Cuba: Desafíos de nuestro sistema de justicia

Ramón de la Cruz Ochoa

26/10/2015

Cuba Posible, un espacio de pensamiento crítico de izquierda democrática, ha celebrado recientemente un seminario sobre “La justicia en Cuba”, en el que han participado varios amigos y colaboradores cubanos de Sin Permiso.  Hemos publicado ya la ponencia que abrió el debate, del profesor Julio Antonio Fernández Estrada. Las ponencias de la primera mesa de discusión, de Yan Guzmán Hernández y Michel Hernández Pérez y el debate que siguió posteriormente. Así como la ponencia del historiador y educador popular Ariel Dacal Díaz en la segunda mesa. Ahora publicamos la intervención y debate posterior de uno de los juristas cubanos más respetados, Ramón de la cruz Ochoa. SP

 

Prolegómeno

Conversaré sobre el tema de la justicia, de los órganos de justicia. En realidad, creo que en este evento el debate ha sido interesante, por lo menos la parte que he estado presente. Sin embargo, antes de exponer mi temática deseo aclarar al último compañero que habló, que la aprobación de las inversiones extranjeras no es expedita. Soy abogado y me dedico a atender estos problemas. Los análisis penales han quedado solo para mis clases en la Universidad y para mis libros y artículos, pero no están en mi desempeño laboral.

En la práctica, me dedico a temas económicos y de inversiones extranjeras. Las inversiones extranjeras no son aprobadas de manera expedita, como él aseguró. Todo lo contrario. Estoy convencido de que hace falta hacerlo con mayor celeridad, pues el país necesita levantar la economía y no puede hacerlo sin inversión extranjera. Esto ha sido reconocido recientemente por el Ministro de Economía. Sin embargo, no hay una inversión extranjera que se apruebe en menos de un año. Es un problema y debemos resolverlo cuanto antes.

Cultura y sistema de justicia, sostenes del Derecho

Soy el Presidente del Comité Académico de una Maestría de Criminología en la Facultad de Derecho y ahí llevamos varios cursos hablando de los temas que expondré. Para nosotros, los especialistas en criminología, el control social es fundamental, antes de llegar a la justicia u órganos de justicia. Este tema se divide en el llamado control social informal y el control social formal.

¿Cuáles son las instituciones fundamentales del control social? La familia, en primer lugar. Pero la familia en Cuba tiene serios problemas. En segundo lugar, la educación. El niño cuando tiene cinco años va para la escuela, y esta debe convertirse en su segunda casa. Sin embargo, ustedes saben que también tenemos problemas en la educación, con las escuelas y con los maestros. En estos ámbitos el control social está debilitado. En tercer lugar, el centro de trabajo, donde el ser humano pasa una buena parte de su vida; pero saben cuántos problemas tenemos en muchos centros de trabajo en Cuba; por ejemplo: de corrupción. Hace falta hablar de esta corrupción. He dicho muchas veces que la corrupción está bastante extendida en este país. Ponemos gente presa, pero eso no lo soluciona. Apresando gente no vamos a resolver la corrupción. Este es un tema complejo. La religión también es un factor de control social, porque suele capacitar a las personas para actuar correctamente, a no robar… Se ha reconocido oficialmente que la religión puede jugar un papel activo dentro de la sociedad. Sin embargo, opino que en Cuba el influjo de la religión todavía tiene poca fuerza. Asimismo, la comunicación social resulta otro factor de control. Una vez reseñado todo lo anterior puedo asegurar que la justicia no existe como ente superior, sino como núcleo intrínseco de las dinámicas sociales. Los especialistas llamamos esto como control social informal.

Por otro lado, el control social formal se realiza por medio de los órganos de justicia del Estado: los tribunales, la fiscalía y los órganos de instrucción. Estos son los órganos fundamentales que tienen que ver con la justicia. Todo el sistema que relaciona estas entidades en Cuba necesita reformas y se está trabajando para hacerlo. Sin embargo, tengo muy poca información y no puedo opinar acerca de ¿cuándo va a ser público este trabajo?, ¿cuáles serán las reformas más importantes?, y ¿cómo se procederá en este empeño?

La policía suele ser el primer eslabón. La policía es un órgano muy importante en la salvaguarda y promoción de la justicia. Este órgano, que está en la calle, al tanto de las dinámicas sociales, enfrenta el delito. No me gusta la palabra combate, porque resulta una palabra militar. En Cuba la policía está centralizada. Hay países donde está descentralizada. Yo soy partidario de seguir teniéndola centralizada.

No sé si ustedes estarán enterados, supongo que sí, de todos los problemas que están ocurriendo en Estados Unidos con la policía, porque allí es descentralizada. En Estados Unidos la policía depende de los municipios, de los Estados; no depende del país, del Estado nacional. Las facultades del presidente Obama para dominar la policía son bastante limitadas. En mi opinión, Cuba debe mantener centralizado el aparato policial, para evitar esos males y asegurar cada vez mejor el orden público.

El Ministerio del Interior tiene un aparato, que no es parte de la policía, que son los órganos de instrucción. Este Órgano, para simplificar y entiendan los que no son juristas, es el que hace el expediente y toda la investigación necesaria para conformarlo. Una vez terminado el expediente,  lo pasa a los tribunales. En mi opinión, que he sostenido siempre y en todo lugar, el Órgano de Instrucción debe ser férreamente controlado por la Fiscalía General de la República, para evitar distorsiones de cualquier tipo.

La Fiscalía, como órgano que controla la legalidad, tiene que inmiscuirse profundamente en los órganos de instrucción y revisar todos los expedientes e indicar cómo hacer mejor este trabajo, y cómo hacerlo estrictamente según lo legislado. En tal sentido, prefiero la experiencia de algunos países, y los argumentos de especialistas, que colocan dicho órgano de instrucción bajo la dirección de la Fiscalía y no del Ministerio del Interior. Su tarea es investigar y hacer el expediente que se debe presentar ante los tribunales. No obstante, si tuvieran razón quienes defienden que debe mantenerse bajo el control del Ministerio del Interior, siempre ratificaré que, al menos, la Fiscalía disfrute de prerrogativas para ejercer un gran control sobre todos los aparatos investigativos.

La Fiscalía es un órgano constitucional. La Constitución plantea que la Fiscalía General de la República es totalmente autónoma, y por ende no depende de nadie, solo del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional. La Fiscalía, por su parte, es un órgano vertical. En tanto, el Fiscal General de la República, desde La Habana, dirige a todos los fiscales del país, y no puede haber un órgano provincial. Esto se dice muy fácil, pero es sumamente complejo, porque las autoridades provinciales siempre, de una forma u otra, tratan de inmiscuirse en esos quehaceres. Esta opinión no rechaza que las fiscalías provinciales y municipales tengan las relaciones debidas con las entidades locales.

En Cuba, la Fiscalía no se ocupa solo de los delitos, sino también del control cotidiano y sistemático del cumplimiento de toda la legalidad. En otros países, la Fiscalía solo se ocupa del tema penal. Por otro lado, debo resaltar que la Fiscalía no decide, lo cual defiendo, aunque puede influir mínimamente en las decisiones. Ella debe actuar como impulsora, como motor, para que los tribunales tengan la capacidad de tomas las decisiones. No obstante, la Fiscalía en Cuba tiene algunas atribuciones que son polémicas. Por ejemplo, en la fase preparatoria, cuando se comete un delito, puede imponer prisión provisional. Eso no pasa en casi ningún país; esto ha de ser una atribución de los tribunales, aunque nunca del tribunal que va a conocer el caso. Por lo general resulta una facultad especial, de una Sala de Garantías, o de  Juez de Garantías, o de un tribunal intermedio, que puede tomar esa decisión antes de que se entre en el fondo del asunto. En Cuba no tenemos ese mecanismo. Pienso que deberíamos establecerlo. Siguiendo esta lógica, igualmente señalo que deberíamos revisar la facultad otorgada a los órganos de instrucción para imponer fianza y otras medidas cautelares. Todo eso debería ser facultad solo de los tribunales.

Ahora me referiré a dichos tribunales. El Tribunal es el órgano superior de justicia de todo país, y en Cuba también. Tenemos que hablar de la competencia de los tribunales cubanos. El compañero que habló de la vivienda explicó, como es un tema tan amplio y tan popular, que primero se acude a una instancia administrativa y solo después a los tribunales. Se debe establecer, por regla, que todas las decisiones administrativas puedan ser apelables ante los tribunales. Todo debe poder llegar a los tribunales, porque de lo contrario este no resulta ser el órgano más importante de la justicia. En Cuba el tribunal es un órgano colegiado, lo cual comparto y defiendo. Quizás en un futuro, para decisiones concretas y no definitivas, pudieran permitirse jueces individuales, pero eso habría que estudiarlo muy bien.

Ratificación final

En la consolidación del tribunal como órgano más importante de la justicia, resulta imprescindible asegurar cada vez más que los jueces tomen sus decisiones, fundamentadas en su sentencia, con la mayor autonomía e independencia posible. Nadie debe poder decirle a los tribunales qué hacer y qué no hacer. Esto suele debilitar la justicia. Por otro lado, los tribunales en Cuba deben desarrollar mucho más su eficacia en todos aquellos conflictos que no son penales. Asimismo, hemos de conseguir que los tribunales sean órganos mucho más conocidos y apreciados popularmente.

 

Debate posterior a la conferencia

Ovidio D’Angelo: Desde mi desconocimiento absoluto del tema, quiero una clarificación en cuanto a la tipificación de algunos delitos que no quedan muy claros. Me refiero directamente a los llamados delitos contra la seguridad del Estado. ¿Cuál es la competencia, de qué institución? Porque alguien que tire una piedra contra una organización cualquiera, ¿es un delito contra la seguridad del Estado? ¿Hasta dónde llega, cuáles son las distintas complicaciones, la influencia aquí del orden político, de la Seguridad del Estado, etc?

Manuel David Orrio, vicepresidente de la Plataforma Compleja Interactiva Hermes Internacional: Doctor, quisiera que me diera su opinión acerca de ese momento de la justicia penal en Cuba en que el acusado, o el imputado, como se dijo en algún momento, está prácticamente a la merced del instructor y solo cuando ya el expediente está, a los tres o cuatro días −no conozco bien−, comienza el proceso. Me gustaría también su opinión sobre otro punto. Tengo entendido que cuando una persona ya está formalmente impuesta de cargos, no puede nombrar abogado prácticamente hasta el momento del juicio.

José Hasán Nieves, periodista: Doctor, desde su experiencia y mi desconocimiento, a veces puede ser difícil tratar de entender algunos delitos que tenemos tipificados en Cuba. Uno de ellos es el principio de la peligrosidad social. No sé cómo definirlo correctamente, pero puede ser complicado tratar de hacer entender a alguien, o entender muchas veces que alguien pueda ser detenido porque se presume cometerá un delito, aunque no lo haya cometido. ¿Cómo eso se ha pensado y cómo se ha valorado en el entramado del derecho cubano? ¿Hay algún debate? ¿Usted cree que sea pertinente debatir ese principio, o para usted es completamente funcional a nuestra realidad y nuestro contexto?

Doctor Ramón de la Cruz: Vamos a empezar por la última pregunta, que es la más sencilla. El tema de la peligrosidad es un tema ampliamente debatido entre los penalistas, y la mayoría de los penalistas y los juristas estamos en contra. Se han hecho modificaciones en la ley, pero todavía está ahí. Yo me acuerdo que hace 30 o 40 años, la homosexualidad era un índice de peligrosidad en Cuba. Por suerte ya se quitó. Es una medida que surgió en Europa, a finales del siglo XIX y principios del XX, que ya nadie considera como válida.

En cuanto a la posibilidad de nombrar abogado, la generalidad de los juristas estamos en contra de como está establecido. La ley cubana dice que puede hacerse a los siete días. O sea, que el abogado solo puede entrar a partir del séptimo día. Se dice que será modificado, pero hasta ahora no ha cambiado. Muchos defendemos que pueda ser nombrado a las 24 o 48 horas, como máximo. La persona tiene que tener un acceso a un abogado que pueda conocer del caso desde el inicio y de manera detallada.

Por otro lado, Orrio, te diré que existe un órgano de instrucción que es la Seguridad del Estado, que tiene competencia para investigar todos esos asuntos. Hay fiscales que deben atender ese desempeño. Realmente, hay delitos problemáticos. Si cogemos el Código Penal, en la parte de delitos contra la seguridad del Estado, encontramos algunos que existen en todos los países del mundo, pero hay otros que son polémicos, pues los heredamos de la tendencia soviética. Voy a poner el ejemplo de un delito casi abandonado: la propaganda enemiga. En mi época de la Fiscalía realicé muchos esfuerzos para que no se utilizara. Muchos juristas sostienen que debe eliminarse del Código Penal. Así mismo pensamos acerca de otros tres o cuatro delitos tipificados en cuanto a la seguridad del Estado. Es un tema que debe ser estudiado con mucha seriedad y de manera minuciosa.

Doctor en Derecho, Universidad de la Habana. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de la Habana. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del País Vasco. Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Actualmente es abogado del Bufete de Servicios Legales Especializados.
Fuente:
http://cubaposible.net