Una cuestión judicial estrambótica (explicación para no juristas)

Javier Pérez Royo

12/03/2021

(Estrambótico: Extravagante, irregular y sin orden. Diccionario RAE).

El Juez Pablo Llarena ha actuado como si fuera el juez belga que tiene que tomar la decisión sobre la orden de detención y entrega. Lo que pretende con ello es que el TJUE le diga al juez belga cómo tiene que resolver.

Este pasado lunes el Parlamento Europeo acordó levantar la inmunidad a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. A partir de este momento se  puede proceder penalmente contra ellos. Esto es indiscutible.

¿Qué órgano u órganos judiciales  y a través de qué procedimientos pueden hacerlo? Este es el interrogante al que hay que dar respuesta.

En principio contra el acto del Parlamento Europeo solo pueden actuar los parlamentarios cuya inmunidad ha sido levantada. Los tres pueden recurrir dicho acto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluyendo o no  en el recurso la solicitud de medidas cautelares, con la finalidad de dejar en suspenso el levantamiento de la inmunidad hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto. Parece que es lo que van a hacer los tres por la información que se publicó el pasado martes en todos los medios de comunicación.

El levantamiento de la inmunidad reactiva la orden de detención y entrega que dictó el Juez Pablo Llarena ante la justicia belga contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig. El juez belga dejó en suspenso la tramitación de la orden contra Puigdemont y Comín por ser miembros del Parlamento Europeo y resolvió respecto de Lluis Puig de la forma que doy por supuesto que el lector conoce. Tras la decisión del pasado lunes del Parlamento Europeo la justicia belga tiene que dejar sin efecto la suspensión y pronunciarse sobre la orden cursada contra Puigdemont y Comín. Justamente para eso y solamente para eso fue para lo que levantó la inmunidad el Parlamento Europeo. La decisión del Parlamento Europeo está indisolublemente vinculada a la tramitación de la orden de detención y entrega ante la justicia belga. Puigdemont y Comín siguen siendo parlamentarios europeos a todos los efectos excepto  para este concreto de que la justicia belga dé respuesta a la orden de detención y entrega cursada por el juez instructor español.

Obviamente, si el TJUE admite a trámite los recursos de Puigdemont y Comín y adopta las medidas cautelares solicitadas, la justicia belga tendría que esperar hasta que el TJUE hubiera resuelto el fondo del asunto para dar respuesta a la orden de detención y entrega. Si no se adoptan las medidas cautelares, tendría que resolver de manera inmediata.

Estas son las dos únicas actuaciones judiciales que se derivan del acto del Parlamento Europeo de levantamiento de la inmunidad de Puigdemont y Comín.

Pero a estas dos se ha añadido una tercera, que, en mi opinión, no solo no es pertinente, sino que se podría calificar de estrambótica. Me refiero a la cuestión prejudicial que el Juez Pablo Llarena ha elevado al TJUE en la forma de siete preguntas, a fin de que el TJUE indique qué  respuesta  debería dar la justicia belga a la orden de detención y entrega dictada por el juez español.

En buena lógica jurídica, sería el juez belga que tiene que dar respuesta a la orden de detención y entrega  el que podría plantear la cuestión prejudicial en el supuesto de que tuviera dudas acerca de qué respuesta debería dar. Pero el juez instructor español no puede hacerlo. Él ya ha dictado la orden de detención y entrega. Ya ha tomado la "decisión judicial" que puede tomar. No puede, por tanto, plantear una cuestión "pre-judicial". Lo único que puede hacer es esperar la respuesta de la justicia belga y, en el supuesto de que no esté de acuerdo con dicha respuesta, impugnarla ante el TJUE.

El Juez Pablo Llarena ha actuado como si fuera el juez belga que tiene que tomar la decisión sobre la orden de detención y entrega. Lo que pretende con ello es que el TJUE le diga al juez belga cómo tiene que resolver. En lugar de esperar a que el juez belga resuelva y recurrir a continuación contra su decisión, si no está de acuerdo con ella, el Juez instructor español pretende "madrugar" al juez belga y privarlo  de su independencia para decidir, imponiéndole la decisión del TJUE con base en  las preguntas que él le ha formulado.

El TJUE respondería no a la preguntas del juez belga que tiene que tomar la decisión, sino a las preguntas del juez español, que ya ha tomado la decisión que puede tomar y que ya no puede volver a tomar ninguna otra hasta que el juez belga no haya tomado la suya.

Desde un punto de vista procesal es un disparate. El TJUE no puede pronunciarse sobre una orden de detención y entrega ya cursada antes de que lo haga el órgano judicial receptor de dicha orden. El TJUE no puede hablar respecto de la orden de detención y entrega contra Puigdemont y Comín antes de que lo haga la justicia belga. El orden de los factores en este caso sí altera el producto.

Con el planteamiento de esta "singular" cuestión pre-judicial, lo que el Juez Pablo Llarena viene a decir es lo siguiente: como no me fío de la justicia belga, me dirijo al TJUE, a fin de que éste le imponga a la justicia belga la respuesta que tiene que dar a la orden de detención y entrega que yo le he dirigido. Y que se lo imponga con base en las preguntas que yo le formulo. No con base en las preguntas del juez belga, que es el que tiene que tomar la decisión, sino con base en las preguntas del juez español, que no tiene ni puede  tomarla. Es la mayor manifestación de "desconfianza" imaginable  en la puesta en aplicación de un instrumento de cooperación  judicial, como es la orden de detención y entrega, que descansa justamente en la "confianza". No me fío de la justicia belga y, por ello, solicito al TJUE que le imponga la decisión que tiene que tomar. Es decir, que imponga la decisión del juez español al juez belga. Y que lo haga a priori. Antes de que el juez belga haya estudiado la orden de detención y entrega y haya podido formarse una opinión sobre la misma.

El Juez Pablo Llarena le está pidiendo al TJUE que tome partido por el juez español frente al juez belga. Y que lo haga antes de que el juez belga haya tenido posibilidad de estudiar el asunto, oír a las partes afectadas y pronunciarse.

Está visto que la capacidad del Juez Pablo Llarena para actuar erráticamente no tiene límites.

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Fuente:
https://www.eldiario.es/contracorriente/cuestion-judicial-estrambotica-explicacion-no-juristas_132_7294090.html

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