Aitziber Laskibar
15/11/2020
Esta semana, con motivo del juicio en la Audiencia Nacional por los atentados yihadistas en Barcelona y Cambrils del 17 de agosto de 2017 se han podido comprobar las vulneraciones del derecho al debido proceso y los malos modos, en general, del magistrado Alfonso Guevara, presidente del tribunal. En realidad, y al margen de mirlos blancos como el justamente elogiado Ramón Sáez Valcárcel, en el tribunal político que es la Audiencia Nacional especímenes como Guevara no son ninguna excepción, del mismo modo que también es la norma la vulneración de toda suerte de garantías procesales y del propio principio de legalidad penal. La semana pasada, en otro juicio político, en este caso a unos independentistas gallegos acusados de pertinencia a una supuesta organización armada que no ha realizado ningún atentado mortal, Guevara vulneró —entre otros— el derecho a la última palabra de algunos de ellos. Como muestra de los modos chapuceros de la Audiencia —y en particular de este magistrado— y de la vulneración del derecho a la defensa y los derechos lingüísticos, recuperamos la siguiente noticia sobre el sumario contra 33 independentistas vascos juzgados en 2005 por pertenencia a tres organizaciones juveniles. SP
El presidente del tribunal impide a los imputados declarar en euskera con plenas garantías. Alega que el castellano es la lengua española oficial y ordena a los imputados que, si declaran en euskera, no corrijan los errores del intérprete.
Declarar en euskera volvió a ser un riesgo en la vista de ayer, al menos en lo tocante al derecho a la defensa efectiva del acusado. En el juicio que se está realizando estos días contra 33 jóvenes por pertenencia a Jarrai, Haika o Segi [organizaciones juveniles de la izquierda independentista vasca ilegalizadas por la Audiencia Nacional (n. del tr.)], hemos oído interpretaciones muy preocupantes. Si la vista del martes tuvo que ser suspendida por la incompetencia del intérprete, ayer fue el juez quien puso límites al derecho a declarar en euskera con plenas garantías.
“El artículo 3 de la Constitución dice que el castellano es la lengua oficial y que sólo tienen derecho a tener intérprete quienes no lo saben.(1) Aquí, todos saben castellano y, por tanto, ¡deben hablar en castellano! ¡En este tribunal tienen el deber de hablar en esta lengua!” Con estos gritos causados por el enfado expresó el juez Alfonso Guevara que el derecho a la defensa de quien decidiera hablar en euskera podía quedar en cuestión, por la “decisión personal” tomada por el propio juez. También hizo una segunda advertencia: si alguien decidía seguir declarando en euskera, no tendría opción de corregir al intérprete: “¡El intérprete traducirá según lo que le diga su conciencia y nadie le corregirá!” Resolución: “¡Si la quieren, acepten esa interpretación y, si no, no! ¡Y no ha lugar a ningún tipo de protesta!” Por tanto, si los imputados decidieran seguir declarando en su lengua, podría ser que un período de muchos años de cárcel dependa del intérprete, al menos en vista de la experiencia de los días anteriores. Cabe recordar que la mujer que ejerció de intérprete el martes tradujo ETT ['empresa de trabajo temporal' (n. del tr.)] como 'ETA' y una frase que empezaba por euskal gazteriaren lana ['el trabajo de la juventud vasca' (n. del tr.)] como 'jóvenes por la ETA'. De modo que dejar el derecho a la defensa en manos del intérprete podría ser un riesgo demasiado alto, al enfrentarse a una petición de catorce años de cárcel bajo la acusación de pertenencia a una organización juvenil. Eso sí, el juez aclaró que el tribunal se había esforzado por encontrar buenos intérpretes. Y puede afirmarse que realizó esfuerzos desesperados —pero no adecuados—. Al comienzo de la vista de la mañana, no uno, sino cinco fueron los intérpretes en la sala; cuatro chicas estudiantes y, el lunes, un chico. Primero lo intentaron dos estudiantes, pero también fracasaron. A continuación, el juez ordenó a un chico que se ocupara de las interpretaciones, que hasta ahora ha trabajado de modo correcto. A pesar de algunos errores, y con la ayuda de las correcciones de los acusados, el intérprete actuó más o menos adecuadamente. Pero como era demasiado trabajo para una sola persona, solicitó descanso al juez, alegando agotamiento. Las cuatro intérpretes restantes tampoco sirvieron.
Visto lo visto hasta ahora durante el juicio, los periodistas creían que ya no les sorprendería nada, pero aun estaba por llegar la mayor sorpresa. Mientras esperaban en los pasillos la pausa del mediodía, el juez Carlos Ollero se acercó a los periodistas de Euskadi Irratia, Gara y Berria y les preguntó si eran periodistas y de qué medios de comunicación. Los periodistas le contestaron con desconfianza, pensando que al juez no le gustarían sus respuestas. Pero, en lugar de ponerles mala cara, les ofreció amablemente sendos cigarrillos. El responsable de prensa les pidió sus números de teléfono y el juez les preguntó dónde iban a comer. Los periodistas, atónitos, le preguntaban qué quería. No respondía. Lo supieron un cuarto de hora después. El responsable de prensa del tribunal telefoneó a uno de ellos y le pidió, “como favor personal”, que hiciera de intérprete cuando se cansara el chico que se estaba dedicando a ello y que informara de la petición a los otros dos periodistas.
N. del tr.: (1) El artículo tercero, en realidad, dice, en su apartado primero, que “[e]l castellano es la lengua española oficial del Estado”. “Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.” En su apartado segundo, en cambio, anuncia que “[l]as demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. El derecho a declarar en lenguas oficiales distintas del castellano podría derivarse del propio apartado segundo del artículo tercero de la Constitución en conexión con los respectivos Estatutos de Autonomía y normas de carácter lingüístico que lo han desarrollado, como una de las consecuencias derivadas de la oficialidad, si bien eso no ha implicado el reconocimiento, legislativo ni jurisprudencial, del derecho a declarar sin intérprete. Lo que, en cualquier caso, no dice el artículo tercero de la Constitución es que exista el deber de utilizar el castellano, sino solamente el de saberlo, deber que, como ha interpretado la propia jurisprudencia española, se agota en la inexistencia de derecho a alegar la ignorancia del castellano como motivo jurídicamente válido para rechazar comunicaciones oficiales realizadas en este idioma, y ni siquiera esta inexistencia tiene vigencia en los procedimientos de carácter penal, en aplicación de los propios tratados internacionales, tal y como recoge la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 82/1986, de 26 de junio, FJ 2). (N. del tr.)

