadá en su Dictamen de 1998 y en los informes del Consejo Asesor para la Transición Nacional creado por el Governde la Generalitat a principios de 2013.

Lo que se proponía con el derecho a decidir era la aplicación de un delicado equilibrio entre legalidad y legitimidad en un estado de derecho. Esta concepción partía del carácter instrumental de la Constitución y de su sometimiento a la voluntad popular, con objeto de alcanzar vías interpretativas que permitiesen canalizar dicha voluntad dentro de un marco constitucional que, si no prevé expresamente la eventualidad de una secesión, sí prevé el derecho fundamental de participación. Así, el Consell Assessor pera la Transició Nacional, identificó en un informe [«La consulta sobre el futuro político de Catalunya» (2013)] hasta cinco vías para la convocatoria legal de una consulta en Catalunya, que fueron rechazadas directamente por el Gobierno español o mediante pronunciamientos adversos del Tribunal Constitucional.

En este contexto, basta recordar la petición del Parlamentde Catalunya a las Cortes Generales (8 de abril de 2014), rechazada por el Congreso de los Diputados, para que el Estado delegara en la Generalitat de Catalunya las funciones ejecutivas necesarias para autorizar la convocatoria de una consulta popular por la vía de referéndum de carácter consultivo, y ello pese a contar con un amplio apoyo de la Cámara y de la sociedad catalana. O la suerte que corrieron tanto la Ley de Catalunya 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, como la Ley de Catalunya 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional.

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Fuente:
www.sinpermiso.info, 28-3-2021

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