Sindicat de llogateres
13/12/2019
De las muchas urgencias que existen en el sistema capitalista una de las peores es la de la vivienda. Los últimos datos judiciales muestran la brutalidad del sistema frente a un derecho básico para la existencia: el derecho a disponer de una vivienda digna. Desde la PAH y desde el Sindicat de Llogateres y el Sindicato de Inquilinos se organiza la resistencia, pero se necesitan medidas. ¿Será capaz el gobierno, si se forma, de responder a esta urgencia social? Algunas de ellas son las que el Sindicat de Llogateres propone. SP
Acaban de ser publicados los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial sobre desahucios entre 1 julio y 30 setiembre de 2019. A partir de los datos presentados en el Informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales, hay que subrayar lo siguiente:
* Cada 12 minutos se desahucia a una familia en el conjunto del Estado español.
* Prácticamente el 70% de los desahucios son causados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Una legislación que permite subidas de precio sin límite y expulsiones sin ningún tipo de justificación, a diferencia de lo que sucede en muchos países del entorno europeo.
* Cataluña lidera la tabla: casi uno de cada cuatro desahucios por la LAU ha sido ejecutado en Cataluña. El motivo es que hay un porcentaje mucho más elevado de población que vive de alquiler en Cataluña, y que por lo tanto es más vulnerable a esta ley.
* Sin embargo, hay una disminución del 7,7% respecto al año anterior, causado en parte por la fuerza del movimiento por la vivienda.
En el caso del Sindicato de Inquilinos, el trabajo preventivo ha tenido un impacto nada desdeñable: especialmente porque se ha conseguido más de 1.000 renovaciones a precio asequible durante el último año. Hay que tener en cuenta, además, que este dato no incorpora a toda la población que se ha podido beneficiar indirectamente de esta lucha colectiva.
Algunas fuentes hablan de “mínimos históricos”, pero es engañoso, esto se debe a que se está comparando con la cifra de 2013, año en que el CGPJ inició los registros. En términos realmente históricos la cifra es altísima, propia de la brutal emergencia habitacional que empezó hace 10 años.
Estos datos conducen a dos conclusiones. La primera es que es absolutamente urgente regular el mercado del alquiler, no en beneficio de la minoría privilegiada que está especulando con la vivienda, sino en beneficio de una mayoría social que padece una enorme precariedad residencial. Hablamos de una población en torno a los 12 millones. Por una parte, resulta fundamental vincular el precio del alquiler a los salarios, para que baje, y no suponga más del 30% de lo que ingresan los hogares. Por otra parte, hay que hacer que los contratos de alquiler se renueven automáticamente, a no ser que el arrendador necesite la vivienda, o que el inquilino haya incumplido sus obligaciones de forma flagrante. Son solo algunas de nuestras propuestas. Se trata de medidas perfectamente realizables y que tendrían un impacto inmediato en las vidas de 12 millones de personas, que no costarían ni un céntimo al erario público, y que se inspiran en otras legislaciones europeas.
La segunda conclusión es que resulta fundamental que la ciudadanía siga organizándose para conseguir estos objetivos. El Sindicato de Inquilinos ya cuenta con 2.000 hogares afiliados, pero necesitamos seguir ampliando nuestra base social si queremos garantizar el derecho a la vivienda y a una vida digna.
DIEZ PROPUESTAS
Presentamos 10 propuestas de mínimos que pensamos que son imprescindibles para regular los alquileres y garantizar el derecho a la vivienda. Las demandas del Sindicato se irán completando y concretando a medida que avancemos en la lucha.
1.- Hace falta estabilidad y una mayor duración de los contratos para poder desarrollar proyectos vitales. Proponemos contratos de 12 y 6 años para las viviendas de grandes y pequeños propietarios, respectivamente. Y que se renueven automáticamente (excepto si la propiedad tiene una necesidad familiar).
2.- Los incrementos en las rentas de alquiler estarán sujetos a índices objetivos como el IPC o índices de tipo municipal que tengan en cuenta el coste de la vida y no los intereses especulativos del mercado.
3.- La fianza para arrendar una vivienda no podrá ser superior a un mes de renta, y un segundo mes en concepto de muebles y enseres en el caso de viviendas amuebladas. No se debe poder retirar la fianza depositada en el registro público sin documento que acredite la extinción del contrato de arrendamiento y el acuerdo firmado por arrendador y arrendatario.
4.- Es necesario un índice de precios del alquiler construido de manera participativa (entre todos los agentes sociales implicados), referido a variables socioeconómicas como la renta familiar disponible, y que sea vinculante, con penalizaciones por los propietarios que lo excedan. Necesitamos un índice que nos permita regular los precios y garantizar el derecho a la vivienda de manera efectiva.
5.- Las administraciones públicas únicamente promoverán la vivienda de alquiler de titularidad pública. Un mecanismo fundamental para la ampliación del parque de vivienda pública de alquiler será la movilización de los pisos vacíos que se encuentran en manos de las entidades bancarias.
6.- Obligación de las administraciones públicas de realojar a las personas desahuciadas por la imposibilidad de pagar el alquiler, como se contempla en la Ley 24/2015 (art. 5.6). Hay que derogar el procedimiento de ‘desahucio exprés’ establecido por la última reforma de la LEC.
7.- Eliminación del régimen especial tributario de las SOCIMI (Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), que actualmente tributan al 0% en el impuesto de sociedades.
8.- Registro obligatorio de todas las viviendas, solares y propiedades verticales desocupadas por un periodo superior a un año. Expropiación de aquellos solares y propiedades verticales que hayan estado vacíos durante dos años (como ya se contempla en la Ley de Urbanismo).
9.- El arrendador debe asumir los honorarios de los APIs o administradores de fincas de forma total. Entendemos que es quien hace el encargo de comercialización de un inmueble quien debe asumir los gastos derivados.
10.- Ante las actuales situaciones de vulneración del derecho a la vivienda, y a la espera de los cambios legislativos y las políticas públicas que enderecen la situación, apoyamos y consideramos como legítimas aquellas resistencias inmediatas practicadas por los y las arrendatarias, incluyendo la permanencia en la vivienda “en precario” cuando el propietario haya rechazado la renovación del contrato y la ocupación de propiedades verticales que se encuentren vacías.

