Reino de España: Alarma ante el Tribunal Constitucional

Antonio Baylos

17/07/2021

No es prudente comentar las decisiones judiciales sin tener el texto completo delante. En este caso, conocemos solo la parte dispositiva de la Sentencia de ayer, 14 de julio, en la que se declara, por seis votos contra cinco, inconstitucional “los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7” del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre limitación de la libertad de circulación de las personas, y el apartado 6 del art. 10 en la redacción del RD 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto considera no conforme con la constitución la habilitación al Ministro de Sanidad para “modificar o ampliar” las medidas, lugares, establecimientos y actividades en el ámbito comercial, espectáculos, hostelería y afines, por razones justificadas de salud pública. 

Parece que el razonamiento de la mayoría del Tribunal ha seguido la estela de los motivos que en las páginas de El País hizo público Manuel Aragón – el alma de la Sentencia del 2010 contra el Estatut de Autonomía catalán, por cierto -para quien era más garantista acudir a la declaración del Estado de excepción, sin complejos, ya que “las garantías del estado de excepción son incluso superiores al de alarma, por lo que debe huirse de cualquier consideración anclada en el franquismo”. Parece por tanto que la figura de excepción que corresponde a la lucha contra epidemias o pandemias – que están mencionadas explícitamente entre los motivos que habilitan al gobierno a declarar el estado de alarma en el at. 4 de la LO 4/1981 – es la del estado de excepción, que se prevé para graves alteraciones del “libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”. La autorización del congreso debe ser previa a la adopción del mismo por el gobierno y la duración de este período de grave suspensión de derechos fundamentales no puede exceder de treinta días prorrogable por otros treinta.  Es evidente que de haber procedido el Gobierno como pretende ahora la mayoría del Tribunal constitucional no habría podido actuar eficazmente mediante el confinamiento contra la pandemia, y por consiguiente los efectos letales de esta sobre la población habrían sido mucho mayores. Pero eso no parece que sea un dato que tenga interés para los magistrados de la mayoría, al contrario, posiblemente les reconforte en su decisión.

El fondo de la cuestión, la incorrección evidente de la decisión mayoritaria de los magistrados del TC lo pueden consultar los y las amables lectoras de este blog en el razonado y razonadísimo texto que ha publicado el 12 de julio Javier García Roca también en el periódico El País, pero que se ha reproducido en este enlace de acceso gratuito. En él García Roca desgrana con total sencillez y claridad las razones por las que la declaración del estado de alarma es plenamente constitucional, por qué el Gobierno no se equivocó al declarar el estado de alarma y el Congreso tampoco al ratificarlo. He aquí un resumen de las mismas: El Tribunal constitucional debe reconocer la constitucionalidad de la ley cuando cabe al menos una, de entre las interpretaciones posibles, que salva la constitucionalidad de la misma. El artículo 4 b  de la LO 4/1981 permite al Gobierno declarar la alarma cuando se produzca “una crisis sanitaria, tales como epidemias”. Justo el supuesto que nos ocupa. El claro tenor de la ley no reclama mayores interpretaciones. La opción del Gobierno es una decisión política, muy libre en tiempos de emergencia, y los controles jurisdiccionales de la misma no pueden ser intensos. Finalmente, el RD 463/2020 no procedió a “suspender” derechos fundamentales. No puede confundirse “suspender” derechos, es decir, hacer desaparecer su eficacia al modo de una derogación transitoria de la norma, con “limitar” o “restringir” esos derechos, respetando su contenido esencial, para proteger otros derechos -no menos constitucionales- de millones de personas como son la salud y la vida. Limitar la libertad de circulación y otros derechos para impedir el contagio es un fin muy legítimo, tiene control de proporcionalidad por los Tribunales, y no supone suspender los derechos fundamentales. Estimar inconstitucional la declaración del estado de alarma al confundir “restringir” con “suspender” derechos es poner el carro delante de los bueyes, e incumplir la ley orgánica que regula los estados de emergencia siguiendo una habilitación constitucional.

El TC – sigue manteniendo García Roca -  no puede sustituir al legislador orgánico, traspasando la reserva constitucional, para identificar los supuestos de hecho habilitantes de la alarma o la excepción, aunque declarase inconstitucionales sus normas, que no se han impugnado, porque esa es una decisión política de oportunidad que corresponde al poder constituyente y subsidiariamente al legislador democrático. Por último, el equilibrio constitucional se mantiene al preservarse el control parlamentario y los controles jurisdiccionales para impedir los excesos, respetar la proporcionalidad y determinar futuras responsabilidades por daños, lo que se ha hecho. Y concluye: “Si los controles constitucionales han existido, el Congreso ha hecho suya la alarma, y dista de ser evidente su inconstitucionalidad, ¿qué ganaríamos con una sentencia que impusiera el estado de excepción? Pues una grave inseguridad jurídica e inconstitucionalidades en cascada. Incrementar la fragmentación, la tensión y la confusión en una sociedad tan dividida no beneficia a nadie”.

Los efectos políticos de la comunicación de esta sentencia del TC no se han hecho esperar. Para Vox, el partido impugnante, “la mayor vulneración de derechos de la historia fue inconstitucional”, para a continuación mentir como suele ser su práctica, afirmando que “Solo VOX votó en contra”, lo que no sucedió puesto que apoyó la medida. Para el secretario general del Partido Popular, “el estado de alarma fue inconstitucional y las Comunidades Autónomas no saben qué aplicar ahora para luchar contra el virus. La respuesta jurídica a la pandemia ha sido un completo fracaso del Gobierno”, cuestión en la que insiste Pablo Casado señalando que “tal y como le advertí a Sánchez en el Congreso, su estado de alarma era un estado de excepción encubierto que desbordaba nuestro marco constitucional”, para terminar con la idea la utilización de la pandemia como fórmula autoritaria: “Aprovechó el Covid para amarrar su poder”. Ciudadanos parece que no ha encontrado tiempo para comentar este asunto.

Este es el objetivo directo de la sentencia. Deslegitimar la acción de gobierno ante la terrible amenaza que supuso la pandemia y sus efectos letales. Apoyar por tanto los esfuerzos continuos de la oposición en socavar la fundamentación democrática de las medidas que el gobierno adopta, y en este caso, en un tema que ha sido clave en el año y medio que hemos ido sufriendo las consecuencias del confinamiento y los cambios sustanciales en nuestra manera de relacionarnos y de trabajar. Dificulta claramente las medidas que las CCAA puedan adoptar en el inmediato futuro para combatir la quinta ola del COVID-19. Y se alinea claramente con una posición política minoritaria que no está respaldada por las mayorías parlamentarias que han sostenido la respuesta de los poderes públicos ante la gravísima crisis sanitaria y económica desarrollada por el virus.

El Tribunal constitucional se ha desprestigiado plenamente con esta sentencia, que nunca debió ser adoptada por esta mayoría exigua de seis contra cinco. Se ha resuelto en un Tribunal que debería ya haber sido renovado, es decir, un Tribunal cuya composición no refleja, como quiere la Ley Orgánica que lo regula, la conexión con las mayorías políticas que conforman los órganos legislativos de la Nación. No es necesario recordar que es el Partido Popular el gran adalid de la insumisión constitucional explícita, que niega cualquier cambio democrático y rechaza su obligación constitucional tanto en este caso como en la más conocida oposición a que se renueve el CGPJ después de dos años y casi nueve meses de que este órgano haya caducado. Además el Tribunal constitucional debería tener doce miembros, no está completo ante la dimisión de Fernando Valdés, y en consecuencia el resultado podría haber sido de empate a seis que debería exigir el desempate por el voto de calidad del presidente, que ha manifestado que hará un voto disidente a la Sentencia mayoritaria. El Tribunal constitucional sitúa a nuestro ordenamiento en un espacio atípico y confrontado al resto de los países europeos, que en su práctica totalidad, han utilizado mecanismos de excepcionalidad social semejantes al estado de alarma de nuestra nación. 

Cada vez con mayor nitidez se aprecia la toma de posición política contra la mayoría obtenida en las elecciones políticas de importantes estratos que anidan en las estructuras de garantía del sistema democrático de derechos y que conspiran para debilitar y suprimir el impulso democrático. El hecho es muy grave y conviene que la ciudadanía cobre conciencia de esta realidad, aprovechada por una derecha política cada vez más escorada hacia la deslegitimación total de la acción de gobierno, con el auxilio imprescindible de los medios de comunicación que la sostienen. También convendría que el gobierno y las fuerzas que lo apoyan, sepan que lo que está en juego no es la alternancia de poder bipartidista, que ya ha sido sustituido por una lógica multipartidos, sino algo mucho más profundo que pone en peligro la estructura de garantías democráticas, profundamente alterada y desviada de su función sustancial y del compromiso constitucional por una gradual reducción de la desigualdad económica y social. 

La ventaja que tiene esta sentencia injusta, incorrecta e inconveniente es que hace saltar las alarmas democráticas. Urge renovar el Tribunal constitucional, hay que abordar sin falta la del órgano de gobierno de los jueces y proceder a una reformulación clara del respeto a la democracia que algunas fuerzas políticas pretenden eliminar. El objetivo central de este impulso negativo es el de evitar las reformas sociales e institucionales que están en el proyecto de cambio que las mayorías parlamentarias actuales posibilitan. El gobierno debe por tanto actuar en la dirección contraria a estas posiciones que buscan impedirlas. La mejor manera es seguir avanzando y cumpliendo las expectativas por las que ha sido elegido mayoritariamente. Un hecho que repugna al estado profundo y a las fuerzas políticas que solo conciben el sistema democrático como un espacio de dominio y de control sin cambios sustanciales en sus posiciones de privilegio.

catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha.
Fuente:
https://baylos.blogspot.com

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